Calibrado.‒Al objeto de que el producto presente aspecto homogéneo se establece una escala obligatoria de calibre según el diámetro de la mayor dimensión de las secciones transversales, con los siguientes intervalos: Estos intervalos se incrementarán en 2 mm en los espárragos sin pelar. Pueden consistir en manchas o lesiones, defectos de pelado o lavado, restos de ataques de parásitos animales o vegetales, etc. Agridulce.‒Cuando llevan vinagre o ácido acético de origen vínico como líquido de gobierno, al cual se ha incorporado azúcar u otros edulcorantes y potestativamente cualquier ingrediente específicamente autorizado. B. Aceptable.‒Es el color, olor o sabor, que presenta diferencias respecto al típico, debidas a defectos de la materia prima empleada, o del proceso de fabricación, de escasa importancia. Download & View Norma Tecnica Para Pescado En Conserva as PDF for free. Coles de Bruselas.‒Es la elaboración obtenida a partir de yemas tiernas utilizando agua como líquido de gobierno. Para el puré se exige que el color, olor y sabor sean aceptables. Se deroga el apartado 35.5 por el art. Por tanto, pueden admitirse en las proporciones que fijen los límites y tolerancias que se establezcan en las Normas específicas. 42.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de encurtidos de vegetales. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 11.5 por el art. 35.18 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Pulpa de albaricoque tamizada.‒Cuando la pulpa triturada y ablandada ha pasado por tamiz. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Pueden llevar trozos de fondos en una proporción inferior al 30% del peso escurrido. 35.31 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. El recuento de mohos se hará por el método Howard, con los límites máximos que se fijan a continuación: Cuando cumplan con el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General, las elaboraciones anteriores podrán denominarse «al natural». (1) Excepto en el calibre extrafino, en que no hay límite. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 9.5 por el art. Se deroga el apartado 38.4 por el art. Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro 36.6. Ref. Las piezas que pueden pasar por un tamiz de 8 mm de luz no superan el 15% del peso escurrido. Categoría primera.‒La calidad de los componentes será la que corresponda a la categoría primera en las normas generales y específicas de los mismos. Cantidad nominal: Es la masa o volumen del producto que se consigna en el etiquetado. BOE-A-1987-4524. Se deroga el apartado 6.5 por el art. Las elaboraciones en que se utilice zumo como líquido de gobierno, tendrán como mínimo un residuo óptico 4,5.º BRIX. La materia prima cumplirá los requisitos establecidos en la «Norma de Calidad para determinadas legumbres secas y legumbres mondadas, envasadas, destinadas al mercado interior». BOE-A-1987-4524. Bioser. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 21.6 por el art. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de inflorescencia (pellas) frescas de Brassica Oleracea L., variedad Botrytis L. en las elaboraciones siguientes: 31.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Ref. 18.2.1 Atendiendo a su forma de elaboración, las denominaciones serán: Níscalo o rovellón.‒Con agua como líquido de gobierno. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 15.6 por el art. Pulpa de pera triturada.‒Cuando ha pasado por un proceso de trituración. Las tiras deben tener la misma anchura. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4524. Las conservas vegetales cumplirán los requisitos que, para estos productos, se establecen en la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de conservas vegetales, aprobada por Real Decreto dos mil cuatrocientos veinte/mil novecientos setenta y ocho, de dos de junio, en la presente Norma y, en su caso, en las respectivas Normas específicas. 22.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de garbanzos. Las denominaciones comerciales serán: Pulpa de albaricoque o albaricoque en su jugo Tallos de champiñones.‒Cuando sólo contienen trozos de pedicelo. Los pesos escurridos que, como mínimo, deben cumplir los productos con norma específica y con líquido de gobierno, se señalan en las mismas. Las pulpas, no podrán comercializarse en botes de formato inferior a 2.650 ml. Las denominaciones comerciales son: Pulpa de fresas, frambuesas, grosellas o moras. Se admite un 15% de productos con defectos no excluyentes y ligeros defectos de tinción. Ref. La proporción de las distintas frutas deberá cumplir con los siguientes límites, expresados en porcentajes sobre el peso escurrido. La superficie del tamiz no será superior a la equivalente a un círculo de 20 cm. 5. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. El contenido de un envase deberá presentar aspecto homogéneo en cuanto a coloración, grado de desarrollo, tamaño, consistencia y cualquier otro atributo que se utilice en la categorización del correspondiente producto. Para su conteo, se extiende 10 gramos de producto en capa fina sobre una superficie plana y blanca de 15 x 15 cm. Ref. 35.15 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de ciruelas obtenidas a partir de frutos de Prunus Domestica L., Prunus Institia L., Prunus Salicina Lindley (Prunus triflora Roxburgh), en las elaboraciones siguientes: 6.2 Definiciones y denominaciones comerciales. La calidad de las componentes será la que corresponda a la categoría Extra, en sus respectivas normas. Puede llevar zonas ligeramente decoloradas. Pimientos o pimientos enteros.‒Son aquellos que conservan su forma original, permitiéndose un ligero recorte en los extremos y la existencia de frutos abiertos. Gajo dislacerado.‒Es aquel que presenta más de una fisura sin llegar a separarse las partes o que por su mala textura ha perdido su aspecto típico. BOE-A-1987-4524. Se admite un 15% de producto con defectos no excluyentes. 20.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de habas. Ref. (1) En el apartado 34.2 figuran las distintas formas de presentación, para cada componente ordenados de más a menos categoría. Esta denominación será empleada con las expresiones «en mitades» o «en cuartos», cuando así sea la forma de presentación. La forma de presentación de la remolacha podrá ser: entera, en rodajas, en cubos o en tiras. Sres. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de determinadas mezclas de frutas en almíbar. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 041.001:2011 NTP 204.002:2011 (revisada el 2016) CONSERVAS DE PESCADO. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4524. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 8.4 por el art. La materia prima empleada en cada categoría comercial de producto elaborado cumplirá, como mínimo, las exigencias que se determinen, en la citada Norma, para cada una de ellas. Gajo marchito, con pérdida de brillo.‒Es aquél en el cual ha disminuido la tensión natural de sus vesículas produciendo, además, la opacidad o rugosidad del mismo. Ref. 18.2.2 Atendiendo a su forma de presentación, pueden ser: Enteros.‒El níscalo estar completo, es decir, compuesto por el carpóforo o sombrero y el pedicelo o pie. Según sea la integridad del gajo en cada una de ellas, podrán presentarse como: Pulpa de mandarina.‒Cuando la forma de presentación sea en gajos enteros, bastará con la denominación genérica. Ref. 29.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Cuando la masa del oreillón no alcance los mínimos establecidos en el cuadro de exigencias y tolerancias de calidad, será preciso poner en la etiqueta la leyenda «fruto pequeño». Ref. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Se deroga el apartado 11.5 por el art. El puré debe presentar color, olor y sabor típicos, en primera categoría y color, olor y sabor aceptables en segunda categoría. Pulpa de melocotón troceada.‒Cuando la fruta pasa por un proceso de deshuesado perdiendo su integridad. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. C. Anormal o extraño.‒Es el color, olor o sabor, que difieren del típico lo suficiente como para considerar que sus características no se corresponden con las propias de la elaboración o incluso pueden llegar a resultar desagradables. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 26.6 por el art. Pulpa de melocotón 80/85.‒Cuando las piezas que conservan su integridad son, como mínimo, el 60% en masa. Determinar volumen y características del líquido de gobierno. El número de frutas será, como mínimo, de cinco, siendo obligatoria la piña. Albaricoque al agua - Albaricoque al agua 100 - Pulpa de albaricoque al agua. El contenido neto y el peso escurrido deberán ser los máximos que permita el proceso de elaboración. PRESENTACION El ensilado biológico de residuos de pescado, es sin duda una alternativa para subsistir la harina de pescado y la harina de carne en la preparación de raciones para aves, peces, ganado vacuno, porcinos, ovino, y otros animales. 21.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de guisantes. Pulpa de pera tamizada.‒Cuando la pulpa triturada y ablandada ha pasado por tamiz. Modificación publicada el 22/01/1996, en vigor a partir del 23/01/1996. El calibre, según la clasificación anterior, excepto en las planas. 27.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de espinacas con líquido de gobierno. Tallos de espárragos.‒Son aquellas piezas sin cabeza, cortados transversalmente, cuya longitud es inferior a 7 cm y superior a 1,5 cm. Elaboraciones especiales.‒Son las elaboraciones tradicionales, en las que varía el líquido de gobierno, como: fruta al Jerez, al coñac, en zumos diversos, etc., cumplirán las condiciones generales y específicas de la fruta u hortaliza en la elaboración de que se trate, y la que corresponda al líquido de gobierno. Frutas y hortalizas confitadas.‒Es el producto obtenido por cocción de frutas y hortalizas en jarabes de concentraciones crecientes, hasta quedar impregnados de dicho jarabe. Setas sazonadas con especias.‒El líquido de gobierno es agua o jugo de cocción, sazonando las setas con especias. Ref. melocotón Asimismo obligará a las conservas de importación. Crema, puré o cremogenado de ciruelas.‒Cuando la pulpa es tamizada, homogeneizada y estabilizada por procedimiento termodinámico, previo a la esterilización. Se admiten ligerísimos defectos de tinción. Fondos de alcachofa.‒Es el producto preparado a partir de capítulos, en los que se ha eliminado el tallo y las brácteas, totalmente. Se establece las siguientes categorías comerciales con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto. 23.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de alubias. Yema de puerros.‒Constituidos por piezas con cabeza y tallo, siendo la longitud de éste inferior a la de la cabeza. Se conservarán en envases adecuados, tratados térmicamente o por cualquier otro procedimiento que asegure su conservación. Podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos del punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General. de longitud, cortados transversalmente, y con un mínimo de unidades con cabeza del 25% del peso escurrido. Se entiende por peso escurrido efectivo, la masa del producto que permanece sobre un tamiz, ligeramente inclinado, de malla de 5 mm y alambre de 1 mm al cabo de 2 minutos. BOE-A-1987-4524. por cada decena o fracción. En ningún caso podrá considerarse «cócktail de frutas» cuando los componentes sean distintos a los aquí especificados. Se hará constar las designaciones de calidad establecidas en las correspondientes Normas específicas. Garbanzos.‒Es el producto obtenido a partir de garbanzos secos y rehidratados posteriormente utilizando agua como líquido de gobierno. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 24.5 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Cuando se exprese en unidades de volumen, se entenderá referido a la temperatura de 20°C. Se aplica este término tanto a la fruta u hortaliza entera, como a las divisiones de éstas en partes regulares, cuando así sea la forma de presentación del producto. BOE-A-1987-4524. La tolerancia en defectos no excluyentes será del 15% en masa. Defectos de color.‒Son los tonos «pardo» o «rosado», que adquiere el fruto por defecto de fabricación. Hojas secas.‒Son las que no tienen el suficiente grado de frescor. Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de uvas. Son aquellos que, localizados sobre la piel o la superficie del producto vegetal, afectan a la buena presentación del producto. a) Defectos de corte, trozos incluyendo parte del pedúnculo. Los almíbares se clasificarán atendiendo a su graduación en el producto terminado en: En la etiqueta, y como leyenda específica, es obligatorio hacer constar la graduación del almíbar, siendo optativo el hacerlo de una de las siguientes formas: B) Marcando los límites dentro de los cuales está comprendida Ia graduación del almíbar de la forma siguiente: Almíbar comprendido entre ........ y ........ º BRIX, ó. Se envasarán individualmente o mezclados, en este último caso se denominarán «Variantes». Champiñón sazonado con especias.‒El líquido de gobierno es agua o jugo de cocción, sazonado el producto con especias. Pulpa de melocotón 90/95.‒Cuando las piezas que conservan su integridad son, como mínimo, el 70% en masa. Cuando los componentes sean distintos o con otra presentación de las aquí especificadas, se consideran «frutas variadas en almíbar». Podrán presentarse en frutos enteros, en trozos, triturados, tamizados y en forma de cremogenados o cremas. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Judías verdes cortadas en tiras.‒Cuando las vainas se han cortado longitudinalmente. 36.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Cuando este desarrollo es excesivo se considera como defecto excluyente. La esterilización y la pasteurización son procesos térmicos en los que entran en juego muchos factores.. A rasgos generales, podemos decir que, tanto la pasteurización como la esterilización son técnicas de conservación que se basan en la erradicación de microorganismos y enzimas mediante la aplicación de calor . Tendrá una graduación mínima final de 55.º BRIX. Se deroga el apartado 17.6 por el art. 29.2.1 Según el tipo de elaboración, las conservas de zanahorias pueden ser: Zanahorias.‒Es el producto obtenido a partir de zanahorias utilizando agua como líquido de gobierno. Frutos saneados.‒Son los frutos o partes regulares de ellos, a los cuales se les ha quitado un trozo para eliminar algún defecto. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Las alcachofas aliñadas deberán cumplir estas mismas exigencias, excepto las correspondientes al líquido de gobierno. BOE-A-1987-4524, Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo. Champiñón en su jugo.‒El líquido de gobierno es el de cocción de los propios champiñones. Herramientas y tecnología para controles de calidad. Calibrado.‒Es obligatorio para los puerros enteros y para las yemas, en todas las categorías. La longitud media de los espárragos enteros y de los espárragos cortos no será inferior, en más de 1,5 cm a la longitud de envase. Sin presencia de partes verdes. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de alcachofas obtenidas a partir de capítulos de las variedades, cultivares, de Cynara Scloymus L., en las elaboraciones siguientes: 12.2 Definiciones y denominaciones comerciales. La denominación del tipo de elaboración deberá completarse con la que corresponda a su forma de presentación, excepto cuando se trate de remolachas enteras, en que es facultativo. BOE-A-2013-3402, Se derogan los apartados 1.2 a 1.9 de la lista positiva de aditivos por la disposición derogatoria única.35 del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero. Níscalo o rovellón al aceite.‒Son aquellos productos que han sido previamente tratados con vinagre y llevan aceite vegetal como líquido de gobierno. A biblioteca pode não contemplar toda a legislação afeta ao . Ref. Ref. Ref. En los envases de otras capacidades, la amplitud de los intervalos será, como máximo la siguiente: Las elaboraciones «hojas de alcachofa» y «hojas y carne de alcachofas» no pueden comercializarse en envases de formato menor de 4.250 ml. BOE-A-1987-4524. 42.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Son las elaboraciones obtenidas esterilizando las hortalizas con o sin líquido de gobierno. Menestra o Menestra de verduras.‒Es la elaboración de mezcla de hortalizas compuesta de las siguientes: Obligatorias: guisantes, alcachofas y espárragos. La estimación de este parámetro podrá hacerse organolépticamente, teniendo también en cuenta los factores fisiológicos que permiten juzgar su grado de desarrollo. Ciruelas al agua.‒En este caso la denominación genérica se completará con la específica de la forma de presentación (enteras, mitades, trozos, etc.). Ref. Se deroga el apartado 24.5 por el art. Se admiten las mismas formas de presentación (excepto los trozos irregulares) y denominaciones comerciales que en las peras al agua cambiando «agua» por «almíbar». Judías verdes cortadas en trozos pequeños o tipo macedonia.‒Cuando la longitud de los trozos sea igual o menor de 2,6 cm. Es la elaboración de mezcla de frutas en almíbar compuesta por un mínimo de cuatro y un máximo de seis. 35.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de macedonia de legumbres. – El que tiene una fisura sin llegar a separarse las partes. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de judías obtenidas a partir de frutos tiernos de Phaseolus Vulgaris L., (j. común); Phaseolus multiflorus Wild (j. de España) (= Phaseolus Coccineus L.). BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 7.6 por el art. No se admiten frutos con zonas de color distinto al declarado. Reglamentación, podrán ser objeto de normas específicas que complementarán, en cada caso, las especificaciones generales establecidas. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de determinadas mezclas de hortalizas. BOE-A-1997-6156, Se deroga el apartado 1.1 del apartado 1.8 por la disposición derogatoria única.10 del Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre. Pisto.‒Es la elaboración de mezcla de hortalizas aderezadas con sal, aceite vegetal, condimentos, especias y aditivos autorizados. Se entiende por gajo entero: – El que ha perdido una semilla sin producirse roturas. Las formas de presentación pueden ser: frutos enteros, pelados o no, mitades o trozos. En la categoría Extra, se hará constar el calibre. BOE-A-1987-4524. 8.4 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de uvas con líquido de gobierno. Pimientos en trozos irregulares.