Igualmente, velará y exigirá el cumplimiento de las disposiciones referentes a áreas obligatorias y fundamentales, actividades curriculares y extracurriculares y demás requerimientos fijados en la presente ley; adoptará las medidas necesarias que hagan posible la mejor información ética, moral, intelectual y física de los educandos, así como su acceso y permanencia en el servicio público educativo. El ejercicio de la profesión de educador corresponderá a la formación por él recibida. Las funciones de los supervisores serán reglamentadas por el Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional fomentará con estímulos especiales, la conformación de estos núcleos o instituciones asociadas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la presente ley, los establecimientos educativos privados podrán renovar la matrícula de los alumnos o educandos para cada período académico, mediante contrato que se regirá por las reglas del derecho privado. El Secretario de Educación Municipal o el funcionario que haga sus veces. Las universidades, los centros de investigación y las demás instituciones que se ocupan de la formación de educadores cooperarán con las Secretarías de Educación, o con los organismos que hagan sus veces, las asesorarán en los aspectos científicos y técnicos y presentarán propuestas de políticas educativas al Ministerio de Educación Nacional. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 68 de la Constitución Política y con sujeción a los planes y programas de desarrollo nacionales y territoriales, el Estado apoyará a las instituciones y fomentará programas y experiencias orientadas a la adecuada atención educativa de aquellas personas a que se refiere el artículo 46 de esta ley. - FORMA DE PARTICIPACIÓN. Ejecutará esa función a través de un proceso de evaluación y un cuerpo técnico que apoye, fomente y dignifique la educación. En las áreas de la educación media técnica para las cuales se demuestre la carencia de personas licenciadas o escalafonadas con experiencia en el área, podrán ejercer la docencia los profesionales egresados de la educación superior en campos afines. Los rectores o directores de las instituciones educativas del Estado tienen la facultad de sancionar disciplinariamente a los docentes de su institución de conformidad con el Estatuto Docente y la presente ley, y a los funcionarios administrativos de acuerdo a lo establecido en la carrera administrativa. Artículo 152.- Funciones de las Secretarías de Educación Municipales. En caso de ausencias temporales o definitivas de directivos docentes o de educadores en un establecimiento educativo estatal, el rector o director encargará de sus funciones a otra persona calificada vinculada a la institución, mientras la autoridad competente suple la ausencia o provee el cargo. El establecimiento educativo debe reunir los siguientes requisitos: a. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial; b. Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados, y. c. Ofrecer un Proyecto Educativo Institucional. | DOF 30-09-2019 | Word |. Los cargos de dirección del sector educativo en las entidades territoriales, serán ejercidos por licenciados o profesionales de reconocida trayectoria en materia educativa. En las instituciones de educación no formal se podrán ofrecer programas de formación laboral en artes y oficios, de formación académica y en materias conducentes a la validación de niveles y grados propios de la educación formal, definida en la presente ley. POR El rector o director del establecimiento educativo podrá otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el reglamento o manual de convivencia de éste, en concordancia con el que al respecto disponga el Ministerio de Educación Nacional. Define a la educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial ; . Los establecimientos educativos privados, salvo las excepciones previstas en la ley, sólo podrán vincular a su planta docente personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica, con título en educación, expedido por una universidad o una institución de educación superior. La formación de educadores tendrá como fines generales: a. Formar un educador de la más alta calidad científica y ética; b. Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del educador; c. Fortalecer la investigación en el campo pedagógico y en el saber específico, y. d. Preparar educadores a nivel de pregrado y de posgrado para los diferentes niveles y formas de prestación del servicio educativo. Tales nombramientos se harán en estricto orden según el puntaje obtenido en dichos concursos, siempre y cuando se llenen los requisitos del Estatuto Docente. Las actuales Instituciones Tecnológicas y las que se reconozcan con arreglo a la ley son Instituciones de Educación Superior. 24º aniversario Conadis fiscalizó a 516 entidades públicas y privadas durante el 2022 sobre el cumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad. Se deroga el artículo 139 de la ley 30 de 1992. | Ley General de Aguas. Parágrafo: La Junta Nacional de Educación -JUNE- contará con tres secretarías técnicas así: a. Secretaría Técnica para la Educación Formal; b. Secretaría Técnica para la Educación No Formal, y. c. Secretaría Técnica para la Educación Informal. Establecer y Coordinar el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas. Su estructura y organización le compete al Ministerio de Educación Nacional con la asesoría del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-, del Consejo Nacional de Educación Superior -CESU-, de la Junta Nacional de Educación -JUNE- y de dos miembros por cada una de las Cámaras legislativas designados por las Comisiones Sextas del Senado y Cámara de Representantes. El Gobierno Nacional en un término no mayor de dos (2) años reglamentará el régimen sancionatorio que corresponda por el incumplimiento de esta disposición. COMPILACIONES Todos los establecimientos educativos privados aprobados con antelación a la presente ley, podrán continuar funcionando y tendrán un plazo de tres (3) años para elaborar y comenzar a aplicar su Proyecto Educativo Institucional. La educación física y la práctica de la recreación y los deportes, la participación y organización juvenil y la utilización adecuada del tiempo libre. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. El título es el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural por haber recibido una formación en la educación por niveles y grados y acumulado los saberes definidos por el Proyecto Educativo Institucional. de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Director de Núcleo de Desarrollo Educativo, El Gobernador del departamento o su delegado quien la presidirá. El subsidio a las instituciones educativas privadas sin ánimo de lucro que cubren matrículas y pensiones de acuerdo con las tarifas establecidas para las instituciones educativas estatales, podrá ser también en plazas de docentes en comisión, mediante contrato. No podrá haber injerencia de organismos internacionales, públicos o privados, en la educación de los grupos étnicos, sin la aprobación del Ministerio de Educación Nacional y sin el consentimiento de las comunidades interesadas. 