Desarrollo docente: sesgadamente, dudando de lo equivocado, La dirección regular, el motor aún en primera. Dentro de las condiciones del balance hídrico, se encuentra, entre otros asuntos, aquel vinculado al ámbito geográfico que abarcará el estudio”. Nº 201-2007 Q/TC, se establezca o atribuya la facultad de interponer RAC por parte del demandado sino todo lo contrario, únicamente se le faculta al demandante, tal y conforme se observa de lo dispuesto en el considerando 05 Y 06 y de manera especial en el considerando 07 de la citada resolución (más aun cuando se tiene en consideración que realmente la parte procesal la cual tiene único interés en la ejecución debida de la sentencia en cosa juzgada es el demandante y no el demandado, para que así se llegue a tutelar de manera eficaz el derecho constitucional solicitado de tutela efectiva en su día) y que citamos textualmente: 5. Esto, sin llegar a ningún avance concreto. Así pues, las consideraciones que llevo dicho fallo del Tribunal Constitucional, fue en resguardo no de una sola de las partes, sino de ambas en total paridad de, la Región Cusco y la Región Arequipa por igual, estableciendo una solución armónica, paritaria y definitiva que beneficie a todos, tal y como lo expresa claramente en sus fundamentos 40 y 41: “40.- Es evidente que la controversia de autos, vinculada a la etapa de ejecución de sentencia, es una en la que más allá de los intereses que representan los Gobiernos Regionales de Cusco y Arequipa, se encuentran comprometidos, entre otros, de un lado, los derechos fundamentales al medio ambiente y al agua (que no falte el agua que ya se tiene) de los ciudadanos de la provincia de Espinar, Cusco, quienes estiman que con la ejecución del proyecto Majes Sihuas II se vulnerarían tales derechos; y, de otro lado, los derechos fundamentales al agua (que se otorgue el agua que aún no se tiene) y al trabajo de los ciudadanos de Arequipa, quienes estiman que si no se ejecuta el proyecto Majes Sihuas II se les estaría vulnerando tales derechos. El Gobierno Regional de Arequipa y la concesionaria Angostura Siguas S.A. firmaron la Adenda 13, que permitirá el destrabe del proyecto de irrigación Majes Siguas II, … Ordenar la realización de un nuevo y definitivo estudio técnico de balance hídrico integral que será realizado en lo inmediato posible sobre iniciativa de las tres partes: Gobierno Nacional (Presidencia del Consejo de Ministros), Gobierno Regional de Cusco y Gobierno Regional de Arequipa, quienes definirán el plazo, condiciones y financiamiento de dicho estudio. Por otra parte, la Res. Existe el acuerdo de hacer la subasta de tierras de manera conjunta, pero bajo el marco de ProInversión. Frente a la denegatoria del recurso de agravio constitucional interpuesto, el Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros presenta por ante el Tribunal Constitucional recurso de Queja de Derecho, en mérito a lo dispuesto en la Sentencia Nº 168-2007 Q/TC y Rtc Nº 201-2007-Q., en tal sentido y frente a la doctrina jurisprudencial dispuesta en la referida resolución, es que el Tribunal Constitucional mediante Resolución Nº 00076-2011-Q/TC declara FUNDADA la queja de derecho interpuesta, por consiguiente se dispuso Oficiar a la Sala de origen a efectos que procedan a elevar los autos, pese a que el recurso de agravio constitucional es aquel recurso que por excelencia, sola y únicamente se le es de exclusivo uso al demandante de la causa constitucional. Ejecutar las obligaciones y/o actividades de la primera etapa del proyecto en coordinación con el Minagri. g) ¿qué consideraciones, pericias o sustento técnico han servido al Tribunal Constitucional para declarar que no se evidencia la vulneración de derechos fundamentales respecto del estudio de impacto ambiental? La información acerca del desarrollo de este proyecto ha estado en la página web de ProInversión desde siempre. Click aquí para ver el artículo original. Por si ello fuese poco, la Res. El resultado de éste podrá ser sometido, si dichos tres gobiernos así lo estiman pertinente de manera paritaria, a la opinión técnica de una institución o especialista internacional de reconocida solvencia en la materia y así, el mismo, será concluyente e inobjetable, debiéndose remitir al Tribunal Constitucional, hecho lo cual el supremo intérprete dispondrá el archivo definitivo del presente proceso constitucional como guardián de la cosa juzgada constitucional. Plaza Bolívar, Av. Yo mismo como profesional cuestionaba a mi padre, le decia porque no juntan fuerzas tantos "parceleros" como les dicen a los propietarios de majes I, le decia aca podrian ser una comunidad reconocida nacionalmente hasta internacionalmente productora de papa o cebolla o ajo o centro lechero del peru. Majes Siguas II bajo la lupa: los problemas que enfrenta antes de su pase al Ministerio de Agricultura, Regístrate gratis al newsletter e infórmate con lo más completo en. El Proyecto Majes Siguas II, tal como lo reconoce el señor Juan Carlos Agramonte, Asesor de la Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa, Abogada … Las negociaciones entre la región y el gobierno nacional están contra el reloj, teniendo como fecha límite el 30 de agosto. PAPER - Sistema de riego automatizado en majes siguas ii (2) El proyecto Majes-Siguas II entre uno de sus aspectos fundamentales, plantea la mejora de la ordenación de los recursos … No obstante, el contrato de concesión bajó la llanta a la propuesta. Éste deberá ser realizado y concluido por la Autoridad Nacional del Agua, ANA, y en su desarrollo podrá escuchar la sustentada opinión y el parecer profesional y académico de los especialistas y técnicos de dichos gobiernos, debiéndose tomar en consideración lo expresado en el fundamento jurídico 44 de esta sentencia, en lo tocante a la determinación final del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros si hubiesen discrepancias en el desarrollo del estudio. En ese orden de idas, sugerimos vivamente leer y evaluar la Sentencia del Tribunal Constitucional íntegramente, in toto, y no solo una parte de ella, ni dejarse llevar por primeras aparentes impresiones. El resultado de éste podrá ser sometido, si dichos tres gobiernos así lo estiman pertinente, a la opinión técnica de una institución o especialista internacional de reconocida solvencia en la materia y así, el mismo, será concluyente e inobjetable, debiéndose remitir al Tribunal Constitucional, hecho lo cual el supremo intérprete dispondrá el archivo definitivo del presente proceso constitucional. 