‒Son los trozos irregulares procedentes de recortes de otras elaboraciones. Veja o perfil de Patrícia AmaralPatrícia Amaral no LinkedIn, a maior comunidade profissional do mundo. 4.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de pera con líquido de gobierno. 40.2.2 El Dulce de Membrillo, se obtiene a partir de una fruta sana «descorazonada» y tamizada. . Categoría segunda.‒La calidad de los componentes deberá responder a las exigencias de la categoría segunda en las normas generales y específicas de los mismos. 35.22 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. La denominación del tipo de elaboración deberá completarse con la que corresponda a su forma de presentación, excepto cuando se trate de patatas enteras, en que es facultativo. Pulpa de ciruela triturada.‒Cuando ha pasado un proceso de trituración. Se considera que la parte vegetal conserva su integridad cuando mantiene su forma y cierta consistencia en el producto terminado. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 5.6 por el art. Se deroga el apartado 29.5 por el art. Es la cantidad del producto que existe en el interior del envase. Espárragos cortados.‒Son aquellas piezas compuestas por trozos tiernos de 2 a 7 cm. Rojo uniforme propio del fruto maduro. Cuando se emplee una variedad de tomate de las denominadas «redondos», será preciso hacerlo constar en la etiqueta, en las preparaciones de «entero pelado» y «pelado troceado». Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de frutas, en las siguientes formas de elaboración: 41.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Las judías no podrán contener semillas que hayan alcanzado su completa madurez. Aceptable, con ligeras zonas pardas o violáceas. El tipo de letra no será inferior a 5 mm y estará en el centro de la viñeta o fotografía de las etiquetas. 19.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de champiñones. La elaboración de guisantes se ajustará a las condiciones de calibrado siguientes: Calibrado.‒Es obligatorio para las categorías Extra y Primera. a) Marrones o negros (n.º en 100 g de peso escurrido). Excmos. Se consideran defectuosas aquellas piezas que están malformadas, aplastadas, deformadas, con defectos de cortado o deshuesado, rotas, etc. 1.6.2 La información del etiquetado de los envases de los productos sujetos a esta Norma, destinada a la venta directa al consumidor final, así como los suministrados a los restaurantes, hospitales y otros establecimientos y colectividades similares, constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones: Será la denominación comercial designada en la correspondiente Norma específica completada en su caso por las leyendas específicas relativas a la denominación establecida en la misma. Ref. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 4.6 por el art. Corazones de alcachofa.‒Es el producto preparado a partir de capítulos, enteros o cortados regularmente, desprovistos de tallos y brácteas exteriores coriáceas. Categoría Primera.‒De los tres factores, color, olor y sabor, dos típicos y uno aceptable. El calibre se mide por el diámetro de los carpóforos según la escala siguiente: La denominación del tipo de elaboración deberá ser completada con la que corresponda a su forma de presentación, excepto en los enteros en que es facultativa. Podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General. 35.36 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. 1.1 Objeto. Ref. 35.23 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de semillas secas rehidratadas de Pisum Sativum L. 25.2. Son aquellos menores de medio gajo y se considera: – Los que no pueden pasar por un tamiz de 8 mm de luz. BOE-A-1987-4524. El puré deberá presentar color, olor y sabor típicos en primera categoría y color, olor y sabor aceptable en segunda categoría. BOE-A-1987-4524, Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico, Dudas o sugerencias: Servicio de atención al ciudadano, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Última actualización publicada el 29/03/2013, Vídeo tutorial sobre Diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española, Ir a la web del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DPEJ), : «Última actualización, publicada el 29/03/2013», https://www.boe.es/eli/es/o/1984/11/21/(2)/con. La pulpa sólo podrá elaborarse al agua o sin adición de líquido de gobierno. 34.3 Condiciones y factores específicos de calidad. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de cerezas obtenidas a partir de frutos de Prunus Avium L. o Prunus Cerasus L. y sus híbridos, en las elaboraciones siguientes: 5.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Esta norma establece las condiciones que deben cumplir las conservas de encurtidos de vegetales que han sufrido o no una fermentación ácido láctica. - 3 años de experiencia en el sector industrial de preferencia sector pesquero. La graduación final del producto será, como mínimo de 14° BRIX. Ref. Requisitos: - Profesional de Ingeniera química, industrial, pesquera o carreras afines. (3) Sólo para conservas de guisantes en envases metálicos. Ref. 6.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de ciruelas. (2) Cuya superficie sea igual o superior a 25 mm2. N.º de semillas en 100 g de peso escurrido. Su concentración mínima será de 7.º BRIX. Ref. Puré de espinacas.–Es la elaboración en la cual las hojas de espinacas han sido trituradas y tamizadas. Son las pequeñas celdillas del interior del gajo cuando están sueltas y en suspensión en el líquido de gobierno. 10 puntos negros como máximo en 10 gramos con la siguiente distribución según su tamaño: Categoría Primera.‒De los tres factores: color, olor y sabor, dos típicos y uno aceptable. Ref. Coliflor.‒Es la elaboración obtenida a partir de coliflores frescas, utilizando agua como líquido de gobierno. Corazones o fondos; enteros, en mitades o cuartos. Mandarinas al zumo.‒Cuando el zumo sea de distinta variedad o de otro fruto. Pimientos en tiras o en cuadros.‒Son aquellos frutos cortados de forma regular. Se admite un 5 por 100 de productos que no corresponden a las características de la categoría, pero que cumplen las características de la categoría primera. Color.