1.-La educación es un proceso de formación permanente, personal, cívico, moral, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus valores, de sus derechos y de sus deberes. La recuperación de costos incurridos en el servicio se hará mediante el cobro de matrículas, pensiones y cobros periódicos que en su conjunto representen financieramente un monto igual a los gastos de operación, a los costos de reposición, a los de mantenimiento y reservas para el desarrollo futuro y, cuando se trate de establecimientos con ánimo de lucro, una razonable remuneración a la actividad empresarial. El Gobierno Nacional a través del sistema financiero y de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER-, establecerá estas líneas de crédito. Corresponde a las universidades y a las demás instituciones de educación superior que posean una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, la formación profesional, la de posgrado y la actualización de los educadores. Para tales efectos definirá escalas que tengan en cuenta el nivel socioeconómico de los educandos, las variaciones en el costo de vida, la composición familiar y los servicios complementarios de la institución educativa. Los supervisores tendrán carácter docente de conformidad con el Estatuto Docente y no podrán ejercer simultáneamente cargos directivos, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 193 de esta ley. Son objetivos específicos del nivel preescolar: a. El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de acción, así como la adquisición de su identidad y autonomía; b. El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que facilite la motricidad, el aprestamiento y la motivación para la lecto-escritura y para las soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones matemáticas; c. El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como también de su capacidad de aprendizaje; d. La ubicación espacio-temporal y el ejercicio de la memoria; e. El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación y comunicación y para establecer relaciones de reciprocidad y participación, de acuerdo con normas de respeto, solidaridad y convivencia; f. La participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos; g. El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social; h. El reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de comportamiento. Parágrafo: El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades territoriales, hará una evaluación de las jornadas existentes en los establecimientos educativos de sus respectivas jurisdicciones, con el fin de reglamentar el programa y los plazos dentro de los cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en este artículo. De igual beneficio gozarán los estudiantes de último grado de educación media que ocupen los dos primeros lugares en cada uno de los departamentos, según las mismas pruebas. Parágrafo: Para la creación de instituciones de educación media técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de programas, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo. general del sistema educativo y para la fijación de las enseñanzas mínimas recogida en el artículo 6 bis de la ley, y recogiendo . Dos representantes de los educadores designados por la organización sindical de educadores que acredite el mayor número de afiliados en el departamento. a. Enseñar la utilización constructiva del tiempo libre para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad; b. Fomentar actividades de recreación, arte, cultura, deporte y semejantes, apropiados a la edad de los niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad, y. c. Propiciar las formas asociativas para que los educandos complementen la educación ofrecida en la familia y en los establecimientos educativos. Revisa el resumen de Ley General de Educación de los Estados Unidos Mexicanos, actualizada el 30 de septiembre del 2019. ¿Qué es la LGE? Mientras ofrezcan un nivel de educación de manera parcial, deberán establecer convenios con otros establecimientos que desarrollen un proyecto educativo similar o complementario, para garantizar la continuidad del proceso educativo de sus alumnos. La organización, la composición y las funciones específicas de las secretarías técnicas será reglamentada por la Junta Nacional de Educación -JUNE-. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional coordinará la realización de foros, seminarios, debates y encuentros de discusión académica que permitan dar a conocer a todo el país, la naturaleza y alcances de la presente ley. La primera Junta termina su período el 31 de diciembre de 1995. Los distritos y los municipios, en concurrencia con los departamentos, financiarán la construcción, mantenimiento, y dotación de las instituciones educativas estatales de conformidad con la Ley sobre distribución de competencias y recursos. Los costos ilegales que se ocasionen por tal proceder generarán responsabilidad económica personal imputable al funcionario o funcionarios que ordene y ejecute dicho nombramiento. El educador que no obtenga el puntaje requerido en el examen, tendrá la oportunidad de presentar un nuevo examen. DECRETO por el que se expide la Ley General de Educación y se abroga El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación correspondiente. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 68 de la Constitución Política es deber del Estado apoyar y fomentar las instituciones, programas y experiencias dirigidos a formar docentes capacitados e idóneos para orientar la educación para la rehabilitación social y así garantizar la calidad del servicio para las personas que por sus condiciones la necesiten. El desarrollo del derecho a la educación se regirá por ley especial de carácter estatutario. Tel. A los títulos que expidan por los programas ofrecidos se les antepondrá la denominación de «Técnico Profesional en...», si se refieren a ocupaciones. Clase VI: Ley General de Educación. La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente. Con el fin de facilitar el arraigo de los docentes en las zonas rurales en donde laboran, el Gobierno Nacional organizará un programa especial para financiarles la adquisición de predios rurales, a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA. Artículo 108.- Excepción para ejercer la docencia, Artículo 109.