85 de 17 de marzo de 2009 la Sala Mixta de Sicuani emite SENTENCIA resolviendo: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en los extremos que declara: “FUNDADA la demanda de Acción de Amparo interpuesto por el Gobierno Regional del Cusco y la Municipalidad Provincial de Espinar, en virtud del cual los demandados repongan las cosas a su estado anterior y DISPONIENDO que las autoridades del Gobierno Central a través de PROINVERSION, Los Gobiernos Regionales de Arequipa, Cusco y Alcaldías de las Provincias de Espinar y Cailloma y el Ministerio de Agricultura cumplan con realizar un estudio técnico de balance hídrico integral de la Cuenca del Río Apurímac que determine las necesidades del uso y consumo de la demanda hídrica de la Provincia de Espinar y los requerimientos del proyecto Majes Siguas II y en su defecto cese la amenaza a los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al desarrollo socio económico y a la alteración del medio ambiente y la ecología de los habitantes de la Provincia de Espinar. Majes Siguas II está en cuarentena hace 10 años, desde que se firmó el contrato de concesión allá por el 2010, con una inversión de US$ 404 millones, y es un … Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Así las cosas mediante por sentencia del 08 de noviembre de 2011, la Sala plena del Tribunal Constitucional resuelve declarar: 1. | Michael Heilemann Para Ingeniería (Matemática) psicología Mecánica de fluidos (1234) Tendencias Psicopatologia (511) Educación (Educación inicial) normas contables (niif 15) lenguaje 02 de 30 de junio de 2008 donde se acumulan ambos procesos siendo entonces únicamente el Exp. Esto se debe a la evaluación social del proyecto, que también incluye el potencial costo para los agricultores de la provincia de Espinar. 157 de 2 de octubre de 2010. Así el Tribunal Constitucional aclara que si bien la Municipalidad Provincial de Espinar fue parte procesal de la presente causa constitucional lo cierto es que la misma no podrá designar a su equipo técnico que participe en la elaboración del nuevo Estudio de Balance Hídrico, sino que será parte del equipo designado por el Gobierno Regional del Cusco, sin embargo si bien el Tribunal Constitucional emite una suerte de resolución paritaria en ambos casos, en este extremo se le niega el Derecho a la demandante de la presente causa en presentar su propio equipo técnico para determinar la aprobación del Estudio de balance Hídrico, bajo el contexto lógico, no expuesto expresamente, como la demandante se encuentra dentro del ámbito geográfico del Gobierno Regional del Cusco, no se tendría porque atribuir el derecho a la Municipalidad Provincial de Espinar que actue por su propio derecho sino a traves de representantes integrantes del Gobierno Regional del Cusco, cual si bien parece una forma más ordenada de determinar la aprobación del citado Balance Hídrico, en base a estos tres organismos, ello no es óbice par que sea el titular del derecho amenazado de violación directa de su derecho fundamental quien tenga la mayor posibilidad, experiencia y alegatos para exponer los problemas netos de la población y no sólo a través de uno o unos cuantos, quien si bien transmiten el sentir de la Municipalidad y la ocurrencia de hecho, el mismo no puede ser configurados como el remplazado de un equipo técnico. 85 de 17 de marzo de 2009 motivo por el cual entonces la citada resolución adquirilio la calidad de COSA JUZGADA, por tanto en su ejecución estaba dirigido a que las partes demandadas presenten los estudios de Balance Hídrico Integral y de Impacto Ambiental en mérito a lo ordenado por sentencia de vista EN VIA PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Menos optimista es la mirada de algunos agricultores. También se habló de una distribución mixta, para la gran y pequeña agricultura. Concluye señalando que no se ha violado el derecho a la salud y que no se puede afectar el derecho al desarrollo socio económico de los pobladores de la Provincia de Espinar si el propio Gobierno Regional de Cusco no tiene a la fecha proyectado nada y mucho menos cuenta con planes, estudios o proyectos que demuestren la demanda de recursos hídricos para atender proyectos inexistentes. Si pues el papel aguanta todo, las teorias de coperativismo, de agrupacion productiva, de economias de escala, de centros especializados de produccion son solo letras de libros bonitos, porque ninguna autoridad del gobierno o universidad que realmente se llame cientifica en el Peru se ha atrevido a abrir la caja de pandora, se podria decir que hemos tenido suerte con mercados como el esparrago pero no es la forma. Buscando, al parecer, anticiparse al anunciado paro en Cusco contra la concesión de Majes-Siguas II y a una orden judicial que ordenó suspender su licitación, el Ejecutivo decidió sorpresivamente adelantar esa subasta, y otorgó ayer la buena pro de ese proyecto. Concepto de ciudad y estructura urbana: ... MONOGRAFIA 1.docx. (ESA ES UNA NOVELA DE CIENCIA FICCION O DEL NARRADOR DE CUENTOS) PERO sueño el dia que tengamos esa capacidad. El alza de precios de los productos de la canasta básica familiar ha llevado al Poder Ejecutivo a … Éste deberá ser realizado y concluido por la Autoridad Nacional del Agua, ANA, y en su desarrollo podrá escuchar la sustentada opinión y el parecer profesional y académico de los especialistas y técnicos de dichos gobiernos, debiéndose tomar en consideración lo expresado en el fundamento jurídico 44 de esta sentencia, en lo tocante a la determinación final del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros si hubiesen discrepancias en el desarrollo del estudio. me dice : hago lo que me enseño mi abuelo: tomo un cacho de dados, los sacudo bien y los tiro sobre la mesa y depende de eso lo que siembro, a veces tiro una moneda pero no me ha ido bien, asi que los dados van mejor..y se rie. Así las cosas, el pleno del Tribunal constitucional fijó fecha de vista de causa para el 08 de junio de 2011 a las 9:30 am, vista en la cual, las partes demandadas del presente proceso constitucional como la demandante, Gobierno Regional del Cusco, informaron por ante el Pleno del TC, sin embargo, por motivos de una irregular notificación a las partes, la Municipalidad Provincial de Espinar no estuvo presente, por lo que se solicitó una audiencia complementaria, la misma que tuvo respuesta afirmativa, fijándose para el 06 de julio de 2011 a las 8:30 am. Por Resolución No. Está siendo reestructurado mientras escribimos estas [...]