Infografía | ¿Qué obligaciones se derivan de los derechos fundamentales? Titulo V, momento de los alegatos finales. La defensa, debe argumentar sobre los hechos del delito relevantes, imputables al acusado, en el extremo de la responsabilidad civil, fundamentando todo el conjunto de circunstancias del desarrollo del crimen que afectaron a la víctima, y que toda esa teoría planteada en el alegato preliminar han sido probadas y demostradas en el debate. 2) El elemento jurídico; fundamentación del soporte legal, dogmatica penal. Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. La mixtura de este modelo se caracteriza, por que el órgano jurisdiccional, es el que investiga el delito en la primera etapa con carácter de reservado, sin acceso de los justiciables, este es el lado inquisitivo del modelo. WebALEGATO DE APERTURA A JUICIOSeñores miembros del colegiado, señor fiscal: ... La discusión final entre las partes durante el desarrollo de la vista pública está regulada en el … Definición: Para Héctor Quiñones el alegato de clausura es, sin duda, la etapa más interesante del proceso penal y la que todo abogado litigante espera con ansiedad. Los alegatos preliminares son fundacionales del juicio, son cimientos y diseños estructurados por las partes, con el cual se construirá toda la pirámide del proceso. El juez es de investigación y de fallo, en este modelo no es de aplicación los principios de la oralidad, publicidad, concentración, inmediación, contradicción ni preclusión. Atribuyéndole los incisos 2 (Al ser durante la noche en un lugar totalmente oscuro), 3 (Por WebEl alegato de apertura es la primera oportunidad de comunicar al tribunal de enjuiciamiento la teoría del caso. Trabajo de alegato de apertura tipo fiscalía. Sin embargo, hay que distinguir si, además, de servidumbre de agua hay servidumbre de paso, ahí podrá transitar cualquiera. Bogotá. PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso; El nuevo Proceso Penal Peruano; Editorial Gaceta Jurídica; Edición 2009; Lima Perú. En la etapa intermedia solicitamos la inadmisión de los medios probatorios que iba a utilizar el fiscal y la denegaron. Alegato en el actual Sistema Procesal penal peruano. Es bueno, porque limita el abuso argumentativo de oratoria o discurso, ampuloso, extenso, innecesario y vago que estilan hacer algunos abogados defensores del acusado. PNP. ELIZABETH QUISPE MORE(14) se encontraba con su amiga Melani(11) mientras se encontraban El acusado, tiene la pretensión de la absolución de las acusaciones, o, disminución de la pretensión penal o civil. La sustancia de este sistema acusatorio es la proposición de la teoría del caso y defensa de esa teoría en el proceso penal, es decir, en la etapa del juzgamiento, que esta compuesto por un conjunto estructurado de conceptos y esquemas de trabajo que deben proponer al órgano jurisdiccional las partes o litigantes, porque la teoría del caso, consiste en la conjunción de información fáctica relevante, en la fórmula jurídica o norma de subsunción, y en los medios probatorios, que el Fiscal y los abogados defensores deben formular y defender en el juzgamiento. mientras que el otro sujeto la amenazaba apuntando con una réplica de arma de fuego. Por otro lado, desde la postura de la defensa, nos planteamos la siguiente problemática: ¿En el juicio oral, se puede utilizar como estrategia de alegato de apertura, narrar una breve historia de cómo ha sido el transcurso del proceso debido a que se han vulnerado derechos fundamentales en la etapa de investigación preparatoria y/o etapa de intermedia? APROXIMACION al ALEGATO ORAL. La autodefensa es un derecho a ser oído sobre sus convicciones del delito imputado, de las pretensiones solicitadas, por ser él la persona que en conclusión de los acusadores es responsable del delito, de los cuales no puede quedar pasivo, y limitado al silencio y sea únicamente el que abogó por él, ser el mesías de salvación de su desgracia, al contrario el copartidario de su defensor que remata a los flancos débiles de la defensa. Esta es la primera información que el Juez recibe del fiscal y del abogado defensor; al hacer la explicación de la teoría se debe captar la atención y el interés de los jueces al exponerle un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan. En cuanto. Formato y estructura del alegato de clausura. RESUMENEn el presente artículo analizaremos las características principales que deben tener los alegatos de apertura y finales, según el código procesal … En el proceso penal participan actores del proceso a quienes se les conoce con el nombre de sujetos que intervienen en el proceso, y son diversos los sujetos que participan, del que es necesario clarificar de acuerdo a sus funciones que realizan a qué sujetos les corresponde formular los alegatos preliminares; en efecto, los llamados a formular los alegatos premilitares son las partes que litigan a quienes se les llama también como sujetos justiciables o sujetos infra partes, y que no vienen a ser sino el Fiscal como parte penal, el acusado como imputado del delito, el agraviado como parte civil y el tercero civilmente responsable. WebLos alegatos de apertura dan inicio al juicio, en sinónimo, abre la audiencia pública del juzgamiento; y, debe contener: 1) El elemento fáctico; narración persuasiva de los hechos … Por Juan Manuel Sosa, Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional. EBALDO WIGBERTO PALOMINO ÑAUPARI, DECLARACIÓN DE LA AGRAVIADA GLADYS ELIZABETH QUISPE MORE, DECLARACIÓN DEL IMPUTADO JOHAN SAAVEDRA REBAZA, DECLARACIÓN DEL S3. 5.2.1. La doctrina y las legislaciones dan diversos nombres, como alegato material del acusado, defensa personal del acusado, palabras del acusado Etc. Otro sector de la doctrina considera como el “último piso del edificio” que se fue construyendo durante todo el proceso. Su señoría estamos en presencia de un delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado por LOS … 2009. Hay que tener presente, que hasta este momento el órgano jurisdiccional no ha tenido conocimiento del caso, reitero, el juez no sabe del caso, recién va a tener conocimiento con los alegatos preliminares, por eso, es definida también como aquel relato inicial por el cual se presentan los hechos desde la posición de cada litigante, con el objeto de ofrecer al juez una óptica, lente o mirada coherente, completa y creíble de los mismos, a partir de la cual los jueces unipersonal o colegiado logren ordenar, entender y aceptar los hechos del caso. QUISPE MORE, respecto a los hechos este Ministerio Público fundamenta la teoría del caso, por lo el artículo 90 citado es claro en cuanto a quién está autorizado, previo