- Finalidades de la formación de educadores, Artículo 112.- Instituciones Formadoras de Educadores, Artículo 113.- Programas para la Formación de Educadores, Artículo 114.- Función Asesora de las Instituciones de Formación de Educadores, Artículo 115.- Régimen Especial de los Educadores Estatales, Artículo 116.- Título exigido para Ejercicio de la Docencia, Artículo 117.- Correspondencia entre la Formación y el Ejercicio Profesional de Educador, Artículo 118.- Ejercicio de la Docencia por otros Profesionales, Artículo 120.- Junta Nacional de Escalafón, Artículo 122.- Delegado ante la Junta Seccional de Escalafón, Artículo 123.- Inscripción en el Escalafón, Artículo 126.- Carácter de Directivo Docente, Artículo 127.- Autoridad Nominadora de los Directivos Docentes, Artículo 128.- Requisitos de los Cargos de Dirección del Sector Educativo, Artículo 129.- Cargos Directivos Docentes, Artículo 132.- Facultades del Rector para Sancionar y Otorgar Distinciones, Artículo 134.- Incentivo Especial para Ascenso en el Escalafón, Artículo 137.- Financiación de Predios Rurales para Docentes. Entrevita con María Eugenia Ochoa, integrante de la Asamblea Social del Agua y docente en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. El Gobierno Nacional establecerá estímulos e incentivos para la investigación y las innovaciones educativas y para aquellas instituciones sin ánimo de lucro cuyo Proyecto Educativo Institucional haya sido valorado como excelente, de acuerdo con los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Evaluación. Un representante de las instituciones educativas privadas designado por la asociación que acredite el mayor número de afiliados. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, DESCARGA MÁS LEYES FEDERALES DE MÉXICO (VIGENTES), LZ Marketing Jurídico | Marketing para Abogados. El Ministerio de Educación Nacional fomentará programas no formales de educación de adultos, en coordinación con diferentes entidades estatales y privadas, en particular los dirigidos al sector rural y a las zonas marginadas o de difícil acceso. Determinar los Puestos del Personal Técnico Docente. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social; La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y. Parágrafo: Los alcaldes municipales pueden nombrar educadores con cargo a los recursos propios del municipio, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley. los Derechos Humanos. La forma de facilitar este acceso y los beneficios especiales para tal efecto serán reglamentados por el Gobierno Nacional. Igualmente fomentará programas y experiencias para la formación de docentes idóneos con este mismo fin. i. El Ministerio de Educación Nacional, conjuntamente con las entidades territoriales y en concertación con las autoridades y organizaciones de los grupos étnicos, establecerá programas especiales para la formación y profesionalización de etnoeducadores o adecuará los ya existentes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y en la Ley 60 de 1993. Cerebrópolis. Las secretarías de educación departamentales, distritales o los organismos que hagan sus veces, y las de aquellos municipios que asuman la prestación del servicio público educativo estatal, ejercerán la vigilancia y control sobre el cumplimiento de estas regulaciones. Estos programas tendrán que estar relacionados con las áreas de formación de los docentes o ser de complementación para su formación pedagógica. La presente ley, adicionada con la ley 30 de 1992, con la ley estatutaria por la cual se desarrolla el derecho a la educación y con las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, constituyen el Código Educativo. LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE TLAXCALA ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE MARZO DE 2022. h. Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupo étnicos. Parágrafo: El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades territoriales y teniendo en cuenta la infraestructura educativa actual, establecerá el programa y los plazos para que los actuales establecimientos educativos se ajusten a lo dispuesto en este artículo. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. De la misma manera el servicio educativo podrá prestarse en instituciones educativas de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. Administrar la educación en los municipios es organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el servicio educativo; nombrar, remover, trasladar, sancionar, estimular, dar licencias y permisos a los docentes, directivos docentes y personal administrativo; orientar, asesorar y en general dirigir la educación en el municipio; todo ello de acuerdo con lo establecido en la presente ley, el Estatuto Docente y en la Ley 60 de 1993. El reglamento definirá las formas de organización de proyectos educativos institucionales especiales para la atención de personas con talentos o capacidades excepcionales, el apoyo a los mismos y el subsidio a estas personas, cuando provengan de familias de escasos recursos económicos. Parágrafo: El título de normalista superior sólo acredita para ejercer la docencia en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria, en los términos de la presente ley. Tramitar, conservar y actualizar la documentación referente al escalafón docente; Llevar el registro de todos los docentes y directivos docentes escalafonados, en concordancia con el Registro Nacional de Docentes; Asesorar a la Secretaría de Educación, o al organismo que haga sus veces, a los directivos docentes y a los docentes en lo relacionado con el escalafón docente, y. Velar por el cumplimiento de las normas sobre el nombramiento y traslado del personal docente de la respectiva jurisdicción. El Proyecto Educativo Institucional reconocerá este carácter. | Con el fin de hacer efectivos los propósitos de los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional y las entidades territoriales promoverán un servicio de educación campesina y rural, formal, no formal e informal, con sujeción a los planes de desarrollo respectivos. Parágrafo: Aunque todas las áreas de la educación media académica son obligatorias y fundamentales, las instituciones educativas organizarán la programación de tal manera que los estudiantes puedan intensificar, entre otros, en ciencias naturales, ciencias sociales, humanidades, arte o lenguas extranjeras, de acuerdo con su vocación e intereses, como orientación a la carrera que vayan a escoger en la educación superior. Con el fin de mantener un mejoramiento continuo de la calidad de los docentes, todo programa de formación de docentes debe estar acreditado en forma previa, de acuerdo con las disposiciones que fije el Consejo Nacional de Educación Superior -CESU o el Ministerio de Educación Nacional, para el caso de las Normales Superiores. | Los foros se iniciarán en el primer trimestre del año en cada uno de los municipios y distritos, de manera que sus recomendaciones sean estudiadas posteriormente por los foros departamentales y las de éstos, por el Foro Nacional. 