Cobo del Rosal y Vives Antón(683) anotan que las relaciones de dependencia familiares o laborales se estiman insuficientes para excusar el cumplimiento de una orden dirigida a la realización de un delito; pero se acepta, en cambio, que pueden excusar la ejecución de una acción peligrosa que no se dirige a la realización de un resultado dañoso, aunque pueda provocarlo. La transformación de la política criminal en el Derecho Penal supone, por lo general, el empleo de una ley penal(517). (463) Véase ZAFFARONI, Eugenio Raúl. La teoría general del delito y su importancia práctica en el marco de la reforma procesal penal. Código Penal anotado. En estos casos de alteración de la conciencia debe realizarse un estudio minucioso del paciente para establecer el grado y la intensidad de la perturbación, y ver si solo debe atenuarse la responsabilidad, por existir una imputabilidad disminuida, o debe exonerarse completamente de responsabilidad penal al concurrir una situación de inimputabilidad(42). si un menor de edad envía una carta injuriosa cuando tenía 17 años y el destinatario la recibe, y ve lesionado su honor, cuando aquel ya había cumplido los 18 años, cabe liberarlo de pena porque el momento decisivo para apreciar la eximente es en el momento de efectuar la conducta(193). Fundamentos de la exención de responsabilidad penal en los menores de edad Los fundamentos de esta exención de responsabilidad penal tienen que ver, por una parte, con la reconocida inconveniencia, desde el punto de vista de la prevención especial, de aplicar sanciones penales a personas de corta edad. Parte general. 2. La cláusula del medio adecuado garantiza al Estado de Derecho en sentido formal frente a la libre optimización de la utilidad mediante la ponderación de intereses. Mientras la fuerza irresistible en la conducta positiva, que supone un despliegue de energía, elimina la voluntad, en las omisiones anula la capacidad de realizar acciones de salvamento, lo cual no obsta para que el afectado pueda desarrollar otros comportamientos como el gritar o pedir auxilio, que son acciones irrelevantes respecto a la conducta esperada, pero que pueden acreditar que se ha cumplido con el deber que impone la particular y especial posición de garantía(448). Respecto al conflicto de deberes iguales, basta con que el agente dé cumplimiento a uno de ellos para que su conducta sea lícita: el médico, por ejemplo, que solo salva a uno de los tres heridos graves por no disponer del instrumental necesario ni dotación suficiente. cit., p. 353. La fuerza física irresistible exime de responsabilidad al excluir la posibilidad de acción y omisión(480). Aspectos legales y político criminales, Civitas, Madrid, 1984. 4. Esto se debe a que el Derecho Penal al momento de brindar protección a los bienes jurídicos, tiene que (707) El artículo 20, inciso 10 del Código Penal, declara exento de responsabilidad penal a quien “actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición”. Por eso, ante agresores especialmente peligrosos (por ejemplo, ante un amenazante peligro para la vida procedente de unos brutales matones) puede estar justificado efectuar disparos con arma de fuego(292). (703) Mir Puig citado por GARCÍA CAVERO, Percy. Se puede llegar a adquirir dicha anomalía de una manera congénita, o por un estancamiento en el proceso de desarrollo de las indicadas facultades (propiamente retardo mental), pero también a consecuencia de un ulterior socavamiento y destrucción de una inteligencia promedio o superior, caso este último que se advierte en las demencias seniles”(149). con pretextos correctivos, disciplinarios, etc., y mucho menos en los interrogatorios policiales, indagaciones para descubrir delitos, etc., que pueden incluso constituir delito de tortura(624). Es el único de los supuestos de ausencia de acción(455) que se encuentra regulado expresamente en el Código sustantivo como una circunstancia eximente de responsabilidad penal. 386-387. Derecho Penal. La corrección de niños ajenos estaba condicionada a la delegación o consentimiento de padres o tutores, siendo dudoso el supuesto de consentimiento presunto de los padres. La ley exige la existencia de un peligro actual para los bienes jurídicos. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación. 830-831. 2.4. • PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Citado por VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. La legítima defensa imperfecta.................................... 118 5. De esta manera, se admite que la orden debe ser acatada aun cuando sea ilícita, pero a condición de que esta característica no sea evidente. Tratado de Derecho Penal. Si la obediencia debida se centra en la apariencia de legalidad de una orden que, en realidad, es injusta, entonces se trataría de supuestos de error antes que de justificación. Hemos indicado que no debe existir modo lícito o menos lesivo para alejar el peligro que amenaza los bienes jurídicos personalísimos. Marcial Pons, Madrid, 1995, p. 629. En: Temas fundamentales del Derecho Penal. 