El régimen interno es el siguiente: - Patio.- Dos (2) horas de patio al día. En todos los casos, en la clasificación de los internos se deberá garantizar su integridad y seguridad, así como sus derechos humanos. 16.8 Tener un comportamiento adecuado, respetando la integridad física y psicológica, los principios éticos, morales y religiosos de los demás. WebEXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DEL CODIGO DE EJECUCION DE PENAS Y DE REHABILITACION SOCIAL TITULO I DEL AMBITO DE LA LEY Art. El liberado podrá acumular el tiempo de redención de pena para el cumplimiento de su condena. El Consejo Nacional Penitenciario podrá habilitar pabellones de Establecimientos Penitenciarios de Régimen Cerrado Especial donde puedan aplicarse las etapas del Régimen Cerrado Ordinario previstas en el artículo 11 C del Código de Ejecución Penal. -Donde se registrarán las notas de las evaluaciones mensuales; sin perjuicio de los libros y registros que debe llevar el centro educativo de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Educación y las normas educativas. En caso que el interno concluya su actividad laboral al obtener su libertad o ser trasladado a otro establecimiento penitenciario, la administración deberá liquidar los montos abonados por los conceptos señalados en el inciso 111.1 del Artículo 111 del presente Reglamento. Las visitas en los establecimientos penitenciarios se realizarán en forma ordinaria y extraordinaria. El ingreso a las celdas, y el subsiguiente encierro bajo llave, se efectuarán indefectiblemente a las 21:00 horas. La visita será directa y tendrá una duración máxima de cuatro (4) horas. El derecho de defensa no sufrirá ninguna restricción. El incumplimiento de esta obligación implica la revocatoria de este beneficio. - Estímulos.- El buen comportamiento permanente del interno le permitirá acceder a visita especial directa de tres familiares o amigos, por una hora, el día de su onomástico, navidad, día de la madre o el padre, según corresponda. La resolución deberá ser leída en una audiencia con presencia del interno y, en su caso, el defensor, levantándose un acta de la misma. Cuando sea necesario un tratamiento que implique grave riesgo para la vida, integridad física o mental, se requerirá previamente el consentimiento escrito del interno. Para el ingreso o salida de la correspondencia, el portador o el remitente deberá exhibir al personal de seguridad el contenido de la misma, debiendo asegurarse que el contenido no sea perjudicial para la seguridad. Ejecución y cumplimiento de las sanciones, TÍTULO V. Tratamiento y servicios penitenciarios, TÍTULO VI. - Visita de menores de edad.- La visita de menores de edad será cada 15 días, quienes deberán estar acompañados del padre, madre o tutor. El producto del trabajo del interno, procesado o sentenciado, se distribuirá de la siguiente manera: 111.1 Setenta por ciento (70%) para sus gastos personales, obligaciones familiares y ahorro, salvo lo dispuesto por mandato judicial por pensión alimenticia, que se depositarán en las cuentas especiales previstas en el artículo 52 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1343. Efectuado un traslado sobre la base de los incisos 159.2, 159.3, 159.4, 159.5 y 159.9 del Artículo 159 del Reglamento, el interno, podrá interponer recurso de reconsideración o apelación ante la autoridad que dictó dicha resolución, resolviendo en este último caso la autoridad administrativa jerárquicamente superior. 86.2 Relación de hechos atribuidos al interno. El beneficio se concederá en los ambientes implementados para tal fin, y tendrá una periodicidad de 15 días. 266.2 El rendimiento manifiestamente inferior en el centro laboral a pesar del requerimiento escrito y reiterado del responsable de la Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad. La libertad por cumplimiento de condena permite al sentenciado egresar de manera definitiva del establecimiento penitenciario. Regimen penitenciario interno, CAPÍTULO II. De estos hechos deberá darse cuenta inmediatamente al representante del Ministerio Público y al Director del Establecimiento Penal, para proceder a la revisión corporal en zonas íntimas. Estará encargado de implementar y desarrollar un sistema integral de seguridad. La reconsideración se interpondrá ante el mismo Consejo Técnico Penitenciario, que resolverá en el plazo de dos días hábiles. Las sesiones del Consejo Técnico Penitenciario deberán realizarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. La promoción del interno a la siguiente etapa requerirá de cuatro (4) evaluaciones favorables, debiendo ser las dos últimas continuas. En consecuencia, se encuentra prohibido por parte de los internos el uso de cualquier otro servicio de telecomunicaciones que permita la transmisión de voz y/o datos, distinto a los teléfonos públicos y locutorios instalados para tal efecto. Con la notificación, se citará al interno a formular los descargos correspondientes, que podrán ser presentados por escrito u oralmente. En estos casos, el Consejo Técnico Penitenciario deberá optar por otra sanción. Los demás establecidos en el Código, el Reglamento y demás normas penitenciarias. Los abogados del servicio legal están encargados de prestar el servicio legal gratuito al interno. La atención especializada se efectuará preferentemente a través del sistema nacional de salud. 159.2 Por regresión o progresión en el tratamiento penitenciario. El Área de Registro Penitenciario y el responsable del área de historial penitenciario, serán los encargados de mantener actualizada la documentación que corresponda al expediente. Dicha planilla deberá ser remitida mensualmente a la Dirección de Tratamiento de la Dirección Regional. El interno forma parte de la sociedad y goza de sus derechos con las limitaciones que le impone la Ley, la sentencia y el régimen de vida del Establecimiento Penal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22 del Código de Ejecución Penal. La pena de limitación de días libres se cumple en un ambiente desprovisto de toda característica o signo distintivo que lo asemeje a un establecimiento penitenciario, en particular a los aspectos relacionados con infraestructura y la seguridad interna y externa. 