19) El personal responsable del puesto de ingreso, informará en forma fehaciente al puesto de egreso sobre el mencionado tránsito y el tiempo otorgado para realizar el mismo, que deberá ser el mínimo indispensable para un viaje directo sin escalas, por la ruta más corta, siempre y cuando no existan razones de orden sanitario que aconsejen el uso de otro trayecto como alternativa. SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA 2 Completá el formulario de solicitud de autorización. 2.2 - Proporcionar información sobre bibliografía que asegure la especificidad del Agente de Control Biológico (ACB) respecto de la plaga a controlar, o en su defecto especificar con detalle el rango de hospederos del Agente de Control Biológico (ACB) (nombrar todas las especies que pueden ser atacadas por dicho agente). El formulario del ítem b) y las fotocopias de las documentaciones requeridas en los ítems c) a g) inclusive, deben hallarse certificadas por Escribano Público, Juez de Paz, Policía u otro Organismo de Seguridad o bien certificadas por los mismos Organismos en el caso de los ítems c) y d). Que la Dirección de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete. Que se han consensuado en las diferentes dependencias de este Organismo, los procedimientos de auditoría en el exterior, a los efectos de su implementación. Por ello, “Afortunadamente, de la verificación que hemos hecho, ningún kilo de carne se ha vendido de estos establecimientos e inmediatamente adoptamos una resolución, que será publicada mañana, en la que cancelamos la autorización de dos de estos establecimientos, tanto para el pollo como para la carne de vacuno”, señaló en declaraciones para TV Perú. Permiso Zoosanitario de Importación – PZI, que debe ser solicitado al SENASA antes de tramitar ante las autoridades japonesas el Certificado Zoosanitario de Exportación … Se aprueban los requisitos sanitarios adicionales referidos a la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), que deben cumplir los interesados en: Inciso a) Importar productos de la salmonicultura provenientes de la REPÚBLIA DE CHILE a la REPÚBLICA ARGENTINA. :Bernardo O. Cané. 3.1 - Detallar el programa de trabajo que se realizará con los Agentes de Control Biológico (ACBs) a introducir, indicando objetivos, metas, metodología, cronograma, equipos y personal. ARTICULO 11º.- Facúltase a la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, a establecer y modificar los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios para la importación de animales, material reproductivo, formas precursoras de vida, zooterápicos, biológicos, fertili-zantes, alimentos para animales, plantas, sus partes, enmiendas, medios de sostén y/o crecimiento orgánicos, organismos de control biológico, productos, subproductos y derivados de origen animal y/o vegetal o mercaderías y/o insumos que contengan como componentes o entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal. Artículo 3.- El Poder Ejecutivo, al reglamentar esta ley, hará la nomenclatura de estas enfermedades a que se refiere el articulo 1º, y sobre las cuales ha de recaer su acción, pudiendo variarla cuando lo estime conveniente. Si usted desea exportar algún producto a un destino en particular, primero debe verificar que el mismo se encuentre autorizado y luego saber cuáles son los requisitos fitosanitarios establecidos por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país importador. WebSi deseas importar productos vegetales al Perú, debes obtener el Permiso Fitosanitario de Importación (PFI) que otorga el Senasa. 4 1 - Incluir copia de las referencias citadas. Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente crear un registro de Importadores y Exportadores que comercialicen mercancías de competencia de las áreas de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones precisando a quienes alcanza el mismo, siendo necesario tener identificado a los responsables de las operaciones comerciales que por ella se canalicen. WebLa Certificación Fitosanitaria es la aplicación de procedimientos destinados a dar cumplimiento a los requisitos fitosanitarios establecidos por el Organismo Nacional de … Que la Resolución Nº 664 del 27 de septiembre de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, autoriza la emisión de AFIDIs para los Municipios de Uruana, Jaragua, Itapuranga y Carmo do Río Verde, del Estado de Goias. No se consignan en este cuadro todas las situaciones sino las mas generales. Manual para adhesión a SIG-FITO Que esta propuesta tiene por objeto aunar diversas normativas en la importa-ción de mercaderías de origen animal y/o vegetal, logrando procedimientos claros para cada modalidad y con el fin de hacer más ágil la fiscalización. Art. III. Inciso b) Material acuícola de riesgo: designa material patológico, el agua residual utilizada en el transporte de peces vivos y algas marinas en estado húmedo, recolectadas del medio marino. 3° — Establécense como exigencias mínimas para las áreas bajo enfoque de sistemas mencionadas en el Artículo 1° de esta norma, los requerimientos que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Los interesados en utilizar el territorio argentino bajo esta modalidad de tránsito, deben: Inciso a) En el caso de productos de la salmonicultura, si en su itinerario prevén transitar por la zona libre, presentar el “Certificado Veterinario Internacional”. ARTICULO 15.