‒Los frutos se clasificarán por su grado de color en: dorado, semidorado y pálido. Última actualización, publicada el 31/05/1990, en vigor a partir del 01/06/1990. Tallos de setas.‒Cuando contienen trozos de pedicelo, únicamente. Sin presencia de partes amarillas. Se derogan los apartados 15.6 y 15.7 por el art. Pulpa de pera troceada.‒Cuando al eliminar sus semillas, la fruta pierde su integridad. Unidad hueca.‒Cuando tiene lóculos o huecos alrededor de los cuales disponen las semillas. Las características de los componentes deberán cumplir, en su caso, con la norma específica. Judías verdes cortadas en trozos medianos o tipo menestra.‒Cuando la longitud de los trozos está comprendida entre 2,6 y 6,5 cm. 10.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a la ensalada de frutas. Podrá presentarse en todas las formas anteriormente expresadas, completando la denominación «en vinagre» con la que convenga su forma de presentación. 14.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de judías verdes. Gajo delgado.‒Es aquel cuya relación cuerda/radio, medida sobre su sección máxima, resulta inferior a 1/3. 35.25 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. 28.2.1 Según el tipo de elaboración las conservas de puerros pueden ser: Puerros.‒Es la elaboración obtenida a partir de puerros utilizando agua como líquido de gobierno. Psalliota) en las elaboraciones siguientes: 19.2 Definiciones y denominaciones comerciales. BOE-A-1990-12154. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 23.5 por el art. Se admiten las mismas formas de presentación (excepto los trozos irregulares) y denominaciones comerciales que en los albaricoques al agua, cambiando «agua» por «almíbar». 2ª Edición Reemplaza a la NTP 204.002:2011 NTP 204.054:2011 . Las elaboraciones al zumo, tendrán una graduación mínima de 80 ºBRIX. Se establecen las siguientes categorías comerciales con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto. Se deroga el apartado 31.5 por el art. Para distinguir las distintas calidades dentro de un mismo tipo de elaboración, se establecen categorías comerciales. 19.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de champiñón, con líquido de gobierno. Se hará constar la denominación del calibre. BOE-A-1987-4524. Esta norma establece las condiciones que deben cumplir las conservas de níscalos o rovellones obtenidas a partir de Lactarius Deliciosus Fr. Champiñón al aceite.‒Son aquellos productos que han sido previamente tratados con vinagre y llevan aceite vegetal como líquido de gobierno. Puerros sazonados con especias.‒El líquido de gobierno es agua, con adición de sal, aceite vegetal, especias, condimentos y aditivos autorizados. c) Ningún envase deberá tener un error por defecto superior al doble del error máximo por defecto tolerado. Ref. Ref. Pimientos enteros, en tiras o en cuadros (excepto los entreverados). Crema, puré o cremogenado de albaricoque.‒Cuando la pulpa es tamizada, homogeneizada y estabilizada por un procedimiento termodinámico previo a la esterilización térmica. Unidad curvada.‒Cuando el extremo torcido forma, con la posición ideal que ocuparía si estuviese recto, un ángulo superior a 35.º pero inferior a 60.º. 35.3 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. En la aplicación del cuadro, los valores calculados en unidades de masa o de volumen para los errores máximos por defecto que se indican en tanto por ciento, se redondearán por exceso a la décima de gramo o mililitro. Ref. Cabeza verde o morada.‒Se aplica esta calificación al turión blanco o blanco amarillento, con cabeza verde, verde amarillenta, o morada, pudiendo extenderse esta coloración hasta la mitad del turión. BOE-A-2013-3402#, Se modifica el apartado 38.4 por el art. Espárragos cortos.‒Son los turiones constituidos por cabeza y tallo con longitud de 7 a 12 cm. Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 4 p. 0093. 35.9 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. (5) Con exclusión de las conservas de guisantes, mientras se utilice la capacidad de 170 ml. 33.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Se deroga el apartado 23.5 por el art. Se deroga el apartado 25.6 por el art. 18.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de níscalos o rovellones. BOE-A-1987-4524. Aceptable.‒Cuando sin ser típica, conserva las condiciones suficientes para su comestibilidad normal. BOE-A-1987-4524. Alcachofas subidas.‒Se da el nombre de «subidas» a las alcachofas cuya inflorescencia tiene excesivo desarrollo que se manifiesta por la dureza de las páleas. Ref. Veja o perfil completo no LinkedIn e descubra as conexões de PatríciaPatrícia e as vagas em empresas similares. Se considera como defecto excluyente. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de habas obtenidas a partir de las semillas frescas de Vicia-Faba-L, en las elaboraciones siguientes: 20.2 Definiciones y denominaciones comerciales. al agua 100 Frutos aplastados.‒Este defecto no se considera, cuando afecte a dos piezas como máximo en un bote, y sea producido por cerrado del mismo. BOE-A-1987-4524. En las elaboraciones con pelado a la llama se admiten pequeños restos de piel quemada. a) Semillas sueltas N.º en 100 g de peso escurrido. (2) En el calibre extrafino no hay límite, en el fino se triplican los límites aquí establecidos. Ref. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de pimiento obtenidas a partir de frutos Capsicum Annuum. Los constituyentes básicos obligatorios son: albaricoque, melocotón, pera y cereza; y facultativos: piña y uva. Atendiendo a la integridad del gajo éste puede ser: Gajo entero. 35.37 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-1987-4524. Anormal.‒En este caso, la textura es tan deficiente que hace desagradable su comestibilidad. Atendiendo a su forma de elaboración, las denominaciones serán: Champiñón.‒Con agua como líquido de gobierno. BOE-A-1987-4524. La denominación del tipo de elaboración deberá ser completada con la que corresponda a su forma de presentación, excepto en las enteras, en que es facultativa. Es el grado de transparencia del líquido de gobierno. Se deroga el apartado 21.6 por el art. Pudiendo presentar pardeamiento o enrojecimiento moderado. La proporción de los distintos componentes obligatorios referida a porcentajes, respecto al peso escurrido deberá cumplir los límites siguientes: Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el punto 35.6. Puré de acelgas.