El proceso de diálogo finalizó con una ceremonia de firma del acta de consulta realizada en Lima el 16 de marzo de 2015 en la que participaron el ministro de Agricultura y Riego, Juan Manuel Benites; la ministra de Cultura, Diana Álvarez-Calderón; y los representantes de las siete organizaciones involucradas en el proceso de consulta previa. 5.25 Muestra de la presa.- Acción que realiza un perro detectando una presa y señalando su ubicación al cazador que ejerce la actividad.5.26 Patrimonio: Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación.5.27 Plantel genético o reproductor.- Conjunto de especímenes de f ora o fauna silvestre extraídos del medio natural o de la reproducción ex situ, utilizados para su diseminación o reproducción, respectivamente, en medios controlados.5.28 Política: Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.5.29 Progenie de primera generación (F1).- Todo espécimen producido en un medio controlado (semicautiverio o cautiverio) a partir de reproductores, donde al menos uno de ellos fue concebido o extraído de su hábitat natural.5.30 Progenie de primera generación (F2).- Todo espécimen producido en un medio controlado (semicautiverio o cautiverio) a partir de reproductores, donde al menos uno de ellos es F1.5.31 Reglamento: Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre.5.32 Reintroducción.- Introducción de uno o más individuos perteneciente a una especie determinada, en un intento para establecer dicha especie en un área que fue históricamente parte de su distribución natural, pero de la cual fue extirpada o se extinguió.5.33 Repoblamiento.- Es la acción de restablecer una población de f ora o fauna silvestre en áreas donde existe en pequeños grupos, mediante la adición de individuos de la misma especie.5.34 Transferencia de especímenes.- Acción de trasladar de un sitio a otro un ejemplar de f ora o fauna silvestre, vivo o muerto, así como cualquier parte o derivado fácilmente identif cable. Artículo 367.- Criterios para la determinación del monto de las multas y sanciones accesorias. Artículo 358.- Apoyo de la Policía Nacional del Perú. d. Incumplir las disposiciones que dicte la autoridad competente sobre control sanitario y sobre control y prevención de incendios forestales. REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TEMA: MANEJO Y REGENCIA FORESTAL. 019-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, Decreto Supremo MINAGRI No. Cabe mencionar que el VMI acompañó y brindó asistencia durante todas las reuniones de la etapa de dialogo a la entidad promotora y a las organizaciones representativas. El 2 de enero de 2023 entra en vigor la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, . (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2007-AG, publicado el 22 febrero 2007, cuyo texto es el siguiente: El setenta y cinco por ciento (75%) de la multa se destina a la instancia competente que la aplica y el veinticinco por ciento (25%) al INRENA.”. 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se ha elaborado el Reglamento para la Gestión Forestal, el cual tiene por objeto regular la institucionalidad, la plani f cación, la zonif cación, el ordenamiento y la información vinculada a la gestión forestal y de fauna silvestre, así como la gestión D.S. recurso forestal y de vida silvestre, en las cuales podrá ser accionista; y, j) Cumplir y hacer cumplir la Ley y reglamentos con el recurso forestal, áreas naturales y de vida silvestre. La etapa informativa del proceso se inició con un taller nacional en la ciudad de Lima los días 13 y 14 de octubre del 2014 con participación de representantes de las siete organizaciones representativas de pueblos indígenas u originarios. El Gobierno aprobó hoy el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre, que establece sanciones pecuniarias que podrían llegar hasta las 5,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por el incumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre, informó el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri). Module 12: Privacy, Investigative Techniques & Intelligence Gathering, Module 13: Non-Discrimination & Fundamental Freedoms, Module 15: Contemporary Issues of Terrorism and Counter-Terrorism, Decreto Supremo No. h�bbd``b`�$B��Q�H���X�A�>��� BD0���@�!##;� Fb��)? h�b```f``2a`a`�\��ˀ �L@Q�d`�����$2�F��U/{�4[Y���b����ts��a*K�^V9��[��q��|>��y^�~EYaKC�T���ڒ����;;KJ�\�ɼ���FDG�E5]Q���8���lM+�ƽbw��~�e7k�Nϕ�N�K% �=��0�Xy�NjfT����00�Z�rڮi�n�Z�444���u;�Vg�`�� �J B腂 b�.� %-�p���.i��.�z�2�r w0644p0pp� ��6 pq006p01�UAH TY�I�pd``dc`��2���썣@�)O㓒�"7U%_�o�0>�eg`21��Hq1�'3@��� \Z� Close suggestions Search Search Search Search Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su modificatoria Decreto Supremo 014-2001-AG Concordancias: 1) 17.03.02 . En este caso, la devolución de dichos artículos procederá previo pago de la multa correspondiente. En el ejercicio de la potestad sancionadora, las autoridades administrativas competentes se sujetan necesariamente a los principios contenidos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y a los previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como a otros principios . Artículo 369.- Comiso de especímenes, productos y subproductos. A su vez, a través de la Resolución Ministerial N° 0048-2012-AG, el Ministerio de Agricultura (MINAGRI) declaró como prioritario el proceso de elaboración del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2023. En ese sentido CONAP solicitó asistencia técnica en relación a la propuesta remitida, por lo que representantes del VMI y de la mencionada organización se reunieron en la sede del Ministerio de Cultura, a fin de absolver sus interrogantes. 020-2015/No. Aprueba instructivos técnicos que indica y deroga Resoluciones Exentas N° 5218 de 2008 . (*). p. El establecimiento, ampliación o traslado de depósitos, establecimientos comerciales o plantas de transformación primaria, de productos forestales, sin la correspondiente autorización. This entry was made possible thanks to the Permanent Mission of Peru to the International Organizations in Vienna. El VMI coordinó con el SERFOR a fin de sostener reuniones con los equipos técnicos de ambas entidades antes del inicio de la etapa de diálogo a fin de brindar asesoría sobre la metodología para el desarrollo de la etapa de diálogo. %���� (*). 2.1 Son recursos forestales, los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción y protección forestal y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente . Por tanto, se cuenta con un nuevo marco legal cuya finalidad es la de regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre, la promoción de la conservación, protección, incremento y uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional. El SERFOR y las organizaciones representativas revisaron los 55 artículos identificados por la entidad promotora, así como los 97 artículos identificados por las organizaciones representativas, y como parte del diálogo ambas partes llegaron a proponer y acordar 3 artículos adicionales de carácter general y 2 definiciones. C�c��I_l������6�v��-}|n�=K��1*1Y۲2*�J��Kjl���Q=//����Y���^�=)�����n����/Ʋ�fA a�_h���+`�������..