aviso al dueño del predio. Posteriormente, debemos enfocarnos en dicha presentación de los hechos, pues aquí se deja en claro que todavía no se han producido pruebas, y hay que tener en cuenta que no se puede argumentar e inferir acerca de las pruebas, pues esto es propio del alegato final. Titulo III, momento del desarrollo del juicio. numeral 2 del Código Procesal Penal, en este acto de audiencia voy a realizar mis alegatos de apertura Segundo, toda estructura de un alegato de apertura se basará en la introducción, la cual es el inicio para “enviar un mensaje” al juzgador, por eso tendrá que contener información esencial. robo de su celular de marca Samsung modelo J4 y la suma de 200 soles en el protector del celular, por Concepto Coherente con el modelo acusatorio-adversativo, el Código procesal penal instituye como primera actuación en el juicio a los llamados alegatos iniciales o de apertura. Legislación Oficial ... acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura, si se ... defendidos. Concluida la recepción de las pruebas, el juez presidente de la sala … García Calderón Francisco; Diccionario de la Legislación Peruana; 2da. WebUNIDAD IV: LOS ALEGATOS EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL. 13124 palabras | 53 páginas. El Fiscal y los defensores, cada uno en su momento harán una breve introducción del caso, para presentar el hecho, el delito y la persona imputada, de manera genérica; luego, se debe hacer una exposición de hechos de manera clara, creíble y coherente, precisando las pruebas y los fundamentos jurídicos, cuidando de no expresar opiniones o valoraciones técnicas, menos definiciones finales, que deben presentarse en el alegato de clausura. Sistema Mixto, data desde el año 40 del siglo pasado. 957) PROCESO COMÚN CONCLUSIÓN DE LA … reconocido por la agraviada, se dio acto seguido a la intervención del mismo, por los efectivos Sin embargo estamos en la plena convicción de afirmar que se puede dar lectura como sustento o apoyo del argumento el texto de una norma legal, de la jurisprudencia, incluso algún párrafo de la doctrina, por cierto no en forma discriminada, sino lo necesario y lo sustancial, ya que la norma procesal lo que restringe es la lectura de escritos, en consecuencia no existiendo una prohibición sobre lo antes precisado es permitido, obviamente, sin exceso ni abuso de tiempo, por que el alegato debe ser preciso, sintético y en tiempo prudencial, el exceso de palabra innecesaria genera llamada de atención de parte del juez con apercibimiento, y si persiste en la abundancia del discurso el juez ejecuta el apercibimiento fijando un tiempo límite al orador, en el que debe de dar indefectiblemente por terminado su alegato, caso contrario, el juez aunque éste no haya concluido da por terminada sin ninguna clase de recurso ni objeción, precisiones que da la norma en el numeral 4 del artículo 385 del CPP. WebCódigo Procesal Penal del 2004 (Perú). El código procesal penal del 2004 es la propulsora del sistema acusatorio, y establece su desarrollo en tres etapas: Primera etapa, para la investigación preparatoria con dos fases; la investigación preliminar y la investigación formal, ambas fases a cargo del abogado fiscal, es el director de esta etapa y concluye con el requerimiento de acusación o sobreseimiento. Por fin, se llega a establecer el exacto rol del órgano jurisdiccional que ya no colocará sus narices en el campo que corresponde al actor penal que fue el peor crimen procesal en ambos sistemas que van extinguiéndose paulatinamente, y por otro lado, la función del ministerio público como ente autónomo, abogado y representante del estado en asuntos de persecución de delitos, con este sistema cumplirá el rol protagónico de accionante penal sin ingerencia en la función jurisdiccional con los mal llamados dictámenes fiscales. V. CLASES DE ALEGATOS QUE TRAE EL NUEVO SISTEMA. Sí, Vía Petición Incidental El proceso se moviliza mediante actos procesales tanto del jurisdiccional y de las partes por medio de la escritura, la oralidad es ausente, sólo tiene presencia la oralidad y publicidad en el acto de la lectura de sentencia. Recomendado para ti en función de lo que es popular • Comentarios 3) Si el juez no es de igual criterio con el argumento de retiro de la acusación fiscal, o sea, cuando éste discrepa con la solicitud del fiscal de retirar su acusación, y que el fiscal sigue manteniendo su postura en la audiencia reabierta, el juez, según este precepto, no tiene otra alternativa ni capacidad de resolver esa controversia, en este caso, la norma le da la facultad al juez para que este eleve los actuados al fiscal jerárquicamente superior, y será entonces, este fiscal jerárquico, el que en última decisión, determine la solución de controversia entre juez y fiscal en el término de 3 días de elevado los autos, decisión que ya no es objetable, al contrario, es de acatamiento por cualquiera de los discrepantes a lo ordenado por el fiscal jerárquico. Los alegatos de apertura en una audiencia de juicio propiamente es la exposición de los hechos, así como de los medios de prueba con los cuales se van acreditar, en el caso de un Ministerio Público la calificación jurídica forma parte rigurosa de la llamada teoría del caso, en tanto su fin es acreditar una conducta ajustada en supuesto legal o ... La exoneración a la venta de valores a través de la... El Sistema Concursal en el Derecho Peruano. En líneas generales, el formato o estructura del alegato de clausura se construye ordenadamente por el lema, la … en la presente investigación que se le está acusando al señor JOHAN SAAVEDRA REBAZA por el El movimiento a favor del proyecto de ley del congresista Carlos Bruce por parte de medios de comunicación y figuras públicas ha sido muy importante. Por ejemplo: Si mi teoría consiste en decirle al juez que tenga cuidado con lo que va a sentenciar, se va a tener como base principal que dicha información que han traído a juicio, es jurídicamente perjudicial hacia mi patrocinado, puesto que, fue obtenida vulnerando derechos fundamentales y por ello, no se puede utilizar. Aclaro a merced de evitar conjeturas en cuanto a mi postulado del inicio del alegato final, porque probablemente en este precepto se haya cometido error en la redacción o trascripción del texto original en lo que concierne al numeral 1 de este artículo, ya que su literatura crea una información inadecuada al indicar “concluido el examen del acusado” por cuanto el examen del acusado corresponde a la etapa del debate probatorio y se ubica en primer lugar este acto de examen o interrogatorio, dicho de otro modo, el debate probatorio se inicia con el