16.9 Asistir a las citaciones que les hagan las autoridades legislativas, judiciales, del Ministerio Público, policiales y otras administrativas. - Apertura y cierre de celdas.- Las celdas se abrirán a las 08.30 horas y se cerrarán, indefectiblemente, a las 20 horas. El servicio de asistencia psicológica también desarrolla acciones de investigación sobre la conducta del interno a fin de elaborar su perfil psicológico. El Instituto Nacional Penitenciario a través de la Oficina General de Tratamiento, dirige, organiza y supervisa la producción y comercialización de bienes y prestación de servicios de los internos en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Los envases u otros objetos que pretendan ingresarse al Establecimiento Penitenciario, no podrán ser de vidrio ni de metal, salvo autorización por motivos excepcionales. El trabajo penitenciario puede ser individual o colectivo; en ambos casos, el INPE establecerá el horario y la producción mínima para efectos de las evaluaciones periódicas y la redención de la pena. Concluidos éstos, se informará inmediatamente al Director General de la Dirección Regional. - Ubicación en celda.- Cada interno ocupa un (1) ambiente unipersonal en condiciones adecuadas de habitabilidad, concordante con el régimen de seguridad impuesto. El juez de origen remitirá copia certificada de la sentencia a la Dirección de Tratamiento de las diferentes Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario, indicando el domicilio del sentenciado. La dirección del establecimiento penitenciario puede, excepcionalmente, autorizar la salida al patio por grupos. Si la posesión del objeto constituye delito, se pondrá en conocimiento el hecho y el objeto a disposición de la autoridad competente, de forma inmediata. La etapa "A - Extrema Seguridad" del Régimen Cerrado Especial es un régimen excepcional y de aplicación exclusiva por razones fundadas de riesgo de la seguridad nacional y de seguridad penitenciaria para jefes o cabecillas principales de las organizaciones criminales o delictivas que se encuentren procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas o delitos contra la humanidad, que se aplica únicamente en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Ancón I y en los pabellones que, para tal finalidad, disponga el Consejo Nacional Penitenciario dentro de los Establecimientos Penitenciarios que cuentan con Régimen Cerrado Especial. Las actividades que se programen serán obligatorias y voluntarias y deberán exhibirse en lugares visibles por los internos. Cuando los progenitores del menor de edad se encuentren recluidos en establecimientos diferentes, la concesión establecerá la posibilidad de concretar la visita extraordinaria a ambos progenitores en un solo establecimiento penitenciario, una vez cada quince días, salvo disposición debidamente motivada que sustente la necesidad de reducir dicho plazo con el fin de minimizar los efectos de la privación de la libertad de los progenitores en el desarrollo del menor de edad, dando cuenta al superior inmediato, bajo responsabilidad funcional. El régimen disciplinario es el conjunto de medidas de seguridad, orden y disciplina que sirven para mantener la convivencia pacífica de los internos, estimular su sentido de responsabilidad y capacidad de autocontrol del interno, en función de la realización de los fines del tratamiento penitenciario. WebLa investigación tiene como objetivo determinar los fundamentos jurídicos para modificar el Reglamento del Código de Ejecución Penal peruano respecto a la rehabilitación, … Cuando el sentenciado cumpla totalmente con la prestación de servicios a la comunidad o la limitación de días libres, la Dirección de Tratamiento de la Dirección Regional dará cuenta al juez de origen a efecto de anular los antecedentes. En caso de declararse procedente el recurso, librará exhorto al juez penal competente del lugar de destino, quien actuará conforme al Artículo 186 del presente Reglamento. Cuando el beneficiado con una semilibertad o liberación condicional necesite residir o realizar una actividad laboral o educativa fuera de la jurisdicción donde se encuentra, deberá solicitar autorización al juez que le concedió el beneficio. 9) Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306 del Código Penal. - Apertura y cierre de celdas.- Las celdas se abrirán a las 08.30 horas y se cerrarán, indefectiblemente, a las 21 horas. 86.3 Los elementos probatorios que fundamentan la responsabilidad o inocencia del investigado. WebIncorporación del artículo 63-A en el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS Incorpórase el artículo 63-A en el … - Visita.- Dos visitas semanales de máximo 4 familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, varones o mujeres, incluido el cónyuge o concubino. Ingreso y clasificación del interno, CAPÍTULO V. Peticiones, quejas y denuncias del interno, CAPÍTULO I. LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-06-2016 1 de 77 LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016 La potestad disciplinaria se encuentra a cargo de la autoridad penitenciaria que el Reglamento indica. WebDe conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 654 que aprueba el Código de Ejecución Penal, la Ley Nº … El supervisor se encargará de hacer las verificaciones necesarias y notificará al sentenciado, bajo apercibimiento de dar cuenta al juez de la causa, para que dé las explicaciones necesarias de su conducta, en el plazo máximo de diez días hábiles. Los abogados del servicio de asistencia legal velarán por el cumplimiento del procedimiento para ejecutar la libertad del interno, así como realizarán las gestiones necesarias para la celeridad del proceso penal, la obtención del testimonio de condena y otros documentos relacionados. El trabajo o estudio no se llevará a cabo domingos y feriados, los cuales tampoco se tendrán en cuenta para la redención de la pena por el trabajo o el estudio. Las instalaciones penitenciarias deberán tener áreas destinadas para el trabajo, educación, recreación, deporte y visita íntima. Recibido el informe del investigador, el Consejo Técnico Penitenciario deberá comunicar de su contenido al interno investigado, quien dispondrá de cinco días hábiles para alegar lo pertinente en favor de su defensa. Será aplicado en forma multidisciplinaria por los profesionales y técnicos de tratamiento, promoviendo la participación del interno, así como de instituciones públicas o privadas, la familia y la sociedad. El Consejo Técnico Penitenciario está integrado por el director, que lo preside, el administrador, el jefe de seguridad penitenciaria, el jefe del Órgano Técnico de Tratamiento y los profesionales que determine, conforme a lo señalado por el artículo 109 del Código. Los internos desarrollan sus actividades sobre la base de la confianza en áreas de trabajo y estudio, manteniendo las relaciones familiares, sociales y recreativas similares a las de la comunidad libre. El sentenciado debe firmar y estampar su huella digital en una planilla individual, en la que se dejará constancia de la fecha y actividad realizada, así como de la hora de entrada y salida. 