289 Jorge Pérez López / Las 15 eximentes de responsabilidad penal 3.1. “Art. La peligrosidad del esquizofrénico es oscilante, dependiendo del desarrollo de la enfermedad y de la circunstancia en la que se encuentra, aunque siempre debe destacarse que su actuación y comportamiento suelen ser impredecibles, sin motivación conocida o racional, o pueden tener una descarga explosiva fulminante; b) La paranoia, que abarca un grupo de manifestaciones psíquicas diferenciadas que van desde la lucidez al delirio más intenso. 2ª edición. Principio de congruencia del ordenamiento jurídico.... 204 4. (366) Ibídem, p. 699. Relación de subordinación idónea Para que pueda aplicarse la eximente de obediencia debida, la relación de subordinación entre el que ordena y el que acata debe ser legal y proveniente de una relación de Derecho público o militar, lo cual impone al inferior jerárquico la obligación de obedecer los mandatos de su superior, creándose así un deber jurídico(679). (81) VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Fernando. Nueva Jurídica, Bogotá, 2009, p. 453). Para la defensa no son necesarias las medidas inadecuadas, y por tanto, tampoco están justificadas. Al Derecho Penal no le interesa resolver problemas de la psiquiatría, ni entrar a debatir cuestiones científicas que no son de su incumbencia(24), sino solo solucionar el caso concreto. Derecho Penal. “La responsabilidad penal de los adolescentes en conflicto con la ley penal”. Igualmente la necesidad debe ser también valorada de un modo objetivo, aunque lógicamente teniendo en cuenta la situación concreta en la que se encuentra el sujeto y las circunstancias y medios de que dispone(391). En: ROJAS VARGAS, Fidel / INFANTES VARGAS, Alberto. Derecho Penal. T. I, Idemsa, Lima, 2008. Nociones fundamentales de la teoría del delito. Solamente se exime de pena al sujeto cuando el peligro le afecte a él mismo o a una persona con quien tiene una estrecha vinculación. Civitas, Madrid, 1997, pp. T. I. Trad. cit., p. 150. [Código penal (1991)] -Interpretación y aplicación II. de José Luis Manzanares Samaniego. 194 y ss., VILLA STEIN, Javier. (851) Artículo 376 del Código Penal.- El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. 2. 72 Minoría de edad la minoridad comprenda a un conjunto más reducido de destinatarios, con la finalidad de endurecer el sistema. 107”); especulación (artículo 234 del Código Penal: “productos considerados oficialmente de primera necesidad”). La elección del mal menor, el sacrificio de los intereses menos importantes a favor de los más importantes, son pautas o principios ordenadores de la convivencia humana que deben ser considerados en el caso concreto para valorar globalmente si la acción realizada estuvo en los márgenes jurídicamente correctos. Parte general. Es importante señalar que el concepto de anomalía, como también el de anormalidad o normalidad, es relativo, y se encuentra sometido no solo a los condicionamientos histórico-culturales(19), sino al desarrollo de la ciencia psiquiátrica (con sus módulos y paradigmas de referencia)(20) y a las valoraciones jurídicas que presiden la labor del juez o del tribunal(21). : 18 cm. cit., p. 575. Una de las variables que deberá ser apreciada y estimada por el juzgador al momento de valorar los presupuestos objetivos de la legítima defensa putativa es el contexto actual de la sociedad, sucumbida por una oleada violentista producto de la criminalidad, que en su ilícito accionar no duda en poner en peligro bienes jurídicos relevantes como la vida, la integridad corporal o la libertad, generando una especie de psicosis colectiva que en determinadas situaciones pueden hacer reaccionar violentamente a cualquier ciudadano. 310 El consentimiento de la víctima respecto a la trascendencia o significación del consentimiento que pudiera brindar la parte agraviada”(807). (396) Que determina que el afectado o agraviado adopte una actitud de tolerancia frente a la necesidad de su semejante, siempre y cuando que los intereses salvaguardados sean relevantemente más valiosos que los intereses sacrificados. El peligro causado por uno mismo.............................. 162 6. Ob. Tratado de Derecho Penal. El modelo de la tipicidad o del injusto típico También llamado sistema de imputación ordinaria(98); este modelo retrotrae el comienzo de la ejecución del hecho al momento en que el autor aún era responsable; descansando en el carácter típico de la actio praecedens (acción precedente); esto significa que la culpabilidad precede a la tipicidad y a la antijuricidad; por lo tanto, lo punible según este modelo, sería colocarse en estado de incapacidad de culpabilidad, lo que no es equiparable a una acción típica. 