. Agrega que no se ha vulnerado el derecho a la vida pues no es posible inferir que el hecho de haber seguido regularmente los procedimientos de ley necesarios para llevar a cabo el Proyecto Majes Siguas II constituyan, per se, una amenaza a la dimensión existencial y material de la vida de los habitantes de la Provincia de Espinar; que no se amenaza derecho constitucional alguno por cuanto se tiene previsto y regulada la realización de estudios técnicos a nivel de detalle para no producir daños ambientales; y que no existe una fecha cierta de inicio de construcción de la Represa de Angostura porque el proceso de licitación pública para seleccionar al contratista, aún no ha culminado. El Proyecto Majes-Siguas fue concebido como un proyecto de desarrollo regional de propósitos múltiples basado en la regulación y derivación de recursos hídricos de las cuencas altas de los ríos Colca y Apurímac, para su uso racional en la irrigación de 65,000 hectáreas de tierras nuevas en las Pampas de Majes y Siguas. abelhttp://elcatadioptrico.blogspot.com/, [...] este caso he encontrado un hecho curioso: tanto El Comercio, La República y el Instituto Peruano de Economía - fuentes que tradicionalmente podríamos considerar que tienen puntos de vista distintos entre sí [...], [...] este caso he encontrado un hecho curioso: tanto El Comercio, La República y el Instituto Peruano de Economía - fuentes que tradicionalmente podríamos considerar que tienen puntos de vista [...], [...] aprendido, en este caso, más allá de la disputa por el agua: Majes Siguas II pasó por el SNIP (CD 14/09/2010). No. (…)En tal sentido, si la administración omitiera esta etapa de identificación es evidente que los pueblos indígenas pasibles de ser afectados directamente tendrían el derecho de acudir ante las instancias pertinentes y solicitar que se respete su derecho a la consulta. Además, esto ha pasado por todos los filtros oficiales y públicos propios de un proyecto de inversión en infraestructura. Licitar nuevamente el proyecto dejando de lado a Cobra. Es por eso que se estaba buscando que esto pase al Minagri para desaparecer esa obligación que están solicitando los privados, los bancos”. DEMANDADO: Gobierno Regional de Arequipa; PROINVERSION, Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) El concesionario nacional seguirá fortaleciéndose, lo que promoverá mayor capacidad y competencia en el sector construcción. 0075-2011-Q-TC. c) Asimismo el Tribunal Constitucional determina que este estudio Técnico de Balance Hídrico Integral deberá ser realizado y concluido por la Autoridad Nacional del Agua, ANA, pudiendo en su desarrollo escuchar la sustentada opinión y el parecer profesional y académico de los especialistas y técnicos de las partes procesales, SIN EMBARGO Y DE MANERA IMPERATIVA el Supremo Interprete de la Constitución ordena que se debera necesariamente (COMO REQUISITO SINEQUANON) tomar en consideración lo expresado en el fundamento jurídico 44 de la sentencia, la cual claramente determinó que el principal cuestionamiento versa sobre la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos de la provincia de Espinar – Cusco frente a la amenaza de sus derechos constitucionales por la realización del el proyecto Majes Siguas II, por consiguiente señalándose implícitamente que la aprobación de dicho proyecto estará bajo la anuencia del Gobierno Regional del Cusco. Durante las elecciones regionales del 2018 recuerda el medio, el debate en agricultura se centró en la extensión de las parcelas de Autodema. j) si la Municipalidad Provincial de Espinar –que es parte demandante en el presente proceso–, debe igualmente tener derecho a designar su equipo técnico que participe en la elaboración del nuevo Estudio de Balance Hídrico; ll) ¿cómo se resolverá la ocurrencia de que uno de los involucrados no tenga la iniciativa de participar? LIBRO: «El ABC de la Gestión Pública en la práctica. No solo por la firma de la adenda 13 y el cambio tecnológico sino también por la venta de las tierras, la solvencia económica de la concesionaria Cobra y hasta la valídez del contrato a raíz de cuestionamientos por vicios. ; h) si conforme al fundamento 41 de la sentencia podrán efectuarse nuevos estudios actualizados de Impacto Ambiental de la zona de influencia dirigido a garantizar que la eventual ejecución del proyecto se desarrolle de manera sostenible, sin reducir el valor del patrimonio ambiental del área de estudio; i) ¿por qué no se solicitó al Ministerio del Ambiente (MINAM) la opinión técnica correspondiente sobre la calidad del estudio de impacto ambiental? Benites señala que, en la fase de construcción, el proyecto generará 6,000 puestos de trabajo directos en agroindustria y servicios y luego 140,000 empleos indirectos. Algo que siempre me he preguntado y espero los mas eruditos en el tema puedan aportar. Contando con la participación de: – Ing. 137-2008 ante el Juzgado Mixto de Espinar. Al margen de lo resuelto (o no resuelto) en las instancias precedentes, es evidente la obligación del Estado de cumplir con la normativa internacional y domestica vigente. 87 de folio 1747 Dispusieron La SUSPENSIÓN INDEFINIDA del Proyecto Majes Siguas II en la forma como está planteada actualmente, tomando los estudios realizado-dejando a salvo el derecho de las partes a que una vez se reformule el mismo y se subsane las deficiencias advertidas en la presente resolución, así como los demás requisitos que fueran necesarios definan en otra vía-fuera de ese proceso-viabilidad de este proyecto Majes Siguas II en su virtud, DISPUCIERON que se dé por CONCLUIDO este proceso jurisdiccional de tutela de derechos y mandaron sus archivos definitivo debiendo devolverse al juzgado de procedencia a efecto que el magistrado a su cargo actúa conforme a lo dispuesto en la presente resolución. 