BIANCA, Massimo. cit., p. 996
Ib�d
TORRES V�SQUEZ, An�bal. ÍNDICE
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xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Teor�a General del Derecho Civil Alem�n�, Volumen II: Los hechos jur�dicos, Traducci�n de Tito Rav�, Marcial Pons, Madrid, 1999, p. 253. �Departures from precedent�, citados por BUSTAMANTE, Thomas da Rosa de. Si es en beneficio del acreedor, �ste podr� exigir la ejecuci�n de la prestaci�n aun antes del vencimiento del plazo sin que el deudor pueda rehusarse y a su vez este �ltimo no podr� ejecutar la prestaci�n si el acreedor no lo acepta. Ob. No obstante, es pertinente recordar que la posibilidad de analizar el ejercicio leg�timo de la excepci�n de incumplimiento dentro de un proceso de otorgamiento de escritura p�blica, ha merecido pronunciamientos contradictorios a nivel jurisprudencial. Por medio del proceso de otorgamiento de escritura p�blica se peticiona mutar la forma de un negocio jur�dico, de escritura privada a escritura p�blica, porque as� lo determina o permite la ley o porque as� lo han acordado las partes y, en ambos casos, siempre que la forma a la que se pretende mutar no constituya una forma solemne, as� lo establece el art�culo 1412 del C�digo Civil en su primer p�rrafo, el referido dispositivo establece, adem�s, en su segundo p�rrafo, que esta pretensi�n se sustanciar� como proceso sumar�simo. En los casos en que el demandado alegue que se ha producido la resoluci�n extrajudicial del contrato, el Juez analizar� en la parte considerativa de la sentencia si concurren los requisitos dispuestos por ley, o pactados por las partes, para la resoluci�n extrajudicial y, de ser as�, declarar� improcedente la demanda de otorgamiento de escritura p�blica, sin pronunciarse sobre la resoluci�n extrajudicial del contrato. 540-541;
TORRES V�SQUEZ, An�bal. Art�culo� IV del T�tulo Preliminar del C�digo Civil.-��La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analog�a�. cit., p. 635. cit., p. 60. DATOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA
B).- El. 011025006………………………………………………… DIRECCIÓN: CALLE 6ª N° 8-55, BARRIO POLICARPA………….…...…………..
Control de eficacia del acto que se pretende elevar a escritura p�blica
IV.8.1. Cabe se�alar que si una vez resuelto el proceso de nulidad o anulabilidad, el Juez del proceso de otorgamiento de escritura p�blica aprecia que en la solicitud de suspensi�n de la expedici�n de la sentencia ha existido temeridad o mala fe, podr� actuar conforme a lo establecido en los art�culos 110 y 111 del C�digo Procesal Civil, esto es, imponer a la parte demandada y/o a su abogado y/o apoderado, una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal y, en caso, considere que el abogado ha actuado con temeridad o mala fe, remitir� copia de las actuaciones respectivas a la Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio P�blico y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera haber lugar. De igual forma la soluci�n que acepta la posibilidad de realizar los controles en cuesti�n,
tambi�n cuenta con respaldo normativo y jurisprudencial como se ver� en las l�neas sucesivas. Nacional de Identidad N° 16678138, con domicilio real cito en Jr. José Olaya N° 296 y señalando domicilio procesal en Jr. Pisagua N° 662 de esta ciudad de Cajamarca; a usted... ...EXPEDIENTE:
[EMISOR]
ESCRITURA PUBLICA
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21. �Derecho Procesal Civil�, �Serie Cl�sicos del Derecho Procesal Civil�, Vol. RECLAMATORIOS:
En relaci�n al principio dispositivo, cierto es que en virtud de �ste corresponde a los particulares iniciar el proceso judicial y fijar los extremos de la controversia, empero, tambi�n es cierto que excepcionalmente le est� permitido al Juez incorporar al debate situaciones o cuestiones no alegadas por las partes como, por ejemplo, la caducidad, la actuaci�n de medios probatorios de oficio, la aplicaci�n de la norma jur�dica correcta (iura novit curia), y la nulidad manifiesta, m�xime, si como sucede en este �ltimo caso, se ven comprometidos intereses p�blicos. RAYMUNDO ALVAREZ FLORES, promoviendo por mi propio derecho señalo como domicilio para... 1500 Palabras | 86. Documento Actual: 75. ESCRITO : 01-2014
En similar sentido se ha dicho que �la obligaci�n de perfeccionar la transferencia de la propiedad impuesta por el art�culo 1549 del C�digo Civil, lejos de ser asimilada a la necessitas de completar dicha transferencia (o a la de producirla o a la de entregar el bien), debe ser asimilada a la necessitas de realizar todos los actos necesarios para otorgar oponibilidad a la propiedad transferida�133, y uno de esos actos, sin duda el principal, es el otorgamiento de escritura p�blica, presupuesto necesario para el acceso al Registro P�blico. El �sumar�simo� proceso de otorgamiento de escritura p�blica, ob. Cabe precisar que un contrato sujeto a alguna condici�n puede acceder al Registro P�blico (lo que presupone que aqu�l haya sido elevado a escritura p�blica, es decir, que esta espec�fica obligaci�n no haya sido supeditada a la verificaci�n de alg�n evento ulterior), posibilidad que guarda concordancia con lo establecido en el inciso 4 del art�culo 2019 del C�digo Civil seg�n el cual: �Son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde est� ubicado cada inmueble: [...] 4. (ii) Hechos extintivos: En estos casos �los hechos constitutivos han existido y han desplegado sus eficacia normal, pero posteriormente se ha producido otro que hecho que ha suprimido esos efectos� (Ibid. * * * * * * *
Id., p. 141. Luego, si de acuerdo con el art�culo 1412 del C�digo Civil, que sustenta la pretensi�n de otorgamiento de escritura p�blica, las partes pueden compelerse al otorgamiento de escritura p�blica siempre que �sta no constituya forma solemne (legal o convencional) para la celebraci�n del contrato, entonces, no resulta viable que se pretenda el otorgamiento de escritura p�blica de una minuta de anticresis, ya que, al no haberse celebrado por escritura p�blica, el referido contrato de anticresis es un contrato nulo (art�culo 219.6 del C�digo) que, como tal, no produce ning�n efecto jur�dico y, por lo tanto, la demanda incurrir�a en causal de improcedencia por petitorio jur�dicamente imposible, prevista, actualmente, en el inciso 5 del art�culo 427 del C�digo Procesal Civil. Y
- �El Juez declara improcedente la demanda cuando: [...] 5. C.JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO... 846 Palabras | Luego, si de acuerdo con el art�culo 1412 del C�digo Civil, que sustenta la pretensi�n de otorgamiento de escritura p�blica, las partes pueden compelerse al otorgamiento de escritura p�blica siempre que �sta no constituya forma solemne (legal o convencional) para la celebraci�n del contrato, entonces, no resulta viable que se pretenda el otorgamiento de escritura p�blica de una minuta de donaci�n inmobiliaria, ya
que aqu�lla (la escritura p�blica) constituye una forma solemne legal, por lo que al no haberse observado dicha forma el referido contrato de donaci�n es un contrato nulo (art�culo 219.6 del C�digo Civil136) que, como tal, no produce ning�n efecto jur�dico y, por lo tanto, la demanda incurrir�a en causal de improcedencia por petitorio jur�dicamente imposible, prevista, actualmente, en el inciso 5 del art�culo 427 del C�digo Procesal Civil137. N, Lt. 1, Callao (desde el 19.12.03); y como
direcci�n del codemandado �ngel Gabriel Collantes Arimuya: Asentamiento Humano Bocanegra Mz. Ob. Declaraci�n de oficio de la invalidez y principios del proceso
IV.7.