3.3. Ob. El peligro causado por uno mismo La causación del peligro determina responsabilidad por el comportamiento precedente(438), porque al igual que en el estado de necesidad justificante, se requiere que el autor haya sido extraño a la creación de la situación de peligro, lo que no puede ser apreciado en términos de estricta causalidad material o física, pues la mera relación del autor con la creación de la situación de peligro, no veda la posibilidad de invocar la necesidad. Derecho Penal. (133) MIR PUIG, Santiago. 2) Si se emplea la fuerza física irresistible sobre el tercero para que agreda a otro, el que se defiende actuaría en estado de necesidad exculpante(301); por ejemplo, el que empuja a un tercero, quien pierde el equilibrio, con la finalidad que al caer lesione a otro. Parte general. Casos en los que se excluye el estado de necesidad exculpante No podrá alegarse un estado de necesidad exculpante si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias. Ejemplos, Si alguien puede, solicitando protección judicial, escapar a las amenazas de aquel que lo quiere obligar a declarar falsamente, su responsabilidad no se encuentra excluida cuando declara falsamente de todas maneras; tampoco el homicidio de un tirano de la familia, cuando los maltratos esperados hubieran podido ser evitados abandonando la casa o solicitando ayuda policial (por cierto que no deben ser admitidas alegremente las posibilidades alternativas de evitación). (628) Ibídem, p. 796. Una parte de la doctrina sostiene que a una orden dada dentro del marco de la competencia del superior jerárquico debe reconocerse una “presunción de juricidad”. (673) MIR PUIG, Santiago. “Anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia y alteraciones de la percepción”. Parte general. Derecho Penal. Y si en nuestro Derecho los actos preparatorios no son, en general, punibles como regla general, siendo más bien atípicos, por ende impunes(132), no podrán ser utilizados para fundamentar la aplicación de la doctrina de la actio libera in causa; ello solo sería posible cuando su punición estuviese específicamente prevista como se ha indicado con anterioridad. Esta objeción supone, sin embargo, una hipertrofia del respeto de la dignidad humana que contradice el mismo derecho de salvar bienes jurídicos fundamentales causando perjuicios insignificantes. 120 La legítima defensa una exclusión (o atenuación) de culpabilidad. cit., p. 389. Parte general. (450) Cfr. Pues bien, el peligro importa una situación en virtud de la cual la lesión de intereses jurídicos se presenta como probable. 12ª edición, Sudamericana, Buenos Aires, 1981. percepción. Naturaleza jurídica de la legítima defensa.................... 96 3. De modo que obrar con la conformidad del afectado no constituye en este caso un proceso normal de la vida social, sino que se trata de un daño que, a pesar de ser bastante doloroso, el titular del bien jurídico, en uso de su libertad de disposición, está dispuesto a soportar por cualquier razón(744). El médico no puede obligar a su paciente a que se someta a una intervención quirúrgica; pero, en las relaciones corrientes, no se le puede prohibir a un médico que opere a un enfermo, ni a este que se haga operar por él. Ob. Ob. Para esta tesis, lo importante es saber si la acción del autor ha lesionado intereses del titular objetivamente existentes o no. Ob. El fundamento jurídico-social, también denominado supraindividual, se basa en el principio de prevalecimiento del derecho o conservación del orden legal y hace referencia al ordenamiento jurídico y su defensa mediante la protección de la persona y sus derechos(257); este fundamento está dirigido a la restricción de la legítima defensa cuando no está orientada a afirmar el derecho; esto significa de que el sujeto que se defiende de una agresión ilegítima no solo está protegiendo sus bienes jurídicos sino además está impidiendo que se afecte al ordenamiento jurídico(258); por este motivo, el agredido no está obligado, en principio, a evitar la agresión mediante un medio distinto de la defensa, por ejemplo, huyendo(259). 161-162. Se requiere la necesidad racional de la violencia para restablecer el orden jurídico perturbado, no estando justificada, por innecesaria, si es suficiente restablecerlo con cualquier otra medida no violenta. Trad. “Aspectos problemáticos de la eximente de anomalía o alteración psíquica”. La obediencia no puede extenderse hasta el punto de ejecutar actos que no están dentro de la competencia del superior o que constituyan delitos, porque esos comportamientos no son obligatorios para el inferior. 