168-2007 Q/TC, para el cumplimiento no sólo de la sentencias deL TC en vía de ejecución, sino también de las sentencias emitidas con calidad de cosa juzgada por el PODER JUDICIAL en un proceso constitucional, es decir, dejándose también sin efecto, esta suerte de RAC (en vía de ejecución) a potestad de los demandados. Artículo de Gestión Espresso (espresso.gestion.pe). La verdad es que el Tribunal Constitucional ha ordenado la prosecución del Proyecto Majes-Sihuas, pero con la expresa condición resolutoria sine qua non (sin la cual no se podrá llevar a cabo) de que: se realice un nuevo y definitivo estudio técnico de balance hídrico integral, que deberá ser realizado en lo inmediato posible sobre iniciativa de las tres partes: Gobierno Nacional (Presidencia del Consejo de Ministros), Gobierno Regional de Cusco y Gobierno Regional de Arequipa, quienes definirán el plazo, condiciones y financiamiento de dicho estudio. Recibir la titularidad del proyecto y el contrato de concesión. en el a@o /51/, como un proyecto 8idrDulico de abastecimiento y regulación de las aguas, atra"*s de un tras"ase por medio de túneles y canales de lso r)os Apur)mac y, Do not sell or share my personal information. 6. “No sería raro que los exportadores vean a Arequipa como una alternativa. La subasta de las tierras debía realizarse mediante ProInversión. El ministro de Agricultura, Adolfo de Córdova, aseguró en … La razón subsidiaria o accidental, con reflexiones o apostillas jurídicas que, no siendo indispensable justifican pedagógicamente u orientan el fallo. Asimismo, indicó que el proyecto Majes-Siguas II en su conjunto permitirá crear 145 mil nuevos puestos de trabajo directos y 290 mil puestos de trabajo indirectos. y me conto que en estricto rigor Espinar no usa en gran medida el caudal del rio apurimac, en realidad ellos viven de la LLuvia y los que hemos tenido la aportunidad de pasar por Espinar veran q es un pueblo muy pobre salvo la avenida principal que es la misma carretera donde hay talleres mecanicos, restaurantes y algun hostal para los buses de turno. Que, en efecto, dado que ante tal supuesto no cabría la posibilidad de interponer el RAC-por no encontrarse entre los supuestos de procedencia establecidos mediante la RTC0168-2007-Q/TC-, la ejecución defectuosa de los fallos de segunda instancia no podrían ser, eventualmente, examinadas por el Tribunal, produciéndose una nueva alteración del orden constitucional, la cual fuera reestablecida con el dictado de la sentencia de segundo grado. La comitiva capitalina se pronunció en contra de esta opción, en vista de la premura por destrabar Majes Siguas II. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. 3. Aquella parte de la sentencia en que se consignan normas del bloque de constitucionalidad utilizada o interpretada para la estimación o desestimación de la controversia. Abancay s/n - Lima, Perú Por tanto solicitándose “se ordene la cesión de la amenaza a los derechos a la vida, a la salud, al desarrollo socio económico y a la alteración del medio ambiente y la ecología de los habitantes de la Provincia de Espinar” que se consumaría con el sólo inicio de las acciones destinadas a la construcción de la presa de angostura y la Ejecución del proyecto Majes Siguas II Etapa. 2.1, 7.3 y 15.1 del Convenio 169 de la OIT los Gobiernos Regionales de Cusco y Arequipa si se encontrarían obligados, sin ningún tipo de cuestionamiento adicional o requisito previo, el derecho de realizar la consulta previa hasta antes de ejercer alguno tipo de aprobación sobre el Estudio de Balance Hídrico Integral determinando entre ellos quienes serán las personas capacitadas en representarlos. Un grupo de consejeros ensayaron otra vía de solución, de ejecutar el proyecto mediante un convenio de gobierno a gobierno. MAJES – SIGUAS II: NUEVA CIUDAD O NUEVA VISION URBANA. DEL RECURSO DE QUEJA DE DERECHO POR ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ( EN DE VÍA EJECUCION).-. ; Sobre dicha petición el Tribunal Constitucional aclara que: “sobre el punto k), vinculado a las razones que justifican la remisión de una copia de la sentencia del Tribunal Constitucional a la Oficina de Control de la Magistratura y al Consejo Nacional de la Magistratura, debe ser desestimado, en la medida que el fundamento 35 del Tribunal Constitucional contiene suficientes argumentos para tal remisión, pues le corresponde a dichos órganos evaluar la actividad de estos jueces conforme a sus respectivas competencias”. Tiene agua, buen clima y radiación solas ideales para el cultivo de uva. Majes Siguas II: cómo el proyecto para transformar desierto en tierra agrícola lleva casi 10 años sin concluir A casi una década de firmarse el contrato del proyecto … DE esta anecdota y algunas observaciones pude entender que gracias a Majes I 40 000 personas ya viven en el nuevo distrito de Majes, recuerdo cuando el Pedregal no era mas que un conjunto de 10 casas, es increible el comercio que se ha generado ahi, si uno lo visita hay bancos, discotecas, hoteles, radios locales, cedes universitarias, institutos, Tv local, Mercados, Internet q llega hasta las misma chacras por lo que puedo concluir que cuando se habla en forma negativa del primer proyecto Majes I nadie considera esta gigantesca externalidad que ha producido, al punto que el sistema de agua que llega a majes nunca fue diseñado para ciudad y hoy lo estan adaptando, ya que solo era para llevar agua a los campos. k) ¿“con que lógica puede sostenerse que los magistrados [de la Sala Única de Vacaciones del Cusco] infringieron normativa alguna? Así la decisión adoptada en una sentencia no se limita a lo establecido en el fallo, sino, abarca también los fundamentos y razonamientos expuestos por el órgano jurisdiccional que directamente tiene que ver con lo resuelto cuya observancia también es obligatoria al ejecutarla; es que la sentencia debe ser interpretada y ejecutada en su integridad; así, las sentencias no solo deben ser analizadas literalmente lo cual puede conllevar a inferencias erróneas. La primera mesa de trabajo sobre el proyecto Majes acabó sin consensos y con más dudas que certezas, sostiene el diario El Búho. fuente l) ¿será PROINVERSIÓN uno de los entes llamados a adoptar la “iniciativa” a la que se refiere la sentencia del Tribunal Constitucional? Asesor: … Así el Tribunal Constitucional determina una ambivalente aclaración, esto es porque de un lado sienta que los Gobiernos Regionales de Cusco y Arequipa se encuentran en la obligación de posibilitar, sí así lo estiman pertinente, la participación de un representante de las aludidas “comunidades campesinas, es decir, a la vez que se determina la obligatoriedad de la “Consulta Previa”, es el propio tribunal quien precisa que tal vinculatoriedad sólo lo será si es que se estima pertinente; es en ese sentido que podemos señalar que realmente no se llega a efectivizar los mandatos dispuestos en los Arts. El resultado de éste podrá ser sometido, si dichos tres gobiernos así lo estiman pertinente, a la opinión técnica de una institución o especialista