Expediente N° :
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO EN EL
Los partidarios de esta tesis consideran que �si el contrato nulo accede al proceso el juez debe eliminarlo definitivamente del tr�fico jur�dico, declarando su nulidad sin necesidad de actuaciones procesales contradictorias entre las partes previas a la declaraci�n, ni tampoco de otro proceso ulterior�. El juez declarará improcedente la demanda cuando: Su declaraci�n judicial de oficio, En: Ius et Veritas, Revista de los
estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Cat�lica del Per�, N�mero 24, Lima,
2002, pp. Acto Jur�dico, pp. El contrato y sus efectos
IV.2. ROPPO, Vincenzo. 99 c.p.c.) La presente demanda... 789 Palabras | cit., pp. Las escrituras públicas deben escribirse en idioma castellano y estilo claro y preciso, y en ellas no podrán emplearse abreviaturas, cifras ni otros signos que los caracteres de uso corriente, ni contener espacios en blanco. Inicio Legislacion; Diario Oficial El Peruano; 18 de Enero de 2017; SENTENCIA.CASATORIA Nº 4442-2015-MOQUEGUA.Materia: Otorgamiento de ⦠115 c.p.c.)�. BIANCA, Massimo. Lo antes dicho constituye un importante argumento a favor de la posibilidad de realizar un control de validez del negocio jur�dico que se pretende formalizar, aun cuando la causa se tramite en la v�a del proceso sumar�simo. El... 5365 Palabras | DECRETO 960 de 1970 Artículo 13°. Uno de los principios que deben ser respetados por el juzgador a los efectos de resolver v�lidamente la controversia es el principio dispositivo, que se encuentra consagrado en el art�culo IV del T�tulo Preliminar del C�digo Procesal Civil seg�n el cual: �El proceso se promueve solo a iniciativa de parte, la que invocar� inter�s y legitimidad para obrar [�]�. Id., principalmente, pp. La formalizaci�n del documento (minuta) suele hacerse de manera muy mec�nica. En efecto, se advierte que el precitado art�culo 220 del C�digo Civil se�ala que aquello que el Juez puede declarar de oficio es la nulidad �manifiesta�, es decir, no cualquier nulidad sino una nulidad especial, una nulidad, podr�amos decir, �cualificada�. El contrato�, Traducci�n de Fernando HINESTROSA y Edgar CORT�S, 1ra Ed., Universidad Externado de Colombia, Bogot�, 2007, p. 24. Lima, Primera Edición, setiembre del 2000. pp. 6 Páginas. Como puede verse, y aun cuando no se haga referencia expl�cita al mismo, el Juez ha desestimado la demanda sobre la base del ejercicio (ciertamente irregular) del poder conferido por el art�culo 220 del C�digo Civil, pues de oficio �los demandados no la alegaron y es m�s fueron declarados rebeldes- ha apreciado la nulidad del contrato que se pretend�a formalizar. 7 Páginas. Lo mismo puede decirse en la resoluci�n del contrato, cuando opera la cl�usula resolutoria y ello fluye sin cortapisa de los actuados; en esas circunstancias, no ser� posible otorgar la escritura p�blica, pues entonces se estar�a perfeccionando un contrato que ha dejado de ser eficaz por efecto sobreviniente (art�culo 1371 del C�digo Civil). CUADERNO:
prÁctica jurisprudencial de observancia obligatoria
MATTEI, Ugo. CHAVEZ ORMEÃO, JONATHAN EBERLYN, con DNI Nº 45415488, con domicilio real en el Proyecto Integral Daniel Alcides Carrión, Mz A2, Lote 2, Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión, sector A y C del Distrito de Los Olivos, señalando domicilio procesal en... Buenas Tareas - Ensayos, trabajos finales y notas de libros premium y gratuitos | BuenasTareas.com, Del marxismo a la sociologia del desarrollo, Familia y escuela: dos mundos llamados a trabajar en común. : prescripci�n extintiva). Ya se ha determinado cu�ndo existe una nulidad manifiesta y que �sta puede ser apreciada de oficio por el Juez incluso en un proceso sumar�simo como el de otorgamiento de escritura p�blica. Por su parte, nuestra doctrina ha realizado importantes aportes en torno al ejercicio de la facultad que tiene el juez de apreciar -para algunos- o de declarar -para otros- de oficio la nulidad del negocio jur�dico, facultad que aparece contemplada en el segundo p�rrafo del art�culo 220 del C�digo Civil, seg�n el cual: �La nulidad [�] puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta�, tema que, definitivamente, guarda directa relaci�n con el que motiva la presente, debiendo dilucidar, en las l�neas sucesivas, el �mbito de alcance sustantivo (el juez puede apreciar o declarar cualquier nulidad o solo la
nulidad manifiesta) y procesal (el juez puede ejercer esta facultad dentro de un proceso sumar�simo o s�lo puede hacerlo dentro de procesos m�s latos) de aquella facultad, as� como la forma en que �sta debe ser ejercida. Por lo tanto, en aplicaci�n de la t�cnica del overruling debe quedar superada la ratio decidendi contenida en el fundamento 39 del Primer Pleno Casatorio Civil (Casaci�n N� 1465-2007-Cajamarca), de fecha veintid�s de enero de dos mil ocho, que establec�a que: �Situaci�n diferente se manifestar�a si es que al momento de resolver la excepci�n el juzgador considere �en el ejercicio del control judicial que prev� el art�culo 220� del C�digo Civil- que las transacciones extrajudiciales presentadas son inv�lidas o ineficaces; supuesto �ste que no se ha considerado en ninguna de
las instancias de m�rito, no siendo alegada tampoco por la demandante, aspecto que desde nuestro punto de vista tambi�n resultar�a discutible, toda vez que bien podr�a haberse demandado la nulidad o anulabilidad de la transacci�n mencionada [...] De igual guisa [la nulidad manifiesta] tampoco podr�a actuarse de manera oficiosa puesto que [...] en sede casatoria nacional no es admisible la aplicaci�n del principio jur�dico del iura novit curia, al ser la Casaci�n un recurso extraordinario que s�lo permite a la Corte de Casaci�n la revisi�n de los casos denunciados espec�ficamente bajo los supuestos del art�culo 386� del C�digo Procesal Civil, especificidad que impide el ejercicio de la facultad general del juez de aplicar el citado principio�. BIGLIAZZI GERI, Lina; BRECCIA, Humberto; BUSNELLI, Francesco; NATOLI, Ugo. (iii) Hechos excluyentes: En estos casos tambi�n �se han producido los efectos de los hechos constitutivos, pero el demandado alega otros hechos, supuesto de la aplicaci�n de una norma que le permite excluir dichos efectos.