2. Se sostiene que si en el momento del hecho está absolutamente excluida la capacidad de control, no se puede negar la exculpación por el hecho de que el propio estado pasional estuviera provocado culpablemente. cit., p. 747. Así, los adolescentes son pasibles de medidas socioeducativas(206), como son: a) la amonestación; b) la prestación de servicios a la comunidad; c) la libertad asistida; d) la libertad restringida; y, e) la internación en un establecimiento para su tratamiento. En la violencia moral (coacción), la voluntad del individuo está presente, pero no es libre en su elección; carece de la posibilidad de dirigir libremente sus acciones. Madrid, 2000. p. 1. T. I. José Luis Castillo Alva (Coord.). (279) Como es el caso de la fuerza física irresistible, los actos reflejos y los estados de inconsciencia. Ob. (264) BACIGALUPO Z., Enrique. Ob. Pese a ello, en un sentido amplio o (513) Artículo 20 del Código Penal.- Está exento de responsabilidad penal: (…) 8. Parte general (Fundamentos y teoría del delito). La no realización de un acto arbitrario El concepto de acto arbitrario no puede ser establecido por el Derecho Penal dado su carácter fragmentario y secundario (en orden de intervención, no de importancia), por lo que se debe recurrir a ámbitos jurídicos extrapenales. QUESTÕES CRIMINAIS CONTROVERTIDAS. Imputabilidad e inimputabilidad. cit., p. 550. 6. Parte general. (338) BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Miguel. cit., p. 250. (362) Roxin citado por ídem. La ausencia del requisito de la competencia de la autoridad constituye un defecto esencial para la justificación de la obediencia debida, por lo que no procedería aplicar ni siquiera la regulación de las eximentes incompletas(693). cit, p. 78. Derecho Penal. En resumen, puede decirse que la situación de necesidad exige la presencia de un peligro real, actual y grave de producción de un mal propio o ajeno susceptible de ser evitado mediante el ejercicio de acciones de salvaguarda idóneas ex ante que implican la lesión de un bien (422) MARTÍNEZ ESCAMILLA, Margarita / MARTÍN LORENZO, María / VALLE MARISCAL DE GANTE, Margarita. T. I. Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2001, p. 449; CEREZO MIR, José. Código Penal comentado. Naturaleza jurídica La doctrina mayoritaria considera que la eximente de obrar en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, tiene la naturaleza de una causa de justificación, lo que supone que quien actúa en ejercicio legítimo de un derecho realiza una conducta típica pero no antijurídica, es decir, obra conforme al ordenamiento jurídico, aun cuando cumpla formalmente un tipo penal y lesione materialmente un bien jurídico protegido. Una visión desde la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. (608) CURY URZUA, Enrique. 3.5. El que, convencido de que enfrenta un peligro mortal porque se cree mordido por un insecto o por un animal infectado, fuerza con su arma a un médico a que le suministre un antídoto, no tiene un miedo menos acuciante que el que enfrenta un riesgo real(511). Basta la capacidad natural de discernimiento del titular del bien jurídico que le permita advertir el significado y consecuencias esenciales de su consentimiento. Parte general. 342-343. Ciencias Jurídicas, Madrid, 1999. 207 Jorge Pérez López / Las 15 eximentes de responsabilidad penal resulta imposible debido a “la ineficacia del medio empleado o la absoluta impropiedad del objeto”(544). (549) Artículo 226 del Código Penal.- El que se asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquél se ubique, siempre que conozca el carácter de patrimonio cultural del bien, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa. La medida ha de ser, por lo tanto, la adecuada para lograr el objetivo constitucionalmente perseguido (la protección de un bien jurídico superior), siempre que sea el más idóneo y sobre todo el menos lesivo al derecho fundamental comprometido con la injerencia estatal(860). 333 Jorge Pérez López / Las 15 eximentes de responsabilidad penal En relación con la modificación de la norma antes mencionada, el Instituto de Defensa Legal ha redactado un informe en el que se afirma que la eliminación de la frase “uso de sus armas en forma reglamentaria” y la ampliación de las armas susceptibles de ser utilizadas con la frase “uso de armas u otro medio de defensa”, darían carta libre a los efectivos policiales y militares para hacer uso de la fuerza de modo arbitrario, lesionando bienes jurídicos tan valiosos como la vida o la salud de quien presuntamente ha cometido un delito. Como ya se señaló, el ámbito de funcionamiento del obrar en el cumplimiento de la ley se dará principalmente por los funcionarios públicos, por lo que estos resultan ser, por regla general, los agentes de los actos arbitrarios; sin embargo, es admisible que los particulares también los cometan, cuando tienen que cumplir un deber específico de lesionar bienes jurídicos, como por ejemplo, el deber de denunciar los delitos que se