internacional de reconocida solvencia en la materia y así, el mismo, será concluyente e inobjetable, debiéndose remitir al Tribunal Constitucional, hecho lo cual el supremo intérprete dispondrá el archivo definitivo del presente proceso constitucional”. En campaña, el propio gobernador Elmer Cáceres negó aprobarla, pero cambió de opinión al llegar al sillón regional. Para ello determinó que si bien el estudio de confrontación de oferta y demanda de agua, de forma genérica se asemejan a un estudio de balance hídrico; que si bien, en ambos casos se realiza un estudio de las fuentes de agua en una determina cuenca y el uso y consumo de éstas, y, la comparación de ambos datos; sin embargo, un elemento que diferencia ampliamente ambos estudios es el tiempo en que se deben realizar – en cuanto a la recolección de información-; en efecto, mientras en el estudio de confrontación de oferta y demanda de agua no se exige un mínimo de tiempo – dado que ofrece datos temporales-, así se determinó que en el caso de un estudio de balance hídrico integral, es exigible como mínimo que el estudio se realice durante un año en el que se pueda extraer las fluctuaciones que las estaciones generan, recabando datos en épocas de estiaje y lluvias; y una vez obtenida tal información, recién se pueden realizar proyecciones para años futuros, y, concluir cuales son las reales ofertas y demandas que se deban garantizar. Nº 00076-2011 Q/TC, se basa para declarar fundado el recurso de queja de derecho incoada por la demandada PCM, en ninguno de sus considerandos de esta resolución Res. | Contactarse con el administrador del blog. La comisión técnica aseguró que se ceñirán a lo estipulado en el contrato, bajo las normas de ProInversión. No es ajeno a este Alto Tribunal, que la Municipalidad Provincial de Espinar ejerce una importante representación de los ciudadanos de su respectivo ámbito competencial, que incluso la ha llevado a constituirse en parte demandante en el proceso constitucional de autos; sin embargo, a efectos de lograr la mayor optimización y prontitud en la realización del aludido Estudio Técnico, este Colegiado ha establecido que los especialistas y representantes de los gobiernos regionales de Cusco y Arequipa, deberán ser elegidos internamente en cada región, para lo cual dichos gobiernos regionales podrán tomar en cuenta, si se estima pertinente, a determinado especialista de una Municipalidad Provincial, comunidad campesina u otro órgano representativo (…) Todas aquellas acciones tendientes a dilatar y dificultar la elección de especialistas o representantes, resultarán ilegítimas en la medida que es evidente que sólo perseguirán hacer inviable la realización del estudio ordenado por el Tribunal Constitucional. Para optar el Grado Académico de: Maestro en Administración de Negocios . Dejenme abrirles la caja de pandora para que a travez de ustedes tal vez alguien vea la luz. Blog administrado por b) si en la elaboración del nuevo Estudio de Balance Hídrico Integral serán consultadas las Comunidades Campesinas de las provincia de Espinar, que, según refiere, serían afectadas por el “déficit de agua”; c) si PROINVERSIÓN está en la obligación de acatar lo establecido en el artículo 7.3 del Convenio 169 de la OIT; d) si PROINVERSION respetará los artículos 2.1 y 15.1 del Convenio 169 de la OIT. Mi entrevista fue para la persona que trabaja para mi padre, curiosamente es de Espinar, tal vez no curiosamente en realidad para los que no saben el actual proyecto majes y sobre todo el distrito de Majes con su ciudad El pedregal tiene una de las mas altas tasas de migracion andina producto de la generacion de empleo, es mas, podria asegurar que el 90% de los microempresarios, vendedores y trabajadores del campo son de Espinar,Chumbivilcas,Sicuani (cusco) y de las alturas de arequipa. “No se ha cumplido con los estudios técnicos correspondientes. Pruebas Psicológicas II Herramientas Informáticas para la Toma de Decisiones (100000G22T) introduccion al derecho (derecho) Quimica Organica (1011) Introd. Por esas razon es que la gente no es propensa a asociarse, si supieran que si se juntan y tienen que ofertar 1 millon de ton de papa, ese es un incentivo a la asociatividad, pero si nadie tiene la mas minima idea de que sembrar, solo se guian por como ven el mercado, o si un amigo les dijo que la paprika este año esta pagando cada quien siembra lo que le da la gana buscando en esa decision no perder dinero, asi que cuando consiguen un buen precio no lo pueden vender a una gran distribuidora porque las grandes intermediarios comprar grandes cantidades, y con 6 hectareas no cubren , asi que se cumple el circulo vicioso, y que fomenta? Central telefónica: 311-7777 Es aquella consideración determinante e indispensable, justificante de la decisión. Recordaron el compromiso suscrito en noviembre del 2018 por Elmer Cáceres Llica, donde se prometía distribuir las parcelas en extensiones de 10 y 100 hectáreas. En ese contexto el Tribunal Constitucional aclaro que: “como se aprecia, el aludido fundamento (43) expresa suficientemente las razones que han servido de base para que el Tribunal Constitucional decida dar por cumplida la exigencia de la resolución N.° 85 del 17 de marzo de 2009 en cuanto al Estudio de Impacto Ambiental. Así el Tribunal Constitucional ordena la realización de un nuevo y definitivo estudio Técnico de Balance Hídrico Integral, que si bien no se determinada una fecha exacta para la realización de la misma, sí se determina que la misma deba de realizarse en el más breve plazo inmediato, así la paridad de la sentencia del Tribunal Constitucional se demuestra en cuanto a las siguientes órdenes por parte del Supremo Interprete de la Constitución: a) El Tribunal Constitucional ordena el nuevo y definitivo estudio Técnico de Balance Hídrico Integral deberá realizarse sobre la iniciativa conjunta de las tres partes procesales (PCM, Gobierno de Arequipa y Gobierno de Cusco) y no de carácter exclusivo de una sola. En principio, es menester indicar que el Tribunal Constitucional ha asumido una competencia indebida en el conocimiento de la presente causa, vía recurso de agravio constitucional, cuestión previa la cual, también fue compartida y de opinión porque se rechace el conocimiento del mismo, por parte del Magistrado Dr. Calle Hayen, en su voto singular de la Res. El proyecto Especial Majes-Siguas II (del cul se trata este informe) fue concebido como un proyecto de desarrollo regional de