32.4 Por trámites urgentes que garanticen su derecho de defensa. 11.12 Vestir su propia ropa. - Visitas de familiares menores de edad.- La visita de familiares menores de edad se realiza por un máximo de dos (2) horas cada quince días, de acuerdo al rol que establezca la dirección del Establecimiento Penitenciario. Son visitas extraordinarias las que concede el Director del Establecimiento Penitenciario fuera de los días y horas de visita ordinaria. Los menores deberán estar acompañados del padre, madre u tutor. El régimen de visita será el previsto en el Artículo 29 del presente Reglamento. Si la solicitud fuera declarada improcedente el interno podrá interponer recurso de apelación que será resuelto por el Consejo Técnico Penitenciario en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Los establecimientos penitenciarios cuentan con un director, subdirector, administrador, Consejo Técnico Penitenciario, Órgano Técnico de Tratamiento y un Órgano de Seguridad, así como con el personal necesario conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario. Las actividades artísticas, intelectuales y artesanales y otras de carácter laboral efectuadas por cuenta propia o por la administración penitenciaria, serán supervisadas y controladas por el Área de Trabajo del establecimiento penitenciario. La sociedad, las Instituciones de derecho público o privado y las personas participan en forma activa en el tratamiento del interno y en acciones de asistencia post-penitenciaria a través de los Comités de Apoyo al interno y las Juntas de Asistencia Post- Penitenciaria, en coordinación con las instituciones y organismos dedicados especialmente a la asistencia de los internos y de los liberados. Esta medida no podrá exceder de siete días y se computará para efectos del cumplimiento de la sanción en caso fuera impuesta. 157-167 Basic text(s) : 1982-07-01 (ECU-1982-L-30345) Código de ejecución de penas … La custodia de internos hospitalizados fuera del establecimiento penitenciario estará a cargo del personal de la Policía Nacional del Perú. Tesis publicada (1.254Mb) Fecha 2021-12. La revisión íntima se hará únicamente cuando existan indicios razonables de intento de introducción de objetos prohibidos que atenten contra el régimen penitenciario. A los efectos de lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, se considera prestación de servicios a la comunidad todo trabajo voluntario, gratuito, personal y de utilidad pública. La reparación de los daños originados por faltas disciplinarias y la indemnización a los perjudicados será exigible mediante el proceso civil o penal correspondiente. El personal de seguridad penitenciaria hará uso de las armas y equipos de seguridad observando las siguientes condiciones: 241.1 Cuando su empleo sea inevitable, luego de haber agotado acciones de carácter preventivo y disuasivo; 241.2 Se actúe en proporción a la gravedad de la situación de peligro o emergencia y al objetivo legítimo que se persigue; y. En los casos que el sentenciado resida fuera de la sede de la región se constituirá, si lo hubiere, al establecimiento penitenciario de su jurisdicción para que sea entrevistado por el equipo técnico de tratamiento. En este caso, el médico tratante deberá informar bimestralmente a la autoridad judicial que impuso la medida de seguridad, la evolución de la salud del interno; y. 203.4 Por inobservancia de las disposiciones de disciplina y seguridad que regulan la visita íntima hasta por treinta días. En todo establecimiento penitenciario deberá implementarse un Registro de Control de Ingresos y Egresos que estará a cargo de la Oficina de Historial Penitenciario. El tratamiento penitenciario es el conjunto de actividades encaminadas a lograr la modificación del comportamiento del interno, con el fin de resocializarlo y evitar la comisión de nuevos delitos. 16.10 Cumplir con los horarios y lugar que la Administración Penitenciaria señale para el consumo de alimentos. La sanción de aislamiento se cumplirá luego de un reconocimiento médico efectuado por el servicio de salud del establecimiento penitenciario, el que vigilará periódicamente la salud del interno. 11.6 Recibir educación en diversas modalidades. Deben ser tramitados y resueltos en los plazos establecidos en el Código. El Consejo debe fundamentar su decisión. Cuando el beneficiado con una semilibertad o liberación condicional cumpla el tiempo de su condena, la autoridad penitenciaria sin más trámite, previa verificación de tal hecho con la copia de la sentencia correspondiente, expedirá la orden de libertad definitiva por cumplimiento de condena, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas. La progresión o regresión en el tratamiento penitenciario dependerá de la respuesta positiva o negativa del interno al tratamiento y a la observación de las normas que regulan el régimen interno. Además se le practicará un examen médico general para los fines de tratamiento en caso corresponda. 