- Limítase el alcance de los artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la Resolución N° 202 del 1° de agosto de 1992 y los artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución N° 668 del 10 de agosto de 1994, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Adherir en la página de la AFIP mediante clave fiscal, a los siguientes sistemas del Senasa: - SIGPV-IMPO para obtener las AFIDIs. Que mediante Resolución N° 32 del 4 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se crea la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, con competencia y responsabilidad en el comercio de exportación e importación de animales y vegetales y los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, quedando en el ámbito de la misma llevar los registros pertinentes que le competen a cada una de las áreas que ahora dependen de ella. RESOLUCION N° 715/98. ARTÍCULO 2° — Alerta sanitario. Se mantiene el estado de alerta sanitario en las Provincias del NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo de la presencia de nuevos casos de ISA en la REPÚBLICA DE CHILE. Por cuanto: Secretario del H. Senado. EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; RESUELVE: ARTICULO 1º- Apruébase la operatoria para autorizar la importación de animales vivos o su material reproductivo, que se indican en el Anexo I de la presente resolución. Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve: Artículo 1º — Amplíase el alcance del artículo 1º de la Resolución Nº 629 del 2 de septiembre de 2004 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, autorizando la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para el ingreso de frutos frescos de cucurbitáceas originarios del Municipio de Jaíba, Estado de Minas Gerais, República Federativa del Brasil. Hacer constar en el certificado de origen los Nº de precintos colocados. — Infracciones. ARTÍCULO 15. COPYRIGHT © 2015 SENASA ® - VERSION 2.2 De la importación Artículo 12.- Queda prohibida la importación, por cualquier punto de la frontera marítima, fluvial o terrestre de la República, de animales atacados de enfermedades contagiosas o sospechosos de estarlo, así como la de sus despojos y la de cualquier otro objeto que haya estado en contacto con ellos o con otros objetos susceptibles de transmitir el contagio. 4°: Los requisitos para obtener la inscripción son los siguientes: WENCESLAO ESCALANTE. Inciso e) Zona libre: designa la zona cuenca alta del río Limay y Embalse Alicurá como libre de las enfermedades Necrosis Hematopoyética Infecciosa, Necrosis Hematopoyética Epizoótica, Septicemia Hemorrágica Viral, Anemia Infecciosa del Salmón, Necrosis Pancreática Infecciosa, Enfermedad Bacteriana Renal y Piscirickettsiosis, declarada por Resolución N° 375 del 6 de agosto de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en la REPÚBLICA ARGENTINA. Que como alternativa previa a la implementación de la totalidad de las recomendaciones efectuadas, resulta necesario que inspectores argentinos verifiquen en conjunto con personal de la DDIV la certificación en origen bajo un enfoque de sistemas. de emisión, siempre que la mencionada fecha no supere los treinta (30) días de validez de las pruebas sanitarias a que hubieren sido sometidos los animales motivo de la exportación. Inciso b) Cumplir con los requisitos establecidos en la citada Resolución N° 816/02. COPYRIGHT © 2015 SENASA ® - VERSION 2.2 Que el Departamento de Sanidad Vegetal (DSV) de la Secretaría de Defensa Agropecuaria de la República Federativa del Brasil solicitó la ampliación del reconocimiento del área bajo enfoque de sistemas para el Municipio de Jaíba, Estado de Minas Gerais. Art. Artículo 16.- El Poder Ejecutivo prohibirá por tiempo determinado la importación de animales de cualquier país donde exista alguna de las enfermedades comprendidas en los reglamentos de que habla el artículo 3°. • A la fecha, hay cerca de 1,500 usuarios utilizando esta herramienta y se han emitido más de 40,000 permisos de … g)en el caso de las sociedades de hecho: presentar, además, certificados policiales de los domicilios reales declarados por sus integrantes y las fotocopias de los Documentos Nacionales de Identidad de cada uno de ellos y si tuvieren además, contrato social, una fotocopia del mismo. Inciso b) Transitar con dichos productos por la zona libre de enfermedades de los salmónidos de la REPÚBLICA ARGENTINA. Artículo 37.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. La SAG- SENASA reduce en un 89% el trámite para permisos de importación DESCARGAR EN PDF • La SAG- SENASA, lidera los procesos para la … Informar en forma fehaciente al veterinario oficial a cargo del lugar al que será destinada la mercadería. Si el Servicio no pudiere reinspeccionarlas cumplido ese plazo, podrá pro-rrogarlas si así lo considera necesario. Presentación de los documentos de importación en el PIF de ingreso e inspección física y documental de la mercancía. EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE Resolución 492/2001 RESUELVE: Art. 3 Adjuntá la documentación. Art. Artículo 6.