De lo expuesto podemos concluir, entonces, que el contrato no solo genera relaciones obligatorias, sino que, tambi�n, puede generar otro tipo de efectos. La resoluci�n se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cl�usula resolutoria�. ESCRITO : 01-2014
MONROY G�LVEZ, Juan. formalizarse mediante escritura pública para revestirlo de valor probatorio, pero entre los más importantes que deben celebrarse por escritura pública se tienen todos los actos y contratos de disposición o gravamen de bienes inmuebles, la constitución de sociedades civiles y mercantiles, y demás negocios jurídicos en que sea precisa la conversión de un documentos privado en un documento público, mediante la atribución al mismo de la fe pública. El an�lisis de la nulidad no manifiesta y de la anulabilidad por alegaci�n de la parte demandada, constituye un paso m�s atrevido que, este Supremo Tribunal, considera no posible, dado que la controversia se tornar�a demasiado compleja y no permitir�a su tramitaci�n en la v�a procedimental m�s corta que ha previsto nuestro ordenamiento procesal, para los procesos civiles de cognici�n, ello sin perjuicio de que en el particular caso de la anulabilidad, la sentencia es constitutiva, es decir, no basta la mera alegaci�n de la parte interesada, lo que abunda a favor de no realizar este an�lisis en el proceso de otorgamiento de escritura p�blica. Art�culo 1625 del C�digo Civil. Este principio garantiza que las decisiones emitidas por un juez puedan ser materia de revisi�n por un �rgano jer�rquico superior. ESTADO DE MEXICO. I, Editorial Jur�dica Universitaria, 2008, M�xico, p. 322. a) El otorgamiento por el demandado ante el Notario Publico de la Escritura de Compraventa, respecto del inmueble ubicado en Andador Comalapa Numero 14 de... 1274 Palabras | Es necesario un inter�s jur�dico, se entiende; del ser el negocio nulo o v�lido debe seguirse una diversidad de consecuencias para la situaci�n jur�dica de quien intenta el ejercicio de la acci�n.
Podemos concluir, entonces, que la regla es la libertad de forma y que aquellas normas que imponen la observaci�n de una determinada forma deben recibir el trato de normas excepcionales por lo que no podr�n, por ejemplo, ser aplicadas v�a analog�a (ex art�culo IV del T�tulo Preliminar del C�digo Civil). cit., p. 34.
ROSALINDA BLANCA ESCOBEDO ARÁMBULA, CON DOMICILIO PARA EL EFECTO DE SER NOTIFICADA EN LA CALLE GENERAL CEPEDA NÙMERO 655 SUR DE LA ZONA CENTRO EN ESTA CIUDAD DE SALTILLO COAHUILA Y DE QUIEN RECLAMO LAS SIGUIENTES PRESTACIONES. Las resoluciones judiciales s�lo producen efectos en virtud de notificaci�n hecha con arreglo a lo dispuesto en este C�digo [...]�. cit., p. 59. Art�culo 1221 del C�digo Civil. Webdemanda de otorgamiento de escritura publica Modelo de demanda de otorgamiento de escritura pública Autor: José María Pacori Cari EXPEDIENTE : ESPECIALISTA : ⦠A nivel legislativo -por supuesto a partir de una interpretaci�n literal- encontramos que -a diferencia del nuestro- algunos C�digos Civiles latinoamericanos, tambi�n, han optado expresamente por una u otra opci�n:
El art�culo 1683 del C�digo Civil de Chile estipula que �la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petici�n de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato [�]� [el resaltado es nuestro]; el art�culo 1699 del C�digo Civil de Ecuador dice que �la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petici�n de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato [�]� [el resaltado es nuestro]; el art�culo 1742 del C�digo Civil de Colombia menciona que �la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petici�n de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato [�]� [el resaltado es nuestro]; el art�culo 1561 del C�digo Civil de Uruguay se�ala que �la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez de oficio, cuando aparece de manifiesto [�]� [el resaltado es nuestro]; el art�culo 359 del C�digo Civil de Paraguay prescribe que �cuando el acto es nulo, su nulidad debe ser declarada de oficio por el juez, si aparece manifiesta en el acto o ha sido comprobada en juicio [�]� [el resaltado es nuestro]; y el vigente C�digo Civil y Comercial de la Naci�n de Argentina, en su art�culo 387, se�ala que �la nulidad absoluta puede declararse por el juez, aun sin mediar petici�n de parte, si es manifiesta en el momento de dictar sentencia [�]�. La cesi�n puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor�. Tienen la capacidad legal necesaria para celebrar la presente escritura de constitución de SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, a cuyo fin de dedicarse a la venta de computadoras, accesorios y prestación servicios técnicos, se entiende incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo, que coadyuven a la realización... 1057 Palabras | La condici�n suspensiva, el plazo suspensivo y el otorgamiento de escritura p�blica
IV.8.2. De donde se tiene que se acoge el criterio seg�n el cual en un proceso de otorgamiento de escritura p�blica s� es posible analizar la resoluci�n del contrato que se pretende formalizar, criterio que se sustenta en las siguientes razones: (i) el hecho de que un proceso sumar�simo (como el de otorgamiento de escritura p�blica) no sea el espacio id�neo para discutir la validez del negocio jur�dico no significa que el juez debe formalizar todo documento que se le presenta; (ii) el juez puede tener en cuenta la nulidad si es que esta resulta ser evidente y se refleja con absoluta certeza, lo mismo puede decirse en la resoluci�n del contrato; en estas circunstancias, no ser� posible otorgar la escritura p�blica, pues se estar�a perfeccionando un contrato que ha dejado de ser eficaz; (iii) la nulidad y la resoluci�n deben ser patentes, lo que implica que no debe generar incertidumbre alguna, pues de no ser as� se estar�a ventilando en un sumar�simo algo que corresponde ser evaluado en otro tipo de procesos. Son una especie dentro del género instrumentos públicos, que poseen la particularidad de ser otorgadas por escribanos públicos, que constan de un registro, dotados de capacidad, y con competencia material y territorial, o por sus sustitutos legales (Juez de Paz del lugar, y diplomáticos y cónsules del país en el extranjero).