conocen en el ejercicio de la profesión(546) o los sujetos que con el fin de ejercer un derecho, en lugar de recurrir a la autoridad, se hacen justicia arbitrariamente por sí mismos(547) (en menoscabo del normal funcionamiento de la función jurisdiccional), pues todo ajusticiamiento de propia mano subroga ilegítimamente al Poder Judicial, sustituyéndolo en su exclusiva potestad de administrar justicia, reconocida constitucionalmente en el artículo 138 y en el inciso primero del artículo 139. La acción de quien interviene entonces resulta justificada por el consentimiento presunto, solo en la medida que su acto se oriente en el sentido probable de la voluntad que el titular del bien jurídico hubiera manifestado en la situación concreta. La ley permite, dado su carácter general, que los mandatos normativos se dirijan a todos los ciudadanos sin discriminación alguna que separe a unos de otros; se evita así una persecución por razón de sexo, raza o religión. En virtud de la relación jerárquica, el subordinado se encuentra obligado a actuar, dentro de ciertos márgenes y respecto de ciertas materias. 185 Jorge Pérez López / Las 15 eximentes de responsabilidad penal En la Ejecutoria del 17 de junio de 1998, Expediente N° 186698 Sicuani-Cusco, la Corte Suprema señala como requisitos del miedo insuperable a los siguientes: a) Que, el miedo sea causado por estímulos externos al que lo padece. Bramont-Arias Torres, señala que el estado de necesidad exculpante surge, cuando una persona ante una situación de peligro actual para su vida, la integridad corporal o la libertad, comete un hecho antijurídico para evitar el peligro que existe para él o para otra persona próxima al mismo. Por respeto a la dignidad de la persona, no debe realizarse la intervención(793). Si la orden es manifiestamente ilegal o conoce la ilegalidad, responde por el hecho en concurso con el superior. Zaffaroni señala que es notoria la influencia de la relación afectiva en el desarrollo de la inteligencia, la que se patentiza en el “síndrome del hospitalismo”, con que se designa el fenómeno de niños privados tempranamente de afecto materno, en los que se observa un mayor atraso mental respecto de los que son llevados de inmediato a un hogar o familias sustitutas. Naturaleza jurídica del estado de necesidad justificante...................................................................... 129 3. Ob. Requisitos De acuerdo a lo señalado por Hurtado Pozo, el comportamiento comprendido por el estado de necesidad exculpante está determinado por tres factores(416): primero, debe constituir un “hecho antijurídico”, (414) GARCÍA CAVERO, Percy. Elementos subjetivos. cit., p. 74. T. 2. Ob. cit., pp. Quien tala un árbol por encargo del propietario, quien aplica una inyección al paciente para prevenir infecciones o le corta la barba a un cliente, no realiza un resultado típico justificado por el consentimiento, sino falta, desde el principio, cualquier desvalor del resultado. Esto rige en primer lugar para los tipos que presuponen una cooperación de la víctima y sirven para su protección. 270 Capítulo X EL CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA (Artículo 20.10 del Código Penal) Capítulo X El consentimiento de la víctima (artículo 20.10 del Código Penal) I. EL CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL BIEN JURÍDICO Uno de los temas que produce mayores discusiones doctrinarias en la dogmática penal contemporánea es el del consentimiento del titular del bien jurídico, esta figura se encuentra regulada en el numeral 10 del artículo 20 de nuestro Código Penal como una causa de exención de responsabilidad penal(707). Ob. En: Código Penal comentado. La ley penal no solo es obligatoria, sino que debe condensar lo que en un país se tiene por lo más dañoso y grave desde una perspectiva ético-social(531). (19) De esta forma, MIR PUIG, Santiago. • BRAMONT ARIAS-TORRES, Luis Miguel. Parte general. Los supuestos más complicados son aquellos en los que la actuación precedente solo puede considerarse imprudente respecto a la situación final del peligro para los bienes jurídicos. T. II. Según explicó, "no hay negociación posible". Ibarra Escobar, Daniel Gerardo. 1. (601) Artículo 190 del Código Penal.- El que en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. El consentimiento (Einwilligung) elimina la antijuricidad en los casos de un bien jurídico del que puede disponer su titular(742). Ob. La obligación de soportar ciertos riesgos derivados del ejercicio de determinadas profesiones u oficios también es un criterio a tener en cuenta en la ponderación; por ejemplo, el bombero no debe rehuir a su obligación de salvar vidas, arguyendo la existencia de un peligro para su vida o integridad física; el agente de policía debe asumir el riesgo de que un delincuente responda violentamente a su detención, etc.