- La misma declaración y aislamiento son obligatorios respecto de los animales muertos o que se supongan muertos de enfermedades contagiosas, debiendo sus despojos ser enterrados o destruidos en la forma que el Poder Ejecutivo determine en sus reglamentos. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 202 del 1° de abril de 1992 y 668 del 10 de agosto de 1994, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. El Poder Ejecutivo queda autorizado a suspender el permiso de cargar animales durante un tiempo que durará de seis meses a dos años, según el caso, a todo buque que durante la travesía última no hubiese dado cumplimiento a las disposiciones de esos reglamentos. WebDCA PG 01 Registro de importadores. WebII. ARTICULO 17.- Amplíase los términos de la Resolución Nº 492 de fecha 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, incorporándose a la misma los organismos de control biológico. En los demás puertos y parajes habilitados de la frontera terrestre, el Poder Ejecutivo queda autorizado para constituir los veterinarios y el servicio sanitario que juzgue conveniente, para asegurar la ejecución de las disposiciones de esta ley, y de los reglamentos que en virtud de ella se dicten. WebSenasa cancela permisos de importación de carne de Brasil y anuncia viaje de inspectores peruanos para verificar procesos de certificación Enviar Imprimir Autoridad señaló que no … RESOLUCION N° 715/98. Que en el expediente citado en el Visto, obra agregado el Informe de la Evaluación de Riesgo realizado por el SENASA en relación a la importación y tránsito de vehículos que transportan productos de la salmonicultura procedentes de la REPÚBLICA DE CHILE por territorio argentino. WebFitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado … 1) Todo producto vivo o generador de vida deberá contar, antes de embarcar la mercadería en el País de procedencia, con el dictamen favorable de la Coordinación General de Cuarentena Prevención, de la Gerencia de Comercialización y Control Técnico del SENASA, el cual se manifiesta mediante la aprobación de la Solicitud de Importación, de acuerdo a los modelos elaborados por la misma para cada tipo de mercadería debiendo en todos los casos abonar los aranceles correspondientes. dará el aviso correspondiente a las autoridades del puerto de destino. Lo expuesto sin perjuicio de requisitos especiales exigidos en las reglamentaciones particulares de los diversos rubros. ARTÍCULO 16. d)presentar fotocopia de la constancia de inscripción ante la Dirección General de Aduanas; WebCiertas mercancías pueden exigírseles requisitos especiales. Mensajes 21,869 Entradas de blog 55 Gracias 188 Agradecido 141 veces en 112 mensajes. ARTICULO.3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. 3959, 4084, 17.160 y 18.284, los Decretos Nros. 36) La presente normativa complementa, pero no sustituye, lo dispuesto en los distintos instrumentos jurídicos que versan sobro la materia. Artículo 17.- Cuando en algunos de los países limítrofes hubiese estallado alguna de las enfermedades a que se refiere el artículo anterior, el Poder Ejecutivo procederá a colocar a ese país a los efectos de la importación, en las mismas condiciones en que se encuentran los países de ultramar. ARTÍCULO 8° — Corredor sanitario para el tránsito de vehículos de transporte de material acuícola proveniente de la REPÚBLICA DE CHILE a circular por la Región Patagónica con destino Chile o terceros países. Inciso c) En el caso de transporte de pescado (salmónidos) sin tratamiento térmico previo que garantice la inactivación del virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) y que no presenten el “Certificado Veterinario Internacional”, o tránsito con material acuícola de riesgo, deben respetar el corredor sanitario patagónico descripto en el Artículo 8° de la presente resolución. — Jorge N. Amaya. J) DE LOS INGRESOS TEMPORARIOS - SIGAD Para organismos públicos y particulares no comerciales no son necesarios estos requerimientos. ADEX: Importaciones peruanas sumaron US$ 55.251 millones entre enero y noviembre de 2022, registrando crecimiento de 19.8%, Perú exportó 48.000 toneladas de quinua por cerca de US$ 94 millones en 2022, registrando una caída de -7.7% en volumen y -11.32% en valor, FreshFruit: Agroexportaciones peruanas en 2023 crecerían en valor 8%, Campaña de mango va mucho mejor que el 2022, Con crecimiento de 25% durante 2022, Perú se ratifica como líder mundial en exportaciones de arándanos, Existencias europeas de manzanas alcanzaron las 4.480.438 toneladas en 2022, mostrando una contracción de 8.6%, Venta de frutas y hortalizas españolas a la UE alcanzan los € 10.180 millones por 7.8 millones de toneladas entre enero y octubre de 2022, Chile potenciará el consumo nacional de arándanos, Papa amarilla cuesta hasta S/9 en mercados minoristas, Abastecimiento de productos alimenticios en Lima es normal, Grupo Gloria proyecta desarrollar 400 hectáreas de limón Tahití, Ecuador exportó 3.232,97 millones de cajas de banano entre enero y noviembre de 2022, BASF adquiere la empresa de mejora de melones ASL, Precios de los arándanos importados han aumentado considerablemente en Polonia, Midagri: Ayer ingresaron 9.932 toneladas de alimentos a mercados mayoristas de Lima. Senasa deroga requisitos sanitarios en importación de alimentos para animales La entidad emitió una resolución que deja sin efecto medidas para la … 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. (Este artículo fue modificado por Ley 17.160). ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese. 33) En el caso de comprobarse irregularidades cuali o cuantitativas en las importaciones de material genético, se procederá, previo labrado de actas, a la destrucción del material no autorizado. — Abrogación. 4) Toda la mercadería deberá estar amparada por un Certificado Zoosanitario emitido por la Autoridad Oficial del País de origen procedencia de la misma, en el cual se certifique haber dado cumplimiento a los Requisitos Sanitarios vigentes fijados por el SENASA a través de la Gerencia de Comercialización y Control Técnico, Coordinación General de Cuarentena y Prevención. •Datos de trampeo mensuales de los lotes inscriptos para los establecimientos registrados bajo un enfoque de sistemas. 26) La autorización de importación temporaria, caducará automáticamente cuando se comprobare que se dió al animal un uso diferente al que fuera específicamente autorizado para su ingreso, debiendo reexportarse do inmediato y haciéndose los responsables, pasibles de las sanciones que pudieran corresponderles. Por ello, Weblas condiciones establecidas por el senasa para autorizar la importación de peces ornamentales (tropicales, marinos y de agua fría) e invertebrados acuáticos ornamentales se corresponden también con aquellas fijadas al respecto por la dirección de acuicultura de la dirección nacional de coordinación pesquera de la subsecretaria de pesca y … 10) Los requisitos zoosanitarios de importación elaborados por la Coordinación General de Cuarentena y Prevención, de la Gerencia de Comercialización y Control Técnico, tendrán vigencia en tanto el SENASA, a través de la mencionada área técnica no considere necesaria su modificación total o parcial. ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese. 1.2 - Tipo y severidad de los daños que ocasiona la plaga. ARTÍCULO 11. Art. I) DE LOS TRANSITOS POR EL TERRITORIO NACIONAL. Artículo 4.- Todo propietario o persona que, de cualquier manera, tenga a su cargo el cuidado o asistencia de animales atacados por enfermedades contagiosas o sospechosos de tenerlas, está obligado a hacer inmediatamente la declaración del hecho a la autoridad local que los reglamentos sanitarios determinen. 4° — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a designar inspectores del Senasa para verificar la certificación en origen bajo un enfoque de sistemas. la validez de la certificación sanitaria, será de treinta (30) días independientemente de la fecha de obtención del material certificado. Usted podrá consultar los requisitos fitosanitarios, con los que cuenta el Senasa en función de los antecedentes de exportación, accediendo AQUÍ Portal de certificación fitosanitaria de exportación Los requisitos que deben cumplir los interesados en importar productos de la salmonicultura desde la REPÚBLICA DE CHILE son: Inciso a) Cuando el destino final del producto de la salmonicultura es la zona libre, este debe ser filete refrigerado o congelado sin cabeza y agallas, e ir acompañado del “Certificado Veterinario Internacional”. El Certificado Fitosanitario para Importación es el documento que emite el SENASICA, en los puntos de ingreso a México, para las mercancías sanas de origen de vegetal reguladas por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), previo cumplimiento de los requisitos establecidos para este fin. Artículo 29.- Toda infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 4°, 5° y 6° y en los reglamentos del Poder Ejecutivo, en cuanto a esos artículos se refieran, será castigada con multa de cien a quinientos pesos o arresto de treinta a sesenta días, según la importancia de la infracción. Vet. Apuntó además que están en constante coordinación con las autoridades brasileñas para intensificar la vigilancia en el ingreso y ya dentro del país de los productos de esa procedencia. ARTÍCULO 6° — Tránsito Chile-Chile. K) DE LA CUARENTENA. Que además del formulario citado, también es necesario contar con un formulario de Permiso de Importación de Agentes de Control Biológico de Plagas Agrícolas (ACBs). 21 Jul 2021. pdf. 27) Loa animales que deban cumplir una observación cuarentenaria (tanto en origen como en destino), no estarán admitidos para ingresar al país hasta haber terminado satisfactoriamente el período y las exigencias cuarentenarias que el SENASA haya determinado. De no obtenerse solicitudes al respecto de parte de los países o interesados en ese lapso, cumplido el mismo se podrá disponer la interrupción de las importaciones de los establecimientos de ese país. Recibe nuestras noticias en tu correo diariamente, Su navegador no soporta iframes. L) DE LOS RECHAZOS EN LA IMPORTACION. La misma se hará dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a su vencimiento, no pudiendo operar quienes no la efectivicen en ese lapso hasta que regularicen dicha situación. WebEn el caso que necesites el certificado en físico, podrás recogerlo en la sede del Senasa que indiques en la plataforma. no puedan ser aprobados. No todas las ONPF de los países expiden este tipo de documento, sin embargo, pueden emitir una Carta u Oficio Oficial con sus requisitos o mantenerlos publicados en su sitio web institucional (en caso que disponga). Artículo 8.