LEGAL :
CRITOBAL. Ob. 41. cit., p. 62-63. 7. Se puede promover proceso ejecutivo con base en los siguientes títulos: 2. 6 Páginas. 28 Páginas. TERCERO.- DISPUSIERON LA PUBLICACI�N de la presente sentencia en el Diario Oficial �El Peruano� y en la p�gina web del Poder
Judicial, teniendo efectos vinculantes para todos los �rganos jurisdiccionales de la Rep�blica a partir del d�a siguiente de su publicaci�n. Lic. Para el ejercicio leg�timo de la excepci�n de incumplimiento se precisa, entonces, de la presencia de un contrato que reporte tanto un beneficio como un sacrificio para cada una de las partes, que al momento del requerimiento de la ejecuci�n de la prestaci�n, tanto �sta como la contraprestaci�n resulten exigibles, que ninguna de las prestaciones haya sido cumplida y que el ejercicio de la excepci�n no sea contrario a la buena fe que debe estar presente incluso en la etapa de ejecuci�n del contrato (art�culo 1362 del C�digo Civil153), lo que significa, entre otras cosas, que no se puede hacer valer la excepci�n en cuesti�n frente a un incumplimiento de escasa importancia. Cuaderno : Principal
Por ende, si la cuesti�n opuesta es la invalidez o inexigibilidad de la fuente contractual, los jueces deben activar esos mecanismos de protecci�n del equilibrio negocial, sin que lo impida la v�a procedimental. 1.3.
54. Cuando las especialidades de una materia no son procedimentales, sino de otro orden, y el procedimiento a seguir es uno de los ordinarios [...] estamos en presencia de especialidades de los procesodeclarativos ordinarios�55 En nuestro ordenamiento procesal son procesos especiales, por ejemplo, los procesos de divorcio, tercer�a de propiedad, prescripci�n adquisitiva, interdicci�n, etc. � � � � � � � t ���� � � � � � D $ � Ar * !% !% !% ( I% I% �' V �' , ( �q �q �q �q �q �q �q $ kt � !w ~ �q � �+ ]' ]' @ �+ �+ �q � � I% I% �q = = = �+ ` � I% � I% �q = �+ �q = = n |] �` I% ���� `hv[o�� ���� Esta decisi�n fue confirmada por la sentencia de vista contenida en la resoluci�n n�mero veinte, de fecha dos de octubre de dos mil quince. EXPEDIENTE NUEMRO.-
La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conoc�a la inexactitud del registro�. __________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y demás documentos el ubicado en _________________, y autorizando para tales efectos al C. Lic. Este Supremo Tribunal, acorde con la normativa sobre la materia, considera que en tanto la resoluci�n por incumplimiento puede producirse
por v�a judicial como extrajudicial, a los efectos de desestimar una demanda de otorgamiento de escritura p�blica no se precisa que se acredite la existencia de un sentencia firme que haya declarado resuelto el contrato que se pretende formalizar, sino que es suficiente que se acredite que el acreedor (demandado) actu� alguno de los mecanismos espec�ficos de resoluci�n extrajudicial (la resoluci�n por intimaci�n o la resoluci�n por cl�usula resolutoria expresa), y que en tal actuaci�n concurrir�an los requisitos dispuestos por ley, espec�ficamente, por los art�culos 1429 y 1430 del C�digo Civil, respectivamente. 81-121; BERA�N MAC LONG, Carlos. cit., p. 30. Siendo as�, el principio dispositivo guarda concordancia con la garant�a de imparcialidad del Juez frente a los particulares. SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA
La escritura pública es un documento público, elaborado por Notario Publico que contiene uno o más actos jurídicos celebrados por los otorgantes, en el que se hace constar ante Notario Público un acto jurídico. En tal sentido, si uno de los obligados no cumple, el otro est� legitimado para no cumplir la suya. cit., pp.
87. María Celsa Menchu
La excepci�n de incumplimiento y el otorgamiento de escritura p�blica. 7.3. P R E S E N T E.
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27.