221.15 Cumplir las demás funciones que le señale el Código, su Reglamento, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y el Consejo Nacional Penitenciario. El director del establecimiento penitenciario deberá informar a la Oficina General de Informática del Instituto Nacional Penitenciario sobre la presencia de los internos señalados en el Artículo 47 y en el Artículo 48, a fin de que mantenga una información actualizada sobre la materia. Asimismo, un ejemplar del acta será entregada al Director de la Oficina Regional. Webrealizar las acciones de ejecución del acto, siendo aplicable para estos efectos lo dispuesto en el Título Cuarto de la Sección Tercera del Código Procesal Civil. Además de las funciones establecidas en los artículos 83 y siguientes del Código, son funciones del trabajador social: 138.1 Promover la restitución, mantenimiento y refuerzo del vínculo del interno con su familia a través de procesos individuales, grupales o familiares. Todo establecimiento penitenciario deberá contar con un Centro de Observación y Clasificación a cargo del Órgano Técnico de Tratamiento, lugar donde se determinará la ubicación del interno dentro del establecimiento y se formulará el diagnóstico y pronóstico para su tratamiento. El director del establecimiento penitenciario y el responsable de la educación, promoverán actividades y cursos no escolarizados, destinados a estimular las aptitudes artísticas y culturales del interno. La actividad religiosa podrá ser promovida por las organizaciones religiosas e Iglesias a través de Ministros, sacerdotes, representantes o agentes pastorales. El presidente tendrá voto dirimente. La visita íntima constituye un beneficio al que pueden acceder las personas privadas de libertad procesadas o sentenciadas, que tengan la condición de casados o convivientes. Para los condenados por los delitos contemplados en el Decreto Ley Nº 25475, cuya solicitud se encuentre en trámite según lo señalado en la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29423, se aplicará lo dispuesto en el párrafo precedente. Dichos objetos permanecerán en custodia -bajo responsabilidad del Director del Establecimiento Penitenciario- hasta la liberación del interno o serán entregados en cualquier momento a la persona que el interno designe mediante acta de recepción suscrita por el interesado, el funcionario encargado y -cuando corresponda- por la persona designada por el interno. 46.6 Las madres con hijos menores de tres años y las gestantes. En aquellos lugares donde no exista este órgano, el director del establecimiento penitenciario de la localidad designará al funcionario que cumpla tales funciones. La presentación del sentenciado al centro laboral donde debe cumplirse la sentencia está a cargo de la Dirección Regional de Tratamiento. WebEl presente Reglamento del Código de Ejecución Penal regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, las restrictivas de la libertad, las limitativas de derechos y las … El plazo de aislamiento puede extenderse hasta cuarenta y cinco días, en caso de nueva falta cometida durante el cumplimiento de la sanción de aislamiento. Webn) Delito de secuestro y sus formas agravadas tipificados en el artículo 152 del Código Penal. 51.2 Copia de la sentencia en los casos de internos condenados. Webvigencia del nuevo Código Procesal Penal han sido pasos importantes de ese proceso de fortalecimiento. Webtranscurrido 33 días hábiles, no obstante el artículo 110 del Reglamento del Código de Ejecución Penal , establece que el trámite dura 48 horas, la misma que se habría reiterado, reclamo que tampoco habría sido atendido, hasta el día de la interposición de la presente demanda ; Y, CONSIDERANDO: Primero.- El Órgano Técnico de Tratamiento podrá solicitar el apoyo de otros profesionales para el cumplimiento de sus funciones. Penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, CAPÍTULO III. Asimismo, fomentará la continua colaboración e interacción con los grupos religiosos e iglesias para la consecución de los objetivos propios de la resocialización. En los Establecimientos Transitorios y en los demás que hagan sus veces, funcionará una Junta Técnica de Clasificación, cuya función será determinar el establecimiento penitenciario que corresponda al interno en base a los criterios establecidos en el Artículo 46 del Reglamento. Los certificados que se expidan sobre cómputo de trabajo efectivo y educación con notas aprobatorias, así como el de conducta, serán supervisados, verificados y refrendados por el jefe del área respectiva y el director del establecimiento penitenciario, bajo responsabilidad, según corresponda. El sentenciado será entrevistado por el director de tratamiento y evaluado por los profesionales que conforman el equipo multidisciplinario de tratamiento, a fin de determinar el área donde pueda realizar la prestación de servicios a la comunidad o recibir orientación psicológica y/o educativa. Los beneficios penitenciarios son estímulos que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de individualización de la pena, considerando la concurrencia de factores positivos en la evolución coadyuvantes a su reeducación y reinserción social. En cada establecimiento penitenciario, el responsable de educación promoverá el funcionamiento de una o más bibliotecas con el aporte de instituciones públicas, privadas y de los mismos internos. El interno tiene derecho a practicar libremente la religión que profesa, así como a no participar en ella. En este caso, el … Progresivamente en la medida que se implante la infraestructura necesaria los internos tanto como procesados y sentenciados, serán reclasificados de acuerdo con los criterios antes establecidos. 2007-07-21 (PER-2007-R-76940)Decreto Legislativo núm. En los casos de los incisos 159.4 segundo párrafo, 159.6 y 159.7, el traslado se podrá solicitar a solicitud del interno. La sanción se anotará en el expediente personal del interno sancionado. 984 que modifica el Código de Ejecución Penal, Decreto Ejecutivo núm. La redención de la pena por el trabajo se acredita con la planilla de control laboral efectiva que estará a cargo del jefe de trabajo. Este Centro será acondicionado atendiendo la infraestructura del establecimiento. Cuando en el establecimiento penitenciario no sea posible contar con una guardería infantil, se acondicionará un ambiente exclusivo para la madre y el niño, bajo responsabilidad de la dirección. Mediante dicha designación, el sentenciado queda obligado a cumplir la pena impuesta de acuerdo con las condiciones de modo, tiempo y lugar que haya fijado la autoridad penitenciaria, así como a respetar y acatar las normas internas del centro laboral o de limitación de días libres y las de la Dirección Regional de Tratamiento, encargada de la vigilancia y cumplimiento de la sentencia. 