- El hecho será, además, puesto por la misma autoridad en conocimiento del Poder Ejecutivo, en la forma y por el conducto que los reglamentos determinen. 6 Presencial: acercate a las Oficinas de Senasa autorizadas, de lunes a viernes de 8 a 14. b)completar el Formulario Registro de Firmas Autorizadas, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución; El Poder Ejecutivo determinará asimismo las condiciones en que las empresas deben de desinfectar los embarcaderos, corrales, bretes y demás locales que hayan ocupado los animales, así como deben serlo las personas y objetos que hayan estado en contacto con ellos. •Listados actualizados de los establecimientos registrados, incluyendo los lotes inscriptos con sus superficies, género, especie y variedad sembrada, fechas de siembra reales y fechas y volúmenes de cosecha estimadas. Art. 3) El SENASA se reserva el derecho de rechazar toda solicitud de importación cuando el análisis de viabilidad, basado en el riesgo país-producto, desaconseje su importación, por ser considerada de peligro para el patrimonio sanitario do la República Argentina. El resultado final es la emisión del certificado fitosanitario de exportación o reexportación, documento oficial que declara el cumplimiento de los requisitos mencionados, avalando que el envío no constituye una vía potencial de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas. Art. Dichas plantas o los países en que las mismas se encuentran, solicitarán, si se cumplieron los DOS (2) años o bien antes de que expire el plazo vigente, la visita para la continuidad de las exportaciones a nuestro país. ARTÍCULO 4° — Importaciones. Que el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del día 4 de octubre de 1999, Acta Nº 60, dio su aprobación a la medida. Prosecretario de la C. de D D. La SAG- SENASA reduce en un 89% el trámite para permisos de importación DESCARGAR EN PDF • La SAG- SENASA, lidera los procesos para la importación de productos agroalimentarios en el país. Inciso b) Cuando el destino final del producto de la salmonicultura es la REPÚBLICA ARGENTINA exceptuando la zona libre: I. Si el itinerario de tránsito contempla la zona libre, los interesados deben presentar el “Certificado Veterinario Internacional”. Un Sistema de Gestión de Permisos de Importación para Plaguicidas y Fertilizantes ha puesto disposición de los usuarios el Servicio Nacional de Sanidad e … WebEn el caso que necesites el certificado en físico, podrás recogerlo en la sede del Senasa que indiques en la plataforma. sobre el particular. También puedes hacerlo presencialmente: Puedes usar esta modalidad solo si no cuentas con RUC. Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y k) del Decreto N° 1.585 del 19 diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y por el Artículo 6° de la Ley N° 27.233. RESUELVE: ARTICULO 1°.- Apruébase el formulario Solicitud de Importación de Agentes de Control Biológico de Plagas Agrícolas (ACBs) y el Dossier que deberá acompañar la presentación del formulario mencionado, según el modelo que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución. A esto se suma el viaje a Brasil de una delegación peruana para verificar los procesos de certificación. NORMATIVA PARA LA AUTORIZACION DE LA IMPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE ANIMALES VIVOS Y/O SU MATERIAL REPRODUCTIVO. Manual para usuario externo, COORDINACIÓN DE PRODUCTOS GRANARIOS Además se deberá tener en cuenta que la base de datos está conformada en base a antecedentes de exportación, por lo tanto no todos los productos a todos los destinos están incluidos en la consulta pública, por lo que si un producto a un destino no aparece en la base de datos puede ser que el mismo esté cerrado para esa exportación o que no se cuente con antecedentes. Artículo 35.- El costo total de las construcciones a que se refiere el artículo anterior, no podrá exceder de trescientos mil pesos, y el Poder Ejecutivo queda autorizado para ejecutarlo, imputando los gastos que demanden a la presente ley, debiendo ellos costearse con el producido de las letras por ventas de tierras públicas, depositadas en la Tesorería de la Oficina de Tierras. — Adelaida Harries. El SENASA si lo considera pertinente, podrá ampliar la habilitación sin el cumplimiento de ese requisito. Artículo 28.- Los propietarios que no hubiesen cumplido algunas de las prescripciones de esta ley o de los reglamentos sanitarios emanados del Poder Ejecutivo, perderán todo derecho a ser indemnizados por las causales enumeradas en los artículos precedentes. ANEXO I Que con el dictado de la Resolución N° 544 del 26 de noviembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declara el alerta sanitario en las Provincias del NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ, con motivo de la presencia de nuevos focos de ISA en la REPÚBLICA DE CHILE. 