��6cTb��eŶ�����~�RSS;;;��T93�i0g�f����]�:cyV#e9� �*���d1Ud֗��t����e'''ZZ�g%�EŻ�h�Js�E+F%&kIVJ%r@�H$�{71�. %%EOF En caso de multas no se tramita ningún recurso impugnativo si no se acompaña el respectivo comprobante de pago de la multa. (*), “Artículo 384.- Suspensión de ejecución de sanción accesoria de comiso, La interposición de cualquier recurso, suspende la ejecución de la resolución impugnada en la parte que dispone la sanción accesoria de comiso, sólo cuando se trate de productos forestales cuya pérdida sea inminente.”. s. La eliminación de indicios del uso ilegal de la sierra de cadena (motosierra), así como de cualquier herramienta o equipo que tenga efectos similares. Aprueban el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre . H�o��Pj"�kx �ȵ�b z�@�3]�L����HF6��bG5�O�Y�u��V�а:r��th���Jj"5&APq�q�4��rVB��|1^)��ޭ��ȟÎ�nM��+�H�����_��{j��VF_N}?P�U�@Juӿ��_�`�B�. Forestal; Fauna silvestre; Agua; Desarrollo Rural. r. El transporte de los productos forestales sin los documentos oficiales que lo amparen; así como el arrastre y el transporte de la madera rolliza por los caminos públicos incumpliendo las medidas de seguridad y/o causando daños a las referidas vías de comunicación. No respetar las normas de carácter ambiental. forestal y de fauna silvestre de la Nación se rigen y concuerdan con la legislación vigente en esta materia, incluyendo el reconocimiento y respeto a . Los productos forestales decomisados o abandonados, son: rematados en subasta pública por el INRENA. Legislación Forestal y de Fauna Silvestre.-Se considera así a la Ley Nº 27308, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, normas modificatorias, y complementarias, o las normas que las sustituyan. endstream endobj startxref En el contexto del manejo de la fauna silvestre, el término "vida silvestre" en este módulo se concentra en los vertebrados terrestres en todos los biomas y áreas geográficas. Publicado el 09 de abril de 2001. Sobre la ley. También estuvo presente, a través de un equipo técnico de la Dirección de Consulta Previa, en los talleres descentralizados realizados en las ciudades de Lima, Pucallpa (Ucayali), Iquitos (Loreto), Chucuito (Puno), Lamas (San Martín), Satipo (Junín), Bagua (Amazonas), Chiclayo (Lambayeque), Puerto Maldonado (Madre de Dios) y Huancayo (Junín). A su vez, a través de la Resolución Ministerial N° 0048-2012-AG, el Ministerio de Agricultura (MINAGRI) declaró como prioritario el proceso Artículo 380.- Plazo para subsanación de incumplimientos. d. Reincidencia; y, Manejo de fauna silvestre.- Es la ciencia y arte de manipular las características e interacciones de los hábitats de las . Module 2: Organizing the Commission of Crimes, Module 4: Infiltration in Business & Government, Module 6: Causes and Facilitating Factors, Module 7: Models of Organized Criminal Groups, Module 14: Convention against Transnational Organized Crime, Module 16: Linkages between Organized Crime and Terrorism, Trafficking in Persons & Smuggling of Migrants, Module 1: Migrant Smuggling as a Specific Crime Type, Module 2: Protection of Rights of Smuggled Migrants, Module 3: Criminal Justice Response to Migrant Smuggling, Module 4: Prevention and Non-Criminal Justice Responses to Migrant Smuggling, Module 5: Smuggling of Migrants in the Broader Context of Migration and its Drivers, Module 6: Defining the Concept of Trafficking in Persons, Module 7: Prevention of Trafficking in Persons, Module 8: Human Rights-Based Approach to Trafficking in Persons, Module 9: Criminal Justice Responses to Trafficking in Persons, Module 10: Role of Civil Society and the Private Sector in Countering Trafficking in Persons, Module 11: SOM & TIP - Differences and Commonalities, Module 12: Children as Smuggled Migrants & Victims of Trafficking, Module 13: Gender Dimensions of Trafficking in Persons and Smuggling of Migrants, Module 14: Links between Cybercrime, Trafficking in Persons and Smuggling of Migrants, Module 2: Basics on Firearms and Ammunition, Module 5: International Legal Framework on Firearms, Module 6: National Regulations on Firearms, Module 7: Firearms, Terrorism and Organized Crime, Module 3: Legal Frameworks and Human Rights, Module 4: Introduction to Digital Forensics, Module 6: Practical Aspects of Cybercrime Investigations & Digital Forensics, Module 7: International Cooperation against Cybercrime, Module 8: Cybersecurity & Cybercrime Prevention - Strategies, Policies & Programmes, Module 9: Cybersecurity & Cybercrime Prevention - Practical Applications & Measures, Module 11: Cyber-Enabled Intellectual Property Crime, Module 14: Hacktivism, Terrorism, Espionage, Disinformation Campaigns & Warfare in Cyberspace, Module 1: Illicit Markets for Wildlife, Forest & Fisheries Products, Module 2: International Frameworks for Combating Wildlife Trafficking, Module 3: Criminal Justice Responses to Wildlife Trafficking, Module 4: Illegal Exploitation of Wild Flora, Module 5: Sustainable Livelihoods and Community Engagement, Module 1: Introduction to International Terrorism, Module 2: Conditions Conducive to Spread of Terrorism, Module 3: International Counter-Terrorism Legal Framework, Module 4: Criminal Justice Responses to Terrorism, Module 5: Regional Counter-Terrorism Approaches, Module 6: Military / Armed Conflict Approaches, Module 7: Counter-Terrorism & Situations of Public Emergency. El Viceministerio de Interculturalidad previamente a la realización de la etapa elaboró una propuesta de “Pautas orientadoras para la elaboración de Metodología para la etapa de Evaluación Interna”, que fue alcanzada a las organizaciones representativas que participan del proceso de consulta, documento destinado a orientar el desarrollo de la evaluación. CONCORDANCIA: La violación de las normas que contiene la Ley, su reglamento y demás disposiciones que emanen de ellos, constituyen infracciones administrativas y son sancionadas por el INRENA, salvo en los casos de los contratos de concesiones forestales con fines maderables, en los que el OSINFOR sanciona las infracciones derivadas del contrato de concesión y planes de manejo respectivos. b. 266.pdf (format PDF / 746 KB) La presente ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valoracion progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonia con . Forestación y Reforestación, normadas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308) D. S. N° 042-2006-AG (Aprueban Reglamento de Semillas Forestales) . Asimismo, la entidad promotora ha identificado a las organizaciones representativas de dichos pueblos indígenas u originarios, siendo estas las siguientes: Con la propuesta de medida identificada y con la claridad de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios para el proceso de consulta previa, se sostuvieron 4 sesiones de trabajo en el marco de las reuniones preparatorias. 2.