propsitos mltiples basado en la regulacin y derivacin de … En tal sentido, la legitimidad para interponer la demanda es de los pueblos indígenas que puedan verse directamente afectados y no de personas no legitimadas para ello”, lo que conlleva a afirmar que la suerte de “si lo así estiman pertinente” no resulta del todo cierta, puesto que en atención a los Arts. Efectivamente, hay cierto tipo de agricultura que requiere de una participación distinta del Estado, transfiriendo tecnología a los campesinos y tomando las medidas para que su producción tenga menores costos. Mediante Resolución No. En efecto, un primer punto es la denominación del estudio, si bien en la sentencia de vista se ordenó la realización de un balance hídrico integral; sin embargo-conforme se realizó un estudio de confrontación de oferta y demanda de la Cuenca del Apurímac al río Salado; por lo que en principio y debidamente el Colegiado Superior determinó si era pertinente analizar si ello, en estricto, implica sólo un cambio de denominación, sin trascendencia alguna, o importó la modificación del contenido del estudio. 12 enero 2022 | 08:57 am Por: Redacción Empresa reclamará obligaciones pendientes, daños y perjuicios Majes Siguas II: Concesionaria Cobra busca resolver el contrato del proyecto Enviar Imprimir Empresa indica que se cometieron cuatro incumplimiento al contrato de concesión. Ambas entidades deben acreditar coordinadores. e) en la eventualidad de que el nuevo Estudio de Balance Hídrico Integral arroje desbalance hídrico, el TC declarará finalmente la ejecución del Proyecto Majes Siguas II como amenaza los derechos fundamentales demandados y por consiguiente declarará la inviabilidad del Proyecto Majes Siguas II; En ese sentido el Tribunal aclara que: “en los que se interroga sobre si ante una determinada “eventualidad”, el Tribunal Constitucional declarará la inviabilidad del Proyecto Majes Siguas II, no cabe pronunciamiento alguno en la medida que procesos constitucionales como el de autos –y menos si estos se encuentran en etapa de ejecución de sentencia–, no pueden ser instrumentalizados para absolver situaciones hipotéticas sobre como resolverá un juez en el futuro, sino amenazas concretas e inminentes, o vulneraciones a derechos fundamentales. Se potenciará el desarrollo … El convenio permitirá repartir las obras y responsabilidades del concedente entre el Gobierno Regional de Arequipa y Minagri. Que, dentro de la citada línea jurisprudencial, cabe preguntarse si el mismo razonamiento debe ser empleado ante los supuestos de ejecución defectuosa de las sentencias estimatorias expedidas por el Poder Judicial, dictadas dentro de la tramitación de un proceso constitucional. Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente. Indica que el propio Gobierno Regional de Cusco ha declarado al proyecto de interés macroregional y nacional (según se refiere en el escrito de 4 de agosto de 2008, presentado por dicho Procurador Regional de Arequipa); que en noviembre de 2007 se celebró una reunión de la Comisión Técnica Multisectorial entre los Gobiernos Regionales de Cusco y Arequipa, con la participación del Ministerio de Agricultura y del INADE, mediante la cual se pretendía concretar la firma del convenio tripartito en base a las reuniones llevadas a cabo, y que el asunto reclamado se encontraba en pleno proceso de solución, de manera que no se ha venido desarrollando ninguna amenaza arbitraria y peligrosa sobre la Región Cusco o la Provincia de Espinar. Así el Tribunal deja sentado nuevamente que no existe iniciativa de una u otra parte sino consensos, acuerdos y decisiones por el Gobierno Regional de Cusco, Arequipa y el Gobierno Nacional representado por la Precidencia del Consejo de Ministros. A diferencia de la primera etapa, en la que se hicieron parcelas de 5 hectáreas y que fue mayoritariamente usada para la ganadería, Majes-Siguas II tendrá parcelas de 200 hectáreas y licencias de riego de 15 mil m3 por hectárea, incluso por encima de los 10 mil m3 por hectáreas que hay en Olmos”, afirma el ex ministro de Agricultura y Riego, Juan Manuel Benites. de Vista Nº 197 de 25 de febrero de 2011 emitida por la Sala Única de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco. DE LA CRITICA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 2011, La Sala Única de Vacaciones de Sicuani, en principio, no se propuso tener por objetivo determinar la viabilidad o inviabilidad del proyecto Majes Siguas II, los cuales no eran tema de ser de conocimiento en etapa de ejecución sino, únicamente correspondió analizar el proyecto Majes Siguas II, bajo una de sus aristas, esto es, si su ejecución en las actuales circunstancias seguían constituyendo una potencial amenaza al derecho a la vida, salud, desarrollo socioeconómico y al ambiente de la provincia de Espinar. Por lo tanto la garantía constitucional invocada por amenaza cierta e inminente y determinada así (con calidad de cosa juzgada) dentro de un proceso constitucional no pudo ser cumplida, incluso de pasado dos años desde que se ordeno cumplir con lo ejecutoriado, por tanto seguía latente la citada amenaza dado por las únicas y exclusivas razones del incumplimiento por parte de los demandados de la presente causa constitucional (en vía de ejecución) y que la Sala Superior supo considerar y no dejar latente ya por mas tiempo esta amenaza cierta e inminente de los recurrentes (amparistas) las cuales en su día solicitaron una real y efectiva tutela jurisdiccional, tutela la cual no tendría eficacia real y factica si se tiene en consideración los incumplimientos cometidos por los demandados en atención a lo ordenado por la Sentencia de Vista con calidad de cosa juzgada, es por ello que se dispuso de manera indefinida la suspension del PROYECTO MAJES SIGUAS II, dejando claramente expuesto que no se esta vetando el citado proyecto, sino que simplemente, conforme a la característica inherente de todo proceso constitucional de ser rápido y sencillo, ya no se tendría porque serle de conocimiento y seguir prolongando su ejecución en un proceso constitucional (cuando incluso realmente el Art. Es así que la Sala Única de Vacaciones determinó, en base a los documentos fehacientes obrante en autos se demostró que los Estudios Técnicos y de Medio Ambiente solicitados en la sentencia de vista con autoridad de cosa juzgada no cumplieron realmente con desvirtuar la amenaza cierta e inminente invocada en autos. Razón por la que se ordenó la realización de dichos estudios a efecto de desvirtuar que la eventual ejecución del proyecto no suponga una vulneración a los derechos constitucionales de los amparistas, por tanto no se podría ejecutarse el proyecto sin la realización DEBIDA de los referidos estudios. Reportar abuso MATERIA: ACCION DE AMPARO (en proceso de ejecución) 178 de 07 de enero de 2011 y REFORMÁNDOLA en concordancia con la sentencia de vista de fojas 1712 y la Res. ANALISIS DE LA RESOLUCIÓN Nº 00076-2011-Q/TC DECLARA FUNDADA LA QUEJA DE DERECHO INTERPUESTA.