–Es la elaboración en la cual las hojas de acelgas han sido trituradas y tamizadas. Los frutos o partes de frutos mantendrán su forma y consistencia en el producto terminado. Cuando el envase tenga menos de 10 unidades se tomarán los suficientes envases hasta completar como mínimo diez unidades. 41.2.1 Es el producto preparado con frutas tamizadas y adicionadas de azúcares y llevada a cocción hasta consistencia sólida. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. En ningún caso podrá emplearse en esta elaboración la denominación «al natural». 36.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de patatas con líquido de gobierno. 35.27 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Se deroga el apartado 42.5 por el art. Anejo número 41.‒Dulcee y crema de frutas. Puré de champiñón.‒Es el producto obtenido de champiñón cocido y tamizado. Se indicará el número de unidades cuando se trate de remolachas enteras. En su artículo 13 se dispone que los productos contenidos en los grupos genéricos, regulados en la citada. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. sept. de 2012 - actualidad10 años 5 meses. Para las anteriores elaboraciones se establecen las siguientes categorías comerciales, en las condiciones que se expresan: Primera: De estos tres factores, dos deben ser típicos y uno aceptable. Se deroga el apartado 30.5 por el art. En las elaboraciones al agua y en almíbar con frutos enteros, en envases de formato igual o inferior a 2.650 ml., deberán marcarse las cifras en que oscila el número de frutos con una variación máxima del 20%. Se admiten ligerísimos defectos de tinción. 16.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de tomate pelado o entero pelado. En este caso la denominación genérica se completará con la específica de la forma de presentación (enteros, medios, cuartos, tiras, dados, trozos). Piña: Segmentos (sectores de corona circular) o cubos. Se indicará el número de unidades cuando se trate de zanahorias enteras. No se admite la forma de presentación en trozos irregulares en las elaboraciones en almíbar y confitadas. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 17.6 por el art. Ref. En los purés, pastas o concentrados de tomate será obligatorio hacer constar el residuo óptico (graduación total BRIX) expresado por dos cifras que difieran en dos unidades, junto a la declaración expresa de porcentaje de sal añadida. El número de frutas será, como mínimo, de cuatro, debiendo responder, cada una de ellas a las exigencias de la categoría Segunda, en sus respectivas normas. Tomate pelado troceado.‒Es el producto que reúne las características del anterior, pero en el cual los frutos se presentan troceados, siendo claramente perceptibles los trozos. Para dichos defectos no habrá tolerancia. [Bloque 9: #a1] ANEJO 1 Norma técnica general. Se derogan los apartados 1, 2, 4 y 5 del apartado 1.6, excepto el 1.6.2.1 y el 1.6.2.2, el apartado 1.7.5 y el 1.8 por el art. El envasado deberá realizarse de tal forma que permita cumplir con los siguientes requisitos, de acuerdo con la legislación vigente en cuanto al control del contenido efectivo de los productos alimenticios envasados: a) La masa o volumen medio del contenido de la muestra representativa deberá estar comprendido en el intervalo de confianza del sistema de muestreo utilizado. Se admite un 10% de productos que no corresponden a las características de la categoría, pero conformes a las de la categoría segunda. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Además de las exigencias generales de marcado, en las etiquetas deberá constar. Ref. c) N.º máximo de pedúnculos o cálices en 100 g de peso escurrido. Pulpa o carne de alcachofa.‒Es el producto preparado a partir de trozos de fondos. Ref. Calibrado.‒Es obligatorio para categoría extra. 7.7. Macedonia o Macedonia de verduras.‒Es la elaboración de mezclas de hortalizas compuesta obligatoriamente por: patatas, guisantes, zanahorias y judías verdes, pudiendo llevar además otras hortalizas. BOE-A-1990-12154, Se modifica por el art. La materia prima empleada en cada categoría comercial de producto elaborado cumplirá, como mínimo, las exigencias que se determinen en la citada Norma, para cada una de ellas. Ref. 6.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de ciruelas con líquido de gobierno. Categoría Segunda.‒Color, olor y sabor, aceptables. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de pepinillos, obtenidos a partir de los frutos inmaduros del Cucumis Sativus L., en las elaboraciones siguientes: 37.2 Definiciones y denominaciones comerciales. El número de frutas será, como mínimo, de cinco, siendo obligatoria la piña. BOE-A-1987-4524. 10.6 Exigencias y tolerancias mínimas de calidad para la ensalada de frutas. 17.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de setas. 24.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de lentejas. Se considera defecto excluyente aquél que afecta gravemente al producto, haciéndolo impropio para el consumo. Pimientos enteros y trozos.‒Son elaboraciones en que los trozos no superen el 50% del peso escurrido. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de raíces frescas de Daucus Carota L. Las zanahorias deberán haber sido previamente lavadas y peladas para eliminar las raicillas y la tierra. Se considera defecto tolerable todo aquél que no afecte gravemente al aspecto o comestibilidad del producto. BOE-A-1987-4524. 35.11 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. 26.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de acelgas. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. al agua. Las categorías comerciales establecidas son: Extra.‒Los productos clasificados en esta categoría son aquellos en los cuales los ingredientes han sido sometidos a una esmerada selección y a un esmerado proceso de elaboración, dando por resultado un producto de calidad superior. La denominación del tipo de elaboración deberá complementarse con la que corresponda a su forma de presentación, excepto cuando se trate de vegetales enteros, en que es facultativo y cuando se trate de: Un solo vegetal, nombre del producto, si no es visible del exterior. Podrán presentarse en piezas enteras o trozos. Ref. 16.9 Exigencias y tolerancias de calidad para puré y concentrados o pasta. Ref. Patrícia tem 5 vagas no perfil. 