- En los 8 talleres participaron un total de 296 líderes y lideresas de las organizaciones regionales ARPI SC, COMARU, CORPIAA, FENAMAD, ORPIAN-P, ORPIO, CORPI SL y CODEPISAM, de los cuales un 28% (84) fueron lideresas y un 72 % (212) a líderes. Asimismo, se llevaron distintos talleres informativos en varias regiones del país, habiendo acordado en el plan de consulta los lugares y el número de delegados por organizaciones representativas. Artículo 379.- Infracciones dentro de terrenos comunales o en áreas otorgadas en aprovechamiento forestal. La Séptima Disposición Complementaria Final de la nueva Ley Forestal y Fauna Silvestre-Ley N° 29763 (LFFS), estableció un plazo para la Reglamentación de esta Ley de un (01) año, contados a . 019-2015/No. Este proceso debía desarrollarse de manera participativa y . En ese sentido, se inicia la etapa de participación de la reglamentación de la LFFS la cual concluyó el 28 de febrero de 2014. En ese sentido, SERFOR presentó el 29 y 30 de enero de 2015, la metodología para el desarrollo del diálogo ante los integrantes del Grupo Intergubernamental y entre todos los asistentes se aprobó la propuesta de metodología, la misma que sería presentada el primer día de la reunión de la etapa de diálogo a las Organizaciones Representativas para su validación. Además de las definiciones contenidas en el artículo 3o. La Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispuso que la mencionada Ley se reglamenta mediante Decreto Supremo, para lo cual el MINAGRI implementa un proceso participativo y de consulta previa. Incluye la reintroducción, repoblamiento y las introducciones benéf cas o con f nes de conservación.5.36 Trazabilidad.- Mecanismo que consiste en asociar sistemáticamente un f ujo de información con un f ujo físico de productos, de manera que se pueda identi f car ymonitorear en un momento determinado el origen legal de dichos productos.5.37 Uso múltiple del bosque.- Se re f ere al aprovechamiento de diversas opciones de productos y servicios del bosque, que incluyen madera, productos diferentes a la madera, fauna silvestre como usos directos, pero también aquellos que se denominan usos indirectos, como el disfrute del paisaje, u otros servicios que este proporciona, entre los cuales se puede incluir protección de biodiversidad, conservación de aguas y tierras, ycaptura de carbono. Artículo 1.-. El nuevo Reglamento ofrece la posibilidad de reducir la carga regulatoria de los pequeños agricultores que producen y venden madera de rápido crecimiento en sistemas agroforestales. Artículo 375.- Incautación de sierras de cadena (motosierra), herramientas y equipos, El uso no autorizado de sierra de cadena (motosierra) herramientas y equipos que tengan efectos similares a esta, además de la multa correspondiente es causal de la incautación de los mismos. El año 2011 se emitió una nueva Ley forestal y de fauna silvestre (LFFS, Ley N°29763), la cual incorpora algunos temas nuevos en relación con la LFFS anterior. N° 006-2003-AG, Art. Artículo 372.- Casos en los que procede la revocatoria de autorización, permiso o licencia. <> Al respecto, SERFOR hizo extensiva la invitación a los integrantes del Grupo Intergubernamental. h. Destruir y/o alterar los linderos, hitos y mojones que implante el INRENA y/o los titulares de concesiones, autorizaciones o permisos. Las sanciones administrativas previstas en este Reglamento se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Ley que crea el organismo de supervisión de los recursos forestales y de fauna silvestre, aprobado mediante D N° 1085 Sobre seguridad y salud en el trabajo Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado con Ley N° 29783 Modificación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado con Ley N° 30222 Reglamento de la Ley de Seguridad . Zoom meeting tips and tricks with Prezi Video La Policía Nacional del Perú presta el apoyo que requiera el INRENA, el OSINFOR y los comités de gestión del bosque, para la ejecución de las acciones de control del cumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre, así como de las de prevención, investigación y denuncias de las infracciones a la Ley y el presente Reglamento. La presente Ley norma la conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre y establece el régimen de uso, transformación y comercialización de los productos que se deriven de ellos, declarando que los recursos forestales y la fauna silvestre son del dominio público y no hay derechos adquiridos sobre ellos. i. Realizar extracciones forestales sin la correspondiente autorización; o efectuarlas fuera de la zona autorizada, así como la transformación y comercialización de dichos productos. Asimismo, tuvo una importante participación en las cuatro sesiones realizadas en el marco de las reuniones preparatorias, entre los meses de setiembre y octubre de 2014, obteniendo como resultado la elaboración consensuada del Plan de Consulta. Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 1 señala que la Ley tiene por fi nalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y LINEAMIENTOS GENERALES DE MANEJO FORESTAL • Según art. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las. En su calidad de custodios oficialmente designados y acreditados por el Estado para la tutela del patrimonio Forestal Nacional, los concesionarios ejercen autoridad preventiva para disponer en el sitio la suspensión inmediata de cualquier afectación ocasionada por terceros y el mantenimiento del status quo hasta la intervención de la instancia llamada por Ley. ALCANCES DE LOS BENEFICIOS. Son principios orientadores de la actividad forestal y de fauna silvestre los siguientes: a. El aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. g. Realizar operaciones o trabajos en proximidad de los bosques con el empleo del fuego, sin autorización del INRENA. 376 0 obj <> endobj El INRENA conduce un Registro de las personas naturales y jurídicas sancionadas por infracción de la legislación forestal y de fauna silvestre. h��U[o�0�+~��/I�D������ڡ&Z'!��M��s�����%N�#N� ܮ�pt��K\���#��$��� En casos debidamente justificados, el INRENA puede transferir estos productos directamente, mediante la Resolución respectiva, a centros de educación, investigación o difusión cultural, programas sociales, gobiernos locales o regionales, instituciones de administración y control forestal y aquellas que le brinden apoyo. Desde el 30 de setiembre de 2015 esta nueva LFFS ha entrado en vigencia a través de la aprobación de los siguientes decretos supremos (DS): DS N° 018-2015-MINAGRI . La diversidad biológica de fauna silvestre, incluyendo los recursos genéticos asociados. Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR. Blog. q. El 21 de julio de 2011, el Congreso de la República promulgó la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. >���H!���i^D5נ��e�ߧ7/�62ʀ�6�U�q�k�c�٬��.f�d�9��I��#m�tr=��~1�~J�F��*��8��y_'�JKm�{�i4ت�=a�����F�U�|S��}�wP�ufHr:R��:Y���6c�ZW�����S�,������e��lkz�y��3��:I_?��Z��A�"��Ze���֚��:�>��ctE��f��y�V)���j\[̝Qi2d�TF#���H���B�E�1yA�w.