12:02. Artículo 168.-. Apnea del sueño. Parágrafo: Los miembros de la Junta Nacional de Educación -JUNE- asistirán a este foro por derecho propio. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Las instituciones de educación no formal podrán expedir certificados de técnico en los programas de artes y oficios y de formación vocacional que acrediten al titular para ejercer la actividad laboral correspondiente. Asimismo los municipios podrán asociarse para crear instituciones educativas de carácter asociativo. 30 de septiembre de 2019, Declaratoria de invalidez de artículos por Sentencia El Gobierno Nacional fomentará la participación de los medios de comunicación e información en los procesos de educación permanente y de difusión de la cultura, de acuerdo con los principios y fines de la educación definidos en la presente ley, sin perjuicio de la libertad de prensa y de la libertad de expresión e información. En todo caso la educación religiosa se impartirá de acuerdo con lo establecido en la ley estatutaria que desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos. En la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y con las disposiciones legales vigentes. VIGENTES En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con: a. El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política; b. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo; c. La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política; d. La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos, y. e. La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad. El Secretario de Educación Departamental o el funcionario que haga sus veces; Un delegado de la Asamblea Departamental que no sea diputado; El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el Departamento; El Director Regional del SENA en el Departamento; Dos representantes de los municipios elegidos por la asociación de municipios: Un rector de universidad estatal, si la hubiere; Un rector de universidad privada, si la hubiere; Un representante de las instituciones educativas privadas; Un representante de los educadores, designado por la asociación sindical de educadores que acredite mayor número de afiliados; Un representante de los directivos docentes, designado por la asociación de directivos docentes que acredite mayor número de afiliados; Un representante de los gremios económicos; Un representante de las filiales de cada una de las centrales obreras; Un representante de las asociaciones de padres de familia de las instituciones educativas, designado por las organizaciones que los agrupen; Un representante de los supervisores de educación; Un representante de los grupos étnicos, si los hubiere; Un representante de los funcionarios administrativos, designado por la organización que demuestre tener el mayor número de afiliados, y. Un representante de los estudiantes elegido por las organizaciones que los agrupen. La Nación y las entidades territoriales utilizarán la asesoría de las diferentes academias con personería jurídica y que ejerzan funciones consultivas, para el cumplimiento de los requerimientos que le señala la presente ley. La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta y se sancionará con la destitución del funcionario responsable. 14. Los educadores que ejerzan funciones de dirección, de coordinación, de supervisión e inspección, de programación y de asesoría, son directivos docentes. El educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación de enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad. Con destino al pago de la planta de personal de los servicios educativos estatales a cargo de los recursos propios, los municipios establecerán una cuenta especial o podrán hacer convenios con los fondos educativos regionales -FER-, para el manejo de los recursos correspondientes. El Estado ofrecerá a los adultos la posibilidad de validar la educación básica o media y facilitará su ingreso a la educación superior, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley. El régimen prestacional de los educadores estatales es el establecido en la Ley 91 de 1989, en la Ley 60 de 1993 y en la presente Ley. En los establecimientos educativos privados, los docentes que a la promulgación de la presente ley no posean el título exigido, podrán continuar ejerciendo la docencia, mientras permanezcan vinculados a la misma institución. En los términos del artículo 211 de la Constitución Política, el Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Educación Nacional, en los Gobernadores y en los Alcaldes, el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia previstas en esta ley. Las instituciones educativas cuya evaluación esté en el rango de excelencia, serán objeto de estímulos especiales por parte de la Nación y las que obtengan resultados negativos, deberán formular un plan remedial, asesorado y supervisado por la Secretaría de Educación, o el organismo que haga sus veces, con prioridad en la asignación de recursos financieros del municipio para su ejecución si fuere el caso. En cada establecimiento educativo se promoverá por parte del Consejo Directivo la organización de asociaciones de padres de familia y de estudiantes vinculados a la respectiva institución educativa que dinamicen el proceso educativo institucional. La Junta Nacional de Educación -JUNE- estará integrada así: a. El Ministro de Educación Nacional, quien la preside; b. Un delegado de entidad territorial departamental y distrital, designado por la asociación que los agrupa o represente; c. Un delegado de las entidades territoriales municipales, designado por la asociación que los agrupa o represente; d. Dos (2) investigadores en el campo educativo, uno postulado por el sector oficial y el otro por el sector privado de la educación que serán designados por el Presidente de la República de ternas presentadas por las organizaciones de cada sector que demuestren tener el mayor número de afiliados; e. Un representante de las instituciones dedicadas a la investigación educativa, designado por el Presidente de la República, de terna presentada por dichos organismos, según lo disponga el reglamento. Créase el programa de crédito educativo para la profesionalización y perfeccionamiento de personal docente del servicio educativo estatal. en el Diario Oficial de la Federación el 2.