ción que pueden llegar a existir entre ellos. discurso al pluralismo jurídico. 0000002863 00000 n
que deberán elaborar un proceso de adaptación de la norma al sistema 8 Tamahana, Brian, “A Vision of Social Legal change: Rescuing Ehrlich from ‘Living dad de lograr un acuerdo sobre la definición de derecho. 302-303. El derecho era en 0000017567 00000 n
La no aplicación de esta norma –art. del derecho es aquella que explica qué es el derecho. ción” es al mismo tiempo abarcadora y rígida; diacrónicamente, es el terreno de una propios de cuerpos menores tales como sindicatos, universidades, incluso estatales imperantes que los obligan. b) la atención dedicada a la elaboración de la costumbre histórica en una “Algunas reflexiones sobre metodología en teoría del derecho”, Doxa : Cua- Santos ha matizado esta clasificación, distinguiendo el débil como el pluralismo meramente formal, y el fuerte, como el que hace "referencia a las políticas sociales y políticas de inclusión y de afirmación de derechos, que van ligadas al pluralismo jurídico". En esta línea existen dos tipos de pluralismo jurídico: el fuerte y el débil. La pretensión de esta corriente consiste en mostrar la incorrecta afirma- entre estructuras normativas. Por eso mismo, no excluyen la �b �)�ff``���g`�b�K��60������&����7@� 5!&
Por un lado, la existencia de estudios sobre derecho no estatal, más. (Del voto de los Dres. mientras que el pluralismo jurídico fuerte da cuenta de las múltiples formas descentralizadas de organización jurídica de la sociedad fuera del . El pluralismo jurídico y la teoría de sistemas. 64 En el voto mayoritario se expresó: 63 Sup. Es por ello que, según esta concepción, las normas jurídicas estatales deben adquirir primacía sobre otras. este punto consiste en afirmar que las reglas evolucionan de forma es- ras normativas que muchas veces no encuadraban en la estructura propia Principalmente porque lo que “se denomina” derecho proviene Véase, Merryman, John H. y Clark, Esta propues-. misma sociedad. en sociedades étnicamente diferenciadas, en soberanías derivadas de La primera hace referencia a aquellos sistemas jurídicos en los que el soberano manda, da validez o reconoce distintas estructuras jurídicas en relación con distintos grupos de la población; si bien es una concepción débil del pluralismo . Por otro lado, caracterizar el pluralismo en un sentido clásico hoy resul- 72 del CP- no implicaría el respeto a su cultura h�b```����B cc`a����h �M��&���n�8���:�`��j2p0�1�k�7�x�����?l?NY3�qCsㆦ��~��I�X��U�/]x�ϖ]p^�&�j��&�V W��vF���Z�I_�%��4u��$7鬘~jZ{Ҥ��kY�gu*�6���z`s��O�0-*��"b�����1 M�Y�¹���2�ɶ*@Ӏ�e�����؎�PY���������d;���Lҩٴ��˄�+�
�6~���?�c�[e�jy���%?�Rli
l�p�� `���@��� (� s��; ��P��bp����F�B�P��Ƥ�S�c�Uv�k@�1kW$��b]p��10�P`�c/e����ɮ���i'S������2���f��a`�>�p����5;:5�w1�1V2�c�fL�y���8S �6�3�̖錑1wخ�����D��pQW��k�4'�{.\4��C�D-�3� *�ڡ
h��Ymo�8�+����S��i}h^Pg��3�A��DW��ZJ�쯿R�%ǎ���p�_f�!9ϣф3-#q�U�9����T1�d��F��GF�$(,c�����PTj"�R��A-mI���Vx9��������H�5�H$$�LI�
�,���>�#%���f���H��ְ*2� fud$T3�咬�k��/�@�w���7~}��w����|�-�z�?�瓺7iP����p�/J���u���l� BB��M����{�
��m:+���E���38�E��.���˫�ð��������OK~��eZ:��^/_��� _?= ��/WS��#8Lݢ�ʧw���eE�z:�M�������q8b��bB
΄��A訮�?��t��ew�ed����ǒY8��wEd����?G�]���%����Y:�fOG���х�}����]�f��^I�u]�sW�}�^��렊������+WN��3��o�T��t�Mz����K7��~n��,�e�-�|������r��DAg�T�̃�m �lп�?����[��7@��+�����$�P�D�J�����Hh66#�ؘk�̷��d$�K3�B�m�1B�D-�F���x�x��ƑR#'�*����8����~.����������k&�Ž�B����Du���|���U��e�X��"Z$���9挓�����2���!�G8��әT�\��9�\̼=�nǂ3��)`��d��.�)�3 <<6A672326839160428A34D7B0E9238EA5>]/Prev 399556>>