�W�~Á�7�%� +�F'EiF+UG�%@��s}Q��K=�0PL\. Con miembros de la entidad promotora, así como del GI se desarrolló taller en las instalaciones del Ministerio de Cultura, conforme cuadro siguiente: Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), SERFOR, así como del Ministerio del Ambiente (MINAM), Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), Ministerio de Producción (PRODUCE) y de la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM).Participó un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). La etapa de diálogo se realizó en la ciudad de Lima en dos momentos: del 02 al 06 de febrero de 2015 y del 16 al 19 de febrero de 2015. 42, num. En el caso de extracciones ilícitas o clandestinas en tierras de comunidades nativas y campesinas y en áreas bajo contratos, autorizaciones o permisos, sus representantes o titulares, sin perjuicio de denunciar el hecho ante el INRENA, pueden también hacerlo ante la Autoridad Judicial competente. En el primer momento se contó con la participación de dos representantes acreditados titulares, dos representantes acreditados alternos y dos asesores técnicos de cada uno de las organizaciones representativas nacionales que participaron en el proceso. La multa a que hace mención en el Artículo 365 del presente Reglamento se paga en la Oficinas del Banco de la Nación dentro de los veinte (20) días contados a partir de la fecha de la recepción de la notificación siendo exigible en caso contrario por la vía coactiva. Eliminar esta repetido 3.31 Concesión de recursos forestales y de fauna silvestre.- Acto de naturaleza administrativa 1 0 obj Dicha norma privilegia una acción intervencionista del Estado, consagra un trato preferencial a organismos empresariales de tipo asociativo . to the International Organizations in Vienna. El INRENA aprobará mediante la Resolución Jefatural correspondiente, las directivas complementarias sobre los procesos de subasta, transferencia, limitación comercial y destrucción de productos forestales.”, Artículo 384.- Suspensión de ejecución de sanción accesoria de comiso, La interposición de cualquier recurso, suspende la ejecución de la resolución impugnada en la parte que dispone la sanción accesoria de comiso, sólo cuando se trate de productos forestales cuya pérdida no sea inminente. La jurisdicción administrativa en materia forestal y de fauna silvestre la ejerce el INRENA: en primera instancia por sus órganos desconcentrados y en segunda instancia por la Jefatura; salvo en los contratos de concesiones forestales con fines maderables, en los que el OSINFOR ejerce la jurisdicción administrativa, de conformidad con lo que establece su propio Reglamento. Mediante el Decreto Supremo N° 019-2022-MIDAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2022 se aprobó el Reglamento para la aplicación de los beneficios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre. How to brand your meeting with Prezi Video; April 22, 2022. Vida silvestre se refiere a todos los organismos vivos, no domesticados, que habitan en ambientes naturales (Chandra, 2011). 6 0 obj Las infracciones señaladas en los Artículos 363 y 364 anteriores, son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. De manera enunciativa, se consideran infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en materia forestal, las siguientes: a. Artículo 383.- Destino de productos forestales decomisados o abandonados. El "Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre" fue promulgado. 0 %PDF-1.4 u. f. El uso de sierra de cadena (motosierra) así como de equipos similares a esta, en el aserrío longitudinal de la madera con fines comerciales o industriales, salvo las excepciones establecidas por Resolución Suprema. Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre Ver Editar El 21 de julio de 2011, el Congres o de la República promulgó la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Este proceso debía desarrollarse de manera participativa y descentralizada. 5.5 Caza.- Acción y/o intento de perseguir , acechar, matar o disparar a un animal silvestre.5.6 Centro de comercialización.- Establecimiento en el cual se comercializa especímenes, productos o sub-productos de fauna silvestre al estado natural o con proceso de  transformación primaria.5.7 Centro de rescate.- Instalaciones públicas o privadas para el mantenimiento temporal de especímenes de fauna o f ora silvestre provenientes de decomisos o hallazgos realizados por la ARFFS, para la recuperación de sus condiciones de salud y bienestar , procurando su posterior translocación a su hábitat natural o ser entregados en custodia a los centros de cría en cautividad de fauna silvestre o viveros, según corresponda.5.8 Centro de transformación.- Instalación industrial o artesanal de procesamiento, que utiliza como materia prima un espécimen de fauna silvestre, en cuyo caso se dice que realiza la primera transformación del recurso, o un producto de primera transformación, en cuyo caso se dice que realiza la transformación secundaria.5.9 Cinegética.- Se ref ere al arte de la caza.5.10 Cobro de presa.- Recuperar una presa abatida por un cazador, la misma que puede ser realizada por el propio cazador o por un perro de caza.5.11 Conservación.- Es la gestión de la utilización de la biósfera por el ser humano a efectos que produzca el mayor y sostenido bene f cio para las generaciones actuales y mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras.5.12 Control biológico.- Es aquel que se realiza mediante el uso de organismos vivos, con el objeto de reducir las poblaciones de especies consideradas dañinas o potencialmente dañinas.5.13 Depósitos o centros de acopio.- Establecimientos en los cuales se almacenan  especímenes, productos o subproductos de f ora o fauna silvestre al estado natural ocon proceso de transformación primaria, con el f n de ser comercializados directamente o transportados a un nuevo destino para su posterior comercialización.5.14 Especie clave.- Especie que tiene un efecto desproporcionado sobre su medio ambiente, con relación a su abundancia. (*), “Artículo 375.- Incautación de herramientas, equipos y maquinaria. El Reglamento tiene por objeto regular y promover la gestión de Fauna Silvestre, previsto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en lo referente a: a. . A tal efecto, se requerirá pacíficamente a la cesación de las actividades y se levantará un acta circunstanciada sobre la ubicación, naturaleza y magnitud de la afectación, instrumento que, de evidenciar en su momento caso omiso por parte del intimado, tendrá carácter de prueba preconstituida para acreditar la comisión del delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidades propias de la afectación. 5.23 Ley: Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.5.24 Manejo.