-. LEY 66-97 Ley General de Educación. Establecer los Mecanismos mediante los cuales Padres y Madres de familia, el Sistema de Anticorrupción y la Comunidad participaran como Observadores. Para el ingreso posterior al Escalafón Nacional Docente, se exigirá el cumplimiento de los requisitos correspondientes. 6 enero, 2023 EJECUTIVO QUINTANA ROO / Unidos vamos a lograr la transformación profunda en Puerto Morelos; 6 enero, 2023 SOLIDARIDAD,QUINTANA ROO / Impulsa Lili Campos cercanía entre policía y sociedad; 6 enero, 2023 MÉRIDA,YUCATÁN / El Alcalde, Renán Barrera Concha, acompañado de su esposa, Diana Castillo Laviada y la Secretaria. Deben permitir una fácil comparación con las ofrecidas por otros establecimientos educativos que posibilite al usuario su libre elección en condiciones de sana competencia, y. d. Las tarifas permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-04-2021 3 de 48 con el certificado de bachillerato o equivalente, la terminación de los estudios correspondientes al tipo El rector o director informará inmediatamente por escrito a la autoridad competente para que dicte el acto administrativo necesario en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, momento a partir del cual se producen los efectos laborales correspondientes. El proceso educativo se desarrolla en la familia, en el establecimiento educativo, en el ambiente y en la sociedad. Whatsapp: +54 11 4806-9366 Este sitio pertenece a la Oficina para América Latina y el Caribe del IIPE UNESCO. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional y atendiendo los anteriores criterios, reglamentará y autorizará el establecimiento o reajuste de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos dentro de uno de los siguientes regímenes: El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades territoriales, hará evaluaciones periódicas que permitan la revisión del régimen que venga operando en el establecimiento educativo para su modificación total o parcial. Estos recursos serán administrados por el Fondo de Inversión Social - FIS, por el sistema de cofinanciación con las entidades territoriales a cuyo cargo esté la prestación de servicio público educativo, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional. El Representante del Ministro de Educación Nacional. Última actualización : 05-06-2019. Secretaría de Estado de Educación . Parágrafo Tercero: A los docentes vinculados por contrato contemplados en el parágrafo primero del artículo 6º de la Ley 60 de 1993 se les seguirá contratando sucesivamente para el período académico siguiente, hasta cuando puedan ser vinculados a la planta de personal docente territorial. Artículo 3.- Prestación del Servicio Educativo, Artículo 4.- Calidad y Cubrimiento del Servicio, Artículo 10.- Definición de Educación Formal, Artículo 11.- Niveles de la Educación Formal, Artículo 13.- Objetivos Comunes de Todos los Niveles, Artículo 15.- Definición de Educación Preescolar, Artículo 16. Forestparkgolfcourse is a website that writes about many topics of interest to you, a blog that shares knowledge and insights useful to everyone in many fields. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. La adquisición de habilidades para desempeñarse con autonomía en la sociedad. Artículo 39.- Educación No Formal como Subsidio Familiar. Artículo 144.- Funciones del Consejo Directivo. Según lo disponga el plan de desarrollo municipal o distrital, en los corregimientos o inspecciones de policía funcionará una granja integral o una huerta escolar anexa a uno o varios establecimientos educativos, en donde los educandos puedan desarrollar prácticas agropecuarias y de economía solidaria o asociativa que mejoren su nivel alimentario y sirvan de apoyo para alcanzar la autosuficiencia del establecimiento. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Ley Nro. Créase el Sistema Nacional de Educación Masiva con el fin de satisfacer la demanda de educación continuada, de validación para la educación formal y de difusión artística y cultural. En los Consejos Directivos de los establecimientos de educación básica y media del Estado habrá un representante de los estudiantes de los tres (3) últimos grados, escogido por ellos mismos, de acuerdo con el reglamento de cada institución. Si transcurrido este plazo no se han escalafonado, serán desvinculados del servicio educativo, salvo los bachilleres que se encuentren prestando sus servicios docentes en zonas de difícil acceso y en proceso de profesionalización comprobado, en cuyo caso contarán con dos años adicionales para tal efecto. Enceinte Hotel Ngor Diarama En los municipios donde no exista Secretaría de Educación, el Alcalde podrá delegar la función de inspección y vigilancia en los directores de núcleo del correspondiente municipio. La responsabilidad de dicho mejoramiento será de los propios educadores, de la Nación, de las entidades territoriales y de las instituciones educativas. Son objetivos específicos de la educación media técnica: a. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI . Se entiende por establecimiento educativo o institución educativa, toda institución de carácter estatal, privada o de economía solidaria organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta ley. Capítulo II Del ejercicio del derecho a la educación Artículo 5. La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Artículo 143.- Consejo Directivo de los Establecimientos Educativos Estatales. Para tal efecto se tendrá en cuenta que la ampliación de la educación preescolar debe ser gradual a partir del cubrimiento del ochenta por ciento (80%) del grado obligatorio de preescolar establecido por la Constitución y al menos del ochenta por ciento (80%) de la educación básica para la población entre seis (6) y quince (15) años. Artículo 138.- Naturaleza y Condiciones del Establecimiento Educativo. El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de velar por la calidad, por el cumplimiento de los fines de la educación y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, establecerá un Sistema Nacional de Evaluación de la Educación que opere en coordinación con el Servicio Nacional de Pruebas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES y con las entidades territoriales y sea base para el establecimiento de programas de mejoramiento del servicio público educativo. Las entidades oficiales, y las privadas que así lo establezcan, otorgarán descuentos en las tarifas de precios o tasas de servicios culturales, artísticos, de transporte y de recreación a los estudiantes de la educación formal. 28044 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LEY GENERAL DE EDUCACION TÍTULO I FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos . 3311, Dakar, Senegal, Educación y Formación Técnica y Profesional, Atención y educación para la primera infancia, Oficina para América Latina y el Caribe del IIPE UNESCO, Investigaciones de implementación de políticas. El Núcleo de Desarrollo Educativo es la unidad operativa del servicio educativo y está integrado por las instituciones y programas de educación formal, no formal e informal, en todo lo relacionado con la planificación y administración del proceso, de la investigación, de la integración comunitaria, de la identidad cultural y del desarrollo pedagógico. Artículo 153.- Administración Municipal de la Educación, Artículo 154.- Núcleo de Desarrollo Educativo, Artículo 155.- Junta Nacional de Educación - JUNE, Artículo 156.- Miembros y Período de la Junta, Artículo 157.- Funciones de la Junta Nacional de Educación, Artículo 158.- Juntas Departamentales y Distritales de Educación, Artículo 159.-Composición de la Junta Departamental de Educación-JUDE -, Artículo 160.- Composición de la Junta Distrital de Educación -JUDI-, Artículo 161.- Junta Municipal de Educación -JUNE-, Artículo 162.- Composición de la Junta Municipal de Educación -JUME-, Artículo 164.- Objeto y Organización Periódica, Artículo 165.- Foros Educativos Distritales y Municipales, Artículo 166.- Foros Educativos Departamentales, Artículo 168.- Inspección y Vigilancia de la Educación, Artículo 171.- Ejercicio de la Inspección y Vigilancia a Nivel Local, Artículo 173.- Financiación de la Educación Estatal, Artículo 174.- Naturaleza de los Recursos Financieros, Artículo 175.- Pago de Salarios y Prestaciones de la Educación Estatal, Artículo 176.- Afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, Artículo 177.- Aportes de las Entidades Territoriales, Artículo 178.- Pago de Educadores por los Municipios, Artículo 179.- Fondos Educativos Regionales -FER-, Artículo 180.- Reconocimiento de Prestaciones Sociales, Artículo 181.- Manejo de los Recursos Propios Municipales para la Educación, Artículo 182.- Fondo de Servicios Docentes, Artículo 183.- Derechos Académicos en los Establecimientos Educativos Estatales, Artículo 184.- Mantenimiento y Dotación de los Establecimientos Educativos, Artículo 185.- Líneas de Crédito, Estímulos y Apoyo, Artículo 186.- Estudio Gratuito en los Establecimientos Educativos Estatales, Artículo 187.- Cofinanciación de Transporte Escolar, Artículo 188.- Plazas Docentes en Comisión, Artículo 189.- Deducción por Programas de Aprendices, Artículo 190.- Cajas de Compensación Familiar, Artículo 191.- Estímulo a la Conformación de Asociaciones sin Ánimo de Lucro, Artículo 192.- Incentivos de Capacitación y Profesionalización, Normas Especiales para la Educación Impartida por Particulares, Artículo 193.- Requisitos de Constitución de los Establecimientos Educativos Privados, Artículo 194.- Establecimientos Educativos ya Aprobados, Artículo 195.- Inspección y Vigilancia de los Establecimientos Educativos Privados, Artículo 196.- Régimen Laboral de los Educadores Privados, Artículo 197.- Garantía de Remuneración Mínima para Educadores Privados, Artículo 198.- Contratación de Educadores Privados, Artículo 199.- Establecimientos Educativos Bilingües, Artículo 200.- Contratos con la Iglesia y Confesiones Religiosas, Artículo 201.- Matrícula de Alumnos en los Establecimientos Educativos Privados, Artículo 202.- Costos y Tarifas en los Establecimientos Educativos Privados, Artículo 206.- Colaboración entre Organismos del Sector Educativo, Artículo 207.- Acceso a las Redes de Comunicación, Artículo 208.- Institutos Técnicos y Educación Media Diversificada, Artículo 209.- Docentes Vinculados en la Actualidad, Artículo 210.- Directivos Docentes Estatales, Artículo 211.- Docentes con Derecho a la Pensión de Jubilación, Artículo 213.- Instituciones Tecnológicas, Artículo 216.- Reestructuración de las Normales, Artículo 219.- Jefes de Distrito Educativo, Artículo 220.- Estructura Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, Dibujos Escolares Para Colorear E Imprimir - Dibujos De Autobus Escolar Para Colorear Paginas Para Imprimir Gratis, ▷ Sistemas Cibernéticos » Características, Tipos y Ejemplos, Chapter 11: El Acosador Nocturno - Richard Ramirez, el Acosador Nocturno: la espeluznante historia del infame asesino en serie, SciELO - Saúde Pública - Acoso Escolar a Estudiantes de Educación Básica y Media Acoso Escolar a Estudiantes de Educación Básica y Media, Earn Money App Online in Pakistan 2022 - PakOption, 10 Most Profitable Skills to Learn Online to Make Money at Home in 2022, ▷【¡LOS ANIMES YAOIS QUE TODA FUJOSHI DEBE VER!】, 5 autores que hablen del bullying | Euroinnova, Como baixar vídeo do Instagram de 9 formas fáceis, 13 Famous And Active Serial Killers in Arizona, SUSTENTACIONES VIRTUALES DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, Sammuel denunció acoso. El Gobierno Nacional reglamentará el ámbito de competencia de cada nivel de supervisión o inspección en los establecimientos educativos de tal manera que ésta sea realizada en forma coordinada y con la periodicidad adecuada. Se autoriza al Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas -DANE- para que realice un censo educativo nacional antes del 31 de diciembre de 1995. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. La formación de los valores fundamentales para la convivencia en una sociedad democrática, participativa y pluralista; b. El fomento del deseo de saber, de la iniciativa personal frente al conocimiento y frente a la realidad social, así como del espíritu crítico; c. El desarrollo de las habilidades comunicativas básicas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente en lengua castellana y también en la lengua materna, en el caso de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como el fomento de la afición por la lectura; d. El desarrollo de la capacidad para apreciar y utilizar la lengua como medio de expresión estética; e. El desarrollo de los conocimientos matemáticos necesarios para manejar y utilizar operaciones simples de cálculo y procedimientos lógicos elementales en diferentes situaciones, así como la capacidad para solucionar problemas que impliquen estos conocimientos; f. La comprensión básica del medio físico, social y cultural en el nivel local, nacional y universal, de acuerdo con el desarrollo intelectual correspondiente a la edad; g. La asimilación de conceptos científicos en las áreas de conocimiento que sean objeto de estudio, de acuerdo con el desarrollo intelectual y la edad; h. La valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo y la formación para la protección de la naturaleza y el ambiente; i. El conocimiento y ejercitación del propio cuerpo, mediante la práctica de la educación física, la recreación y los deportes adecuados a su edad y conducentes a un desarrollo físico y armónico; j. Conceptos, Fines y Principios III. Cuando haya cambios significativos en el currículo, el rector de la institución