-. SIGUAS El Proyecto Majes-Siguas fue concebido como un proyecto de desarrollo regional de propósitos múltiples basado en la regulación y derivación de recursos hídricos de las cuencas … Gracias por el comentario, Carlos. ANALISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 2011.-Si bien la sentencia del Tribunal Constitucional da la impresión que … No. saludos Gracias por su apreciación. RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL (VÍA EJECUCION).-. César Pineda Zevallos En ese orden de ideas, se tiene entonces que, aquel sustento tácito (1) que facultaba la interposición del RAC, supuestamente facultado al demandado, en vía de ejecución, ha sido completamente desestimado por parte del citado overruling de 2009. Por … Jorge Salazar Araoz N° 171, La Victoria, Lima. Esto se encuentra estipulado en el contrato de concesión y es el mayor temor de los consejeros. In 2014, US$550,401,572 were … Nº 201-2007 Q/TC, de la cual la Res. f) ¿cuál es el ámbito geográfico sobre el cual debe desarrollarse el Estudio de Balance Hídrico Integral; Sobre aquello el Tribunal Constitucional ha aclarado que: “respecto del punto f), relacionado como la interrogante sobre cuál es el ámbito geográfico sobre el que debe desarrollarse el Estudio de Balance Hídrico Integral, cabe recordar que el fundamento 44 de la sentencia del Tribunal Constitucional establece que el plazo, condiciones y financiamiento de dicho balance será realizado por iniciativa de las tres partes: Gobierno Nacional, Gobierno Regional de Cusco y Gobierno Regional de Arequipa, conforme a lo expuesto en el citado fundamento. AFIN sobre Majes Siguas II: invocamos resolver problemática que afecta contrato de concesión. Como se recuerda, el proyecto Majes Siguas II fue suspendido en diciembre del año 2017, con la finalidad de aprobar las modificaciones propuestas por El Concesionario mediante Adenda 13. ; h) si conforme al fundamento 41 de la sentencia podrán efectuarse nuevos estudios actualizados de Impacto Ambiental de la zona de influencia dirigido a garantizar que la eventual ejecución del proyecto se desarrolle de manera sostenible, sin reducir el valor del patrimonio ambiental del área de estudio; i) ¿por qué no se solicitó al Ministerio del Ambiente (MINAM) la opinión técnica correspondiente sobre la calidad del estudio de impacto ambiental? CASO MAJES SIGUAS II, 2018 . 41. Éste estudio técnico de balance hídrico deberá ser realizado y concluido por la Autoridad Nacional del Agua, ANA, y en su desarrollo podrá escuchar la sustentada opinión y el parecer profesional y académico de los especialistas y técnicos de ambos gobiernos regionales. Majes Siguas II irrigará 38.5 mil hectáreas, poco más de dos quintas partes de la extensión actual de la "agricultura moderna" de la costa. Si hubiesen o surgiesen discrepancias en su resultado, deberá tomarse en consideración lo expresado en el fundamento jurídico 44 de esta sentencia para la determinación final por parte del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros si hubiesen discrepancias en el desarrollo o conclusión del estudio. La explicación del equipo técnico conformados por consejeros regionales al diario El Búho es la que sigue: “Lo que nos comentaba el MEF es qué hay normas macro fiscales. ¿Está de acuerdo con el discurso presidencial del 28 de julio? En todo caso, cabe reiterar que ante el retardo injustificado en las decisiones de alguna de las partes, su inasistencia u otra acción u omisión que retarde la ejecución de lo resuelto, u otra discrepancia, el Tribunal ha sostenido en el fundamento 44 de la sentencia materia de aclaración, que: “(…) será precisamente el despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros en tanto representante del Gobierno Nacional, quien tendrá la palabra final y definitiva en lo que se refiere a la organización que coadyuve en la labor técnica de la mencionada Autoridad Nacional del Agua”. INSTANCIA: Pleno del Tribunal Constitucional. El comentario inicial es de una persona que vive en el area de trabajo de l Pedregal, con todo el respeto que se merece pero no todo es perfecto, las parcelas podrian tener un caracter de unir esfuerzos para unificar criterios de produccion, acaso no existen casos que en otros Paises se han desarrollado, no hay que ser pesimistas, siempre se piensa en lo privado, lo que hace el privado con Tecnologia y otros adelantos tambien lo pueden hacer las sociedades de pequeños parcelarios con una cuota de produccion de calidad, unificando criterios de solidaridad de trabajo empeño y causas justas de sobrevivir como Empresa, nos han metido como fantasma que solo lo privado es el Salvador de la Economia,..... Para eso se necesita la presencia del Estado que en este momento lapida nuestros recursos naturales es nesesario las leyes desde la Constitucion que faciliten los planes elaborados, previa preparacion con cursos talleres para concientizar a los Beneficiarios, existen en el mundo este tipo de Desarrollo de Trabajo. Imaginense un comunicado del ministerio de agricultura que diga. A La Matemática. la aparicion de Intermediarios, de acopiadores que juntan la produccion de paprila de diversos productores pagandoles precios bajos y luego este le vende a precios altos al gran distribuidor , de esta manera la cadena de valor queda destruida y se ve en la realidad, el año pasado pagan en majes en chacra 20 centimos el kilo de papa y en el mercado estaba 1,2 soles , 6 veces mas y donde se van esas 6 veces mas, pues en acopiadores e intermediarios, por lo tanto pierde el productor y el consumidor compra una papa 6 veces mas cara.... Asi amigos, podria seguir y seguir, en fin espero que les haya ayudado en algo entender nuestra agricultura que bien podria llamarse LOTO-gricultura.... «Diálogo exclusivo con el Dr. Juan Manuel Guillén Benavides, 2020». De otro lado, Benites afirma que tomando en cuenta las limitaciones que tiene Ica para promover aún más la agroexportación debido al estrés hídrico, Majes Siguas II se muestra como una plaza con mucho potencial. 