(377). “El cumplimiento del deber castrense o policial”. 225 Jorge Pérez López / Las 15 eximentes de responsabilidad penal III. 137 Jorge Pérez López / Las 15 eximentes de responsabilidad penal El criterio de la actio illícita in causa revela su deficiencia también en el caso del conductor que provoca por culpa un accidente y no permanece en el lugar de los hechos porque quiere escapar a la reacción violenta de las personas que han presenciado lo sucedido. Estado de necesidad imperfecto y putativo.................. 145 Capítulo V EL ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE (Artículo 20.5 del Código Penal) I. El estado de necesidad exculpante...................................... 149 1. Solo así se evitaría que la anomalía psíquica se vea como una excusa para cometer delitos. Una persona culpable es aquella que comprende los valores jurídicamente protegidos, pero que los ha desatendido y transgredido; no trata de buscarse en la culpabilidad una ética individual, sino una del hombre medio o ética colectiva, cuyos valores se protegen en los tipos penales. (324) Ver ROXIN, Claus. • JAKOBS, Günther. Otra excepción a la regla de que los errores no suscitados por el engaño no afectan la eficacia del consentimiento vendría dada por los supuestos en los que el autor tiene del deber jurídico de eliminar las representaciones erróneas por parte del titular mediante una aclaración experta. T. I. Ob. También obra justificadamente, aunque cause lesiones, el guarda cárcel que hiere a un preso para impedir su fuga. En este caso, se discute en torno a los límites del ejercicio de la libertad de prensa, al argumentarse que la ley los faculta para ello y confiere el derecho y el deber de informar objetivamente sobre la realidad, aun cuando dicha verdad pueda afectar el honor, la moral o el crédito que tenga la sociedad para una persona. Derecho Penal. Fundamentos de la legítima defensa A lo largo de los siglos, la legítima defensa ha sido objeto de estudio por parte de muchos juristas, los que han tratado de buscar una justificación y explicación a este concepto. (159) ROXIN, Claus. Trad. La legítima defensa putativa El error sobre los componentes objetivos de la legítima defensa en el que se halla quien ejercita una defensa, figura generalmente conocida como la legítima defensa putativa, se reconduce actualmente bajo el concepto del error (que la doctrina señala que puede ser de tipo o de prohibición y hasta culturalmente condicionado, según las circunstancias). (78) VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Fernando. Requisitos A pesar del lacónico tenor literal de la eximente del miedo insuperable, para la aplicación de esta se requeriría el cumplimiento de una serie de requisitos que se pueden agrupar en torno a los tres elementos: miedo, mal e insuperabilidad. La ley y el delito. Pertenecen a este campo algunas monomanías, como la cleptomanía y la piromanía que afectan a sectores del psiquismo y terminan arrastrando el resto de la personalidad. cit., p. 366. Como falta en el agredido la obligación de tener prevista la disponibilidad de medios de defensa lo menos dañosos posibles en caso de ataque, en los dispositivos de protección no pueden importar si en caso de ataque habría bastado también un dispositivo menos drástico; más bien, todas las instalaciones han de juzgarse como si el agredido hubiera renunciado a todas las posibilidades de defensa salvo a la utilización del dispositivo: así pues, el tenedor del dispositivo soporta el riesgo de responsabilidad si el dispositivo se activa por acción de personas cognociblemente inculpables o por una mera gamberrada, lesionando al agresor, o cuando no se respeta la solidaridad mínima en ataques mínimos; por ejemplo: no son admisibles los disparos de un dispositivo automático contra el borracho que se propone dormir en el jardín ajeno. Lo cierto es que parece claro que la adscripción de los menores a un régimen penal de excepción es consecuencia de valoraciones de política criminal y no de consideraciones relativas a la incapacidad de culpabilidad del círculo de autores involucrado(181). Ob cit, p. 682. Como seres humanos estamos dotados de cierto poder de reflexión, esto nos brinda la posibilidad de obrar con conocimiento de lo que hacemos; sin embargo, existen circunstancias particulares que perturban esta capacidad, como es el caso de las alteraciones de la conciencia, que son trastornos en los que las estructuras psíquicas del individuo son trastocadas y sus instancias de control son del todo alteradas(56), lo que implica una perturbación de la autodeterminación. En: Código Penal comentado. cit., p. 351. cit., p. 491. Acción necesaria: Única posibilidad de salvación y elección de la vía de salvación menos lesiva Se exige que la acción sea necesaria, esto es, que la acción con la que se intenta