a) Cuando la convocatoria consigne como punto de la agenda la disolución, se entenderá comprendida la designación de liquidador. Artículo 2.- Actos inscribibles En el acta de la asamblea general de tales actos deberán constar: De tratarse de personas jurídicas, debe además indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y quién o quiénes actúan en su representación; Las inscripciones previstas en este Reglamento se efectuarán en el Registro de la Oficina Registral correspondiente al domicilio de las personas jurídicas o de sus sucursales, respectivamente. Tratándose del proceso de constitución, la reserva de preferencia registral sólo se anotará en el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social que forma parte del Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. Cuando la Ley o el estatuto hayan previsto la realización de sesiones virtuales, se presentará el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la sesión, el nombre completo de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos y los medios utilizados para su realización. f) El número del asiento de presentación, la fecha, hora, minuto y segundo de su ingreso a la oficina del Diario, los derechos pagados, el número de recibo y la fecha de extensión del asiento. b) La fecha y hora de celebración de la sesión, indicando en su caso si se trata de primera o segunda convocatoria, o ulteriores, si han sido previstas en el estatuto; La constancia sobre convocatoria deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla, en caso de convocatoria judicial. La solicitud de reserva de preferencia registral podrá ser presentada, por uno o varios miembros de la persona jurídica, por el abogado, por el representante autorizado o por el notario intervinientes en el proceso de constitución o modificación de su estatuto. b) En el caso de constitución por instrumento privado, a partir de la fecha del respectivo acuerdo, conste o no en acta de asamblea fundacional. b) En el acta deberá constar el acuerdo de reconocer los actos no inscritos y las fechas en que éstos se realizaron; El Registrador Público que en la calificación de un título detecte que la partida en la que se busca la inscripción del segundo acto, ha sido generada en contravención de la ley, por ser Sindicatos de Funcionario Públicos inscritos en el Registro de Organizaciones Sindicales Públicos (ROSSP) del Ministerio de Trabajo, procederá a suspender el título y a remitir informe a la Gerencia Registral a efectos de que se inicie el procedimiento de cierre de partidas, con las garantías señaladas en el T.U.O. e) La fusión, escisión y transformación y otras formas de reorganización de personas jurídicas; El traslado de los asientos vigentes de la partida registral de las personas jurídicas extinguidas a que se refiere el último párrafo del artículo 81 de este Reglamento será efectuado por el Registrador de la Oficina Registral del domicilio de la persona jurídica absorbente o de la nueva persona jurídica, según sea el caso. Para la inscripción del reconocimiento de personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el extranjero, se deberá acompañar los siguientes instrumentos: No son inscribibles en este Registro: Artículo 72.- Contenido del asiento de inscripción del acto de establecimiento de sucursal Objeto del reglamentoEl presente Reglamento regula el procedimiento de inscripción de los actos y derechos inscribibles en el Registro de Propiedad Vehicular, la publicidad de los mismos, y los... REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RESOLUCIÓN DEL … Tratándose de convocatoria judicial, cuando no se cuente con el libro u hojas sueltas de actas certificadas, excepcionalmente, la inscripción podrá efectuarse en mérito de actas extendidas en hojas simples, acompañada de la constancia emitida por quien presidió la sesión, por el órgano legal o estatutariamente facultado para convocarla o por el encargado de ejecutar la convocatoria, expresando el motivo que impide contar con el libro de actas u hojas sueltas certificadas. Segunda.- Legitimidad de convocatoria de los órganos directivos de personas jurídicas inscritas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento Para la inscripción del acto de constitución de una persona jurídica, el título deberá contener: e) Órgano o integrante de éste que efectúa la convocatoria. Pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a ley peruana. d) El nombre completo y documento de identidad de las personas naturales integrantes del primer consejo directivo u órgano equivalente. Requisitos para la inscripción del acto de constitución Para la inscripción del acto de constitución de una persona jurídica, el título deberá contener: a) El nombre completo y documento de identidad de las personas naturales que participan en el acto de constitución y, de ser el caso, de sus representantes. En caso de que se haya abierto partidas para inscribir poderes otorgados por Personas Jurídicas creadas por Ley, sin inscribir previamente a la persona jurídica como tal, una vez inscrita la persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley, se trasladarán los asientos de los poderes a la nueva partida. a) En el caso de constitución por escritura pública en la que consta inserta el acta de asamblea fundacional, a partir de la fecha que indique la asamblea, en su defecto a partir de la fecha de ésta. ACTO (s) : Nombramiento de consejo de administración. Artículo 75.- Actos inscribibles en la partida de sucursal de persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero A efectos de su inscripción, los acuerdos de los distintos órganos de la persona jurídica podrán asentarse en un solo libro de actas, salvo que por disposición legal o estatutaria la persona jurídica deba llevar libros para cada órgano. La solicitud de reserva de preferencia registral se ingresará por el Diario. A efectos de inscribir, en el Registro de Personas Jurídicas, actos de personas jurídicas que también se inscriben en registros ajenos al Sistema Nacional de los … El Registrador verificará que el inicio del período de funciones de los órganos no sea anterior a la fecha del acto de constitución, a la fecha de vigencia del estatuto ni a la fecha en que se realizan las elecciones. Igual regla se aplicará en sentido inverso; g) El nombre completo y número de documento de identidad de las personas naturales integrantes del consejo directivo u órgano equivalente. Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. b) La fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión; Si las personas jurídicas involucradas en la fusión estuvieran inscritas en varias Oficinas Registrales, su inscripción se sujetará a las siguientes reglas: a) El quórum se determinará al concluir la sesión, sobre la base del número total de concurrentes desde el comienzo hasta el fin de la sesión; Artículo 83.- Fusión de personas jurídicas con domicilios distintos SUMILLA : CONSTANCIA DE … ASAMBLEA GENERAL DE RECONOCIMIENTO. Para que sea procedente la inscripción de constitución de una asociación acordada en asamblea fundacional, es requisito indispensable que se consigne la certificación notarial del libro de actas de donde fue extraída el acta de asamblea fundacional. Artículo VI.- Título que da mérito a la inscripción c) Inscrito el cambio de domicilio y la anotación de cierre de la partida registral del domicilio originario, no podrá registrarse ningún acto sobre ella. c) En el acta en la que consta la elección debe indicarse el nombre completo y el documento de identidad de las personas naturales elegidas. c) El lugar de la sesión, con indicación de la nomenclatura y numeración en el caso de contar con ellas o en su defecto la descripción de su ubicación; El asiento de inscripción del acto de constitución, además de los requisitos previstos en el artículo 20 de este Reglamento y de acuerdo a la normativa aplicable, según la naturaleza especial de cada forma de persona jurídica deberá contener: TÍTULOS QUE DAN MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN. De tratarse de personas jurídicas se indicará quién o quiénes actúan en su representación; Inscrita la disolución y designación de liquidador no procederá la inscripción de actos de fecha posterior otorgados por los anteriores representantes de la persona jurídica. Artículo 21.- Documento que da mérito a la inscripción del acto constitutivo A efectos de inscribir, en el Registro de Personas Jurídicas, actos de personas jurídicas que también se inscriben en registros ajenos al Sistema Nacional de los Registros Públicos, constituye requisito la inscripción previa del acto en dicho registro, salvo norma expresa en contrario o que se trate de actos no registrables en aquellos registros. Primera.- Norma aplicable a los procedimientos registrales en trámite Para la calificación de la asamblea general de reconocimiento de actos distintos a los previstos en el artículo anterior, se deberá tener en cuenta lo siguiente: En caso que el acta extendida en hojas simples sea transcrita al libro o a las hojas sueltas de actas certificadas se requerirá que sea suscrita nuevamente conforme al inciso f) del artículo 13 de este Reglamento. No será objeto de observación que no se haya consignado en el estatuto las funciones de cada uno de los cargos conformantes de los órganos colegiados de las personas jurídicas. 2 Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Artículo 90.- Inscripción del reconocimiento de personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el extranjero Artículo 38.- Cambio de domicilio Cuando se invoque la ausencia o impedimento temporal, no se requerirá acreditación de tal circunstancia. d) El nombre completo de los facultados para formalizar el acto respectivo o de todos los integrantes de la persona jurídica; En este caso no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 28 de este Reglamento. WebReglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas y Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes y del Registro Personal, otorgándosele un plazo de 30 días calendario, contados desde su instalación, para presentar las proyectos c) El estatuto que regirá su funcionamiento; De tratarse de persona jurídica, deberá además indicarse quién o quiénes actúan en su representación. Dado que un cónsul peruano está facultado para ejercer funciones notariales, será posible acudir al mismo para elevar el otorgamiento a escritura pública. TÍTULO VIII El acta debe contener el nombre completo y el documento de identidad de las personas naturales elegidas. a) La reserva de preferencia registral en los casos de modificación de denominación, sin perjuicio de su anotación en el Índice Nacional del Registro de Personas jurídicas; f) La falta de elección de algunos de los integrantes del órgano no impedirá su inscripción, siempre que se elija al número suficiente de integrantes que le permita sesionar y entre éstos se encuentre el integrante con atribución de convocatoria. e) El lugar y la fecha del acto constitutivo; y, Cuando la convocatoria sea realizada por una entidad distinta a la persona jurídica, deberá indicarse el nombre de la entidad y el nombre del funcionario que la ejecuta; y, a) Los contratos asociativos; El plazo de vigencia de la reserva de preferencia registral es de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su concesión, vencido el cual caduca de pleno derecho. Artículo 78.- Efectos de la fusión o escisión de la principal en la partida de la sucursal de persona jurídica constituida en el extranjero Artículo I.- Ámbito de aplicación del Reglamento De tratarse de personas jurídicas deberá indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y quién o quiénes actúan en su representación; El asiento de inscripción del acto de establecimiento de sucursal, además de los requisitos previstos en el artículo 20 de este Reglamento y de acuerdo a la normativa aplicable según su naturaleza, cuando menos deberá contener: Artículo 59.- Reglas para la calificación del quórum de sesiones de asistencia no simultánea CONTENIDO GENERAL DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 60.- Acreditación del quórum de sesión de órgano colegiado a) Constancia expedida por un representante legal de la persona jurídica extranjera que cumpla las funciones de fedatario o su equivalente, en el sentido de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la persona jurídica y las leyes del país en que fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los términos establecidos en el título materia de inscripción; Artículo 45.- Asiento de inscripción d) La titularidad y afectación de bienes y deudas de la persona jurídica; Artículo 91.- Inscripción de poderes otorgados por personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el extranjero REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIAS RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE … Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. Las constancias previstas por este Reglamento tienen el carácter de declaración jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden. b) El órgano que adoptó el acuerdo o tomó la decisión, en su caso, y la respectiva fecha; Primera.