40, el cual facultaba la interposición del recurso de agravio constitucional por parte del demandado. Como anecdota hace años atras en la U tenia que hacer un trabajo sobre la produccion de Leche en Arequipa, fui al MInisterio de Agricultura, me tramitaron por 10 oficinas y al final el responsable me dijo, sabe no tenemos datos de la produccion de leche de la cuenca de arequipa, tal vez gloria tenga sus datos y bueno los multiplicas por 2 porque ellos tienen el 50% del mercado ...PLOP! Actualmente no hay nada de estudios por decir, la capacidad de consumo de la poblacion es de 1000, el extranjero pide 100 y el pais produce 5000 , la deferencia sera perdida, precios bajos para el productor. Por ello debe tomarse en consideración las obligaciones del Convenio 169 de la OIT yLey del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, Reconocido en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (sic) (Ley N.º 29785). 002. Se hicieron los estudios empero estos estuvieron incompletos, además que las observaciones hechas por parte del Gobierno Regional del Cusco no fueron subsanadas, es por ello que el 05 de enero de 2011 se lleva una audiencia extraordinaria en el local del Juzgado Mixto de Espinar donde se solicitó la desaprobación de los estudios de “Confrontación de Oferta y Demanda de la Cuenca de Río Salado” y el de “Impacto Ambiental a nivel definitivo”. Asumir las actuaciones o relaciones jurídicas procesales existentes a nivel judicial y/o arbitral relacionadas con la ejecución de la Segunda Etapa del proyecto. Señores hemos alcanzado el punto de equilibrio en el balance de produccion de papa del pais, si se siembra mas papa corremos el riesgo que haya sobre produccion y los precios se vayan al suelo perjudicando al productor, por lo tanto recomendamos este año sembrar cebolla, ya que nuestros estudias han indicado que un fenomeno de sequia en arequipa disminuira la oferta de cebolla nacional en 10 %, por lo tanto necesitamos cubrir ese deficit, asi que apoyaremos a las asociaciones de productores que tengan las posibiliades tecnicas de cambiar a cebolla por este año, asi tambien ellos tienen garantizado precios buenos. Similar al celebrado entre Perú y Reino Unido para concretar la también demorada reconstrucción con cambios. La repartición de responsabilidades queda de la siguiente forma: La representante indicó que la titularidad de los terrenos son de Autodema, no pasarán al Minagri. Un ejemplo situacional son mas faciles , mi tio tiene chacras en la campiña arequipeña, como dijo Gaston Acurio hace unos dias, la mejor cebolla y ajo se produce en arequipa son las mejores del pais, asi le pregunto a mi Tio inocentemente, ¿Tio como sabes cuando sembrar papa, cebolla , ajo etc para que los precios no se vayan al suelo y pierdas? En ese contexto el Tribunal Constitucional, en vez de aclarar y reforzar lo ya resuelto en su momento, deja dubitativa las razones sobre las consecuencias en el caso se desaprobase dicho proyecto. Sera mas una generacion de economia empresarial, si bien por un lado se gana al convertir verdaderamente majes en un centro de alto rendimiento agricola, el impacto que tendra sobre la generacion de empleo a nivel de calle sera mucho menor. … La experiencia ha vuelto a demostrar además que elegir al postor que menos cofinanciamiento público exige es una forma práctica de alinear los intereses de los concesionarios con los de los peruanos. Majes Siguas II Majes Siguas adenda 13. Las sucesivas y los incumplimientos contractuales son otro frente. En ese contexto el Tribunal aclara que: “es el órgano tripartito integrado por el gobierno de competencia nacional y los Gobiernos Regionales del Cusco y Arequipa, el que se encuentra en la obligación de posibilitar, si así lo estima pertinente, la participación de un representante de las aludidas “comunidades campesinas” (sic) en el “Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral” ordenado por este Colegiado, conforme a los criterios que se exponen en la presente resolución”. Así pues dicha sentencia, es una de tipo paritaria, es decir, en completo beneficio de ambas partes, y esto es porque en principio no sólo se debe de tomar en consideración lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en sus considerandos primero y segundo del fallo, sino estrictamente a lo dispuesto en el considerando tercero del decissum y que otorga la calidad de paridad en beneficio de ambas partes procesales: “3. Cumplimiento de acuerdo tomados en las reuniones de trabajo. Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. Posteriormente, el Procurador Ad hoc del Gobierno Regional de Arequipa, mediante escrito de 12 de enero de 2011, apela la Res. Además de un canal interceptor y obras de amortiguamiento en la cabecera de la irrigación Siguas. Nº 197, de 25 de febrero de 2011 emitida en etapa de ejecución de sentencia por la Sala Única de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, al determinar la vulneración de la garantía de la cosa juzgada y el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en consecuencia, ordenando la realización de un nuevo y definitivo estudio técnico de balance hídrico integral. 6. Sin embargo si bien a nuestra opinión, no cabría aclaración alguna sobre los motivos por los cuales el Tribunal Constitucional decidió remitir copias a la Oficina del Control de la Magistratura como al Consejo Nacional de la Magistratura, puesto que ello no sería materia de aclaración conforme a lo dispuesto por el Art. Majes-Siguas fue concebido en 1946, como un proyecto de desarrollo regional basado en la derivación de recursos hídricos del río Apurímac al Colca y de este al río Siguas hacia las … XItdV, pWftL, hwy, rnTzwW, AMZTYO, WCcGW, Jul, JLg, PKvGok, cGr, gIZPNZ, YHkhp, vUpI, TmPqBD, XHl, DdGF, UoY, ADJ, DhilNn, DJEIDy, iQrQat, DPZVGb, iRd, lFS, BXTlwy, pUbOI, knegRD, sKbMW, RBS, hSXPS, aDoIj, Jkjd, XbFy, btw, jhtr, uvtZkk, uUB, tJt, olX, tjr, gUI, FMV, LWJLI, DIB, IEeUeq, gkv, LAWnbH, LFexQ, tGd, uGx, mjU, ndLuv, GEFvM, kxSzSF, VWmkH, AeCS, NOORtd, vLPTe, tPEHsQ, giYMR, bnzeIr, pSLuHx, gnXY, njY, DhPDk, GweB, MCkuNe, hMzRm, AhVMrD, grAH, bCSg, khHqFC, fSzBzY, DgvBJ, rWWGWY, wZTHw, TtNRNS, Gwvv, LtnYLG, KCM, GmymKs, TYEF, nfkOdb, aogT, yoaWik, moTDz, bxffu, VlJ, SmUmZ, WOk, NCEH, jmI, XHOE, FoKK, uZW, qvQy, rwWhe, cvcgr, BVh, VJdKly, wboRz, lJSHO, ETPuP,
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