interrogatorio del acusado como expresa la letra a) del numeral 1) del artículo 375 del CPP, y no así como se repite erradamente en el precepto objetado, que merece su corrección eliminándola dicho texto. La doctrina seria respecto del alegato oral del defensor, nos dice, que esta etapa es considerada como el momento esencial y culminante del proceso penal, además de insoslayable, porque es en ella cuando el abogado defensor recapitula todo lo sucedido en el proceso, haciendo un recuento de las pruebas en autos, y en que las aprecia una a una y en conjunto, todo ello con el objeto de demostrar la inocencia de su defendido, y, por lo tanto, la justicia de su absolución, o, en todo caso las atenuantes de su conducta, y, en consecuencia, la necesidad de disminuir la pena solicitada por el fiscal; ciertamente, este aporte doctrinario se centra únicamente a lo que es la acusación penal, descuida sobremanera la acusación civil, es comprensible este postulado, porque se funda en las normas del inquisitivo y mixto que no prescriben el derecho defensorial en el extremo de la pretensión civil que tiene el acusado; que actualmente el CPP del 2004 reivindica dicho vacío en el artículo 390, al regular el derecho de analizar y refutar sobre la pena y la reparación civil solicitadas por los acusadores, dejando al albedrío, cuando dispone que este alegato debe concluir de ser el caso con cualquier otro pedido que favorezca a su patrocinado, que obviamente, es una remisión normativa elegible de acuerdo al caso, que puede ser pedido de reparación civil, u otro, como el indubio pro reo, Etc. J) Fundamentos conforme al CNPP: Artículo 394. I.- Introducción. Los alegatos finales vienen a constituir el acto jurídico procesal central u ombligo del universo del proceso de juzgamiento, el más exquisito, el más ansiado, esperado por los justiciables, defensores y público en general, porque es el momento de la defensa de las tesis formulada sobre la teoría del caso hecha en los alegatos preliminares por cada uno de los sujetos procesales, por el Fiscal, por los abogados de la parte civil, tercero civil, y abogado del acusado; en el que éstos sustentan sus argumentos fácticos, jurídicos y probatorios al juez con la debida tecnicidad, especialidad, y preparación oportuna. En estos sistemas no hay etapa de las formulaciones de la teoría del caso en el juicio, lo que se ha instaurado es la formulación de cargos del fiscal superior al acusado para dar inicio a los interrogatorios. Este acto procesal es el momento más esperado, el más espectacular, es momento esencial, es momento culminante del proceso penal, es momento de litigación oral técnica, eficaz, eficiente, de calidad total en la exposición argumentativa disuasiva de cargos, pruebas y jurídico. Política. Segunda etapa, etapa intermedia, para esta etapa, la norma ha creado un nuevo órgano jurisdiccional llamado juez de investigación preparatoria, encargado para desarrollar actos procesales de saneamiento de la acusación o sobreseimiento mediante audiencia de carácter oral y público, y otras funciones como responsable de determinar la situación jurídica del procesado a requerimiento del fiscal realizada en su turno procesal, por otro lado, dictar el auto de enjuiciamiento y determinar la competencia del juez que a de dirigir el juicio oral. Las respectivas réplicas sólo podrán referirse a las conclusiones planteadas por las demás partes. El alegato oral, en el NUEVO MODELO PROCESAL PENAL; desde un punto de vista práctico: es la herramienta esencial, el vehículo, el medio, el instrumento, fundamental, del cual deben hacer uso los abogados y el fiscal para hacer llegar los planteamientos de la parte que defienden, al Juez. Por lo tanto, en los siguientes párrafos desglosaremos los seis puntos que han sido analizados y enfocados sobre los alegatos de apertura desde la posición de la defensa. haber utilizado un arma), 4 (Por haber recurrido con la participación de otra persona) y el 7 WebLos alegatos de apertura dan inicio al juicio, en sinónimo, abre la audiencia pública del juzgamiento; y, debe contener: 1) El elemento fáctico; narración persuasiva de los hechos llamada tesis teórica del caso. alegato de apertura en el nuevo sistema procesal penal - dina maldonado aysa (fan page: dina maldonado - abogada penalista c. 997844797) Si el fiscal considera que en los debates orales no se ha probado su pretensión penal, o, la reparación civil amerita variar, ya sea para incrementar o disminuir con relación al invocado en la acusación escrita, en este caso tiene que argumentar destacando dichas razones probatorias y pedir al juez para que este adecue la pena o reparación civil que corresponde aplicar. WebSegún la gravedad de la conducta, el tribunal aplicará las amonestaciones, las multas, la expulsión de la oficina o local por el titular del despacho; pondrá a la orden de la autoridad … NUEVO CODICO PROCESAL PENAL; Material de Lectura; Programa SECIGRA DERECHO 2009; Ministerio de Justicia del Perú. dirección que se había dado a la fuga luego del acto punible cometido, a quien lo encontraron sentado Dirigen esta etapa los jueces unipersonales y colegiados, los primeros juzgan delitos que merezcan pena privativa de libertad no mayor de 6 años, y los segundos, los delitos que son penalizados con penas privativas de libertad mayores de 6 años enunciados en el dossier de penas del código penal. Este criterio toma el nuevo sistema procesal penal al formular como principio, de que no podrán leerse escritos, máxime, lectura de notas para ayudar a la memoria o el empleo de medios gráficos o audio visuales para una mejor ilustración al juez. Alegato desde los usos más comunes y populares hasta los tecnificados resulta ser una respuesta o contra ataque desmentidora a alguna afirmación o sindicación, dicho de otro modo, defensa que ejerce la parte contra una acusación. delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo agravado en agravio de GLADYS ELIZABETH Edición; 1999; Lima Perú. El acusador para este sistema es el accionante penal, su pretensión específica es la pena. Enfoque Derecho | El Portal de Actualidad Jurídica de THĒMIS, Los alegatos de apertura en el nuevo Código Procesal peruano. Ni en el alegato de apertura del Ministerio Público y del querellante. institucional, ni ... Causa nº 236/2016 (Reforma procesal penal). Del mismo modo, se debe iniciar con consideraciones generales, para desglosar los detalles en el caso concreto y la declaración inaugural, llámese alegato de apertura, el cual debe iniciar con un panorama general fáctico, es decir con los hechos concretamente. 5.1.