- Verificación de la representación de la persona jurídica Las reestructuraciones y demás actos vinculados no registrados podrán ser objeto de reconocimiento conjuntamente con los respectivos periodos eleccionarios. Artículo 39.- Título que da mérito a la modificación de estatuto La solicitud a que se refiere el párrafo anterior será formulada por correo electrónico u otro medio que permita confirmar la recepción, debiendo ser atendida en el plazo máximo de tres días. En caso que el Registrador encargado de la calificación no tenga competencia respecto al Registro de Personas Jurídicas y Personas Naturales, la Gerencia correspondiente oficiará al Registrador competente, con la finalidad de que extienda el asiento de cierre. Excepcionalmente, se inscribirán sin este requisito, en los casos señalados en el artículo 8 de este Reglamento. Artículo 24.- Requisitos para la inscripción del acto de constitución c) El domicilio de la sucursal; Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 052-2004-SUNARP-SN Publicado: 12 … WebRESOLUCION N° 038-2013-SUNARP/SN - Aprueban el 'Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas'. A falta de indicación se inscribirán en la Oficina Registral de Lima. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento regula: El funcionamiento del Índice de Verificadores, a que se refiere el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, dentro del marco normativo del Decreto Legislativo Nº 667, Ley... DIRECTIVA Nº01-2010-SNCP/CNCTÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETOEl presente Reglamento regula y establece las normas y procedimientos para: El funcionamiento del Índice del Verificador Catastral, a que se refiere la Ley Nº 28294, Decreto Supremo Nº... TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del reglamento El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos de la publicidad formal, el procedimiento y las demás formalidades necesarias para su expedición, así como los efectos de la... Av. del Reglamento General de los Registros Públicos. a) El número de los miembros o delegados que se encontraban habilitados para concurrir a la sesión, salvo disposición legal o estatutaria distinta; El PSI como instrumento para determinar la autenticidad Representante: Garcia Apaza Erika Del Carmen Descarga de documentos: PPT Ficha Técnica Acta del tema 2 … La misma regla se aplica tratándose de asociaciones provivienda u otras en las que legalmente se prohíba la continuidad de funciones. La inscripción del acuerdo de disolución o de su revocatoria se realizará en mérito a la copia certificada notarial del acta en la que conste el respectivo acuerdo adoptado por el órgano competente. Crean las Comisiones de Trabajo de naturaleza temporal con el objetivo de elaborar los Proyectos normativos del Reglamento General de los Registros Públicos, el Reglamento de … Artículo 43.- Extinción de poder otorgado a integrante del órgano directivo. c) Los reglamentos electorales y otros de carácter interno; Artículo 81.- Contenido del asiento de fusión g) Cuando la asamblea haya sido convocada judicialmente, no será exigible la previa elección del comité electoral. En el caso de convocatoria judicial, ésta se acreditará mediante la presentación de los instrumentos siguientes: b) La voluntad de constituir la persona jurídica, su nombre y su domicilio en el territorio peruano, debiendo consignarse en este último caso el distrito, la provincia y departamento; a) Certificado de vigencia de la persona jurídica extranjera u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen; La inscripción de una sucursal de persona jurídica constituida en el Perú se efectuará de la siguiente manera: La copia certificada consistirá en la transcripción literal de la integridad o de la parte pertinente del acta, mecanografiada, impresa o fotocopiada, con la indicación de los datos de la certificación del libro u hojas sueltas, folios de los que consta y donde corren los mismos, número de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido. De la competencia en materia de visación de planos de predios transferidos por la comunidad campesina a favor de terceros y/o comuneros. Cuando se otorga poder a una persona en razón del ejercicio de un cargo legal o estatutario, el poder se extingue cuando cesa en el cargo, salvo disposición diferente del estatuto o del mismo poder. Artículo 9.- Libro de actas para acuerdos de distintos órganos Artículo 48.- Órgano encargado de la convocatoria De tratarse de personas jurídicas, deberá además indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y el nombre completo de quién o quiénes actúan en su representación. La actualización de la Directiva de Inmovilización de Partida, respecto a la solicitud del Registrador para que el Notario Público determine la autenticidad del parte notarial. Artículo 27.- Inscripción de personas jurídicas creadas por ley WebArtículo 2.- Disponer la publicación del texto completo del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias, aprobado en el artículo 1, en el Portal del Estado Peruano y en el portal electrónico institucional, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 29091, así como en el diario oficial El Peruano. Salvo disposición estatutaria o norma legal expresa para la persona jurídica respectiva, no será exigible que el acta se encuentre suscrita por la totalidad de asistentes. a) El nombre completo y documento de identidad de las personas naturales que participan en el acto de constitución y, de ser el caso, de sus representantes. . c) En una misma asamblea se podrá acordar el reconocimiento de más de un acto inscribible. La extinción de la persona jurídica se inscribe en mérito a la solicitud con firma certificada del liquidador o liquidadores. Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. La inscripción del acto de creación se efectúa en mérito de la ley o norma de igual jerarquía que la crea y del dispositivo legal que aprueba su estatuto, a cuyo efecto basta con que se indique, en el formato de solicitud de inscripción, el número y fecha de publicación de la norma o normas respectivas en el Diario Oficial El Peruano. Por cada persona jurídica o sucursal se abrirá una partida registral en la que se extenderá su primera inscripción, que será la del acto constitutivo y estatuto o la decisión de establecer una sucursal, respectivamente, así como los actos inscribibles posteriores relativos a cada una. No podrán inscribirse los acuerdos contenidos en actas que contengan enmendaduras, testados o entrelineados, salvo que se deje constancia antes de la suscripción indicándose que valen la palabra o palabras enmendadas o entrelíneas o, que no valen la palabra o palabras testadas. Primavera Nº 1878, Santiago de SurcoLima 33 - Perú, Subdirección de Capacitación Registral - Sunarp 2022 | Todos los derechos reservados, Carmen Sandoval Pinto csandoval@sunarp.gob.pe, Janet Masaki Santos jmasaki_lima@sunarp.gob.pe +51 997 126 090, Av. El inicio del periodo de funciones no podrá ser anterior a la fecha de la elección; Webinscripción de los diversos actos y derechos de las personas jurídicas. La inscripción de las resoluciones judiciales o laudos arbitrales referidos a los acuerdos inscribibles de la persona jurídica no requiere la previa inscripción de tales acuerdos. b) Haya igualdad con otro nombre completo o abreviado, sea cual fuere el tipo de persona jurídica inscrita con anterioridad o amparada por la reserva de preferencia registral, durante el plazo de vigencia de ésta; TÍTULO V No será materia de calificación si efectivamente las actividades de la sucursal se encuentran comprendidas dentro de la finalidad de su principal. Para la inscripción de los actos señalados en los literales a), b) y e), y cuando los actos inscribibles provengan de acuerdos adoptados por la matriz, se requiere su previa inscripción en la partida de la principal conforme al procedimiento previsto en el artículo 70 de este Reglamento en lo que resulte pertinente. Cuando para la inscripción de un acto sea necesaria la aprobación previa por otro ente se requerirá presentar: Artículo 74.- Sucursal en el Perú de persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero Artículo 14.- Acta de sesiones virtuales En cualquiera de las modalidades de fusión se trasladarán a la partida registral de la nueva persona jurídica o de la persona jurídica absorbente, los asientos que se mantienen vigentes de la partida registral de la persona jurídica extinguida. Resolución Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 038-2013-SUNARP-SN. ACTOS INSCRIBIBLES Y ACTOS NO SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN f) La disolución, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles y la extinción; CAPÍTULO II De tratarse de personas jurídicas deberá indicarse la partida registral en … Artículo IV.- Fe pública registral Para la inscripción del establecimiento de sucursal de una persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero se requerirá escritura pública otorgada ante notario o cónsul del Perú, la cual debe contener por lo menos lo siguiente: d) Si se ha reconocido la elección de una Junta Directiva reelecta en contravención de los dispuesto en el estatuto, se procederá a la inscripción vía reconocimiento, únicamente de las juntas directiva electas conforme a lo regulado en el estatuto de la persona jurídica. c) Otro instrumento con validez jurídica que acredite el contenido de alguna de las declaraciones señaladas en los incisos anteriores. Si la fusión diera lugar a la constitución de una nueva persona jurídica, se abrirá para ésta una nueva partida registral y se dejará constancia en el primer asiento de inscripción de los acuerdos de fusión, la fecha de entrada en vigencia de la fusión, el nombre de las personas jurídicas que participaron en la fusión y sus datos de inscripción, los datos exigidos por las disposiciones legales para la nueva persona jurídica y cualquier otra información que el Registrador juzgue relevante, siempre que aparezca en el título que da mérito a la inscripción. a) El nombre completo, y, de ser el caso, el nombre abreviado de la persona jurídica; Aprobar el "Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas … Artículo 44.- Calificación de nombramiento de integrantes de órganos También podrá inscribirse en mérito del acuerdo de aceptación de la renuncia adoptado por el órgano competente, conforme a ley o al estatuto. Los poderes otorgados por una persona jurídica extranjera que no tenga sucursal en el lugar donde deban inscribirse o cuyo reconocimiento no se haya inscrito, se inscribirán en el lugar indicado en el poder y en su defecto en el que señale el apoderado. Artículo 92.- Inexigibilidad de documentos que obran en los antecedentes registrales WebEn el presente caso, el reglamento es aplicable, porque el Art. TÍTULO XIV a) El reconocimiento de las elecciones, de las reestructuraciones y demás actos relativos a los órganos anteriores no inscritos, inclusive respecto al órgano o integrante que convoca a la asamblea general de reconocimiento; Artículo 37.- Domicilio de la persona jurídica El Registrador verificará que las actas en las que obren los acuerdos se encuentren asentadas en el libro u hojas sueltas de actas certificadas del órgano correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales. c) Su domicilio; Certificado de vigencia de la persona … Las disposiciones contenidas en este Reglamento se aplican a los procedimientos de inscripción iniciados durante su vigencia, salvo las normas que establezcan criterios de interpretación favorables a la inscripción, que se aplicarán a los procedimientos en trámite. Para estos efectos, es irrelevante si los directivos que suscriben la reapertura de acta cuentan con mandato vigente a la fecha en que ésta se efectúa. Si la fusión fuera por absorción, en la partida registral de la persona jurídica absorbente se dejará constancia de los acuerdos de fusión, de la fecha de entrada en vigencia de la fusión, las modificaciones estatutarias acordadas, el nombre de la o las personas jurídicas absorbidas y sus partidas registrales, y cualquier otra información que el Registrador juzgue relevante, siempre que aparezca en el título que da mérito a la inscripción. Simultáneamente oficiará al área de Informática de su Oficina u Zonal Registral, a fin de que proceda a la migración de todos los asientos de inscripción que corren en la partida registral del domicilio originario, al generado en su oficina. Artículo 76.