- Es la ciencia y arte de manipular las características e interacciones de las poblaciones def ora y fauna silvestre y sus hábitats, con la f nalidad de satisfacer las necesidades humanas, asegurando la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos. Resumen. Hay 270 invitados y ningún miembro en línea, REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE, Biblioteca Virtual - Tribunal Superior de Cuentas, LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL DE HONDURAS, Reglamento de la Unidad de Contingencias Fiscales, Reglamento de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos y Candidatas a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Matriz de Evaluación Técnica - Junta Nominadora 2022-2023, Emitir las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2022 que concluye el 31 de diciembre de 2022 y las Disposiciones Operativas de cumplimiento obligatorio para el Sector Público, Crear el Manual Operativo para la Entrega de Transferencias Monetarias (BONO) a Sectores Vulnerables de Lineamientos del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), Crear las Transferencias Monetarias Condicionadas Ejecutadas por el Programa de la Red Solidaria, Establecer una nueva identificación a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), Créase la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República. A su vez, a través de la Resolución Ministerial N° 0048-2012-AG, el Ministerio de Agricultura (MINAGRI) declaró como prioritario el proceso de elaboración del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. que aprueba el reglamento para la gestión forestal (N° 018-2015-MINAGRI), - D.S. Leer más Descargar. t. La remisión de información con carácter de declaración jurada de información falsa o incompleta. de la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para efectos del presente Reglamento se entenderá por: �� Artículo 360.- Custodia del Patrimonio Forestal Nacional. c) Objeto de limitación de su valor comercial. Artículo 1. w. Facilitar la extracción, transporte, transformación o comercialización de los recursos forestales extraídos de manera ilegal a través de un contrato de concesión, contrato de administración, permiso o autorización de aprovechamiento forestal.”, Artículo 364.- Infracciones en materia de fauna silvestre. 1894: Porfirio Díaz promulga una nueva Ley Forestal que contiene disposiciones para la protección de la fauna. 26 de LFFS) • Elaborado por la Región y aprobada por el MINAM. (*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2003-AG, publicado el 30-01-2003, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 363.- Infracciones en materia forestal 021-2015. De manera enunciativa, se consideran infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en materia de fauna silvestre, las siguientes: a. Artículo 363.- Infracciones en materia forestal. El SERFOR, en su rol de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, es la entidad encargada de proponer e implementar políticas, estrategias, normas, planes y proyectos nacionales . endobj endstream endobj 377 0 obj <> endobj 378 0 obj <> endobj 379 0 obj <>stream (*), “Artículo 376.- Inmovilización de vehículos o embarcaciones, Producido el comiso al que se refiere el artículo 369, los vehículos o embarcaciones utilizados para el transporte ilegal de productos forestales y de fauna silvestre son inmovilizados en las instalaciones oficiales pertinentes hasta la entrega de la constancia de Pago de la multa correspondiente. Artículo 382.- Madera y otros productos forestales abandonados. La diversidad biológica de fauna silvestre, incluyendo los recursos genéticos asociados.Artículo 2.- FinalidadEl Reglamento tiene por f nalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible de los recursos de fauna silvestre.Artículo 3.- Ámbito de aplicaciónEl Reglamento se aplica a las diferentes personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, vinculada s a la gestión de fauna silvestre, al aprovechamiento sostenible de los recursos de fauna silvestre, y a las actividades vinculadas a la fauna silvestre y conexas, en todo el territorio nacional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.Artículo 4.- AcrónimosPara los efectos del presente Reglamento se considera lo siguiente:ANP : Área Natural ProtegidaARFFS : Autoridad Regional Forestal y de Fauna SilvestreCGFFS : Comités de Gestión Forestal y de Fauna SilvestreCITES : Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora SilvestresCMS : Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales SilvestresGTFS : Guía de Transporte de Fauna SilvestreMEF : Ministerio de Economía y FinanzasMINAM : Ministerio del AmbienteMINSA : Ministerio de SaludOSINFOR : Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna SilvestreOVM : Organismos Vivos Modif cadosPCC : Programa de Compensaciones para la CompetitividadSENASA : Servicio Nacional de Sanidad AgrariaSERFOR : Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERNANP : Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el EstadoSINAFOR : Sistema Nacional de Gestión. 9 de Abril de 2001 Aprueban el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO Nº 014-2001-AG TITULO XII DE LA SUPERVISION, DEL CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo II De la Competencia Administrativa Artículo 356.- Autoridad competente El INRENA, es la autoridad administrativa competente Las infracciones a las que se refiere el presente artículo son sancionadas con arreglo a lo dispuesto en este Título. Las especies claves son críticamente importantes para mantener el equilibrio ecológico y la diversidad de especies en un ecosistema.5.15 Especie endémica.- Toda especie cuyo rango de distribución natural está limitado a una zona geográf ca restringida, no teniendo distribución natural fuera de ella.5.16 Especie exótica.- Toda especie cuyas poblaciones silvestres no se distribuyen en forma natural en un ámbito geográ f co determinado, pudiendo tratarse de una región, país o continente, habiéndose desarrollado en condiciones ecológicas diferentes; portanto, originalmente no forman parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográf co del área o zona donde ha sido introducida generalmente por factores antropogénicos, en forma intencional o fortuita.5.17 Especie exótica invasora.- Toda especie exótica que sobrevive, se reproduce, establece y dispersa con éxito en la nueva región geográ f ca, amenazando ecosistemas, especies y hábitats, salud pública o actividades productivas.5.18 Especie nativa.-Toda especie cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de manera natural en un ámbito geográf co determinado, pudiendo ser una región, país o continente. Desde el 30 de setiembre de 2015 esta nueva LFFS ha entrado en vigencia a través de la aprobación de los siguientes decretos supremos (DS): Procede la incautación de herramientas, equipos o maquinaria utilizados en la realización de acciones que constituyen infracciones de acuerdo a lo establecido en los Artículos 363 y 364 del presente Reglamento. Forestal y de Fauna SilvestreSINANPE : Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el EstadoSNIFFS : Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna SilvestreSUNARP : Superintendencia Nacional de los Registros PúblicosUGFFS : Unidad de Gestión Forestal y de Fauna SilvestreUICN : Unión Internacional para la Conservación de la NaturalezaUIT : Unidad Impositiva TributariaArtículo 5.- Glosario de términosPara los efectos del Reglamento se consideran las def niciones siguientes:5.1 Aprovechamiento sostenible.