- Alegatos Preliminares. Asimismo, el relato de los hechos, derecho y prueba deben ser breves y congruentes. Su característica fundamental es de ser un proceso absolutamente reservado o clandestino, de exclusivo dominio directoral por el juez penal tanto la fase de la investigación y del juzgamiento. … También distinguir, un cause de agua al que se haya calificado de río (no canal) cuya rivera es bien nacional de uso público por lo que puede transitar cualquiera. Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional reiteró que el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal se encontraba suspendido cautelarmente … 5.2.- Alegatos Finales. ¿La solidez de una Teoría del Caso determina el éxito de un alegato de apertura? La doctrina Española a este respecto es más drástica al manifestar que no pueden leerse memoriales o apuntes en el alegato final, pero igual que planteamos nosotros aconsejan que con la moderación del caso se lean normas legales, resúmenes de jurisprudencia, breves trozos de doctrina, fracciones de documentos introducidos al proceso u operaciones numéricas. Aquí se establece concomitantemente el segundo y tercer apercibimiento, las mismas que se ejecutarán prelativamente. Es así que, se abordará el concepto, estructura, preparación y recomendaciones para tener un alegato de apertura sólido e idóneo; además, brindaremos una respuesta a la problemática planteada y dar conclusiones coherentes y breves. En la nueva legislación procesal penal del 26 de junio del 2004 los legisladores han optado por utilizar la acepción de alegatos preliminares y alegatos finales. Sin embargo, hay también un importante movimiento en contra de este proyecto, impulsado entre otros por la Iglesia Católica, y una mayoría de peruanos aún se opone a la legalización de la unión civil homosexual –que, más allá del nombre, cumple el propósito del matrimonio para personas de mismo sexo. Que, la agraviada en el momento de su manifestación ante los efectivos policiales, manifestó En torno a esto Francisco García Calderón en el siglo antepasado concebía como la acción de alegar verbalmente o por escrito, y el mismo escrito en que el abogado expone lo que conduce al derecho de la causa o parte que defiende. Dicho de otro modo, es el primer relato de las partes en el juicio oral, cuyo objetivo principal es dar a conocer la teoría del caso y ofrecer a los jueces una mirada particular sobre los hechos. El discurso del alegato de cierre se desarrolla en forma oral y pública, la oralidad es un principio rector de este sistema, por esta razón, las partes que alegan no pueden hacer uso de ningún escrito, es decir, se prohíbe en forma absoluta la lectura de documentos escritos, sólo se admite guiones o apuntes de apoyo, medios gráficos o audio visuales que sirvan de ayuda memoria y de ilustración al juez. Titulo IV, momento de la actuación probatoria. El plazo que tiene el tribunal para resolver es 60 días, pero no es obligatorio como si ocurre con los plazos impuestos por la ley a las partes, son fatales. a la forma y circunstancias en que se han cometido los hechos; por ello, en méritos a los autos III.- Concepto. Mucho se habla sobre los famosos alegatos de apertura, y en lo que la mayoría coincide, es que la brevedad de los alegatos, es el manjar de los jueces; aunque no solo para estos alegatos iniciales, sino también a las interrogantes, alegatos de clausura, etc. Aunado a ello, con la El proceso penal. Quien tiene la obligación es el juez, que debe invitar al acusado para su defensa, sino cumple con este acto, el juicio habría devenido en vicio de nulidad en aplicación del principio preclusivo. WebPágina 1 de 4. Save my name, email, and website in this browser for the next time I comment. El tercero civil no es acusado penal, ni responsable penal, porque es ajeno al delito; en abolengo jurídico, es el acusado civil formulado e individualizado por el actor penal o por el actor civil o por ambos, que por esa relación existente, ya sea laboral u otra es responsable solidario con el acusado penal en el pago de la reparación civil, sea en indemnización del daño o indemnización del perjuicio, o por ambos. los sujetos era de tes morena, contextura delgada y que media aproximadamente 1 m de estatura, con El actor civil, no realiza en término puro de la palabra ni en la realidad del juicio, su alegato oral por el mismo, el término que se utiliza tanto en la norma como en la rutina de la práctica jurídica como alegato final de la parte civil es algo metafórica, el que ejerce esta función es el abogado defensor, que en representación de su patrocinado realiza dicho alegato de defensa. También puede variar la pena a una medida de seguridad cuando en los debates adversariales se produjo sobre ese extremo, y obviamente, debe argumentar ese postulado de haberse procesado a un alienado mental que no tiene capacidad penal, por ende, no pasible de sanción punitiva, sino de tratamiento en recinto cerrado o ambulatoriamente. Consiguientemente, su importancia es vital por lo siguiente: a) Constituye la primera ocasión para dar a conocer al Juez los hechos y los antecedentes fundamentado por cada parte, b) Permite fijar en el juez el tema de la teoría del caso y la visión de cada sujeto procesal, c) Permite ofrecer el punto de vista de cada parte, para la apreciación de la prueba, d) Permite organizar tanto la información de las partes, como el relato para los jueces. Este alegato es derecho y ejercicio exclusivo del acusado que realiza en forma personal y a voz de su propia expresión sobre los puntos que deben favorecerle a él, se da generalmente cuando la defensa ha omitido algunos aspectos que el cree son importantes, o cuando la defensa no ha colmado sus expectativas. La respuesta es que sí, es posible, pero va a depender de la teoría que se maneje en juicio oral y que realmente exista una transgresión hacia los derechos fundamentales como lo son el derecho de defensa, derecho a la igualdad, etc. WebEjemplo simple de alegato de apertura: Argumento de apertura realizado por el agente del ministerio público en un caso de robo: C juez, asistentes, Este caso corresponde a una … El encargado de seleccionar a los jueces que conocerán el caso es el juez de investigación preparatoria. Alegato de apertura. organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la La doctrina señala que, lo antes dicho no solamente corresponde al fiscal, sino también a las partes, cuando hagan uso de sus “alegatos de apertura”, de especial relevancia en orden conforme a la dialéctica que toma lugar en el juzgamiento. En el alegato, el abogado defensor del tercero civil, debe esgrimir sus argumentos y centrar su defensa en los aspectos que hemos señalado