evitar la lesión de un bien jurídico en peligro sea idónea y constituya el medio menos lesivo. La gravedad del resultado de la acción de salvamento respecto del interés jurídicamente protegido, no debe estar en una relación desproporcionada frente a la magnitud del peligro evitado. Manual de Derecho Penal. En la ciencia española a esta figura se le denomina trastorno mental transitorio, entendiéndose este como una plena anormalidad en el conocimiento de la situación o en las condiciones de autocontrol del sujeto(57). Consentimiento, bien jurídico e imputación objetiva. Manual de Derecho Penal. (605) NÚÑEZ, Ricardo C. Ob. 57 Jorge Pérez López / Las 15 eximentes de responsabilidad penal la capacidad de adaptación del individuo. (760) Ejecutoria Suprema de fecha 25 de junio de 1997. Ob. La ineficacia se extenderá también a aquellas hipótesis en las que el afectado, como consecuencia de un error o un engaño, no consigue la finalidad altruista del sacrificio de su bien jurídico o se equivoca en cuanto al sentido del consentimiento para evitar un daño propio o ajeno; tanto en uno como en otro caso, el consentimiento no es expresión de su autonomía. Fundamento jurídico otorgado a la actio libera in causa por la doctrina........................................................ 41 6.1.1. 2.2. La práctica deportiva................................................... 247 4.3. Cuando la única forma de evitar el peligro que nos amenaza sea la realización de un hecho típico ejecutado mediante coacción, habrá estado de necesidad justificante si de la valoración del peligro, el bien protegido resulta predominante sobre el perjudicado; verbigracia, cuando el coactado causa un daño menor que el que podría haber recibido del coaccionante (si “A” sustrae el reloj de “X”, obligado por “C”, quién, pistola en mano lo amenaza de muerte). • VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. 1. Lo decisivo para la eficacia eximente del consentimiento presunto es la probabilidad ex ante de que el titular consentiría. Amelung pretende refutar la tesis de que la libertad de disposición del portador del bien jurídico sería parte esencial del bien jurídico mismo, mencionando a las personas a quienes les falta la facultad de disposición, por ejemplo, los “niños pequeños”. Esta última disposición constitucional también es el fundamento de la referencia al obrar por “orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones”. cit., p. 498. 638-639. El obrar en ejercicio legítimo de un cargo................... 238 3.1. Esta capacidad de disposición no debe ser entendida como la capacidad civil para negociar válidamente, sino que es suficiente con la capacidad natural de comprender o juzgar, entendida como aquella que resulta indispensable para discernir y advertir la importancia de los alcances del acto y el abandono al bien jurídico tutelado(788). 4ª edición, revisado y concordado por María del Carmen García Cantizano, San Marcos, Lima, 2001, pp. 39-40. (327) Ibídem, pp. Ibídem, p. 403. Desde el punto de vista jurídico, deben definirse en primer lugar a las psicosis, que son perturbaciones anímicas causadas por procesos patológicos somáticos, cuyas desviaciones funcionales anatómicas residen en el cerebro; anomalía de tal intensidad que disminuye considerablemente las facultades cognoscitivas del individuo, cuando no está en capacidad de valorar los vínculos con el mundo exterior y no puede dominar sus impulsos, controlarlos o frenarlos(38), incapacitándolo por lo general a una adecuada valoración de la realidad. Derecho Penal. La teoría del delito en la discusión actual. Exp. 2. Ob. • JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis. La ausencia de provocación de la situación también debe ser incluida para la ponderación de los intereses, constituyendo la dignidad humana, una referencia ineludible. 313 Jorge Pérez López / Las 15 eximentes de responsabilidad penal su competencia preferente por haber organizado la conexión entre el derecho del consentimiento y la realización del hecho”. 164 Capítulo VI LA FUERZA FÍSICA IRRESISTIBLE (Artículo 20.6 del Código Penal) Capítulo VI La fuerza física irresistible (artículo 20.6 del Código Penal) I. FUERZA FÍSICA IRRESISTIBLE Se exime de responsabilidad penal al que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza, de acuerdo con el inciso 6 del artículo 20 del Código Penal. cit., p. 570. Ibídem, p. 273. cit., pp. cit., p. 575. Ciencias Jurídicas, Madrid, 1999, p. 118. En el consentimiento, por el contrario, es el presupuesto material de su eficacia que el afectado “goce de juicio y equilibrio mental necesarios para comprender el alcance de su manifestación y para sopesar razonablemente los pros y los contras”(746). (131) JAKOBS, Günther. “Obrar en ejercicio legítimo de un derecho”. T.II. (312) BUSTOS RAMÍREZ, Juan. Ob. Obrar por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber y en ejercicio legítimo de un derecho la intención de producir lesiones corporales, porque el tratamiento curativo es, objetivamente, cosa bien distinta del daño a la salud y de las lesiones y malos tratos. 