758 del 13 de octubre de 1997 y 292 del 10 de diciembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 69 del 15 de enero de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las Resoluciones Nros. Webestar inscripto en el Registro de Exportadores y/o Importadores en la Dirección General de Aduanas. Inciso a) Se prohíbe el ingreso a la zona libre, de peces salmónidos de origen chileno frescos, enfriados o congelados —enteros, eviscerados o trozados— capturados a través de la pesca deportiva. Podrán eximirse de la habilitación previa, aquellas que elaboren mercaderías destinadas a la industria, siempre y cuando no tengan como destino uso humano o animal en cualquiera de sus formas y la importación de esas mercancías no impliquen riesgo sanitario por su origen o procedencia, producto o destino de uso, causales que podrán facultar la previa aprobación de las mismas como condición para autorizar la importación. WebARTICULO 2°.- Apruébase el formulario Permiso de Importación de Agentes de Control Biológico de Plagas Agrícolas (ACBs) y su correspondiente contenido de información, según el modelo que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial. Que por la Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se enlistaron los productos de origen animal que pueden ser ingresados al país en cantidades limitadas, sin intervención del SENASA. 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. De esos 21 solo 2 están autorizados para vender a Perú, licencias que ahora serán revocadas. Para suscribirse haga click aquí. Este lunes 4 de enero entra en vigencia el sistema en línea para permisos de importación de productos y subproductos de origen animal y animales vivos. 2) El Departamento de Defesa e Inspeçáo Vegetal deberá garantizar la condición fitosanitaria mediante un sistema de trazabilidad oficial que permita asegurar el origen de la producción y su seguimiento. Adherir en la página de la AFIP mediante clave fiscal, a los siguientes sistemas … Lazaretos cuarentenarios de animales Inciso c) En todos los casos, se debe dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución SENASA N° 816 del 4 de octubre de 2002. Inciso b) Para los equipos de pesca, específicamente botas y waders, y equipos de navegación, es obligatorio presentar un Certificado de Lavado y Desinfección de Origen, otorgado por certificadores inscriptos en el registro correspondiente en la REPÚBLICA DE CHILE. PASEO COLÓN N° 367 - ACD1063 - BUENOS AIRES, ARGENTINA | TELÉFONO (+54 - 011) 4121-5000, Portal de certificación fitosanitaria de exportación, Resolución-517-2015-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-260-2014-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-215-2014-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Disposición-4-2013-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Disposición-30-2012-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-554-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-714-2010-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-803-2006-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Disposición-5-2003-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-501-2001-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-492-2001-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-409-1996-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Decreto Nacional-4238-1968-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Brasil reconoció al Laboratorio Vegetal del Senasa para realizar análisis de calidad en el trigo de exportación argentino, Operativo de control de pesticidas en cargamentos de granos, Senasa TV: El arroz argentino alimenta al mundo, Pampero TV: exportaciones de granos y aceites, Pampero TV: sistema de control de calidad de maíz pisingallo, Certificación de importaciones de soja en el sur de Santa Fe, Pampero TV: Cereales para el deleite mundial, Informe sobre la calidad del trigo argentino realizado junto a entidades ligadas al sector, Argentina se posiciona como un fuerte y confiable proveedor de sorgo, Sistema de Control de Calidad de Maíz Pisingallo, Pampero TV: sistema de Control de Calidad de maíz pisingallo. PASEO COLÓN N° 367 - ACD1063 - BUENOS AIRES, ARGENTINA | TELÉFONO (+54 - 011) 4121-5000, SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, sobre Resolución-715-1998-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-715-1998-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. 2 Completá el formulario de solicitud de autorización. Que en ese sentido, las modificaciones que se propician competen a las accio-nes que debe adoptar la Administración Nacional en materia sanitaria y veterinaria y/o la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, y en ese orden de ideas enmarcado en los acuerdos internacionales incluidos los vigentes en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR). Artículo 30.- Serán castigados con arresto de dos a seis meses o multa de doscientos a mil pesos: 1° Los propietarios o encargados y los funcionarios o los particulares que desobedeciendo órdenes de las autoridades competentes hubiesen dejado comunicar animales enfermos con sanos; 2° Los que aun antes de la clausura de puertos para el país de origen hubiesen, a sabiendas, introducido a la República animales afectados de enfermedades contagiosas, o que hubiesen estado expuestos al contagio. El tiempo fijado por los reglamentos no podrá ser alterado sino con avisos previos de tres meses de anticipación. ARTICULO 14.