educativa oficial o privada lo presentará a la Secretaría de Educación Departamental o Distrital o a los organismos que hagan sus veces, para que ésta verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley. : +33 (0) 1 45 03 77 00 Parágrafo: Los establecimientos educativos privados que se acojan a los regímenes de libertad vigilada o controlado de que trata el artículo 202 de esta ley y que al ser evaluados sus servicios sean clasificados por el Ministerio de Educación Nacional en las categorías de base, se sujetarán a lo dispuesto por el reglamento que expida el Gobierno Nacional para la aplicación de la presente norma. La valoración y utilización de la lengua castellana como medio de expresión literaria y el estudio de la creación literaria en el país y en el mundo; c. El desarrollo de las capacidades para el razonamiento lógico, mediante el dominio de los sistemas numéricos, geométricos, métricos, lógicos, analíticos, de conjuntos, de operaciones y relaciones, así como para su utilización en la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, de la tecnología y los de la vida cotidiana; d. El avance en el conocimiento científico de los fenómenos físicos, químicos y biológicos, mediante la comprensión de las leyes, el planteamiento de problemas y la observación experimental; e. El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y conservación de la naturaleza y el ambiente; f. La comprensión de la dimensión práctica de los conocimientos teóricos, así como la dimensión teórica del conocimiento práctico y la capacidad para utilizarla en la solución de problemas; g. La iniciación en los campos más avanzados de la tecnología moderna y el entrenamiento en disciplinas, procesos y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil; h. El estudio científico de la historia nacional y mundial dirigido a comprender el desarrollo de la sociedad, y el estudio de las ciencias sociales, con miras al análisis de las condiciones actuales de la realidad social; i. El estudio científico del universo, de la tierra, de su estructura física, de su división y organización política, del desarrollo económico de los países y de las diversas manifestaciones culturales de los pueblos; j. El Gobierno Nacional regulará los cobros que puedan hacerse por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos estatales. La educación en el ambiente es aquella que se practica en los espacios pedagógicos diferentes a los familiares y escolares mediante la utilización del tiempo libre de los educandos. Es ilegal el nombramiento o vinculación del personal docente o administrativo que se haga por fuera de la planta aprobada por las entidades territoriales o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 105 de la presente ley. Parágrafo: El Ministerio de Educación Nacional podrá delegar en las secretarías de educación departamentales y distritales las funciones administrativas de expedición de la tarjeta profesional del secretariado, la expedición y registro de los títulos de bachiller por desaparición de la institución educativa y los procedimientos que se relacionan con el otorgamiento de personería jurídica para las asociaciones de padres de familia de las instituciones educativas, previa evaluación que permita establecer la eficacia, economía y celeridad para el cumplimiento de estas funciones, por dichos entes territoriales. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce- . Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales, o los organismos que hagan sus veces, en coordinación con las Secretarías de Agricultura de las mismas, orientarán el establecimiento de Proyectos Institucionales de Educación Campesina y Rural, ajustados a las particularidades regionales y locales. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, aquellos bienes que ya hayan sido objeto de cualquier tipo de cesión por leyes, pactos o convenios anteriores a la vigencia de la presente ley. | El Gobierno Nacional creará las condiciones necesarias para facilitar a los educadores su mejoramiento profesional, con el fin de ofrecer un servicio educativo de calidad. En sus respectivos territorios, la enseñanza de los grupos étnicos con tradición lingüística propia será bilingüe, tomando como fundamento escolar la lengua materna del respectivo grupo, sin detrimento de lo dispuesto en el literal c. del artículo 21 de la presente ley. Un Gobernador, nombrado por la Conferencia de Gobernadores; Un Alcalde nombrado por la Federación Colombiana de Municipios: Los Presidentes de las Comisiones Sextas Constitucionales de Senado y Cámara; Un exministro de educación nombrado por el Ministro de Educación; El rector de la Universidad Pedagógica Nacional; El rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia; Un rector representante de las demás universidades públicas; Un rector representante de las universidades privadas; Un rector de establecimiento educativo estatal; Un rector de establecimiento educativo privado; Un Secretario de Educación Departamental o el funcionario que haga sus veces; Un representante de los profesores universitarios; Un representante de las centrales obreras; Un representante de las organizaciones de padres de familia; Un representante de las organizaciones nacionales de los grupos étnicos; Un representante de los estudiantes, elegido por las organizaciones de reconocida representación de la educación por niveles y grados y la educación superior; Un representante de los funcionarios administrativos del servicio educativo designado por la organización que tenga el mayor número de afiliados, y. Un representante del Comité de Lingüística Aborigen. © 2023 Forestparkgolfcourse. Parágrafo: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo le corresponderá a las instituciones educativas estatales, bajo la vigilancia de la respectiva autoridad distrital o municipal, garantizar que en la construcción de estas instituciones se respeten las normas de accesibilidad previstas en la ley 12 de 1987. Parágrafo Segundo: Las instituciones educativas que en la actualidad ofrecen educación para personas con limitaciones, la seguirán prestando, adecuándose y atendiendo los requerimientos de la integración social y académica, y desarrollando los programas de apoyo especializado necesarios para la adecuada atención integral de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas o mentales. | Para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo, cada establecimiento educativo de carácter privado deberá llevar los registros contables necesarios para establecer los costos y determinar los cobros correspondientes. Sin perjuicio de lo que disponga la ley que desarrolla los mandatos constitucionales sobre planes y programas del Estado en el servicio de televisión, autorízase al Gobierno Nacional para participar en la constitución de una sociedad de economía mixta, encargada de administrar el sistema. Para tales efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Accesibilidad: A la adopción de medidas pertinentes para asegurar el acceso de Ley General de Educación. 