39,003, pasado ante la Fe Pública del Licenciado... 1273 Palabras | SUMILLA : Demanda de otorgamiento de escritura pública
* * * * * * *
Cabe se�alar, desde ya, que tanto la soluci�n que niega la posibilidad de realizar un control de validez y un control de eficacia del negocio jur�dico que se pretende formalizar, como aqu�lla que acepta tal posibilidad, cuentan con respaldo legal y jurisprudencial. Nos encontraremos frente a una forma vinculada cuando �sta exigida por ley (art�culo 144 del C�digo Civil) o por las partes en ejercicio de su autonom�a privada (art�culo 1411 del C�digo Civil). 55 Páginas. MATERIA : determinado contrato una de las partes puede compeler a la otra a cumplir con la formalización de suscribir la, EXPEDIENTE NÚMERO_________________
RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIA Y OTRO. 4.5. en este caso, se pretende dar formalidad al �documento de formalizaci�n de adjudicaci�n� del veintisiete de noviembre de dos mil ocho, cuya existencia est� demostrada, y corroborada con las propias afirmaciones de la demandada; quien ha reconocido la existencia de esa obligaci�n contenida en el documento citado; por lo que el acto requiere ser dotado de las garant�as de seguridad necesaria para el tr�fico jur�dico y que pueda ser oponible a terceros; sin que en este proceso se puedan analizar los elementos de validez del mismo, tales como la manifestaci�n de voluntad de agente, representante de la caja, para celebrar la �formalizaci�n de adjudicaci�n�, ni la forma de pago del precio del objeto de la compraventa. 2. 7 Páginas. En la partida registral del inmueble materia de venta aparecen como titulares el se�or �ngel Gabriel Collantes Arimuya y la se�ora Rosa Estrella Re�tegui Mar�n, ambos en condici�n de casados, por lo que el bien le pertenece a la sociedad conyugal; mientras que en el contrato que se pretende formalizar �nicamente ha intervenido como parte vendedora el se�or �ngel Gabriel Collantes Arimuya y como parte compradora la se�ora Liliana Amanda Mej�a Garc�a, no mencion�ndose en ning�n momento a la c�nyuge del primero de los mencionados. El juez debe tener algunos criterios para llevar a cabo esta revisi�n, y la sentencia del pleno debe cuidar de fijarlos.
La intervenci�n de los amicus curiae, profesores Juan Espinoza Espinoza, Eugenia Ariano Deho, Mois�s Arata Sol�s, Mart�n Mejorada Chauca, Hugo Forno Fl�rez y Nelson Ram�rez J�menez, ha sido sintetizada por el �ltimo de los mencionados, en una rese�a cuyos t�rminos son compartidos por este Supremo Tribunal y expuestos a continuaci�n:
�1.1. A) EL OTORGAMIENTO POR DEMANDA ANTE EL NOTARIO PUBLICO DE LA ESCRITURA A MI FAVOR RESPECTO DEL LOTE DE TERRENO Y CASA... 607 Palabras | C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO DEL
Si bien en un proceso de otorgamiento de escritura p�blica no se discute la validez o eficacia del contrato que se pretende formalizar, sino �nicamente el fiel cumplimiento de las formalidades requeridas para dicho otorgamiento, debe tenerse en cuenta que trat�ndose de la enajenaci�n de un bien social, la forma prescrita por la ley es la intervenci�n de ambos c�nyuges, y, en el caso de autos, en el contrato que se pretende formalizar solo ha intervenido uno de los c�nyuges, por lo que se ha incurrido en evidente causal de nulidad del contrato por infracci�n de los incisos 1 y 6 del art�culo 219 del C�digo Civil, falta de manifestaci�n de voluntad del agente (la c�nyuge que no intervino) y falta de la forma prescrita por la ley (la intervenci�n de ambos c�nyuges), deviniendo en improcedente la demanda. El acuerdo tiene siempre necesidad de un medio a trav�s del cual pueda exteriorizarse. Sexto:�Por consiguiente,�la posibilidad se�alada en el art�culo 1412 del C�digo Sustantivo de compelerse entre las partes de un acuerdo a llenar las formalidades que exige la ley respecto de un contrato de donaci�n, no resulta de aplicaci�n a este caso habida cuenta que no existe por parte del demandado una manifestaci�n de voluntad al ser dicho acto un acto jur�dico unilateral; m�xime si en este
caso ha existido contradicci�n desde el inicio del presente proceso, adem�s, por cuanto esta norma sirve para dar forma al acto constituido y no para constituir el acto mismo, raz�n por la cual la pretensi�n planteada deviene en un imposible jur�dico a tenor de lo dispuesto en el art�culo 427 numeral 6) del C�digo Procesal Civil, no apreci�ndose por consiguiente la interpretaci�n err�nea de la norma denunciada�. La escritura pública es un documento en el cual se hace constar ante la presencia de un notario público, aquel funcionario capacitado para otorgarle carácter público a los documentos privados, autorizándolos para tal o cual fin con su firma y presencia, un determinado acontecimiento o un derecho autorizado justamente por este funcionario, quien firmará junto con el otorgante u los otorgantes, dando además fe acerca de la capacidad jurídica del contenido y de la fecha en la cual... 1602 Palabras | Por un lado, Juan Lohmann sostiene que la declaraci�n de oficio de la nulidad de un negocio jur�dico constituye una excepci�n al principio de congruencia procesal, lo que se justifica en atenci�n a que la nulidad es de orden p�blico, es decir, se encuentra fuera del �mbito dispositivo de las partes. Para la citada autora, la congruencia de la sentencia, es decir, la correspondencia entre lo pedido y lo resuelto, no encuentra ninguna excepci�n, ni siquiera en materia de nulidad absoluta, lo que en realidad sucede es que �hay hechos (impeditivos, modificativos o extintivos), que a�n cuando no alegados expresamente por la parte demandada, pueden (y deben) ser �tenidos en cuenta� de todas maneras por el juez (justamente de oficio). Adopt�ndose como conclusi�n plenaria, por mayor�a, la primera ponencia.
�Manuale di diritto privato�, VII edizione aggiornata, Edizioni Scientifiche Italiane, Napoli, 1998, p. 859. 6. La calificaci�n de los medios probatorios y las excepciones procesales relativas a la nulidad manifiesta ser�n resueltas en la audiencia �nica o -en caso de que �sta haya sido suspendida, justamente, con ocasi�n de que durante su realizaci�n el Juez advirti� una posible nulidad manifiesta en el negocio jur�dico que se pretende formalizar y promovi� el contradictorio- en la continuaci�n de la Audiencia �nica. GAZZONI, Francesco. 4. 4 As�, el legislador puede establecer normas especiales en instituciones tan distintas como la postulaci�n y defensa, la legitimaci�n, la intervenci�n procesal, la acumulaci�n de acciones y procesos, la carga de la prueba, las diligencias preliminares, y un largo etc�tera. DE ESCRITURA. 264-265. Septiembre 2010
IV.2. José Alejandro Ochoa López(*)
La regla de que el juez no puede apartarse de las peticiones de las partes no es plena ni irrestricta si esas peticiones van m�s all� de sus privativos intereses tutelables y disponibles�.