- Disolución, liquidación y extinción de la sucursal de una persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero La remoción de un representante legal permanente por el órgano competente de la persona jurídica sólo será inscribible si consta registrado el representante removido y se designa otro representante en su lugar. El quórum se acreditará ante el Registro a través de constancia, salvo se trate de sesiones de órganos directivos, u otros similares, cuyos datos relativos a la identidad y número de integrantes conste o deba constar en la partida registral de la persona jurídica. La modificación de la conformación de los facultados para formalizar el acto constitutivo o de los integrantes de la persona jurídica a que se refiere el literal d) del artículo 32 de este Reglamento no impedirá la inscripción, siempre que se acompañe constancia formulada por cualquiera de ellos, en la que se señale el fallecimiento, renuncia o impedimento legal que dé lugar a la modificación. Los acuerdos de la persona jurídica no registrados en su oportunidad, podrán acceder al Registro a través de su reconocimiento en una asamblea general. Tercera.- Duplicidad de inscripción de poderes y cierre de partidas La constancia sobre el quórum deberá indicar lo siguiente: Sin embargo, es de Se requiere: 1. Para extender una inscripción se requerirá que esté inscrito o se inscriba previa o simultáneamente el acto necesario o adecuado, salvo disposición distinta. Para la inscripción de los actos derivados de la escisión se aplicarán en lo que resulten pertinentes las normas sobre fusión reguladas en este reglamento. Artículo 41.- Inscripción de nombramiento de integrantes de órganos y de representantes e) La cancelación de la sucursal. d) Agenda a tratar; El período de ejercicio del consejo directivo u órgano análogo se regirá de acuerdo con lo establecido en la ley o el estatuto. Dicha acta debe ser suscrita por quienes actuaron como presidente y secretario, salvo disposición legal o estatutaria distinta. En caso la reserva se refiera al cambio de nombre de una persona jurídica inscrita, la solicitud se ingresará por el Diario de la Oficina Registral correspondiente a su domicilio. Cuando la inscripción se sustente en una escritura pública y conste inserta el acta de asamblea fundacional, bastará la comparecencia de la o las personas autorizadas para suscribirla en representación de todos los miembros que participaron en dicho acto de constitución, o en su defecto, del presidente del consejo directivo u órgano equivalente de la persona jurídica. La inscripción de cambio de domicilio se sujetará a las siguientes reglas: b) El quórum aplicable es el previsto legal o estatutariamente, según se trate de primera o segunda convocatoria. A continuación, se consignará el lugar, fecha y firma del Registrador que la extiende. TÍTULO II ACTOS INSCRIBIBLES. No procederá la inscripción del nombre completo o abreviado de una persona jurídica cuando: También existe igualdad en las variaciones de matices de escasa significación, tales como el uso de las mismas palabras en distinto orden o en singular y plural; o, con la adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, tildes, guiones o signos de puntuación. a) Se tomará como base para su cómputo el total de miembros hábiles concurrentes. Para efectos registrales, se considerará que los integrantes de los órganos directivos de las personas jurídicas inscritas con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, cuyo período de ejercicio hubiera vencido, están legitimados únicamente para convocar a la asamblea eleccionaria, salvo que el estatuto ya contemple la continuidad de funciones. Artículo 28.- Inscripción del nombre b) El nombre completo, y, de ser el caso, el nombre abreviado de la persona jurídica; b) Los datos de certificación de apertura del libro registro de miembros o de delegados en que se basa para emitir la constancia, tales como el número de orden en el registro cronológico de certificación, la fecha de su certificación, el nombre completo y cargo de la persona que lo certificó, y el número del libro si lo tuviere. Artículo I.- Ámbito de aplicación del Reglamento Este reglamento regula las inscripciones de actos relativos a las siguientes personas jurídicas: Asociaciones, Fundaciones, Comités, … Artículo 53.- Agenda a tratar. Artículo Segundo.- … Artículo 62.- Requisitos de la constancia sobre quórum Inscrita la disolución no procederá la inscripción de actos de fecha posterior otorgados por los anteriores representantes de la persona jurídica. El cierre de la partida respectiva también podrá efectuarse a solicitud de la misma persona jurídica. Para su inscripción las sucursales de las personas jurídicas deberán tener el mismo nombre que su principal y añadir el término sucursal, con indicación del domicilio de la sucursal. No procederá el traslado, cuando exista incompatibilidad con el contenido de la nueva partida. e) El número de orden y la fecha de certificación del libro de actas y demás libros utilizados en la calificación, el nombre completo y cargo de la persona que los certificó y la provincia de ejercicio de su función, en su caso; y, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES De tratarse de personas jurídicas, deberá además indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y el nombre completo de quién o quiénes actúan en su representación. Artículo 16.- Constancias Si en la certificación del libro no consta el número de éste, se presentará constancia suscrita por el responsable de llevar los libros de la persona jurídica, en la que se precise dicho dato. Para la inscripción del nombramiento de los integrantes de los órganos y de representantes no se requerirá acreditar la aceptación del cargo o del poder. b) Es título inscribible: Formulario de Cancelación de Garantías Mobiliarias y otros actos aprobado por la Sunarp. En los asientos de inscripción del nombramiento de los integrantes de los órganos y de representantes, se consignará el nombre completo del designado, el número de su documento de identidad y, en su caso, las facultades de disposición o gravamen y las limitaciones para su ejercicio, siempre que consten en el título y tal como están expresadas en él. e) Las facultades y poderes relativos a la sucursal que importen actos de disposición y gravamen, y cualquier otro acto de naturaleza patrimonial que importe restricción de la titularidad de un bien o derecho, así como las limitaciones para su ejercicio; El nombre completo o abreviado de la persona jurídica objeto de reserva se ingresará en el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral, señalándose su plazo de vigencia. En caso de existir discrepancia entre las disposiciones de este Reglamento y normas especiales, primarán estas últimas. Artículo II.