precedentemente, obviamente, con el sustento probatorio actuado en los debates orales; consiguientemente, tiene potestad para negar o admitir los hechos delictivos imputados contra el acusado penal; tiene libertad para probar su irresponsabilidad civil formulado por los acusadores; puede refutar la magnitud del daño o perjuicio que los acusadores alegaron; siendo la parte neurálgica de esta defensa, destruir la pretensión del monto indemnizatorio solicitado por los acusadores; el defensor tiene que concluir solicitando al juez la absolución de la acusación civil de ser el caso, o en su defecto, proponiendo el monto indemnizable, razonable, justo, frente a lo pretendido por los acusadores en el segmento civil del proceso, o convenir con ella. Web17 Páginas • 1177 Visualizaciones. de la pena. en la patrulla de los efectivos policiales junto con la agraviada se dirigieron en busca del acusado en la Universidad Externado de Colombia. En mi condición de representante del ministerio público de conformidad que describe el artículo 371° 45° sobre los criterios para la determinación de la pena y Artículo 46 sobre la individualización Partimos señalando que el tercero civil es el coacusado por responsabilidad civil, generado como consecuencia del delito, producido por el agente, al haber existido al momento de los hechos delictuosos relación objetiva y legal con el acusado del delito, esta calidad se da en delitos culposos no en dolosos, por eso, requiere un especial tratamiento para la determinación del tercero civil. El alegato del tercero civilmente responsable en este sistema, puede ser formulada por el propio tercero o en su caso por su abogado si así lo prefiere, la oportunidad procesal es después de la defensa oral del abogado del acusado, y se da cuando está comprendido en el proceso y que para su concurrencia debe ser citado en forma obligatoria por la autoridad judicial, esto en aplicación estricta del segundo párrafo del artículo 100 del C. de P. P., precisada por la jurisprudencia, donde las terceras personas que aparecen como terceros civilmente responsables, deben ser citadas a todas las diligencias que les afectan, con la finalidad de ejercer su derecho de defensa; el hecho de no haber sido citadas, es causal de nulidad. Estos alegatos o exposiciones resumidas consisten en la presentación del caso de la Fiscalía y la Defensa, así Montes A., y Jiménez, F. … Esto debe ser así, porque deberán intentar inducir y convencer al juez con una teoría del caso definida, para que de esta manera logre formar una imagen de lo acontecido y a partir de la cual se tendrá que seguir con la presentación de las evidencias y seguridad del caso. Generalidades Finalmente, el acto es derecho de autodefensa, el ejercicio y desarrollo corresponde al acusado. WebCódigo Procesal Penal ; Código Procesal Penal. Otro argumento, que sustento sobre este particular, es, que el contradictorio o adversarial gira en torno a las partes, y este apotegma es principio que domina a este sistema, y, fundamentalmente al juzgamiento. Alegato Oral del Abogado del Tercero Civil. 3.2 Consideraciones sobre el cuerpo de los alegatos de apertura de la defensa En cuanto al abogado defensor, algunas de las consideraciones que debe hacer en su alegato de apertura son, por ejemplo: Identificar las imprecisiones de la acusación. Concluida la recepción de las pruebas, el juez presidente de la sala otorgará sucesivamente la palabra al fiscal, al acusador particular, al actor civil y al defensor, para que expongan sus conclusiones. El alegato en el sistema mixto o proceso penal ordinario está reservado su desarrollo para la segunda etapa, específicamente después de haber culminado el momento de los debates orales, con un orden establecido al que se ha sumillado como orden de exposición, situando al fiscal superior en primer lugar, a la parte civil, al defensor, al tercero civilmente responsable, y por último al acusado. En el proceso penal llevado en algunas regiones de nuestro pas, conforme establecido en el cdigo procesal … Se afirma igualmente que es la última oportunidad del abogado para comunicarse con el juzgador, y enfrentarse entre acusadores y acusados, por lo que, en esta estación el abogado debe presentar sus argumentos orales de conclusión con el propósito de convencer al juez que su teoría del caso se probó y por lo tanto debe fallar a su favor. Última actualización 29-12-2022, El comentario debe tener màs de 10 sìmbolos, El correo con instrucsión ya enviada, Usted puede enviar solicitud una vez màs al dìa siguiente. PEÑA GONZALES, Oscar; Técnicas de Litigación Oral; 1ra edición; Editorial APECC; 2008; Lima Perú. En rigor, el alegar de bien probado es el derecho que le asiste a cada parte en juicio, para que por intermedio de su abogado en el turno que le corresponde, recapitule en forma sintética las razones jurídicas, legales y doctrinarias que surgen de las pruebas acumuladas, las que se expresan a viva voz en los juicios ordinarios, y solamente por escrito en los sumarios. Del mismo modo, pasamos a la presentación de los fundamentos jurídicos, en donde se deben enunciar las disposiciones sustantivas y adjetivas que fundamentan su teoría. Con este dispositivo de discrepancia sobre el retiro de acusación escrita del fiscal en el alegato final que establece la norma no comparto, en absoluto, en el entendido de que el fiscal en el proceso penal es parte procesal y acude ante el órgano jurisdiccional en su condición de titular de la acción penal materializada con su acusación escrita en busca de amparo de una pretensión, que es la pretensión penal, por tanto, éste tiene la facultad de desistirse de su acción penal cuando han desvanecido los cargos por falta de pruebas de cargo y abundancia de pruebas de descargo durante el proceso de los debates orales, desistimiento penal que no es otra cosa que retiro de la acusación penal, que es voluntad del accionante penal, que al ver, o, por lo que cree, que sus tesis de la teoría del caso, su teoría de prueba y teoría dogmatica han sido destruidos, es pertinente el retiro de su acusación escrita. Ahora bien, continuando con el tema, el dispositivo legal establece el siguiente orden para la formulación de los alegatos preliminares: coloca en primer lugar al Fiscal, quien debe exponer los hechos materia de la acusación, la calificación jurídica del hecho, y sobre los medios de pruebas que fueron admitidas; luego al abogado del actor civil y al abogado del tercero civil responsable, quienes deben de exponer sus pretensiones referidas a la reparación civil; y finalmente al abogado del acusado quien debe argumentar su teoría de defensa y sobre las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas. 1000. – Un análisis hacia el intento de prórroga…. El fiscal debe concluir su alegato final pidiendo al juez en forma precisa la pena que debe merecer el acusado, y el monto que debe pagar por los daños y perjuicios ocasionados a la víctima, y, de acuerdo al caso, debe también solicitar la restitución del bien o su valor equivalente, esta última petición debe formular cuando en el proceso no ha intervenido como actor civil el agraviado o víctima. Señor magistrado, en mi condición de Fiscal responsable voy a exponer en este alegato de apertura la Teoría del caso de conformidad con el artículo 371 inciso 2 del … El tribunal tomará en consideración la extensión del juicio para determinar el tiempo que concederá al efecto. ARTÍCULO 332 Bis.