P R E S E N T E . CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL. Emitido un precedente vinculante �ste ha de ser observado por todo �rgano jurisdiccional, incluyendo a aqu�l que lo emiti�.
ELENA FLORES LAYZA, identificada con Documento Nacional de Identidad No. venimos a promover Juicio de OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA EN ESCRITURA PUBLICA, en contra de MARIA ESTELA ROMERO NUÑEZ y/o quien legalmente la represente, quien tiene su domicilio para ser emplazados en VEINTE DE NOVIEMBRE NUMERO CUATROCIENTOS, MUNICIPIO LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA, de quien reclamo las siguientes:
LUTZESCO, Georges.
cit., p. 862. Se proceder� del mismo modo cuando el incumplimiento se invoque como argumento de defensa. Simón Bolívar
23. OTORGAMIENTO Y FIRMA DE
-VS-. OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA. El otorgamiento de escritura pública es entendido por la jurisprudencia como un deber de las partes de perfeccionar el contrato. Es decir, parece que se motiva, pero no es así, hay solo una apariencia de motivación. C. JUEZ DE LO CIVIL CON RESIDENCIA
La contradicci�n resolutiva en torno al tema que se pretende dilucidar motiv� que el mismo sea materia de debate en el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil llevado a cabo en la ciudad de Arequipa, los d�as 16 y 17 de octubre de 2015, en donde se plante� el problema en los siguientes t�rminos: ��Es posible analizar la validez del acto jur�dico en los procesos de otorgamiento de escritura p�blica?�1, y se adopt� como conclusi�n plenaria, por mayor�a, que: �S� es posible analizar la validez del
acto jur�dico en los procesos de otorgamiento de escritura p�blica, ya que el juzgador no puede dejar de advertir o merituar el documento que sirve de sustento de la pretensi�n, esto es, no puede ni debe dejar de verificar si el mismo adolece de un defecto evidente o de f�cil comprobaci�n que vicie el acto jur�dico. ESP. 31. La jurisprudencia nacional se ha ocupado del tema en cuesti�n �esto es, si dentro de un proceso (sumar�simo) de otorgamiento de escritura p�blica se puede o no realizar un control de validez del negocio jur�dico que se pretende formalizar- aunque �como se ha dicho- arribando a soluciones contradictorias. La condici�n y el plazo inciden en la eficacia del contrato, no en su existencia, ni en su vinculabilidad, ni en su validez. Art�culo 1624 del C�digo Civil. __________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y demás documentos el ubicado en _________________, y autorizando para tales efectos al C. Lic. En el ideal de los casos, teniendo una minuta y habiendo completado los otros requisitos legales propios y específicos de cada acto jurídico, la escritura ⦠La forma vinculada puede ser de dos clases:
La forma solemne (o forma ad solemnitatem).- Es aqu�lla que constituye un elemento de validez del negocio jur�dico, de manera que la celebraci�n de este �ltimo sin observar la forma en cuesti�n conllevar� su invalidez, espec�ficamente, su nulidad, tal como lo establece el inciso 6 del art�culo 219 del C�digo Civil que a la letra dice: �El acto jur�dico es nulo: [�] cuando no revista la forma prescrita bajo sanci�n de nulidad�. UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
5.3. No cabe tampoco aqu� examinar supuestos de falta de pago, pues aqu� no se controvierte la invalidez manifiesta del propio acto jur�dico, sino el cumplimiento de las obligaciones que emergen de �ste. Pues bien, como se ha visto en el planteamiento del problema, es esta �ltima caracter�stica del proceso de otorgamiento de escritura p�blica la que se invoca a fin de descartar cualquier posibilidad de control de validez del negocio jur�dico que se pretende formalizar, por lo que resulta necesario realizar algunas precisiones en torno a la naturaleza del proceso sumar�simo.
Cierto es que normalmente los procesos de otorgamiento de escritura p�blica est�n referidos a contratos de compraventa sobre bienes inmuebles inscritos, pero no se puede perder de vista que no solo tales contratos son susceptibles de acceder al Registro P�blico, sino que tambi�n lo son otro tipo de contratos como, por ejemplo, el contrato de hipoteca, el contrato de opci�n, el contrato de arrendamiento, el contrato de donaci�n, el contrato de usufructo, el contrato de leasing, etc.
Hugo Forno Florez, se expres� tambi�n a favor de la discusi�n de la validez al interior del proceso sumar�simo, debiendo extenderse a temas de�inexigibilidad�y no meramente de invalidez. En los casos en que el demandado alegue que se ha producido la resoluci�n extrajudicial del contrato, el Juez analizar� en la parte considerativa de la sentencia si concurren los requisitos de ley, o pactados por las partes, para ello, y, de ser as�, declarar� improcedente la demanda de otorgamiento de escritura p�blica, sin declarar la resoluci�n del contrato. cit., p. 509. Corresponde dilucidar, tambi�n, si la calificaci�n del negocio jur�dico que se pretende formalizar debe extenderse o no al an�lisis de su exigibilidad o eficacia y, en caso de ser afirmativa la respuesta, se tendr�n que dilucidar otras cuestiones espec�ficas tales como: (i) si dentro de un proceso (sumar�simo) de otorgamiento de escritura p�blica debe o no atenderse a la presencia de alguna modalidad en el contrato que se pretende formalizar (condici�n suspensiva o plazo suspensivo); (ii) si dentro de un proceso (sumar�simo) de otorgamiento de escritura p�blica puede o no discutirse el ejercicio de una excepci�n de incumplimiento formulada por la parte demandada; (iii) si dentro de un proceso (sumar�simo) de otorgamiento de escritura p�blica puede o no discutirse la resoluci�n del contrato que se pretende formalizar; etc. Los demandantes argumentan en su demanda lo siguiente:
1.1. RESUMEN DEL EXPEDIENTE CIVIL PARA OPTAR EL TITULO DE ABOGADO
Justificación del Pleno Casatorio y delimitación de la ⦠71. Descripción Física 4
... 1039 Palabras | Si un registrador tiene la competencia para evaluar la validez del acto que pretende inscribirse, a mayor raz�n puede hacerlo un juez. Elmer Faucett, Manzana L � Lote 16, Urbanizaci�n Aeropuerto, Callao, direcci�n que -cabe mencionarlo- si bien se ha consignado en la parte introductoria del contrato, no ha sido se�alada como domicilio negocial (art�culo 34 del C�digo Civil). Si el demandado no est� representado en el proceso, no se estimar� la acci�n del demandante cuando de su exposici�n resulte que el negocio jur�dico en el que apoya su demanda es nulo [�] La nulidad del negocio jur�dico vale, por principio, a favor y en contra de cualquiera�. OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA. C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO EN EL DISTRITO
En los seguidos por Jubert Alberto Barrios Carpio y Liliana Amanda Mej�a Garc�a contra �ngel Gabriel Collantes Arimuya y Rosa Estrella Re�tegui Mar�n, sobre otorgamiento de escritura p�blica. Ob. 13.
( CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REP�BLICA
IX PLENO CASATORIO CIVIL
CASACI�N N� 4442-2015 MOQUEGUA
Demandantes : Mej�a Garc�a, Liliana Amanda
Barrios Carpio, Jubert Alberto
Demandados : Re�tegui Mar�n, Rosa Estrella
Collantes Arimuya, �ngel Gabriel
Materia : Otorgamiento de escritura p�blica
V�a procedimental : Proceso sumar�simo
Sumario:
Resumen del proceso
Justificaci�n del Pleno Casatorio y delimitaci�n de la cuesti�n jur�dica a dilucidar
Las opiniones de los amicus curiae
Planteamiento del problema
IV.1. La competencia del escribano público es el distrito en que le corresponde actuar, que figura en el decreto donde consta su designación, y la material,... 1250 Palabras | Finalmente, en el tercer nivel se practica el juicio de eficacia, en donde se verificar� si el negocio jur�dico produce efectos jur�dicos o no; en este nivel se debe considerar que un negocio v�lido, en principio, es id�neo para desencadenar sus efectos, pero no necesariamente ser� as�, pues el negocio podr�a estar sujeto a un plazo o condici�n suspensiva, o dejar de producir sus efectos a consecuencia de eventos sobrevenidos (v.gr. CEDULA CATASTRAL No. VS
Ibid. Asimismo, con la modificaci�n del C�digo Procesal Civil efectuada por la Ley N� 30293, publicada el�28 diciembre 2014, que entr� en vigencia a los treinta d�as h�biles de su publicaci�n, se ha eliminado la restricci�n del ofrecimiento de medios probatorios en segunda instancia en los procesos sumar�simos (art�culos 374 y
559 del C�digo Procesal Civil), por lo que el derecho de defensa y, espec�ficamente, el derecho a probar, de la parte que se ve perjudicada con la apreciaci�n de oficio de la nulidad, no se ver�a comprometido por tal limitaci�n, ello sumado a la forma en que debe ejercerse este poder que tiene el Juez, tema del que nos ocuparemos m�s adelante. En efecto, conforme a lo antes se�alado, la Corte de Casaci�n puede advertir una nulidad manifiesta aun cuando las instancias de m�rito no la hayan advertido en su oportunidad (y, en consecuencia, no hayan emitido pronunciamiento sobre el particular) y aun cuando (la nulidad manifiesta) no haya sido invocada como agravio en el recurso de casaci�n, en cuyo caso, la Corte de Casaci�n en decisi�n motivada y con expresa indicaci�n de la causal de nulidad que podr�a haberse configurado en la celebraci�n del negocio jur�dico, declarar� la nulidad de la sentencia de vista, la insubsistencia de la sentencia apelada y ordenar� que el Juez de primera instancia, previa promoci�n del contradictorio entre las partes, emita pronunciamiento sobre la posible nulidad manifiesta. (sobre la necesidad de una interpretaci�n restrictiva del art�culo 220 del
C�digo Civil), En: La invalidez y la ineficacia del negocio jur�dico. Ob. CONTRATO DE COMPRA-VENTA. Proceso sumar�simo no es sin�nimo de proceso sumario. error en haber consignado los datos de la aceptante de la letra. I.- PETITORIO
Es pertinente recordar que la posibilidad de analizar la resoluci�n del contrato que se pretende formalizar, dentro de un proceso de otorgamiento de escritura p�blica, ha merecido pronunciamientos contradictorios a nivel jurisprudencial. 219 CC constituye un hecho impeditivo de la pretensi�n actora que el juez puede �tener en cuenta� de oficio, vale decir, sin que se precise de la expresa alegaci�n de parte, a los efectos de desestimar (s�lo) la demanda. ESCRITURA
63. 161
Art�culo 1430 del C�digo Civil: �Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestaci�n a su cargo, establecida con toda precisi�n. ), as� como con el principio sobre disponibilidad de las pruebas (art. cit., p. 1.
Ob. La excepci�n de incumplimiento y el otorgamiento de escritura p�blica
IV.8.3. cit., p. 923. C. JUEZ DE LO CIVIL. Por el contrario, la tesis procesalista, en sus dos manifestaciones, s� intenta conciliar las dos tutelas antes referidas, por lo que el criterio dirimente para optar por una u otra manifestaci�n, debe ser otro tambi�n digno de consideraci�n como es la econom�a procesal. ESCRITURA PUBLICA. El contrato puede ser entendido como supuesto de hecho, como relaci�n jur�dica, como texto o como reglamento. Id.