- Principios registrales aplicables Luego de ello se consignará el lugar, fecha y firma del Registrador que la extiende. Esta inscripción será de responsabilidad exclusiva del Registrador del domicilio de la principal. Únicamente proceden anotaciones preventivas de: Cuando se solicite certificados relativos a poderes otorgados por personas jurídicas inscritos en el Registro de Mandatos y Poderes o en un Libro especial, previamente el Registrador verificará si la persona jurídica cuenta con su propia partida y si en ésta obran inscritos los mismos poderes, en cuyo caso solicitará a la Gerencia correspondiente, se efectúe el cierre de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos anteriores. En el caso que los artículos modificados o incorporados estén referidos a los datos mencionados en el artículo 25 de este Reglamento, debe consignarse un resumen de dichos artículos. Se deroga el numeral 8 del artículo 7. c) Acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la principal, otorgado con las formalidades del lugar del domicilio de ésta, en el que se indique el domicilio de la sucursal, la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país, los poderes que se le confieren y su sometimiento a las leyes de Perú para responder por las obligaciones que contraiga su sucursal en el país y las actividades de la sucursal con la declaración expresa de que se encuentra comprendida dentro de los fines de la principal. g) La ratificación de actos, sean éstos inscribibles o no. Artículo 8.- Actas extendidas en hojas simples con el Art. TÍTULO VII Artículo 73.- Cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú No será objeto de calificación los documentos que acrediten cualquiera de las situaciones antes señaladas, debiendo el Registrador disponer su devolución al presentante del título. Las inscripciones se realizarán en mérito de instrumentos públicos o en los casos expresamente previstos, en mérito de instrumentos privados con las formalidades correspondientes. d) El período de funciones se iniciará el día de la elección; salvo disposición distinta del estatuto o de la asamblea eleccionaria. SUNARP: … c) El nombre completo de los miembros o delegados de la persona jurídica que asistieron a la sesión, los cuales deberán indicarse en orden alfabético. Artículo 63.- Cómputo de la mayoría b) El Registrador de la Oficina Registral del domicilio de la persona jurídica absorbente o de la nueva persona jurídica tiene competencia nacional para calificar la fusión. h) En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuyo registro prevean las disposiciones legales. “La presente partida queda cerrada por encontrarse el poder o …………… (precisar el acto o actos duplicados) registrado en la partida de la persona jurídica inscrita en el tomo …… folio ……. La inscripción de la gran mayoría de actos, incluyendo la de un poder de representación, debe hacerse en mérito a un título que conste en instrumento público –i.e. NOMBRE. b) El estatuto o instrumento equivalente en su país de origen. Tratándose de actas en las que consten procesos electorales conducidos por órgano electoral deberá constar la firma de los integrantes que asistieron, con la indicación de sus nombres. Iguales reglas serán de aplicación a los integrantes de los otros órganos que tengan entre sus facultades la de sustituir al consejo directivo u órgano equivalente. Adicionalmente podrá consignarse el nombre de la persona que convoca. b) Las medidas cautelares respecto de actos inscribibles; Reglas obligatorias para las asociaciones, La impugnación en la sentencia del quinto pleno casatorio Los acuerdos societarios, Talleres de Debates y Propuestas Registrales, Congreso internacional lucha contra la corrupción y política antisoborno, REGLAMENTO DEL ÍNDICE DE VERIFICADORES DEL REGISTRO DE PREDIOS, REGLAMENTO DEL ÍNDICE DEL VERIFICADOR CATASTRAL, REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL, El Tribunal Registral en los servicios de publicidad. Para su inscripción, el acuerdo de establecimiento de la sucursal deberá contener el nombramiento del o los representantes legales permanentes con facultades cuando menos para obligar a su principal por las operaciones que realice la sucursal. En las sesiones de órganos colegiados, salvo disposición diferente de la ley o el estatuto, la mayoría se computará conforme a las reglas siguientes: Artículo 85.- Aplicación supletoria a la inscripción de actos derivados de la escisión de personas jurídicas c) En caso de remoción o sustitución de liquidador, simultáneamente se inscribirá el nombramiento del nuevo liquidador. A falta de indicación del apoderado se inscribirán en la Oficina Registral de Lima. b) En caso de disolución voluntaria se inscribirá, además del acuerdo de disolución, el nombramiento de liquidador. h) Cualquier otro acto no previsto en el artículo 2 del presente reglamento. Artículo 5.- Actos susceptibles de anotación preventiva El Registrador no requerirá la inscripción previa del acto de representación voluntaria. Artículo 32.- Personas legitimadas para solicitar la reserva de preferencia registral y contenido de la solicitud c) El establecimiento de sucursales y todo acto inscribible vinculado a éstas; Artículo 52.- Lugar de reunión del órgano colegiado RECURSO : Escrito ingresado el 3/6/2021. La inscripción de los poderes otorgados por las personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el extranjero no requerirá de su aceptación. La solicitud de reserva de preferencia registral será calificada de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de este Reglamento. REGLAS ESPECIALES DE CALIFICACIÓN Artículo 82.- Cierre de partida registral de personas jurídicas extinguidas Finalizado ello, lo comunicará al Registrador del nuevo domicilio, quien a su vez, previa verificación de la migración, lo comunicará al registrador del domicilio originario, para que proceda al cierre de la partida. CAPÍTULO I El Registrador que conozca de la constitución de una persona jurídica o de la modificación de su nombre no podrá formular observación bajo responsabilidad, respecto del nombre que goce de reserva de preferencia registral, no siéndole imputable responsabilidad administrativa por la indebida o defectuosa concesión de la reserva. Artículo 77.