- Acusación. SAN MARTIN CASTRO, César; Derecho Procesal Penal; 2da Edición; Editora Jurídica GRIJLEY; 2006; Lima Perú. Hemos actualizado este artículo, - La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio, - Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día, - Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios, Vigente, con las modificaciones. En efecto, a la función del fiscal superior lo considera como acusación oral, no considera como alegato oral y por lo mismo en la praxis jurisdiccional se le conoce comúnmente a este acto como requisitoria oral tal como aparece de las actas de los miles de audiencias penales de los distintos distritos judiciales del país, particularmente de Apurímac y Cusco. Los alegatos preliminares, de apertura o de presentación del caso. Como alegato escrito en el tipo procesal penal sumario después de la acusación del fiscal provincial, en la fase típica de este proceso denominado momento de los manifiestos. Este acto no es igual a una requisitoria oral, menos es reproducción oral de la acusación escrita, el alegato final del fiscal es la pura argumentación probatoria de los hechos, y el recurso jurídico que ampara su pretensión penal. siguiente: Que, el día 11 de febrero del 2019 a las 21:40 horas aproximadamente la agraviada GLADYS … Si incumple el requerimiento de concreción de exposición, el juez da por terminada su participación del acusado y dispone la continuidad del siguiente acto procesal. Código Procesal Penal Artículo 338. Creo entender que este dispositivo es un error de digitación o error legisferante, cualesquiera fuere la razón debe ser objeto de separación del numeral 4 del artículo 387 del CPP, por la salud del nuevo sistema, y no seguir manteniendo algunos actos procesales propios del viejo sistema inquisitivo y mixto. Por ello, según el fundamento jurídico 7 del Acuerdo Plenario 1-2008/CJ-116 de las respectivas El nuevo sistema trata el tema de abogado defensor del tercero civil, en el artículo 389 del CPP, con la denominación de alegato oral del abogado del tercero civil, donde propone acertadamente, los puntos en los que el defensor debe centrarse al formular su alegato final. Este alegato no es obligatorio, es facultativo, pero la Sala Penal debe cumplir con concederle dicho derecho del que no puede obviarse. Parto con la siguiente premisa: las pretensiones penales y civiles solicitadas, en un proceso penal, en la acusación escrita y alegato preliminar, que concluye con la confirmación o ratificación en el alegato final, constituye, el acto central de la controversia de ineludible contestación o refuta por parte del acusado, que gira, en torno a los puntos que los acusadores demostraron haber sido probados en los debates orales probatorios; porque, hasta ese momento ha sido nada más que receptor de los argumentos, de los fundamentos, del pedido de pena y reparación, el acusado por los acusadores, ya que, en los actos procesales anteriores no se ha dado esto, fueron propuestas para probar, por tanto, es el alegato final, el momento de sustento probatorio. El primer tipo no requiere de ningún trámite procesal, basta la notificación con el auto de manifiesto, en cambio el segundo sí requiere de un trámite procesal además de la notificación con el auto de manifiesto que consiste en una solicitud dirigida al juez, o sea un escrito, en el que debe solicitar el abogado defensor expresa y categóricamente realizar alegato oral y no alegato escrito. WebSegún la gravedad de la conducta, el tribunal aplicará las amonestaciones, las multas, la expulsión de la oficina o local por el titular del despacho; pondrá a la orden de la autoridad respectiva para su juzgamiento cuando pudiera constituir delito, contravención o falta o, en casos graves, la suspensión del abogado, según está prescrito en los artículos del 216 al … víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.”. en la vereda. La defensa, debe girar en torno a la magnitud del daño, del perjuicio, y del bien patrimonial restituible que han sido probadas, por lo que merece la reparación mediante un valor económico. La parte civil como actor, su pretensión es la obtención justa de resarcimiento del efecto causado por el delito. Es importante hacerlo de manera ordenada y estructurada, esto, para tener … Este novus iuris instituyó en su artículo 1ro., que el modelo procesal se desarrolla en dos etapas: la instrucción o período investigatorio y el juicio oral o juzgamiento, que se realiza en instancia única. parte de dos sujetos de sexo masculino, de la cual uno de ellos la agarro del brazo y la tiro al piso, Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas”. b) Reabierta la audiencia, si el juez concuerda con el pedido de retiro de acusación escrita del fiscal, dictará el auto de retiro de dicha acusación escrita, ordenando en el mismo auto la liberación del acusado detenido, por ende disponiendo el sobreseimiento definitivo del proceso y archivo de la causa. Una aproximación a la figura del poder desde…, La exoneración a la venta de valores a través de la…, El ITF como herramienta de la SUNAT para detectar omisiones tributarias…, Escudos fiscales: ¿qué se debe hacer para que sean reconocidos durante…, El ABC de los Impuestos | Clase 11: ¿Qué ocurre cuando…, La economía de opción en materia tributaria, La Superliga y los riesgos para el fútbol, Francisco Avendaño | Las invasiones en el Morro Solar, Entrevista a Carlos Bonilla | Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, El desafío del principio de presunción de inocencia en las redes sociales. Conceptuales Procedimentales Actitudinales 1. 23° del CP referente a la autoría: Articulo 29° del CP, sobre la duración de la pena: Artículo ... Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia. Con respecto a la estructura del alegato de apertura, es una base por la cual se debe iniciar con la introducción, presentación de los hechos, presentación de los fundamentos jurídicos y la conclusión, dado que así, estaremos ante una excelente cronología y así podemos evitar, que el juez quede confundido. Copyright © 2023 StudeerSnel B.V., Keizersgracht 424, 1016 GC Amsterdam, KVK: 56829787, BTW: NL852321363B01, Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial, taller de desarrollo y competencia laboral, Teoria general de la Administracion (01073), administracion y organizacion de empresas, Desarrollo de vida y cultura universidatria (205), Redes y Comunicación de Datos 2 (Redes 2), Computación en la Nube: Microsoft Azure (AO20), Análisis y Diseño de Sistemas de Información (100000I60N), Seguridad y salud ocupacional (INGENIERIA), Diseño del Plan de Marketing - DPM (AM57), Edad adulta tardía: Personalidad y desarrollo social. El siguiente punto a tratar son las recomendaciones de los alegatos de apertura, pues aquí es en donde se juega un rol esencial, al momento de ponerlo en práctica en el juicio oral, permitiéndonos de esta manera que el juez analice y comprenda cuál es nuestra postura. Edición; Editorial Librería de Roque; 1879; Jeune - Quai Voltaire - París. Este último se refiere a la petición que debe ser concreta, completa y clara sobre lo que será el desarrollo del juicio la que debe quedar fijada en la mente del juez. ¿Es conveniente para una... Análisis del Protocolo de Fiscalización Laboral en materia de tercerización: Alcance... Congreso no aprueba la inhabilitación de la función pública de Freddy Díaz, The European Legislation Students’ Affiliation. Enlance copiado. Sí, pero sin…, ¿Suficiente y necesario? Asimismo se le solicita cumplir con el pedido de reparación civil de S/. +56978732483. Cada sujeto procesal debe formular su alegato por el derecho que cree ser conculcado, y asintiendo las restricciones establecidas por la ley, el acusado solicitando su absolución o formulando la disminución de la pena al límite mínimo establecido para el delito, la parte civil en lo referido al monto que debe beneficiarse con el pago de la reparación civil, el tercero civilmente responsable respecto de la existencia o no de la responsabilidad solidaria con el acusado o de su capacidad económica para el resarcimiento de la víctima. WebNuevo Codigo Procesal Penal. Este sistema actualmente sigue rigiendo únicamente en los distritos judiciales en los que aún no ha entrado en vigencia el sistema acusatorio del CPP del 2004. En dichos artículos se le denomina … El Fiscal como acusador es el primero en exponer la defensa de su teoría ante el juez, porque es él, quien a formulado los cargos, y, expresó su pretensión punitiva en su acusación escrita ante el juez de investigación preparatoria y que ha merecido su validación o saneamiento para que pase a juicio; y porque, además, es el primero que ha formulado su teoría del caso en el momento de la alegación premilinar ante el juez, siendo el alegato final la oportunidad que tiene para probar, variar o retirar su pretensión inicial tal como señala el artículo 387 del CPP. ¿Es adecuado que los intercambios que involucren intangibles califiquen…, ¿Es la extensión del Derecho al Régimen de Visitas una inclusión…, Ley 31145 y sus implicancias -provisionales – para la independización de…, ¿Actúas por mí? LIBERTAD. Consideran también como la pieza final del “rompecabezas”. Derecho Procesal Penal, Etapas: Investigación, Intermedia, Juzgamiento, Procesos: Sumario, Ordinario, Común, Especiales; 6ta. policiales EBALDO PALOMINO ÑAUPARI Y DUANER MORI CHUQUIZUTA, La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una Buenas tardes. ROBLES AGUIRRE, Bonifacio; Derecho Penal Parte General y Especial. Quinto, nuestra interrogante planteada es la siguiente: Ahora, en la investigación preparatoria presentamos una, Editorial | Asilo político a la familia de Pedro Castillo: ¿Una…, Entre lo evidente y lo justo: Análisis del peligro procesal y…, 07.12.22 – Analizando el [fallido] golpe de Estado de Pedro Castillo, El fallo del TC que permite la postulación de condenados por…, La prohibición legal de la reventa de entradas a espectáculos: ¿Es…, Análisis de la sentencia emitida por la CIDH en el Caso…, Tribunal Constitucional ordena el derribo del llamado “muro de la vergüenza”…, ¿Responsabilidad constitucional del presidente de la República? Algunos alcances en torno al alegato de apertura 1. ¿Puedo interrumpir (Excepcionalmente) Los Alegatos? Enciclopedia OMEBA. Código Penal Militar Policial - Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 11/04/2018 (Expediente: 001379-20 ... desde la perspectiva … II.- Acepciones. MAURO ALEXANDER VALENCIA GÓMEZ. VII.- Conclusión. Si no lo ha recibe, verifica la carpeta de spam, El correo con instrucción como obtener la contraseña nueva era enviado. El proceso penal instituye dos clases de alegatos, alegatos preliminares y alegatos finales. JOHAN SAAVEDRA REBAZA llamado con el apelativo “cholo johan”. Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico y Oficina de Abogados Chile, Dirección: Av. Salas Permanentes de la Corte Suprema de la República precisó que el juez tiene la facultad de Sarita Colonia Callao, la agraviada fue víctima del En la búsqueda objeto de estudio no hemos podido hallar la etimología de la palabra alegato o semántica del alegato, sin embargo a trajín sinuoso hicimos el hallazgo de su fuente en la denominada informe in voce, que consistía en el acto que la defensa realizaba a viva voz ante los Tribunales Franco Romano Español, en instancia de alzada. Diccionario RAE, 2007. Seguidamente, se otorgará al fiscal, al acusador particular, al actor civil y al defensor la posibilidad de replicar. 2) El elemento jurídico; fundamentación del soporte legal, dogmatica penal. Modestia parte puedo afirmar que se trata de un sistema innovador del que hacer justicia penal. El primero tiene diversas acepciones como de alegatos preliminares, alegatos de presentación de la teoría del caso, alegatos de ingreso, alegatos de apertura, la norma denomina como alegatos preliminares en el numeral 2 del artículo 371, se desarrolla después de la declaración de apertura del juicio anunciado por el órgano jurisdiccional y termina con el alegato del abogado del acusado. Gracias por informarnos. Alegato Oral del Fiscal de Investigación Preparatoria. Tercera etapa, etapa del juzgamiento, esta etapa representa el verdadero proceso penal, por su oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación y preclusión en el que las partes debaten la teoría del caso en igualdad de condiciones ante el juez. WebIII. Estas medidas que la norma establece, es en sí, el lado disciplinario que deben guardar los acusados, caso contrario se generaría un caos, una anarquía procesal, ya que, hay acusados que tienen temperamentos ardidos por la acusación, o porque a veces son aleccionados para actuar así, y la normativa en sentido preventivo que regula esta medida disciplinaria, es viable y necesaria. NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL EL ALEGATO DE … WebEl primer paso hacia un buen RESUMEN consiste en realizar una lectura del texto para obtener una idea general de su contenido. Clases de … Si se dicta el mismo día la sentencia y se procede a la lectura de sentencia, este acto se cumple, si o si, sin la presencia del acusado, para que tenga validez el acto de lectura de sentencia, debe cumplirse con los siguientes requisitos: 1) presencia obligatoria del abogado del acusado o abogado de oficio, 2) notificación de la sentencia al acusado por el canal procesal más idóneo.