2. Gustavo Urquizo Videla (Coord. (550) Artículo 304 del Código Penal.- El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. Ob. Como ejemplos de fuerza física irresistible podemos citar los siguientes: una persona que coge la mano a otra para que llene o suscriba un documento; el cirujano que se encuentra con el bisturí en la mano pronto a operar y recibe un empellón de un tercero para que corte a una mujer encinta y le provoque un aborto, o a un niño de meses de nacido para que le cause lesiones o la muerte. En todo caso, la diferencia valorativa de los intereses en juego debe ser esencial; en el caso del trasplante que hemos analizado antes faltaría esa característica. Ob. (184) REVILLA LLAZA, Percy. “El consentimiento del lesionado en el Derecho y en la dogmática penal española” En: Justificación y exculpación en el Derecho Penal. (454) Cfr. Ob. El agente debe conocer que actúa en cumplimiento de un deber impuesto por la ley. LA GRAVE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA La inimputabilidad puede ser consecuencia no solo de ciertos estados patológicos permanentes (como es el caso de la anomalía psíquica), sino también de estados anormales pasajeros. En las normas penales que protegen bienes jurídicos disponibles, el verdadero bien jurídico no consistiría en “la integridad de los objetos”, (724) Ídem. Como señala Roxin(293): “Si hubiera que huir ante las agresiones, los camorristas y matones tendrían en sus manos el poder de expulsar a los ciudadanos pacíficos de todos los sitios donde quisieran imponer su dominio; y eso sería incompatible con el principio del prevalecimiento del Derecho y del orden legal pacífico”. Ob. Parte general I. Ob. Principios del Derecho Penal. ); en tales casos el juez procederá al corte del procedimiento (que no es equivalente a su absolución), poniendo al menor a disposición del juez de familia competente(204). (609) Véase HURTADO POZO, José. Necesidad racional del medio empleado para repeler o impedir la agresión ilegítima.................................... 101 3.2.1. Sin embargo, “en el caso del consentimiento no se trata ni de un conflicto de intereses entre el que actúa y el que consiente, ni de la necesidad del hecho”(728). Aquí, no puede plantearse fuerza moral dado que no se afecta al proceso de motivación del sujeto, sino como dice Mir Puig, se sustituye y pasa por encima de ella(474). La jurisprudencia alemana señala de manera frecuente que como causas de inimputabilidad no solo se puede enumerar las enfermedades. N° 008-2000IN) en su artículo 11.3 dispone que son facultades de la Policía Nacional, a través del personal policial: “poseer, portar y usar armas de fuego de conformidad a la Constitución y normatividad legal vigente. cit., p. 406. De allí que siempre en el deficiente mental haya una tendencia a manejarse con el llamado “pensamiento concreto” que, en definitiva, no es más que un pensamiento limitado por la menor capacidad de abstracción del sujeto pensante. Manual del nuevo proceso penal & de litigación oral. Toda ley en la medida que esté determinada permite una mejor orientación al ciudadano en sus relaciones y contactos sociales en virtud a que precisa y delimita convenientemente el ámbito de lo punible y lo lícito(530). 335-336. (95) HORMAZÁBAL MALARÉE, Hernán. La consideración del miedo insuperable como una causa de justificación se da desde un criterio preventivo-general estricto. (705) MIR PUIG, Santiago. Como su voluntad existe, aunque viciada, no puede predicarse inevitabilidad, con lo que no se trata de un caso de exclusión de la acción, debiendo considerarse el vicio en otro estrato de la teoría del delito. Si concurre un deber de acción con un deber de omisión, en la mayoría de ocasiones se admite la preferencia de este último y, de acuerdo con ello, está justificada la infracción por omisión del deber de acción que le obliga de modo simultáneo. Ibídem, p. 645. cit., p. 279. Debe analizarse la distinción que se hace, en doctrina, entre el consentimiento y el acuerdo. Consecuencias jurídicas de la minoría de edad............ 78 Capítulo III LA LEGÍTIMA DEFENSA (Artículo 20.3 del Código Penal) I. Legítima defensa. Ob. 3. Selección de ejecutorias de la Corte Suprema. (625) Véase JAKOBS, Günther. Así, por ejemplo, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú (D.S. Se critica a la eximente en el comentario en el sentido de que la justificación de la actuación típica solo podía basarse en la naturaleza de la función encomendada y no en la valoración del sujeto culpable.
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