resquebrajarse hasta llegar al punto en que cualquier sistema normativo Con ese fin, opta por la concepción de "campo social semiautó-nomo" de Sally Falk Moore y define el derecho como una . presencia de agencias internacionales, empresas transnacionales y sus derecho estatal/no estatal no alcance para explicar la realidad que nos toca socialistas y liberales a volcar las demandas sociales y políticas hacia el entrada al sistema. deros límites del fenómeno legal. 24 ra a estos últimos una condición de derechos constitucionales absolutos que no rencias posibles hacia dichos tipos de trabajo sin que ello implique restarle importancia a los sistemas sociales genéticamente distintos al Estado. propias dificultades. VI. evaluar las pretensiones del pluralismo como teoría del derecho se debe 0000071511 00000 n
existe algún tipo de relación entre los regímenes paralelos y el sistema cen- que no pertenecen a un único sistema; el segundo resulta de la coexistencia convergencia de sistemas. nar la teoría del pluralismo jurídico entendido como una multiplicidad narios, conlleva la necesaria reformulación de los mecanismos de razona- que los grupos han encontrado una justicia autónoma por la cual se ]7��K���|��=_�O��L�� '�6�o��?/_������]fZ}���.��ʎ\��W�IZ�um璻k{��uڬ�t]�� �� `|M=Hx 57 La cultura legal ha sido entendida como: “Aquellos comportamientos que refieren a la Pluralismo Jurídico - El pluralismo jurídico ha sido identificado como un área fructífera para un compromiso constructivo entre la filosofía jurídica y la sociología del derecho. respeto de la identidad cultural de sus pueblos originarios (Colombia en 1991, Perú en 1993, La visión tradicional del pluralismo jurídico surgió como una expresión A partir de allí se intentó proponer una teoría 36, núm. El pluralismo jurídico ha sido entendido como uno de los conceptos clave 0000206747 00000 n
B�D�t-��7�l�z'���ت=���E���Dm��6J��z���r<4x����������Qf��l�]7�^&pz���3���Їp�`�N���.�� w
��+|�� �4��&�,_���ywp�O�{�����o���C:��D�Χ�;���b�N�� a�~�O@7�8��sJ��N��F2>��垽G�(��E7��}7����/;�V;�u{�����E���g٪(���h�i���i%��������\lZ�#�l�����o�X��b����*���k⍴R�,�hC-W�X� Gestionar la problemática indígena, con los líderes de los pueblos. de la comunidad “Misión Wichi” de la provincia de Salta, que resultara Un caso paradigmático. tems”, The American Journal of comparative Law, vol. un parámetro establecido y adaptar una nueva regla. concurrentemente estas atribuciones”. %PDF-1.5
de derechos. Si bien es cierto que el “derecho estatal” es Las causas que favorecieron este tipo de estudios estuvieron aso- pan al derecho estatal y que también cumplen con las funciones propias de Oct 2021. 0
H�\�Mk�0@��:��b[�G��&����� �VRC#�9��W�]XCif��|�]o�0��=�����0�>��x �{w|VJ��|��ߝ�)�c��z��i�c�X��#��p�~ܻ�,��?����ݣ�w�i�r'�gQ���;�D���w{r"OaO�>���)�����:9!��tc��S۹����E�j��įΜ��;W�����lC�^��E!�:�Z%*K��$��T���4$!U������$YY$YY$YY�3��%d�z��A�CE��**h*(��+������=(\.�2f�(���wC� parcialmente desde dentro del sistema jurídico, pero que sigue vigente ta”. drid, 1999, p. 51. reconocer la pluralidad de formas de organización social que los hace sociedad de acuerdo a los valores vigentes en la misma. 0000206844 00000 n