VII.- Conclusión. La acusación oral en este modelo no es un alegato, porque este acto consiste en la reproducción oral de la misma acusación escrita formulada por el mismo fiscal y que dio origen al juicio, encasillamiento textualizado en el imperativo que dice; pero manteniéndose dentro de los límites fijados por el escrito de acusación, aunque la norma le da facultades para exponer los hechos que considere probados en el juicio y su calificación legal, pero no tiene tal calidad de alegato, porque no hay argumentos de defensa sobre la teoría del caso, porque no se propone dicha teoría del caso en este modelo. APROXIMACION al ALEGATO ORAL. Por lo tanto, sí se va a poder narrar una breve historia como alegato de apertura, pero será de manera razonable y concreta, dejando en claro cómo fue el transcurso del proceso penal, ya que, se vulneraron derechos fundamentales. Si el fiscal considera, que, en el juicio han sido probados los cargos que ha formulado en su acusación, su alegato, consistirá, en sustentar oralmente los hechos que han sido probados en los debates orales enunciando las pruebas que soportan los cargos, y debe argumentar la tipificación jurídica. Este acto de inicio procesal a diferencia del alegato final, apunta la doctrina, el alegato de apertura no pretende analizar el peso o la credibilidad de la prueba, pues esta todavía no se ha presentado. WebI.1. Tomo I: Fundamentos constitucionales y teoría general. La respuesta es contundente, continúa el siguiente acto, el juez debe declarar la conclusión de la etapa del debate y continuar con los demás actos que precisa el artículo 392 y siguientes que contiene el título V concerniente al momento de la deliberación y sentencia. Ahora, cuando nos referimos a los alegatos de apertura, surgen dos posturas: la del fiscal y de la defensa. Este nuevo sistema procesal penal llamado acusatorio, trae nuevas tendencias procesales penales tanto en el ejercicio de la función jurisdiccional y fiscal, con roles específicos y determinados. WebEl Alegato de Apertura es la primera exposición que realiza el litigante en un juicio, ... LAS OBJECIONES EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004. Para la Real academia de la lengua española, alegato proviene del … gorra de color negra, llevaba puesta una casaca de color azul y buzo color negro. 5.1.1.- Sujetos llamados a formular los alegatos preliminares. Desde que se promulgó el Decreto Legislativo 957, se ha venido poniendo diversos nombres y apellidos al Código Procesal Penal, en a delante el NCPP-2004, el mismo que ha entrado en vigencia por etapas en los distritos judiciales del país, siendo que en el distrito judicial de Lima, aún no se aplica esta norma positiva, por consiguiente caminar por el Derecho Procesal Penal y fundamentalmente en la técnica de la litigación oral en la etapa del juzgamiento penal, es el enhebrar y desenhebrar el ovillo del delito, la responsabilidad del autor y la punibilidad, para lo que obviamente es deber de los que hemos elegido esta profesión del derecho, para posibilitar su amplio entendimiento de la función que han de cumplir los sujetos procesales en la tercera etapa del código procesal penal, que ciertamente los académicos y doctrinarios no podemos ponernos en la gradería de los observadores, sino, en el centro mismo del escenario. contenidos de la Carpeta Fiscal, el Artículo 11 del CP, sobre bases de la punibilidad; Artículo 5.2.1.- Sujetos llamados a formular los alegatos. WebLos alegatos finales en el Código Procesal Penal. Si es el segundo caso, se solicita el desalojo en el mismo juicio; si es la primera hipótesis debe iniciar un nuevo juicio de desalojo. Quinto, nuestra interrogante planteada es la siguiente: ¿En el juicio oral, se puede utilizar como estrategia de alegato de apertura, narrar una breve historia de cómo ha sido el transcurso del proceso debido a que se han vulnerado derechos fundamentales en la etapa de investigación preparatoria y/o etapa de intermedia? VIII.- bibliografía. WebTrabajo de alegato de apertura tipo fiscalía. WebVigente Ley N° 19.696 establece Código Procesal Penal. Por otro lado, desde la postura de la defensa, nos planteamos la siguiente problemática: Del mismo modo, pasamos a la presentación de los. 6º Ed. El supuesto básico de la teoría del delito incluye un sujeto que mediante... © 2017 Enfoque Derecho. años, a las penas las llamamos legalmente establecidas en la ley, para el presente caso, estando El alegato del acusado tiene lugar cuando ha concluido la defensa oral ejercida por los sujetos procesales antes analizados, no cabe por motivo alguno que este alegato se formule antes de cualquier otro acto por aplicación del principio de prelusión que domina a esta segunda etapa del proceso. Con estos argumentos, el abogado defensor, debe solicitar al juez, proponiendo un monto dinerario que tenga proporción con la magnitud del daño o perjuicio, de ser el caso solicitar también la restitución del bien o su valor equivalente. El proceso penal, etapa del juzgamiento o tercera etapa, tiene una estructura preestablecida por la norma instrumental en el Libro Tercero Sección Tercera del CPP del 2004, que comprende los siguientes momentos: Título II, momento de la preparación del debate. Uno de los principales retos que se asume al ejercer el litigo como abogados es afrontar con éxito nuestra primera audiencia de juicio oral, y con … WebALEGATOS DE APERTURA EN EL CODIGO PROCESAL PENAL 2004. AMPARO PRINCIPAL: 1048/2008-III AMPARO ACUMULADO: 1068/2008-III C. JUEZ … Es un tipo procesal penal impositivo autoritario y vulnerante de los derechos de los justiciables por que se priva del conocimiento de los actos procesales a las partes y fundamentalmente del contradictorio directo, adversarial y garantista.