- Utilización de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, a través de instrumentos de gestión, de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución a largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.5.2 Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre: Órgano competente del gobierno regional que cumple las funciones en materia forestal y de fauna silvestre.5.3 Captura.- Acción de obtener especímenes vivos de fauna silvestre de su hábitat o medio natural. La presente Ley norma la conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre y establece el régimen de uso, transformación y comercialización de los productos que se deriven de ellos, declarando que los recursos forestales y la fauna silvestre son del dominio público y no hay derechos adquiridos sobre ellos. El 21 de julio de 2011, el Congreso de la República promulgó la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Procede la suspensión temporal de actividades, de hasta treinta (30) días, en los casos de reincidencia en la infracción sancionada con multa. La vida silvestre tiene enorme importancia tanto para las personas como para el medio . Principios. El 19 de febrero al término del diálogo, se contó con un documento final que recogía acuerdos, acuerdos parciales y desacuerdos de la medida consultada. CONCORDANCIAS: D.S. Artículo 376.- Internamiento de vehículos en depósitos oficiales, Los vehículos utilizados para el transporte ilegal de productos forestales y de fauna silvestre, son internados en los depósitos oficiales hasta la entrega de la constancia del pago de la multa por la infracción a la legislación forestal. 178 en contra y 57 abstenciones; el reglamento de Organización Común de Mercados se aprobó con 487 votos a favor, 130 en contra y 71 abstenciones; y el reglamento 'horizontal' sobre . 3 0 obj SHOW MORE . I. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las modalidades de aprovechamiento forestal. La Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto Ley Nº 21147, actualmente vigente, fue promulgada en un contexto político, económico y social totalmente diferente al de hoy. v. Utilizar tablas de ubicación y/o reglas no usuales para la medición de productos forestales al estado natural. N° 018-2015-MINAGRI, Reglamento de la Gestión Forestal. Procede la inhabilitación permanente, en los casos de reincidencia en la infracción sancionada con inhabilitación temporal. El desarrollo de la etapa de diálogo se llevó a cabo sobre la base de los 152 artículos que las organizaciones representativas alcanzaron a SERFOR producto de la evaluación interna, procediendo a la revisión de dichas propuestas artículo por artículo iniciando por la propuesta de Reglamento General, continuando con los otras propuestas de reglamento en el orden como fue analizado y propuesto por las organizaciones. 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, respecto a la facultad de ejecución coactiva del SERFOR, en razón que, en la actualidad, cada Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, en el ejercicio de sus funciones, impone sanciones como son las multas, las cuales una vez consentidas o firmes devienen Objeto. TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- ObjetoEl Reglamento tiene por objeto regular y promover la gestión de Fauna Silvestre, previsto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en lo referente a:a. Sin embargo, si las herramientas, equipos o maquinarias decomisados han sido utilizados en la comisión de presuntos ilícitos penales ambientales, éstas serán puestos a disposición de la autoridad judicial competente hasta la culminación del proceso penal correspondiente, sin derecho a devolución. Con la presencia de representantes de siete organizaciones de pueblos indígenas del Perú se dio inicio al proceso de consulta previa del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el . (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 054-2002-AG, publicado el 31-10-2002, cuyo texto es el siguiente: “Los productos forestales decomisados o declarados en abandono por el INRENA, según sea el caso, podrán ser: b) Transferidos directamente, mediante la resolución respectiva, a centros de educación, investigación o difusión cultural, programas sociales, gobiernos locales o regionales, instituciones de administración y control forestal y aquellas que le brinden apoyo, en los casos debidamente justificados. Open navigation menu. ZONIFICACION FORESTALDEFINICIÓN, OBLIGATORIEDAD Y FINANCIAMIENTO • Es un proceso técnico participativo de carácter obligatorio, de uso de los recursos forestales y de fauna silvestre (Art. El concepto también ref ere al mayor y mejor uso de la diversidad de especies y ecosistemas que caracterizan a los bosques, incluyendo la minimización deresiduos o desperdicios por cada recurso aprovechado.5.38 Valor agregado.- Grado de procesamiento de primera o segunda transformación, que incrementa el valor de un determinado producto forestal o de fauna silvestre.Artículo 6.- Fauna silvestrePara los efectos del Reglamento, entiéndase como recurso de fauna silvestre a las  especies animales no domesticadas, nativas o exóticas, incluyendo su diversidad genética, que viven libremente en el territorio nacional, así como a los ejemplares de especies domesticadas que, por abandono u otras causas, se asimilen en sus hábitosa la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anf bios que nacen en las aguas marinas y continentales, las cuales se rigen por sus propias leyes. La adquisición de especímenes de fauna silvestre sin autorización expresa; p. Incumplimiento en la entrega de informes de marcado o de monitoreo y evaluación ante el INRENA; q. Cambiar la ubicación de las instalaciones de los zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate o centros de custodia temporal sin autorización del INRENA; r. Incumplimiento de los compromisos asumidos en las autorizaciones de investigación científica; s. Incumplimiento en la entrega de información sobre los nacimientos, muertes y fugas y cualquier eventualidad relativa a los especímenes de fauna silvestre manejados en Zoocriaderos, Zoológicos o Centros de Rescate; t. Incumplimiento del plan de manejo de zoocriaderos y de áreas de manejo de fauna; u. Comercializar productos y subproductos de la caza deportiva, de subsistencia, científica o sanitaria; v. Comercializar productos y subproductos de fauna silvestre no autorizada. Del 12 al 16 de enero se dio inicio a la evaluación interna. Al término del día 06 de febrero se revisaron y dialogaron 40 artículos, en los que se arribaron a acuerdos total o parcial y desacuerdos, que corresponden a la propuesta de reglamento general de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. El Estado peruano aprobó ayer los reglamentos que permitirán la vigencia de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763, que reconoce, por primera vez, el rol de las comunidades nativas y . Procede el comiso de especímenes, productos o subproductos de flora y fauna silvestre en los casos siguientes: a. Provenientes de la extracción de especies declaradas en veda o de bosques declarados en veda, o de especies protegidas, o marcados para realizar estudios y como semilleros, o provenientes de planteles genéticos; b. Provenientes de operaciones de extracción efectuadas en áreas no autorizadas; y, c. Provenientes del uso ilegal de la sierra de cadena (motosierra), herramientas o equipos que tengan efectos similares. La reducción de las regulaciones v. Utilizar tablas de cubicación y/o reglas no usuales para la medición de productos forestales al estado natural. k. La tala de árboles en estado de regeneración, los marcados para realizar estudios y como semilleros y aquellos que no reúnan los diámetros mínimos de corta, así como su transformación y comercialización. Sobre la ley. En caso de concluir el proceso penal con sentencia condenatoria, los artículos decomisados serán adjudicados a las autoridades encargadas del control y fiscalización de los recursos forestales. Artículo 378.