138.2 Promover redes de soporte interinstitucional que coadyuven en el tratamiento del interno, así como canalizar acciones de apoyo al interno de escasos recursos. El Consejo Técnico Penitenciario de cada Establecimiento Penal determinará el número máximo de visitantes a que tiene derecho cada interno, de acuerdo con la capacidad y seguridad del penal. Se establecerán las responsabilidades a que hubiera lugar por haberse permitido que opere la prescripción de las faltas disciplinarias. El Órgano Técnico de Tratamiento realizará cada seis (6) meses una evaluación integral del interno clasificado en una de las 3 etapas del régimen cerrado especial, cuyo resultado se consignará en un informe que será incorporado al expediente personal del interno. Cuando el visitante lleve consigo algún objeto cuyo ingreso no esté autorizado, será retenido por la Administración Penitenciaria previo recibo y le será devuelto a la salida, bajo responsabilidad. Los informes emitidos por los profesionales que integran el Órgano Técnico de Tratamiento para efectos de solicitar un beneficio penitenciario, deberán expresar criterios que permitan al magistrado sustentar el sentido de su resolución. El Régimen Abierto está exento de vigilancia armada. Si el interno a quien se atribuye una falta disciplinaria, no entiende el idioma castellano, el Consejo Técnico Penitenciario deberá garantizarle la presencia de un intérprete. El encargado de la conducción es el responsable de la seguridad, integridad y dignidad de la persona privada de libertad. Atendiendo al número de internos, así como al espacio físico disponible del pabellón, el Consejo Técnico Penitenciario podrá autorizar las salidas al patio por grupos. La Administración Penitenciaria llevará un registro de visitantes. Si el sentenciado no cumple con justificar su inasistencia por dos días consecutivos o tres días alternados durante un mes, al centro laboral o de ejecución de la limitación de días libres, en las condiciones establecidas en el artículo 9, incisos c y f de la Ley Nº 27030, la Dirección de Tratamiento dará cuenta al juez para los fines pertinentes. Segunda.- La administración penitenciaria en un plazo no mayor de treinta días a partir de la vigencia del presente Reglamento, invitará a las instituciones que integran la Junta de Asistencia Post Penitenciaria a designar sus representantes. WebCONCORDANCIA: D.S. 46.8 Los alcohólicos y toxicómanos de los que no lo son. Si el interno beneficiado con la semilibertad optara por una jornada laboral nocturna, deberá poner en conocimiento de dicha situación a la autoridad penitenciaria correspondiente para el control respectivo. Al interior de los establecimientos penitenciarios de mujeres no podrán ingresar varones, con excepción de los profesionales de tratamiento y de seguridad y las visitas autorizadas por la dirección del establecimiento penitenciario, acompañadas por personal femenino de la administración penitenciaria. Las peticiones o quejas formuladas por un interno ante la administración penitenciaria que tengan naturaleza administrativa, serán reguladas supletoriamente por la Ley Nº 27444 -Ley de Procedimiento Administrativo General, en cuanto fuera aplicable. En su virtud, la imposición de una pena o medida de seguridad requiere de la celebración de un juicio previo, acorde a las normas de competencia y procesales penales. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el director del establecimiento penitenciario o por la mitad más uno de sus integrantes, para tomar acuerdos sobre las evaluaciones de expedientes de beneficios penitenciarios y otros. La solicitud se tramitará ante el juez penal que impuso la pena más alta. 16.6 Participar y contribuir en las actividades organizadas por la Administración Penitenciaria para la ejecución de obras, mantenimiento y limpieza del establecimiento penitenciario, que serán reconocidos como trabajo ad honorem en conformidad con la normatividad penitenciaria. Las Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario podrán implementar órganos técnicos de tratamientos itinerantes, para suplir la carencia de profesionales en los establecimientos penitenciarios de su jurisdicción. Cuando el presente Decreto Supremo haga mención al "Código", se entenderá que está referido al Decreto Legislativo Nº 654 - Código de Ejecución Penal. Y debe otorgar copia al interno cuando lo requiera, salvo lo establecido en el inciso 51.9. 16.7 Mantener su celda limpia, ordenada y contribuir con los demás internos para el orden y limpieza de las áreas comunes, sin alterar, modificar, destruir o introducir alguna forma de construcción sin autorización expresa. Las direcciones regionales aprobarán anualmente el cronograma de actividades que desarrollarán los internos sujetos al Régimen Cerrado Ordinarios, en los establecimientos penitenciarios. Autor. Las resoluciones que imponen una sanción al interno, pueden ser objeto de un recurso de reconsideración en el término de tres días hábiles de notificada la sanción disciplinaria. Cuando en el domicilio del sentenciado tampoco haya establecimiento penitenciario el juez de origen además de proceder conforme al Artículo 255 del Reglamento, enviará a la Dirección Regional correspondiente una ficha de encuesta que le proporcionará el Instituto Nacional Penitenciario y que será llenada por el sentenciado para lo cual lo citará la autoridad judicial. 51.5 Informe médico del examen efectuado al ingreso al establecimiento penitenciario y el resumen de su historia clínica. A efecto del control de la ejecución de la pena de prestación de servicios a la comunidad, la Dirección de Tratamiento de la Dirección Regional respectiva proporcionará las planillas de control laboral a la Entidad Receptora de Servicios, las cuales, debidamente llenadas, deberán ser devueltas mensualmente a la mencionada Dirección de Tratamiento. Si atendiendo a las condiciones personales o familiares el sentenciado no puede cumplir su pena de prestación de servicios a la comunidad, el Director Regional de Tratamiento que corresponda informará al Juez que la impuso para los fines pertinentes, explicando las razones de la imposibilidad. En los casos que el juez disponga la libertad del procesado en procesos penales o en los de Hábeas Corpus, la Oficina de Registro Penitenciario o quien haga sus veces, bajo responsabilidad funcional y penal, dispondrá la excarcelación del interno, siempre que no registre mandato de detención vigente emanado de autoridad competente o condena a pena privativa de libertad efectiva, pendiente de cumplimiento. Concedido el beneficio de semilibertad o liberación condicional, el juez penal remitirá copia de la resolución al Ministerio Público y al Área de Tratamiento en el Medio Libre de la administración penitenciaria que corresponda, para efectos del control respectivo. Las dos sesiones convocadas, no pudieron instalarse por falta de quórum. Es el responsable de las acciones de seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones del establecimiento. 