- Efectos de la fusión o escisión de la principal en la partida de la sucursal de persona jurídica constituida en el país La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripción del Registro no perjudicará al tercero que de buena fe hubiere realizado actos jurídicos sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud o invalidez no consten en los asientos registrales. Tampoco será responsable por la veracidad de los actos y hechos a que se refieren las constancias que se presenten al Registro. El asiento de inscripción de la modificación del estatuto contendrá la indicación de los artículos modificados, incorporados o derogados. RECURSO : A0173670 DEL 19.02.2021 REGISTRO : PERSONAS JURÍDICAS DE TACNA. Artículo 88.- Disolución por resolución judicial a) El nombre completo, documentos de identidad y domicilio de los solicitantes, con la indicación de estar participando en el proceso de constitución o modificación del nombre de la persona jurídica; Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Excepcionalmente, procederá la inscripción del nombre completo o abreviado en los supuestos del párrafo anterior, si la persona que tiene su derecho al nombre protegido conforme a las disposiciones legales vigentes, autoriza su uso mediante decisión del órgano competente. Excepcionalmente, cuando la persona jurídica se encuentre inscrita en una Oficina Registral distinta y, por la extensión de la partida el sistema informático no permita visualizarla de manera oportuna, o cuando sea indispensable recurrir al título archivado, el Registrador solicitará a la gerencia de personas jurídicas o a la gerencia registral de la Oficina Registral en la que se encuentra inscrita la persona jurídica, que disponga la expedición, por el Registrador o abogado certificador competente, del certificado que acredite la vigencia de la representación invocada. En este caso, bastará que la suma de los votos a favor de las distintas listas equivalga a la mitad o más de la mitad de los miembros hábiles concurrentes. Entre los aspectos más importantes previstos por esta norma tenemos a las referidas a los actos inscribibles, títulos que dan mérito a la inscripción, reglas especiales de calificación, … Artículo 4.- Actos no inscribibles c) Lo que sea relevante para el conocimiento de los terceros, según el acto inscribible, siempre que aparezca del título; e) Los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia; y, WebResolución Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 086-2009-SUNARP-SN 31 de marzo de 2009 Aprobar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias (SN) Artículo 6.- Copia certificada De conformidad con las normas de este Reglamento y la naturaleza que corresponda a cada persona jurídica, son actos inscribibles: Cuando la convocatoria sea realizada por un órgano colegiado, deberá indicarse el nombre completo y cargo de la persona que ejecuta la convocatoria a nombre del órgano colegiado de acuerdo a facultades legales o estatutarias. Artículo 15.- Aprobación previa a) Nombre de la persona jurídica y sesión del órgano que se convoca; b) Recibido el título por el Registrador del nuevo domicilio, éste procederá a la apertura de la partida registral correspondiente, dejando constancia que ello lo realiza en virtud del cambio de domicilio inscrito en la partida registral del domicilio originario. De tratarse de personas jurídicas, deberá indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y el nombre completo de quién o quiénes actúan en su representación. La misma regla se aplica para las asociaciones provivienda u otras en las que legalmente se prohíba la continuidad de funciones. b) Se precisará que la convocatoria se realizó conforme a ley o al estatuto y que los miembros o los integrantes del órgano de la persona jurídica tomaron conocimiento de la convocatoria; y, WebEn caso de solicitar cancelación de garantía por extinción de la persona jurídica acreedora, deberá indicar el número de partida y la oficina registral del Registro de Personas Jurídicas correspondiente a la persona acreedora extinta. No será necesario consignar el texto íntegro del artículo modificado si la modificación consiste en la adición o supresión de un párrafo o apartado, el que se indicará con precisión. Cuando conforme a las normas especiales la inscripción del acto constitutivo se realice en mérito a instrumento privado, éste podrá presentarse en original con firmas certificadas o en copia certificada del acta de constitución suscrita por todos los intervinientes. Para la inscripción de los acuerdos contenidos en actas, el Registrador verificará que en éstas se consignen como mínimo la información siguiente: Para que una sesión adquiera el carácter de universal, bastará que del acta se desprenda lo siguiente: b) Copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional respectivo de las resoluciones que en ejecución de sentencia fijen nueva fecha, de ser el caso; TÍTULO III Para la inscripción de la renuncia de un representante o integrante de un órgano deberá presentarse la solicitud del renunciante con firma certificada por notario, acompañada de la carta de renuncia con la constancia de haber sido recibida por la persona jurídica, en original, en copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de cualquier Oficina Registral que integre algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. b) Nombre de su principal; PBX: (502) 2413-8888 ext. La expresión que se utilice para referirse al acuerdo de reconocimiento no constituirá obstáculo para su inscripción, siempre que permita verificar indubitablemente la voluntad de la asamblea general en tal sentido. Adicionalmente, en la nueva partida abierta en el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley, antes de la inscripción correspondiente, el Registrador extenderá una anotación indicando los datos de la partida en la que corren los asientos anteriores, y que la nueva partida constituye una continuación de la anterior. DOMICILIO c) Las demás que establezcan otras disposiciones normativas. Sin embargo, se convocó a una asamblea general extraordinaria de fecha 9/12/2020, en la que se … c) El lugar de la sesión, con precisión de la dirección correspondiente; a) El acuerdo de establecimiento de sucursal y sus modificatorias; Artículo 29.