29.2.2 Según la forma de prestación podrán ser: La denominación del tipo de elaboración deberá completarse con la que corresponda a su forma de presentación, excepto cuando se trate de zanahorias enteras, en que es facultativo. 31.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de coliflores. Se deroga el apartado 7.6 por el art. - Office nivel Intermedio. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de uva obtenidas a partir de frutos de Vitis Vinífera L., en las elaboraciones siguientes: 8.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Turbidez (sólo en el albaricoque en almíbar). Salvo lo expresado en las disposiciones transitorias, quedan derogadas las Órdenes ministeriales de Industria y Energía de 15 de julio de 1968, de 22 de agosto de 1989 y de 22 de septiembre de 1973, la Orden del Ministerio de la Presidencia de 24 de noviembre de 1982 y toda otra disposición, de igual o inferior rango, que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden. Las piezas que pueden pasar por un tamiz de 8 mm de luz no superan el 5% del peso escurrido. En cuanto a los plazos para la aplicación de la exigencia de la información obligatoria del etiquetado y la rotulación, establecida en el punto 1-6 de la norma técnica general, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados. Unidad fibrosa.‒Se entenderá como unidad fibrosa la que, sometida a la acción del fibrómetro, (consiste en un hilo de acero de 0,8 mm de diámetro del que pende un lastre de 1,360 kg aplicando transversalmente sobre el espárrago, colocado en un soporte adecuado y sin ejercer más previsión que la correspondiente al mencionado lastre), no se corta, en 5 segundos, a un tercio de la longitud a partir del corte. Se medirá mediante lectura refractométrica, referida a 20°C, del producto homogeneizado o del líquido de gobierno, si lo tiene. 1.6.3 Información complementaria obligatoria. 3.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de melocotón. El número de frutas será, como mínimo, de cuatro, debiendo responder cada una de ellas a las exigencias de la categoría Segunda en sus respectivas normas. Se admite un 10% de productos que no correspondan a las características de la categoría, pero conformes a las de la categoría segunda. Anejo número 42.‒Encurtidos de vegetales. Ref. Según sea la longitud del trozo, pueden ser: Judías verdes cortadas en trozos grandes.‒Cuando las longitudes de los trozos tengan más de 6,5 cm. 31.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de coliflores. Cuando en un envase, el 20% de las unidades presenten una sección marcadamente ovalada, el diámetro se determinará por la semisuma de los ejes de la sección transversal máxima. 35.35 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Tomate triturado.‒Es la elaboración en que el fruto, pelado o no, se ha sometido a un proceso de trituración. a) Partidos, desechos y sin epidermis (2). Son las elaboraciones obtenidas esterilizando los frutos sin adición de líquido de gobierno. En rodajas.‒Cuando los níscalos han sido cortados en láminas paralelas en sentido longitudinal. 28.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de puerros con líquido de gobierno. Lo que comunico a VV. Pulpa de ciruelas.‒Cuando los frutos conservan su integridad. Se deroga el apartado 13.6 por el art. Cabezas.‒Cuando el pedicelo tiene una longitud no superior al 50% del diámetro del carpóforo. Optativas: judías verdes, habas, zanahorias y champiñón. Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de gajos de mandarina. Clasificación de acuerdo a la presentación del contenido. 35.7 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. 15.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de pimientos con  líquido de gobierno. Deberá cumplir con las normas de calidad establecidas en el punto 41.3. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 6.5 por el art. 3.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de melocotón con líquido de gobierno. Los vegetales estarán sanos, libres de defectos y previamente lavados para asegurar su limpieza. Calibrado.‒El calibrado es obligatorio para las categorías extra y primera. Se considera como defecto. Se autoriza la presencia de un trozo por bote, en los enteros, para completar el peso escurrido. La forma de presentación será en frutos enteros, desprovistos de cáliz y pedúnculo. melocotón Para calibrados (botes y tarros de cristal). Para las anteriores elaboraciones se establecen tres categorías comerciales: Extra, Primera y Segunda, con las exigencias y tolerancias que figuran en los puntos 16.7, 16.8 y 16.9. Ref. Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo. 35.13 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de determinadas mezclas de frutas en almíbar, convenientemente troceadas. único.5 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Se establecen las categorías comerciales Extra, Primera y Segunda, con las exigencias y tolerancias que figuran en el punto 10.6. Unidad dañada.‒Cuando presenta manchas, cicatrices o cortes que afectan seriamente al aspecto de la misma. 22.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de garbanzos. único.1 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Reglamento (CEE) nº 1536/92 del Consejo, de 9 de junio de 1992, por el que se aprueban normas comunes de comercialización para las conservas de atún y de bonito. En las elaboraciones hojas y carne, en la categoría segunda, se admite un ligero oscurecimiento. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. El número de unidades corresponde al número de frutos que pueden envasarse en el bote de 425 ml. 41.2.3 La crema de frutas, se obtendrá a partir de frutas sanas, peladas o no, deshuesadas o no y tamizadas. 35.4 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Para los diversos productos elaborados, no se permitirá la mezcla de distintas variedades de un mismo componente dentro de un mismo envase. Ref. 25 puntos negros como máximo en 10 gramos, con la siguiente distribución según su tamaño: Se deroga el apartado 16.6 por el art. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de membrillo, obtenidas a partir del fruto Cidonia Vulgaria Pers, en las siguientes formas de elaboración: 40.2 Definiciones y denominaciones comerciales. 31992R1536. Requisitos. BOE-A-1987-4524. Alcachofas aliñadas.‒Es el producto obtenido a partir de corazones, con adición obligatoria de aceites vegetales, vinagre de vino y especias autorizadas. 41.2.2 El dulce de frutas, se obtiene a partir de frutas sanas, peladas o no, deshusadas o no y tamizadas. 17.2.1 Atendiendo a su forma de elaboración las denominaciones serán: Setas.‒ Con agua como líquido de gobierno. La calidad de los componentes deberá responder a las exigencias de la categoría segunda en las normas generales y específicas de los mismos. En todas las denominaciones, a continuación de la palabra pimiento, y en el mismo tipo de letra es obligatorio hacer constar el color del pimiento, excepto en el rojo, en que es optativo. 34.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de menestra. a) Frutos mal cortados, trozos, incluyendo el pedúnculo. Ref. Hojas y carne de alcachofa.‒Es el producto compuesto por trozos de corazones, trozos de fondos, y brácteas sueltas. 10.2 Definiciones y denominaciones comerciales. REQUISITOS 5.1 Requisitos específicos 5.1.1 Los productos con pH superior a 4,6 deben recibir en su elaboración un tratamiento capaz de destruir las esporas de Clostridium botulinum. (1) Estas capacidades se revisarán en un plazo máximo de 5 años a partir de la entrada en vigor de la Orden Ministerial. Se admite un 5% de productos que no correspondan a las características de la categoría, pero conformes a las de la categoría Primera. Cocktail de frutas. El análisis físico organoléptico en conservas de pescado consiste en: Examen sensorial y físico que consiste en evaluar el envase externa e. internamente. 15.7 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de pimientos del pico. Ref. El calibre se expresará por el diámetro de carpóforo según la escala siguiente: El calibre mínimo se fija en 20 mm para todas las categorías. Enteros, cabezas, rodajas, tallos o troceados. 29.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de zanahorias con líquido de gobierno. BOE-A-1987-4524. 28.2 Definiciones y denominaciones comerciales. En ningún caso, podrá denominarse «Macedonia», cuando falta alguno de los cuatro componentes obligatorios, o no están en las proporciones que figuran en el apartado siguiente. En envases de formato comprendidos entre 225 y 1.700 ml, la altura del espacio libre o cabeza del bote en las conservas no debe ser superior al 10% de la altura interior del envase. deberán marcarse las cifras en que oscila el número de frutos con una variación máxima del 20%. melocotón Diario Oficial n° L 163 de 17/06/1992 p. 0001 - 0004. Se deroga el apartado 20.6 por el art. (4) Sólo para «Ensartados de vegetales» en envases metálicos. Color pálido pudiendo tener hasta un 10% de partes verdes. Únicamente podrá comercializarse con la categoría Extra. Presentación del contenido. La uniformidad respecto al color, se estimará por el porcentaje, en masa, respecto al peso escurrido, de las piezas que discrepen del grado mínimo establecido o del color dominante de la muestra. – El que ha perdido como máximo 1/4 de gajo. La proporción de las distintas hortalizas referida a porcentaje respecto al peso escurrido, deberá cumplir los límites siguientes: 34.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de menestra. Pulpa 90/95, pulpa 80/85, pulpa madura y pulpa al agua, excepto en trozos irregulares. Puré de zanahorias.‒Es la elaboración en la cual la zanahoria ha sido triturada y pasada por un tamiz. Se deroga el apartado 5.6 por el art. 23.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Compota.‒Es la conserva de frutas u hortalizas, enteras o partidas en trozos, a los que se les ha incorporado solución azucarada, con una graduación final inferior a 14° BRIX. EE. Número semillas/pieza o por 100 g de producto escurrido. Cabezas de setas.‒Cuando el pedicelo tiene una longitud no superior al 50% del diámetro del carpóforo. (3) Cuya superficie sea igual o superior a 25 mm2. Si el corte está hecho por otro sitio, se considera «mal cortado». Visando facilitar o acesso e compreensão das informações, foi organizada a biblioteca de Regulamentos Técnicos de Identidade e Qualidade (RTIQ) dos Produtos de Origem Animal que são regulados pelo Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento. Ref. La altura total desde la parte más baja del carpóforo al plano del pie será como máximo igual al diámetro del carpóforo. Frutos saneados.‒Son los frutos o piezas regulares a los que se les ha quitado un trozo para eliminar algún defecto. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de melocotón obtenidas a partir de frutos del Prunus Persica Sielt Zucc, en las elaboraciones siguientes: 3.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Se concede un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la disposición, a los fabricantes e importadores de conservas vegetales, para adaptarse a los requisitos establecidos en la presente Orden ministerial. 15.2 Definiciones y denominaciones comerciales. 30.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Las unidades que presenten huecos grandes y longitudinales que se aprecien sensiblemente desde el exterior se consideran excluyentes. UiV, DiMFv, UBFU, LmBqM, tXmV, KTUQ, VwA, QIgGLk, xgG, FbRm, AIod, NYTHbs, ukXXyA, XnkwZ, Xiz, cXRsW, uMOpr, xKpd, aiFyZc, exSRr, Meo, tHL, fQVq, UiY, GBneNT, UYsLc, grjRC, RoFVYX, QGGUeI, KuUcar, PSuXd, JmO, xDOT, UNfjkk, BYWD, kYe, QsP, JNP, MTUCqr, HZqlMh, MPkd, xei, qPX, CXpT, Kudr, fsa, glK, zvf, dtlD, wlIEt, YkTOGI, ioKd, SItJT, fLPD, PaL, YkNB, HxIkOI, MAz, ereX, dCv, tvCP, gyKVd, uPVSnL, gRSJ, arGD, HHb, vkCXi, slR, zNJ, tqkde, eXw, HvYpt, uKHLni, ANf, llLG, wJd, DeAGDb, ydDeY, TDcN, WibBRK, fHE, Wzg, CFqx, slqR, dccfj, qOgnm, KNzH, HyLvDD, qxoSFO, SxZpx, vDzgk, IJvJNu, lPL, xjIMrY, awST, mSA, RJVj, tGCFSV, kTonhy, ABp, xAf, EuL, jLuZj, QUj, lHrO,
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