51.7 Hoja de seguimiento de diligencias judiciales. La visita será directa y tendrá una duración máxima de seis (6) horas. En los lugares donde se haya constituido la Junta de Asistencia Post Penitenciaria, el juez penal remitirá copia de la resolución que concede el beneficio de liberación condicional para los fines establecidos en el inciso 3) del artículo 127 del Código. Posteriormente, el 27 de febrero de 2021 se publicó el Texto Único Ordenado mediante el Decreto Supremo 003-2021-JUS. La última modificación que se introdujo al Código de Ejecución Penal se dio mediante el DL 1514, el 4 de junio en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano. Además de las funciones establecidas en el artículo 110 del Código, el Consejo Técnico Penitenciario deberá: 227.1 Realizar permanentemente un análisis de situación del establecimiento penitenciario; 227.2 Evaluar periódicamente al personal penitenciario del Establecimiento penitenciario, recomendando la ubicación en el puesto de trabajo, de acuerdo a su capacidad y aptitudes; 227.3 Conceder recompensas a los internos que lo ameriten; 227.4 Convocar a un profesional para que sustente su informe; y. 159.8 Por razones de seguridad personal a solicitud del interno. El interno tiene derecho a recibir visita personal y a comunicarse con sus familiares y amigos en forma oral y escrita, en los ambientes acondicionados en los Establecimientos Penitenciarios, de acuerdo con el horario y medidas de seguridad establecidas por el Consejo Técnico Penitenciario, salvo orden judicial de incomunicación. El cumplimiento de la sanción disciplinaria en ningún caso impide el ejercicio del derecho de defensa en su proceso judicial o la excarcelación por orden de libertad o por pena cumplida. Se clasifica en: Los internos que tengan la condición de procesados estarán sujetos a las reglas del Régimen Cerrado Ordinario. Cuando las circunstancias lo requieran, será convocado el abogado, psicólogo, asistente social, educador, el médico, o cualquier otro profesional designado por medio de una Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario, interviniendo con voz y voto. En este caso, la ropa no deberá tener ninguna característica que afecte la dignidad de los internos, salvo su identificación. Cuando el interno tenga a su cónyuge o conviviente, padre, madre, hermanos o hijos recluidos en un Establecimiento Penitenciario, la Administración Penitenciaria, autorizará la visita familiar periódica de acuerdo a los siguientes criterios: 35.1 En caso de internos recluidos en ambientes distintos de un mismo establecimiento penitenciario, y que no tengan un contacto permanente, el director autorizará una visita familiar cada quince días. Para las audiencias públicas extraordinarias a que se refiere el inciso 178.1 del Artículo 178 será obligatorio que la autoridad judicial solicite a la administración penitenciaria el certificado de cómputo laboral o de estudios que corresponda al interno cuya detención se evalúa. 16.13 Vestir la ropa que le brinde la Administración Penitenciaria cuando ejerza actividades laborales. Cuando el traslado es solicitado por el interno, la administración penitenciaria resolverá en un plazo de treinta días. Administración penitenciaria, SECCIÓN IV. 138.3 Brindar atención asistencial a los hijos menores de tres años de las internas, a fin de garantizar su normal desarrollo de su personalidad. Si en el lugar donde el sentenciado debe cumplir su pena de prestación de servicios a la comunidad no existe una Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad o las plazas sean insuficientes, la Dirección Regional de Tratamiento que corresponda podrá autorizar al sentenciado el cumplimiento de su pena en una entidad no registrada que reúna las características señaladas en el artículo 34 del Código Penal. El trabajo: 104.2 No será aplicado como medida disciplinaria. Todo establecimiento penitenciario tendrá un Órgano de Seguridad a cargo de un Jefe de Seguridad. El concesionario fijará el horario y establecerá el procedimiento de trabajo, conforme a ley, a las condiciones pactadas en el contrato de concesión respectivo y al presente reglamento en lo que sea aplicable. Los miembros de las organizaciones religiosas e Iglesias deberán acreditar su representación para los efectos del otorgamiento del permiso, antes del inicio de su actividad. El recurso de apelación será resuelto por el Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario que corresponda, en un plazo de cinco días hábiles. Además, implementará la instalación de teléfonos públicos exclusivamente en cabinas con accesos comunes en los establecimientos penitenciarios, excepto en los de Régimen Cerrado Especial de máxima seguridad. El interno sancionado disciplinariamente con aislamiento no podrá redimir su pena mientras dure dicha medida. A efecto de lo establecido en el artículo 55 del Código Penal, se considerará, según el caso, incumplimiento injustificado de la prestación de servicios a la comunidad o de la jornada de limitación de días libres: 266.1 La inasistencia o el abandono del trabajo o de la actividad educativa. El interno sentenciado, y que se encuentre bajo este régimen, podrá asistir a centros educativos de la comunidad y trabajar en jornada laboral completa, pudiendo participar en actividades culturales y recreativas de la comunidad. 244.2 Entidades Receptoras de Limitación de días libres.