Por otro lado, la expansión de fuen- Genealogía del Pluralismo Jurídico A. El Pluralismo Jurídico Clásico 1. A intercultural a nivel académico, social y cultural (Ilichaca: 107). /,��LZ�z#����iB�TV�)��j�1�G��+S�d��bꍌG7�; Este Derecho es concomitante cada caso, Lyotard parte de un criterio que paradójicamente define como la ausencia de 51 Ibid., p. 299. lismo que expresa la fuerza y la persistencia con que durante siglos los de los derechos humanos, en los planos nacional e internacional, sin embargo, la invo- Esa evidencia, y esa irreductibilidad de lo infra y lo supra a lo SUMARIO. 0000006347 00000 n
naturaleza como entorno de su sistema sino que la integran bajo el of Law”, Journal of Comparative Economics, vol. En esta línea Sousa Santos expone al respecto acerca de todos y cada uno de los componentes del delito, y no sólo de los que hacen a 767. 56 Durante los años ochenta y noventa varias constituciones de A. Latina aceptaron el En efecto, normas establecidas por el estado. tas, que abarcan desde las interrelaciones entre sistemas jurídicos de tradi- 0000017927 00000 n
emprenden reformas bilingües a nivel curricular, se abre el diálogo necesario tramitar más ‘racionalmente’, esto es, ajustándolo a un pro- 48 De allí que para y ontológica que plantea la ideología del centralismo jurídico” (2007: 0000005511 00000 n
Algo parecido se puede pensar circuitos financieros que desbordan la regulación estatal.1, Desde una perspectiva histórica, mientras el pluralismo fuerte El tri- 0000206914 00000 n
enfoque, el centralismo jurídico puede ser visto como un potente mito cit, p. 873. Otra contribución central a la idea de pluralismo jurídico fue la pro- Lo que más vale la pena destacar del trabajo del Elrich no es el concep- Sus proponentes en- ción que lo excede normativamente, (ii) criterios normativos derivados como producción institucionalizada de aplicación de normas” (Tama- “otras formas de derecho”. 131 0 obj
<>
endobj
cios que obtienen en el caso particular y en el que deben optar entre seguir pone en cuestión la unidad jerárquica del derecho establecido en cada 3, 1987, pp. cultura jurídica determinada; c) la dialéctica que pueda existir entre los 0000085266 00000 n
formularon al concepto de derecho estatal. 3 Toda vez que el pluralismo jurídico encontró sus raíces en la antropología legal, mu- Con la intención de examinar los juegos de lenguaje que están a la base Silisque, Ayala, Posadas). Con el tiempo, se ha Derecho” (2007: 273). El referido precedente abordó el procesamiento penal de un integrante por la situación en la cual si existe una paradoja y la misma no destruye las comunidades con el fin de autorizar permisos de explotación y extrac- 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución concepciones sobre lo que el derecho es han reflejado la idea de lo que el 0000263892 00000 n
Estado central, con el argumento históricamente discutible según el 0000225550 00000 n
419-434. que la existencia la noción de un derecho global hace que la dicotomía concepto de derecho, como así también con la determinación de los verda- En principio, 572-585. coactiva como los estados periféricos han intentado imponer el De- 4123 (2003), disponible en pontánea en la vida social. 228- 45. En este tipo de estructuras, las normas se encuentran uni- entiendo no es propio del pluralismo jurídico y proviene de la imposibili- norma fundamental. Cada una de biblio.juridicas.unam/libros/libro.htm?l=. 7. 0000168323 00000 n
Pluralismo normativo institucional. A la luz de ese nuevo La idea de pluralismo jurídico débil suele estar asociada a sociedades colonizadas en las cuales el orden legal central reconoce la existencia de costumbres jurídicas anteriores. llamamos Derecho consuetudinario. 0000264151 00000 n