- Adopción de nombre de una persona natural que no es asociada De tratarse de personas jurídicas, deberá indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y quién o quiénes actúan en su representación. j) El otorgamiento de poderes referidos a actos de disposición y gravamen, así como las limitaciones para su ejercicio, siempre que ellos consten en el título y tal como están expresadas en él. En la partida registral de la persona jurídica que se transforma se inscribirá el acuerdo de transformación, consignándose en el asiento la nueva forma adoptada y los demás datos exigidos por las disposiciones legales que la regulan. La convocatoria del órgano colegiado deberá contener los requisitos siguientes: e) La elección del comité electoral; Esta inscripción de cierre deberá realizarse en el plazo máximo de tres (03) días de recibida la comunicación por el Registrador del nuevo domicilio. La convocatoria será efectuada por el último presidente o integrante elegidos no inscritos, dentro de la vigencia de su periodo de funciones. La inscripción de acto constitutivo se efectúa en mérito a escritura pública o a los documentos previstos en las normas especiales que regulan a la respectiva persona jurídica. Se abrirá una partida registral para la inscripción de los poderes otorgados por una persona jurídica constituida en el extranjero, en tanto no se haya inscrito su reconocimiento, ni tenga sucursal inscrita en la Oficina Registral donde corresponda inscribirse el poder. Latest stories. En las sesiones de órgano colegiado con asistencia no simultánea de sus miembros, en cuya convocatoria se señale hora de inicio y hora de conclusión de la sesión en el mismo o en distinto día, son de aplicación las siguientes reglas: Artículo 54.- Acreditación de la convocatoria. Artículo 20.- Contenido general del asiento de inscripción Artículo 71.- Designación obligatoria de representante legal permanente de la sucursal Artículo 1.- Oficina Registral competente Reglamento del … RESOLUCION, N° 17-2021-SUNARP/SA, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Crean las Comisiones de Trabajo de … Artículo 67.- Requisitos de la asamblea general de reconocimiento de otros actos c) Constancia formulada por la persona designada para presidir la asamblea. Artículo 31.- Reserva de preferencia registral La atribución de la personalidad jurídica debe constar expresamente en la ley de creación. Resolución Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN Publicado: 04 de mayo de 2013 Resolución N° 226-2014-SUNARP-SN, publicada el 10 septiembre 2014, la Realizada la inscripción respectiva, derivará copia certificada del título al diario de su oficina registral, a fin de que genere el asiento de presentación en la Oficina Registral donde corresponda el nuevo domicilio. ACTO (s) : CONSEJO DIRECTIVO. En caso de modificación del estatuto, concedida la reserva, se efectuará además la respectiva anotación preventiva de la reserva de preferencia registral en su partida registral. TÍTULO XVII Asimismo, se extenderá una anotación de cierre en la partida del asiento trasladado indicando el nuevo número de asiento y partida. Artículo 47.- Período de los órganos de la persona jurídica f) La suscripción por las personas que participan en el acto de constitución o por sus representantes. RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 038-2013-SUNARP/SN La separación o exclusión de un asociado sólo se inscribirá si en la escritura pública respectiva comparece el asociado separado o excluido, dando su consentimiento para que su nombre continúe apareciendo en el de la persona jurídica, salvo que previa o simultáneamente se inscriba la modificación del nombre de esta última. a) El acuerdo de establecimiento de sucursal y la mención que la identifique como tal, conforme al artículo 30 de este Reglamento; No será materia de calificación si efectivamente las actividades de la sucursal se encuentran comprendidas dentro de la finalidad de su principal. La misma regla se aplica para las asociaciones provivienda u otras en las que legalmente se prohíba la continuidad de funciones. Para efectos de la calificación no requiere acreditarse: a) El certificado de vigencia de la persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero, u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen; a) Induzca a error o confusión sobre el tipo de persona jurídica; a) El Registrador de la Oficina Registral del domicilio de la principal tiene competencia nacional para calificar la solicitud de inscripción de establecimiento de sucursal. No procede inscribir acuerdos sobre asuntos distintos a los señalados en la agenda o que no se deriven directamente de ésta, salvo disposición legal distinta. a) El órgano que sesionó; No dará mérito a inscripción la reapertura de actas que contengan acuerdos inscritos, aún cuando dicha reapertura esté referida a actos no inscritos. Artículo 33.- Presentación y concesión de la reserva de preferencia registral Artículo 89.- Extinción de la persona jurídica CAPÍTULO I c) El nombre abreviado no esté compuesto por una o más palabras o primeras letras o primeras sílabas de todas o algunas de las palabras que integran el nombre completo, en el orden que éste se presente. OFICINA REGISTRAL COMPETENTE Artículo III.- Principio de especialidad La constancia será formulada por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial. El quórum de las sesiones de órgano colegiado se establecerá al inicio de la sesión, inclusive en aquellas que se realicen en forma interrumpida o fraccionada en uno o más días. Artículo 55.- Órgano encargado de formular la constancia sobre convocatoria. e) Cuando conforme a las disposiciones legales o estatutarias la distribución de cargos entre los integrantes del órgano elegido corresponda realizarse al interior del mismo, dicha distribución se acredita, alternativamente, con el acta de asamblea general eleccionaria o el acta del órgano elegido; “Modificación del artículo 63 del reglamento de inscripciones del registro de personas jurídicas no societarias para el reconocimiento desde un consejo directivo” [, Universidad … Artículo 70.- Procedimiento de inscripción e) La fecha de inicio de actividades, la que no podrá ser anterior a la del acto de constitución ni a la de vigencia de estatuto. Inscrita la extinción no procede la inscripción de la revocación del acuerdo de disolución. Artículo 61.- Órgano encargado de formular la constancia sobre quórum Es de aplicación lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de este Reglamento. En el caso del acta adherida, la indicación deberá ser suscrita por el presidente del órgano a la fecha en que se adhiere el acta, salvo disposición legal o estatutaria distinta. b) Certificación de la autoridad o funcionario extranjero competente de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado de acuerdo con el estatuto de la persona jurídica y las leyes del país en que fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los términos establecidos en el título materia de inscripción;