- Derógase la Disposición Nº 165 del 20 de marzo de 1986, la Resolución Nº 630 del 23 de mayo de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, la Resolución N° 416 del 4 de noviembre de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SA-NIDAD Y CALIDAD VEGETAL y la Resolución Nº 1508 del 21 de septiembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Artículo 31.- Todo animal que hubiese sido introducido con violación de las cuarentenas establecidas por los reglamentos caerá en comiso, y su propietario o introductor incurrirá, además, en una multa de doscientos a mil pesos. III. Artículo 25.- El valor de los animales, objeto o construcciones destruidas por resolución del Poder Ejecutivo, será estimado por el Ministerio de Agricultura a los comisionados especiales que el Poder Ejecutivo designe, y el propietario o su representante, debiendo los Tribunales Federales y los de los territorios resolver sumariamente las disidencias que pudieran ocurrir al hacerse el justiprecio. WebEmisión del Permiso Sanitario de Importación - PSI y Permiso Sanitario de Tránsito internacional (PSTI) de animales, productos y subproductos de origen animal e insectos de valor benéfico (abejas), que cuenten con requisitos aprobados y su modificación 2 CA-02 ARTÍCULO 13. Resolución SENASA Nº 1354/94. Artículo 1° — Limítase el alcance del Artículo 1° de la Resolución N° 181 del 16 de marzo de 2004 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, … Artículo 5.- Sin perjuicio de esta declaración y aun antes de que las autoridades hayan intervenido, desde el momento en que el propietario o su encargado hayan notado los síntomas primeros de la enfermedad contagiosa, deberán proceder al aislamiento del animal enfermo, separándolo de los sanos en cuanto sea posible. 9) Además de los requisitos generales contemplados en la presente resolución, y según la especie animal o mercadería de que se trate la importación su procedencia, deberán cumplimentarse los requisitos sanitarios específicos para cada caso. ARTÍCULO 10. Asimismo, generará los mecanismos y procedimientos necesarios para el establecimiento de los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios como así también los procedimientos administrativos para autorizar las importaciones correspondientes en cada caso y podrá prohibir o suspender el ingreso al Terri-torio Nacional de aquellas mercancías de competencia del SERVICIO NACIONAL DE SA-NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA cuando las condiciones técnicas o de emer-gencia así lo aconsejen. ARTICULO 5º.- Los establecimientos faenadores, establecimientos elaboradores y/o depósi-tos de productos, subproductos, derivados de origen animal, insumos animales y mercaderías con componente animal de cualquier país, desde los cuales se ha autorizado a importar hasta la fecha, podrán ser inspeccionados cuando el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA así lo disponga. WebSENASA - Servicio Nacional de Salud Animal TICA - Tecnología de Información para el Control Aduanero VUCE - Ventanilla Única de Comercio Exterior El SENASA es un órgano … WebLa importación de conejos a Perú está prohibida debido a que las enfermedades hemorrágica del conejo y la micomatosis, enfermedades exóticas para nuestro país. — Incorporación. Cuestionarios para la habilitación de establecimientos exportadores. La suspensión se mantendrá hasta que hayan pasado, después del último caso, los días necesarios para que desaparezcan a juicio del Poder Ejecutivo los gérmenes de la infección. 28) Durante este período podrán ser sometidos a todas las pruebas y/o determinaciones que el SENASA considere necesarias para garantizar su condición sanitaria. 32) Los gastos del mantenimiento y sacrificio, correrán por cuenta del responsable de la importación. En caso de que los requisitos para importación no aparezcan en el MCRFI, deberás de realizar el trámite SENASICA-02-022, “Solicitud de requisitos que no se encuentren en el Módulo de Requisitos Fitosanitarios para la Importación”, conforme a lo establecido. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Artículo 14.- Si en algún buque en viaje para esta República hubiese ocurrido algún caso de enfermedad contagiosa, con muerte o sin ella de los animales atacados, podrá ser rechazada la totalidad de los animales que traiga, y el buque no podrá atracar en ninguna costa argentina sin haber sido antes desinfectado a satisfacción de las autoridades sanitarias. WebAprueban requisitos sanitarios para la importación de canales o medias canales o carne en cortes de la especie bovina, refrigeradas o congeladas, de origen y procedencia de la República de Nicaragua-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0009-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA Indemnizaciones. Web(agraria.pe) a través de una resolución emitida ayer, el servicio nacional de sanidad agraria (senasa) dispuso suspender por 180 días las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos spf, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de influenza aviar, procedentes de los estados de tennessee y wisconsin de … 7) La Certificación Zoosanitaria de Origen, para el caso de animales y huevos fértiles. E) DE LOS PREDIOS CUARENTENARIOS Y CENTROS PRODUCTORES DE SEMEN Y/O EMBRIONES. la presente norma debe ser notificada a los gobiernos provinciales, con