2022, Año de Ricardo Flores El servicio público educativo se atenderá por niveles y grados educativos secuenciados, de igual manera mediante la educación no formal y a través de acciones educativas informales teniendo en cuenta los principios de integralidad y complementación. El Secretario de Hacienda Departamental o su delegado. Determina los objetivos generales de la educación; se aplica a todos los niveles y modalidades y regula la . Sistema Educativo Nacional? LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (Calidad) • Artículo 2o.- …derecho a recibir educación de calidad NUESTRA AGENDA Artículo 3o.-. El reglamento interno de la institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión. 55 5628-1300, Ext. Las instituciones educativas autorizadas podrán reconocer y validar los conocimientos, experiencias y prácticas de los adultos, sin la exigencia de haber cursado determinado grado de escolaridad formal, o los programas de educación no formal del arte u oficio de que se trate, cumpliendo los requisitos que para tal fin establezca el Gobierno Nacional, y con sujeción a la Ley 30 de 1992 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Los planes de desarrollo nacionales y territoriales, definirán para los establecimientos educativos estatales, las inversiones y plazos en que se deberá hacer efectivo lo dispuesto en este artículo. Las Cajas de Compensación Familiar tendrán la obligación de contar con programas de educación básica y educación media en forma directa o contratada. Programas en la cartelera; Radio a la carta . Para el efecto, las instituciones de educación superior certificarán el nivel y áreas del conocimiento en que hizo énfasis el programa académico. 58197 Morelia, Michoacán, México. Las instituciones que presenten resultados deficientes deben recibir apoyo para mejorar los procesos y la prestación del servicio. Esta formación debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios. El rector o director será el ordenador del gasto que apruebe el Consejo Directivo y responderá fiscalmente por el adecuado uso de los fondos. Los establecimientos fundados con base en acuerdos internacionales estarán sujetos a lo establecido en la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en tales acuerdos. El Ministerio de Educación Nacional con la asesoría de la Junta Nacional de Educación JUNE - establecerá y reglamentará un Sistema Nacional de Acreditación de la calidad de la educación formal y no formal y de los programas a que hace referencia la presente ley, con el fin de garantizar al Estado, a la sociedad y a la familia que las instituciones educativas cumplen con los requisitos de calidad y desarrollan los fines propios de la educación. El programa será administrado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo -ICETEX- y operará mediante el sistema de cofinanciación, con los aportes que le destinen el Gobierno Nacional y los de las entidades territoriales. El material educativo fue elaborado por el Maestro Miguel Gonzales Cuevas, donde se destacan los puntos más relevantes desde el título primero hasta el título décimo primero. Además establecerá el sistema de validación de estudios y homologación de títulos académicos obtenidos en otros países, en los mismos niveles y grados. Los Jefes de Distrito Educativo que cesen en sus cargos, en razón de las disposiciones y reglamentaciones de la presente ley y de la Ley 60 de 1993, tendrán prelación para ser reubicados en otros cargos del servicio público educativo estatal, en todo caso sin detrimento de sus condiciones laborales y salariales. En cada uno de los departamentos y distritos se conformará una Junta de Educación con las siguientes funciones: a. Verificar que las políticas, objetivos, metas y planes que trace el Ministerio de Educación Nacional, con la asesoría de la Junta Nacional de Educación -JUNE-, se cumplan cabalmente en el departamento o en el distrito; b. Verificar que los currículos que presenten las instituciones educativas, individualmente o por asociaciones de instituciones, se ajusten a los criterios establecidos por la presente ley, previo estudio y recomendación de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces; c. Proponer las plantas de personal docente y administrativo estatal, para las instituciones educativas, con base en las solicitudes presentadas por los municipios y con ajuste a los recursos presupuestales y a la Ley 60 de 1993. d. Aprobar planes de profesionalización, especialización, actualización y perfeccionamiento para el personal docente y administrativo que presente la Secretaría de Educación, o el organismo que haga sus veces, de acuerdo con las necesidades de la región; e. Presentar a la Secretaría de Educación o al organismo que haga sus veces, criterios para fijar el calendario académico de las instituciones educativas del departamento o distrito; f. Vigilar que los Fondos Educativos Regionales - FER - cumplan correcta y eficientemente con los objetivos y funciones señalados en la presente ley y en la Ley 60 de 1993; g. Emitir concepto previo para los traslados del personal docente y administrativo entre los municipios del departamento o dentro del distrito de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Ley 60 de 1993, y solicitar al Ministerio de Educación Nacional que gestione los traslados entre departamentos y distritos, en todo caso de conformidad con el artículo 6 de la Ley 60 de 1993, el Estatuto Docente y la Carrera Administrativa y sin solución de continuidad, dentro de un término no mayor de treinta (30) días, a partir de la aceptación del traslado por parte del departamento que vinculará el docente; h. Presentar anualmente un informe público sobre su gestión, e. Las Juntas Departamentales de Educación estarán conformadas por: En cada uno de los distritos habrá una Junta Distrital de Educación conformada por: En cada uno de los municipios se conformará una junta de educación con las siguientes funciones: a. Verificar que las políticas, objetivos, planes y programas educativos nacionales y departamentales se cumplan cabalmente en los municipios; b. Fomentar, evaluar y controlar el servicio educativo en su municipio; c. Coordinar y asesorar a las instituciones educativas para la elaboración y desarrollo del currIculo; d. Proponer al departamento la planta de personal docente y administrativa de la educación, de acuerdo con sus planes, necesidades y recursos.
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