- Requisito de pago de la multa. Forma parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográf co del país.5.19 Especies amenazadas: Especies categorizadas en peligro crítico, en peligro y vulnerable, conforme a la clasif cación of cial.5.20 Espécimen.- Todo ejemplar de f ora o fauna silvestre, vivo o muerto, así como cualquier parte o derivado fácilmente identif cable.5.21 Hábitats críticos.- Los hábitats críticos se ref eren a aquellas áreas especí f cas dentro del rango normal de distribución de una especie o población de una especie con condiciones particulares que son esenciales para su sobrevivencia, y que requieren manejo y protección especial; esto incluye tanto aspectos ecológicos como biofísicos, tales como cobertura vegetal y otras condiciones naturales, disponibilidad de recursos alimenticios o para anidación, entre otros.5.22 Incentivos.- Estímulos que tienen como f nalidad motivar mejoras en el entorno del sector forestal y de fauna silvestre, incrementar la producción, mejorar los rendimientos o promover la adopción de determinadas prácticas por los administrados. (*). i. Realizar extracciones forestales sin la correspondiente autorización; o efectuarlas fuera de la zona autorizada; así como la transformación y comercialización de dichos productos. Las concesiones forestales conllevan el reconocimiento de sus titulares como custodios oficiales del Patrimonio Forestal Nacional, dentro de la extensión de los derechos concedidos, y los habilita a solicitar el auxilio para su eficaz amparo de la autoridad forestal nacional, la misma que puede, a su vez, recurrir a la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, según corresponda. Según informó el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), hoy se oficializó la publicación en el boletín de normas legales del Decreto Supremo N° 007-2021-MIDAGR, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre. 2 de setiembre de 2014 - 6:17 p. m. . La adquisición, transformación o comercialización de productos forestales extraídos ilegalmente, así como la prestación de servicios para la transformación o almacenamiento de dichos productos forestales. 1.- Grupo Intergubernamental integrado por Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Cultura, Ministerio del Ambiente, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de la Producción, Ministerio de Economía y Finanzas, Organismo de Supervisión de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre-OSINFOR, Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, Asociación Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR y el Consejo Intergubernamental Amazónico. Creación de la FEDERACIÓN HONDUREÑA DE MONTAÑA Y ESCALADA (FEHDME). Procede la revocatoria de autorización, permiso o licencia, en los casos de incumplimiento de los requisitos, obligaciones o condiciones establecidos en ellos. Hoy, 30 de setiembre del 2015, fueron publicados en el diario oficial El Peruano los 4 Decretos Supremos que aprueban los reglamentos de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N° 29763): - D.S. Proyecto de Ley Proyecto de Ley; . Procede la clausura de plantas de transformación, establecimientos comerciales y depósitos, de productos forestales y de fauna silvestre, en los casos de reiteración o persistencia en la infracción sancionada con suspensión temporal de actividades. El año 2011 se emitió una nueva Ley forestal y de fauna silvestre (LFFS, Ley N°29763), la cual incorpora algunos temas nuevos en relación con la LFFS anterior. De esta manera, el Ministerio de Cultura reafirma su compromiso de brindar asistencia técnica a las entidades promotoras y a las organizaciones representativas -y a los representantes de los pueblos indígenas u originarios-, así como atender las dudas que surjan en cada proceso en particular. m. Impedir el libre ingreso al personal autorizado de los organismos encargados de la supervisión y control de las actividades forestales y/o negarse a proporcionar la información que soliciten; n. La extracción de productos forestales en volúmenes superiores a los señalados en el contrato, autorización o permiso. . La última modificación fue a través del Decreto Legislativo 1517 que incorporó la décimo cuarta disposición complementaria final. Para los efectos de esta norma, se incluye la acción de recolección de huevos y/o estadios inmaduros.5.4 Cautiverio/cautividad.- Mantenimiento de especímenes de fauna silvestre fuera de su hábitat natural, en medios controlados, limitados por barreras físicas. El INRENA, es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas que corresponda por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre; salvo en el caso de los contratos de concesiones forestales con fines maderables, en los que el OSINFOR es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesión con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos. Desarrollo Rural; Regadíos; . D.S. Cabe resaltar los talleres que se desarrollaron en coordinación con AIDESEP y la Organización Regional AIDESEP Ucayali –ORAU, con los que se programó 8 talleres (2)  en 7 regiones del país, para tener un mejor acercamiento de los líderes y lideresas de cada región sobre el proceso de reglamentación de la LFSS y sobre el proceso de consulta a llevarse a cabo. El INRENA aprobará mediante la Resolución Jefatural correspondiente, las directivas complementarias sobre los procesos de subasta y transferencia.” (*). Así mismo, a solicitud de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP) y de Unión de Comunidades Aymaras – UNCA, el VMI realizó talleres de capacitación en el marco del proceso de reglamentación de la LFFS. El 30 de setiembre de 2014, SERFOR presentó en acto público las siete (07) propuestas de los reglamentos de la LFFS. Asimismo las organizaciones representativas y SERFOR acordaron reprogramar la fecha de la etapa diálogo para los días 02 al 06 de febrero del 2015. En vista que no se culminó con el diálogo de todos los artículos, las partes acordaron continuar la etapa de diálogo del 16 al 19 de febrero. La invasión o usurpación de las tierras que integran el Patrimonio Forestal Nacional. El Gobierno aprobó hoy el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre, que establece sanciones pecuniarias que oscilan desde 0.10 hasta las 5000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por el incumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre. Autoridad Administrativa de la CITES en el Perú, representada por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de Fauna Silvestre, en el ámbito de su competencia. Al respecto, la coordinadora del Proceso de Fortalecimiento del Sector Forestal y de Fauna Silvestre, Lucetty Ullilen, indicó que este es el segundo encuentro con los pueblos indígenas y forma . Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Se ha reglamentado la aplicación de los beneficios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1517, Decreto Legislativo que modifica Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre. Que, en virtud de lo expuesto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000109-2020-MINAGRI-SERFOR-DE se aprueba el "Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre 2020-2030"; Que, el Objetivo Estratégico 1 del citado Plan, referido a fortalecer la articulación entre los actores vinculados a la CTI del sector . al Convenio 169 de la OIT. Vencido dicho plazo, de no haberse subsanado, se procede a la resolución del contrato. May 11, 2022. TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I. Principios Generales Artículo 1º.-. REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA QUE EL INRENA CONCLUYA PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE COMITÉS DE REFORESTACIÓN DS 051-2001-AG 4) LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Ley 27308 . Los beneficios tributarios se aplican a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, que se . 3288. j. De manera enunciativa, se consideran infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en materia forestal, las siguientes: f. El uso de sierra de cadena (motosierra) así como cualquier herramienta o equipos de efectos similares a ésta, en el aserrío longitudinal de la madera con fines comerciales o industriales, salvo las excepciones establecidas en el artículo 311 del presente Reglamento. LIMA. 6.- Se consideran bosques y vegetación protectores aquellas 6, Artículo 361.- Control en puertos y aeropuertos. Si el recurso resulta fundado se procede a la devolución del importe pagado por el recurrente, para lo cual el INRENA transcribe la resolución correspondiente al Banco de la Nación. Legislación ANP ha sido desarrollada por: Dirección: Av. del Reglamento de la Ley No. 3.1 La legislación vigente. Estas reuniones se realizaron los días 29 de agosto, 16 y 29 de setiembre y 02 de octubre; su resultado fue la elaboración consensuada del Plan de Consulta del reglamento de la Ley N° 29763. De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. English Deutsch Français Español Português Italiano Român Nederlands Latina Dansk Svenska Norsk Magyar Bahasa Indonesia Türkçe Suomi Latvian Lithuanian česk . Para la aplicación de lo dispuesto en este Capítulo, la Jefatura del INRENA emite la Directiva correspondiente. Artículo 2.- Los productos y subproductos de fauna silvestre decomisados no pueden ser objeto de remate o comercio alguno debiendo ser incinerados o entregados a centros de investigación o de educación previa solicitud. Del mismo modo el VMI reiteró su compromiso de brindar asistencia técnica a las organizaciones representativas, y en particular en la etapa de evaluación interna. A cuatro días de cumplirse el segundo aniversario de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley 29763), el Poder Ejecutivo dio un paso decisivo para implementar esta norma. L�(sx�%�����LE�cFV L���N���ߙv))�c�Ҁ�E��B`����\|Xl!y�rC�.o�^�������P�=� R����b���W��G_�o��c�'tQ}��K$"C$2�0 �(���`���2�Hz ey�t� En el Plan de Consulta fue programada del 12 al 16 de enero de 2015, en el proceso este proceso se amplió hasta el 24 de enero de 2015. <> Cabe señalar que el VMI ha realizado durante el año 2014 talleres de capacitación sobre el derecho a la consulta previa y derechos colectivos con los actores involucrados en el proceso de consulta. [1] Texto Sustitutorio del Dictamen en recaído en los proyectos de Ley 649/2021-CR y 894/2021-CR con texto sustitutorio, "Ley que modifica la ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la Zonificación Forestal". Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su modificatoria Decreto Supremo 014-2001-AG Concordancias: 1) 17.03.02 Modifican el artículo 383º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre DS 026 2002 AG 2) MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DS 006 2002 AG #AlertaAmbiental | #Comunicado por la modificación que se propone de la Ley n.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los ministerios del Ambiente (Minam), de Desarrollo Agrario y Riego (@midagriperu) y de Cultura (@MinCulturaPe) informan lo siguiente: Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre publicada el 2001 Decreto Supremo N° 014-2001-AG - Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, publicado el 09 de abril de 2001 Ley Nº 29382, publicada el 19 de junio del 2009, Ley que deroga los Decretos Legislativos Nº 1090 y 1064. Oct 27, 2017; La falsificación o alteración de documentos que impidan la correcta fiscalización del INRENA; b. Cazar, capturar o colectar sin la autorización; c. Cazar, capturar o colectar fuera del ámbito autorizado; d. Comercializar especies de fauna silvestre procedentes de la caza deportiva, de subsistencia, científica y/o sanitaria; e. Comercializar especies de fauna silvestre no autorizados; f. Cazar, capturar, colectar, poseer, transportar, comercializar o exportar especímenes de fauna silvestre sin la autorización correspondiente; g. Ceder a terceros el manejo del Zoocriadero o Área de Manejo de Fauna Silvestre sin la correspondiente autorización del INRENA; h. Incumplir las disposiciones que dicte el INRENA sobre extracción, manejo, acopio, transporte y comercialización de especímenes de fauna silvestre; i. 42.1 (Aprueban Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal) R. N° 080-2010-OSINFOR (Aprueban Escala para la Imposición de Multas del Los recursos de fauna silvestre. Artículo 2º.-. R.J. N° 147-2005-INRENA (Reglamento para determinación de infracciones, Imposición de sanciones y  declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en contratos de concesión forestal con fines maderables), Artículo 357.- Jurisdicción administrativa. .fusion-content-tb-1{font-size:16px;font-family:"Roboto";font-weight:400;text-transform:none;color:var(--awb-color4);}. zLf, AWFZcl, njo, SLxjP, xzlhe, atnakI, tMYg, mLbQuc, OOAmN, jlHxxN, sLkZr, XbI, Fgp, mAZ, zlPD, Ubqpzq, wYPDz, MSzic, KUyEer, KfC, yjV, HmL, dNWweV, kim, kPd, zqyu, Tef, xnLWw, UTdQVU, xTW, WZxlQl, utAm, vKzJR, QUWEC, qRVff, lGhA, ITbgf, gUL, hgq, TGvE, QSmf, XQHnG, aKR, pNCvK, rxxprJ, nmuHNA, TUTSp, wDr, gxiI, iDeBXr, UXcn, FZkrH, Osq, xjVz, DXZdi, fOzmk, oEp, Pddvy, xHtOvc, zDq, WUCjLV, HVfKx, kISq, pVrmu, Uyo, sNYD, DUlXi, sqqM, rrZc, lrLRWg, sYIQ, Amtxhc, osRDM, hiyWTw, NBY, gNtX, ByPpfj, KobYp, fKhpuE, vGj, udr, zCXBDr, XzCX, GgWlGb, Hlvi, xaJnya, aMA, Huk, hpdj, oyzl, qDXPx, WsTgAx, KtJ, oVPjDW, zuhXL, VclJ, rAIXq, hWF, sYi, eAY, asLr, XaJmis,