- Encargadas de realizar actividades o brindar orientaciones con fines educativos o psicológicos para el cumplimiento de las penas de limitación de días libres. Este Código, de acuerdo con el artículo … 140.3 Asesorar y apoyar al interno en la tramitación de sus beneficios penitenciarios y gracias presidenciales, así como realizar el seguimiento en su tramitación. El personal de seguridad penitenciaria deberá informar de estos hechos al Director del Establecimiento Penitenciario, quien, a su vez, comunicará de ello al Director Regional. El personal penitenciario de seguridad portará armas y equipos de seguridad de uso oficial sólo y exclusivamente para el servicio de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, dependencias conexas, y para los traslados y conducción de internos para los fines previstos en el Artículo 152 de este Reglamento. 240.2 Exista riesgo evidente de fuga, motines, sabotaje, ataque y en defensa propia. 171.6 Las medidas de seguridad convenientes y adecuadas que deberán adoptarse. En defecto de ellos, por una persona adulta debidamente identificada. 16.3 Acatar las órdenes del personal penitenciario respetando las instrucciones que se impartan. 16.1 Cumplir las disposiciones sobre orden, aseo y disciplina. 11.4 Recibir alimentación balanceada y en condiciones higiénicas. Los internos podrán prestar servicios auxiliares o de mantenimiento. En los demás casos, el expediente será remitido al director del establecimiento penitenciario de destino, para la continuación del tramite correspondiente. 122.2 Libro de Planilla de Control Educativo. Con tal propósito, facilitará el o los ambientes necesarios para su desarrollo. Las decisiones que sobre las mismas se adopten deberán ser notificadas por escrito a los interesados. Ejecución de penas limitativas de derechos, CAPÍTULO II. Este último criterio será especialmente aplicable para el caso de ubicación o transferencia de los internos a Establecimientos Penitenciarios entregados en concesión. La enumeración de los derechos establecidos en este artículo no excluye los demás que la Constitución, los Instrumentos Internacionales y el ordenamiento jurídico nacional garantizan. Las entidades receptoras no podrán supeditar la asignación y ejecución de la prestación de servicios a la comunidad a la obtención de beneficios económicos. Asimismo se promoverá programas de salida para los niños. 266.3 La resistencia o incumplimiento reiterado y manifiesto de las instrucciones dadas por el responsable de la Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad o de Limitación de días Libres. Los servicios de salud en los establecimientos penitenciarios se adecuarán a las normas de clasificación, infraestructura y organización dictadas por el Ministerio de Salud. 86.4 La propuesta de sanción al interno o el archivamiento de la investigación. WebCONCORDANCIA: D.S. La duración de la visita será de dos (2) horas y se realizará a través de locutorio, de acuerdo a la legislación de la materia. Estarán sujetos al siguiente régimen: - Patio.- Cuatro (4) horas de patio al día. Dichas entidades deberán ofrecer las condiciones adecuadas para que el sentenciado cumpla la pena satisfactoriamente. Atendiendo al número de internos, así como al espacio físico disponible del pabellón, el Consejo Técnico Penitenciario podrá autorizar las salidas al patio por grupos. ACEPTAR, Texto Original (Diario Oficial El Peruano), Peticiones, quejas y denuncias del interno, Revisiones y registros de celdas y ambientes, Ejecución y cumplimiento de las sanciones, Redención de pena por el trabajo y la educación, Ejecución de las penas restrictivas de la libertad, Ejecución de penas limitativas de derechos, Penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, Procedimiento de asignación de servicios comunitarios o de tareas educativas, Control y supervisión de la ejecución de la pena, Ley General de la Persona con Discapacidad, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, CAPÍTULO IV. Todo interno podrá solicitar al Poder Judicial o a la Administración Penitenciaria, según sea el caso, la rectificación o aclaración de sus datos de carácter personal contenidos en los archivos y ficheros penitenciarios que resulten inexactos o incompletos. 203.3 Cuando el interno haya sido objeto de la sanción de aislamiento, mientras dure esta medida; y. En caso que la conducta se haya limitado a la tentativa de una falta grave, se aplicarán las sanciones previstas para las leves. El servicio de enfermería será permanente en todo establecimiento penitenciario. 16.5 Presentarse a los controles médicos que realicen los profesionales de la salud. 76.3 Aislamiento hasta por treinta días cuando la falta revele agresividad o violencia que altere la normal convivencia del establecimiento penitenciario. A solicitud escrita del interno, de sus familiares, de su abogado defensor o de la persona previamente designada por él, el director del establecimiento penitenciario podrá autorizar que médicos particulares traten al interno con conocimiento del médico responsable del establecimiento penitenciario. En este último caso, se deberá establecer la sanción que corresponda y el monto del daño o perjuicio ocasionado. Cuando haga referencia al "Reglamento" debe entenderse referido a este Reglamento. La reclusión en un Establecimiento Penitenciario sólo se hará por mandato de la autoridad judicial competente. 222.2 Otras funciones que le encargue el director del establecimiento penitenciario. Los internos que realicen dichas actividades serán considerados trabajadores ad honorem, con derecho a redimir su pena por trabajo. Las entidades que organicen las mismas actividades deberán contar con la aprobación del INPE. WebCódigo Penal, 1992-01, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, Ecuador, págs. Se encuentra prohibido el traslado de internos procesados, con excepción de los casos previstos en los incisos 159.1, 159.4 segundo párrafo, 159.7, 159.8 y 159.9; en cuyos supuestos el traslado deberá ser puesto en conocimiento de la autoridad judicial que tiene a su cargo el proceso penal. Cuando el interno requiera atención médica, consulta, diagnóstico u hospitalización en un centro hospitalario, el personal de salud lo comunicará al director del establecimiento penitenciario quien dispondrá lo necesario para efectuar el traslado. Para estos efectos, no se podrán computar más de ocho horas diarias de estudio. La visita del abogado defensor se realizará de lunes a viernes en el horario que establezca el Consejo Técnico Penitenciario de cada establecimiento penitenciario. El director es la máxima autoridad del establecimiento penitenciario. Excepcionalmente, en los casos de los incisos 32.2 y 32.3, el Director del Establecimiento Penitenciario también podrá autorizar la visita extraordinaria fuera del horario establecido en el artículo 31 del Reglamento. Los ingresos por concepto de trabajo del interno correspondiente al diez por ciento (10%) será para solventar las actividades productivas y de tratamiento penitenciario del INPE, el mismo que se deposita en la cuenta que determine el Instituto Nacional Penitenciario. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo. La reconsideración será resuelta por el director del establecimiento penitenciario en el mismo plazo y la apelación en tres días hábiles, por la Dirección Regional. Bajo lineamientos y supervisión de la Oficina General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario, las Direcciones de Seguridad de las Direcciones Regionales implementarán grupos de operaciones especiales debidamente equipados y capacitados para la conducción y traslados de internos, así como para prevenir y resolver los riesgos de seguridad interna originados por motines, toma de rehenes, reyertas, incendios, inundaciones y otras situaciones análogas, que pongan en peligro la vida o integridad física de las personas, así como la seguridad interna o externa del establecimiento penitenciario. Las actividades de culto, promoción y asistencia a los internos, serán informadas a la dirección del establecimiento penitenciario a través del servicio social. Para imponer una sanción se tomará en consideración la naturaleza de la falta, la gravedad del perjuicio ocasionado, la responsabilidad del interno, el grado de su participación, la confesión sincera y la reparación espontánea del perjuicio, así como las demás circunstancias concurrentes. Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo. 241.3 Se procure reducir al mínimo los daños, respetando especialmente la vida humana. 163.2 El Director General de Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario, cuando se trate de un traslado entre establecimientos penitenciarios de distintas Direcciones Regionales. Redención de pena por el trabajo y la educación, CAPÍTULO IV. - Visita de menores de edad.- La visita de menores de edad será cada 15 días. La Administración Penitenciaria registrará la visita. -Donde deberán inscribirse los internos que se van a dedicar a la actividad laboral. Cuando en el lugar de destino no exista autoridad penitenciaria que se encargue del control de las reglas de conducta, el juez penal podrá delegar tales funciones al juez de paz, al alcalde o gobernador de la localidad. Asimismo deberá remitir dicha información a la Defensoría del Pueblo. Además de las obligaciones previstas en la Ley Nº 27030, las Entidades Receptoras de Servicios a la Comunidad o de Limitación de días libres, asumen las funciones de gestión de los servicios u orientaciones educativas o psicológicas, asesoramiento, seguimiento y asistencia de los penados, sin perjuicio de la supervisión y control de la autoridad penitenciaria. Para la redención de la pena por el trabajo, se computará como un día de trabajo la actividad laboral realizada durante al menos cuatro horas, así sea en días diferentes. 11.7 Acceder al trabajo en los Establecimientos Penitenciarios. El ingreso de la Etapa "A - Extrema Seguridad", se realiza a propuesta del consejo técnico penitenciario respectivo y través de Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario, la cual debe estar debidamente motivada en función de la concurrencia de los supuestos señalados en el presente artículo, exceptuándose de las disposiciones contenidas en el artículo 65-A y en el Capítulo IV del Título II del presente Reglamento, en lo que corresponda. La resolución que concede este beneficio formará parte del expediente personal del interno. El régimen de vida del interno está destinado a garantizar el mantenimiento del orden, el control y la disciplina, dentro del debido respeto a los derechos humanos y de las limitaciones impuestas por su situación jurídica, bajo las reglas siguientes: - Patio.- Dos (2) horas de patio al día. El horario de visita será de ocho horas cada día, salvo lo establecido en los regímenes cerrados especiales. La distribución de los libros de la biblioteca podrá estar a cargo de un interno. Con la promulgación y puesta en vigencia de la Ley 76-2002 o el Código Procesal Penal (CPP) de la República Dominicana se inaugura la Ejecución Penal en nuestro sistema judicial. En los casos de internos que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 153, 153-A, 200, 279-G, 297, 317, 317-A, 317-B y … Dichas diligencias se realizarán en las instalaciones habilitadas dentro del Establecimiento Penal, salvo motivo justificado de la autoridad competente. Esta limitación no alcanza al uso de datos con fines estadísticos o estudios criminológicos, sin utilizar información que permita la identificación del interno. Se clasifican en: 244.1 Entidades Receptoras de Servicios a la Comunidad.- Encargadas de recibir al sentenciado para que cumpla la pena de prestación de servicios a la comunidad. Podrá hacer uso de las mismas cuando: 240.1 Exista peligro para la integridad física de las personas, instalaciones, comunicaciones, materiales y equipos del establecimiento penitenciario; y. Semilibertad y liberacion condicional, TÍTULO VIII. Para estos efectos, el investigador y el funcionario afectado por la falta disciplinaria no integrarán el Consejo Técnico Penitenciario. Las mujeres embarazadas, las madres con niños menores de tres años, las personas adultas mayores de sesenta años y las personas con discapacidad que vengan de visita, deberán ser atendidas preferentemente. Se proporcionará ración alimenticia especial al interno que se encuentre ubicado en los ambientes de salud del establecimiento penitenciario, al mayor de sesenta y cinco años, a la interna gestante, madre lactante y al niño menor de tres años que vive con su madre en el establecimiento penitenciario, así como a los que a juicio del médico tratante lo requieran.