En el contrato de compraventa inmobiliaria (art�culo 949 del C�digo Civil), la transferencia de la propiedad no depender� de una conducta que deba realizar el vendedor, sino que aqu�lla se producir� con el mero consentimiento leg�timamente manifestado, de donde se tiene que el contrato genera tambi�n efectos reales. El otorgamiento de escritura p�blica del contrato de donaci�n y del contrato de anticresis.-
69. IMELDA MONTIEL SOLIS, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Lauro Villar número 674, en la colonia Providencia en la Delegación Azcapotzalco... 1084 Palabras | PRESENTE. 1.3. Ob. c) El pago de la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100, M.N. A) El, del Código de Procedimientos Civiles, vengo a demandar al Sr. ENRIQUE TORRES SANDOVAL quien tiene su domicilio en Andador Comalapa Número 14, Colonia Cerro de Guadalupe de esta Ciudad, las siguientes prestaciones: Los procesos ordinarios son aquellos que la ley establece �para que sirvan de cauce a la tutela jurisdiccional de la generalidad de las acciones. “No obstante que el otorgamiento de escritura se tramita como proceso sumarísimo, esta situación no impide que dado el carácter accesorio de esta se tramite por la vía del conocimiento, toda vez que con la principal se busca el reconocimiento del derecho de propiedad que el actor alega le asiste, resultando coherente que en caso de ampararse esta pretensión se le otorgue la respectiva escritura pública” (Exp. Art�culo 553 del C�digo Procesal Civil: �Las tachas u oposiciones s�lo se acreditan con medios probatorios de actuaci�n inmediata, que ocurrir� durante la audiencia prevista en el Art�culo 554�. Cierto es que el presente Pleno Casatorio se emite en un proceso de otorgamiento de escritura p�blica, mientras que el precedente vinculante (que se modifica) contenido en el punto 5.3. del Cuarto Pleno Casatorio Civil fue emitido en un proceso de desalojo, sin embargo, no puede perderse de vista que ambos llegan a ocuparse de la forma en que el Juez debe ejercer el poder que le confi ere el art�culo 220 del C�digo Civil, ambos han establecido el lineamiento en cuesti�n en el marco de un proceso sumar�simo y no existe raz�n alguna que justifi que un trato diferenciado para el ejercicio del referido poder, esto es, que el mismo sea ejercido de una forma en el proceso (sumar�simo) de desalojo y de otra forma en el proceso (sumar�simo) de otorgamiento de escritura p�blica
66. Los demandantes no han acreditado que al momento de la celebraci�n del contrato de compraventa, el c�nyuge demandado haya actuado con poder especial para actuar en representaci�n de la otra c�nyuge, evidenci�ndose la falta de manifestaci�n de voluntad de �sta, y mucho menos han acreditado la existencia de documento posterior de confirmaci�n del contrato de compraventa, para validar la exigencia del otorgamiento de la escritura p�blica. P R E S T A C I O N E S
ESCRITO INICIAL. �La apreciaci�n de oficio de la nulidad contractual y de las cl�usulas abusivas�, Civitas, Navarra, 2011, pp.
SUMILLA: INTERPONE DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA. Precisamente por esto, la voluntad, mientras queda en puro fen�meno ps�quico y no se traduce en actos, est� privada de trascendencia social y jur�dica�. �Derecho Civil. Pues bien, en caso de advertirse el ejercicio leg�timo de una excepci�n de incumplimiento, la demanda ser� declarada improcedente por manifiesta falta de inter�s para obrar (art�culo 427.2 del C�digo Procesal Civil). La t�cnica del overruling �no se refiere a un simple problema de aplicaci�n del precedente judicial �no se satisface con la no ocurrencia de sus consecuencias en el caso concreto-, sino va m�s all� de eso, ya que representa una abrogaci�n de la propia norma adscrita aceptada como precedente. El siguiente trabajo nos permite ver el trabajo de un Notario al momento de requerir sus servicios en este caso un instrumento publico de compra venta se debe de enfocar en las funciones que debe de desarrollar, los requisitos que debe contener... 1614 Palabras | El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible o; _____________________________
�Stare decisis en los Estados Unidos�, En: GALGANO, Francesco (Coordinador). En tal sentido, se ha dicho que: �La afirmaci�n del principio de libertad de forma est� determinada, en suma, por una precisa visi�n del mundo: la ideolog�a liberal que ha acompa�ado las vicisitudes econ�micas de las sociedades capitalistas del siglo pasado y que quiere que la contrataci�n se muestre libre, estable y copiosa�. Con todo, dentro del control de eficacia (o exigibilidad) en los procesos de otorgamiento de escritura p�blica, el Juez podr� analizar el ejercicio de la excepci�n de incumplimiento, la misma que -en tanto excepci�n material y no procesal- ser� analizada al resolver el fondo de la controversia. Por auto calificatorio del recurso de casaci�n, obrante de fojas 26 a 29, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Rep�blica desestim� las denuncias formuladas por la recurrente, en tanto pretenden lograr un reexamen f�ctico y/o probatorio lo cual no resulta viable en sede de casaci�n, al no constituir una tercera instancia; sin embargo, al amparo del art�culo 392-A del C�digo Procesal Civil, concedi� excepcionalmente el recurso de casaci�n por la causal de infracci�n normativa de los art�culos 1549 y 1412 del C�digo Civil. El... OTRA. Coincidi� tambi�n con el planteamiento hecho en el�IV Pleno Casatorio, que tiene por base la urgencia de tutela. De acuerdo con el art�culo 1624 del C�digo Civil134, si el bien materia de transferencia es un bien mueble y su valor supera el 25% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al momento de la celebraci�n del contrato, �ste se deber� hacer por escrito de fecha cierta, bajo sanci�n de nulidad; y de acuerdo con el art�culo 1625 del C�digo Civil135, si el bien materia de transferencia es un bien inmueble, el contrato de donaci�n deber� celebrarse por escritura p�blica, bajo sanci�n de nulidad. �El �sumar�simo� proceso de otorgamiento de escritura p�blica�, En: �Actualidad Civil�, Volumen 24, Instituto Pac�fico, junio, 2016, p. 33. P R E S E N T E
4 Páginas. WebEl Artículo 1412 del Código Civil establece que âSi por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma ⦠85. VOLUMEN ORDINARIO CCCXLIV (TRESCIENTOS CUARENTA Y CUARENTA Y CUATRO ROMANO.----------------------------------------------------------------
El notario deberá inutilizar, con su firma y sello, el reverso no escrito de las hojas en que se contenga una, #170 Pj. Conforme a lo rese�ado precedentemente, en el presente caso tenemos que, por medio de su escrito de demanda, los demandantes, Jubert Alberto Barrios Carpio y su c�nyuge Liliana Amanda Mej�a Garc�a, peticionan como pretensi�n principal: que los demandados �ngel Gabriel Collantes Arimuya y Rosa Estrella Re�tegui Mar�n, cumplan con otorgar la escritura p�blica del contrato de compraventa del inmueble ubicado en el PROMUVI II � SIGLO XXI � Manzana �H�, Lote 10 � Pampa Inal�mbrica, del Distrito y Provincia de Ilo, celebrado el 26 de agosto del 2008; como primera pretensi�n accesoria: que se ordene la inscripci�n de la transferencia a favor de los demandantes en la Partida N� PO8014826 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros P�blicos de Ilo; y como segunda pretensi�n accesoria: que se ordene el pago de costas y costos del proceso.
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