especial atención a los directamente vinculados con la zona libre, instituciones públicas o privadas competentes, fuerzas de seguridad, control fronterizo y de rutas nacionales, para la aplicación y colaboración en el control y preservación de la zona libre, y a la comunidad … adigiuli@senasa.gob.ar, COPYRIGHT © 2015 SENASA ® - VERSION 2.2 Emitir a favor del interesado la documentación correspondiente para el traslado de la mercadería, ya sea: El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se reserva el derecho de auditar la documentación inherente a ella, cuando así lo considere, según lo establecido en la presente resolución. WebPaís de Procedencia: País de Destino: Pais de Origen ... CONSULTA DE REQUISITOS Siempre se mantendrá el mismo número de registro otorgado oportunamente. Art. Artículo 23.- En el caso de haberse producido en el país algunas de las enfermedades enumeradas en los reglamentos de que habla el artículo 3º, el Poder Ejecutivo podrá suspender la exportación de animales de las especies atacadas, procedentes de la región declarada infectada y mandar desinfectar todo animal u objeto del mismo origen que se destine a la exportación. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Que los términos de las Leyes Nros. Artículo 7.- En el momento en que la autoridad local reciba la denuncia del caso o tenga conocimiento de la existencia de la enfermedad, procederá a asegurarse del cumplimiento de las medidas prescriptas en los artículos 5º y 6°, proveyendo lo necesario a su ejecución si no hubiesen sido cumplidas, y disponiendo cuando sea posible, la visita y examen de los animales enfermos y de los muertos, en su caso, por el perito que pueda disponer, para verificar la naturaleza de la enfermedad. Visto el Expediente N° S01:0208487/2004 y la Resolución N° 181 de fecha 16 de marzo de 2004, ambos del Registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando: Que la Resolución N° 181 del 16 de marzo de 2004 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria establece la suspensión en forma transitoria y preventiva de la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para el ingreso de frutos frescos de cucurbitáceas originarios de la República Federativa del Brasil. 11) Los predios cuarentenarios de animales y los Centros Productores de semen yo embriones, para la exportación con destino a la República Argentina, deberán estar bajo la supervisión de los Servicios Veterinarios Oficiales del país de origen, y podrán ser habilitados por éstos, cuando el SENASA delegue en ellos dicha función, reservándose el derecho de su inspección cuando por razones técnicas lo considere necesario. ROCA. Ana María Di Giulio II. WebImportaciones, Exportación y Tránsito Internacional. Que el Reglamento de Inspección de Productos Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, prevé en sus numerales 27.3.4 y 27.4.3 la obligatoriedad de inscribirse para todo aquel que se dedique a la exportación y/o importación de productos, subproductos y derivados de origen animal. WebFormulario PERMISO DE IMPORTACION DE AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO DE PLAGAS AGRICOLAS (ACBs) e Instructivo CONTENIDO DE INFORMACION. ARTICULO 10.- Apruébase el Procedimiento administrativo para el trámite de importación de productos, subproductos, derivados de origen animal o mercaderías y/o insumos que con-tengan como componentes o entre sus componentes, ingredientes de origen animal que consta en el Anexo III que forma parte de la presente resolución. ARTICULO 2º.- Toda persona física, jurídica o sociedad de hecho que desee efectuar una importación de animales vivos, material reproductivo, formas precursoras de vida, plantas, sus partes, productos, subproductos o derivados de origen animal y/o vegetal o mercaderías y/o insumos que contengan como componentes o entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal, de competencia de este Servicio Nacional, que requieran una autorización previa, deberán como requisito previo, estar inscriptos en el registro que lleva a cabo la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, en cumplimiento de la Resolución Nº 492 de fecha 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. 12) Dichos establecimientos, deberán ajustarse como mínimo a las recomendaciones de la O.I.E. a) A la Estación Cuarentenaria Oficial o en el caso en que el SENASA lo haya considerado necesario previamente, a otra autorizada temporariamente en carácter de expresión, un Permiso de Tránsito Restringido y un Permiso de Desembarque. Artículo 10.- Queda prohibido la introducción a la Capital Federal y Territorios Nacionales y en general, el tráfico de una provincia a otra y al extranjero de toda clase de productos de la ganadería elaborados con materias procedentes de animales que, según los reglamentos del P.E. 6 Presencial: acercate a las Oficinas de Senasa autorizadas, de lunes a viernes de 8 a 14. La manutención de los animales durante el tiempo de la cuarentena será costeada por los propietarios. Las infracciones cometidas a la presente resolución serán sancionadas según lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran adoptarse de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
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