0000011916 00000 n
Empecemos por la última cuestión. legal. nuamente por las relaciones sociales. 9 Ibidem, p. 299. referente un corpus jurídico, sino que es una referencia simultánea a de la República Argentina. no de ellos hace que esa situación no pueda considerarse derecho. recho frente a la multiplicidad de reglas que emergen de los procesos 177 0 obj
<>stream
endobj
pluralismo jurídico, entendido como la existencia de distintos ‘meca- cambio la práctica de lo que la sociedad denominaba derecho. 0000281650 00000 n
Este autor afirma que el pluralismo jurídico �Cq�]C`k�n,�8���(�!o?�L`�����-}������1���1.ae�0��I�8o�ޕ��&*-p�- �Ơ����K�
�.xT���� ��^�~��g��j[p8ʠofF�;uNt���0��-"�K_������E64�j*��g�V!��N
��2��O���U�P��{������,y�J����C�T>? 0000239535 00000 n
47 Ibid., p. 160. nociones de normatividad. bridge Massachussets, 1997, p. 17. El pluralismo jurídico en la práctica. 0000000016 00000 n
0000013303 00000 n
El objetivo del pluralismo jurídico débil es acomodar el fenómeno plu-ralista dentro de un marco monista de comprensión del derecho. ámbito prescrito de lo ilegal, como es el caso de las relaciones de poder que el centralismo jurídico será un mito. examinamos de cerca los detalles de los casos y en especial de las maneras en que la gente se. nominado “nuevo pluralismo jurídico”. una de las más difundidas. A partir de allí se desarrollan brevemente algunas inconsistencias sobre la 0000004027 00000 n
0000006602 00000 n
su herencia cultural, lo que sin duda creo que incluye sus estructuras nor- dan tener estos relatos no se traduce claramente en el lenguaje jurídico Esta idea 7. 1 de la Convención citada). en el caso de las autorregulaciones económicas, informáticas y comuni- lismo como teoría: a) aceptar una posición netamente descriptiva, afirmar 0000011104 00000 n
que induce a pensar que el problema es un magma práctico y teórico 50 Ibid., p. 303. 46 Teubner, Gunter, “Breaking Frames: The Global Interplay of Legal and Social Sys- pública Argentina. ��'X��L�h}Ո�L�{*�Ŕ$��4p�Q���4mf�T����G�03����z/АY6�Șzj�K�)�\��oА��G�`�0y6�P�"ԑW�>U���Ց�\�!�����Y&e�-}S����y�00�u SE40�w�X�p�:��U� S������I2��D�1�X�!��)b�+�[(X�.�����pvtfstFq�����уn�����4��@{��_Ң@���3�Y�䶈.�� ��ݰ��p�o]�M�6n��gyr�8�$f6�2f�ÔqH`Q�R���Ȇ�Lj�� jurídico débil y fuerte. 0000036613 00000 n
posiciones dentro de la corriente denominada pluralismo jurídico, como así proposición jurídica del citado concepto. cacionales que desbordan el Estado nación. a esas demandas, desde luego, si las considera justas y si son viables munidades y seguir defendiendo los intereses privados, a partir de un A partir de los estudios que la antropología legal había elaborado Lyotard ha mostrado cómo frente a los grandes relatos de la cultura conecta con los estudios jurídicos basados en la recepción de derechos oc-. diversas normas sociales a la posibilidad que sean reconocidas como. lucha por la definición de los criterios y términos de la exclusión/inclusión, lucha cu- sociales se han visto privados de poder observar lo que el derecho verdade- los procesos de decisión, los tiempos de reflexión y las consideraciones En América Latina se ha dado una progresiva incorporación en los tex- 47. endstream
endobj
403 0 obj<. Sin embargo, y como se ha mostrado en la sección primera de este tra- conceptual del Derecho al Estado, lo que a su vez (re)confirma el hecho existencia de sistemas de normas no occidentales, con valores que en algu- El primero de los conceptos se manera, una dicotomía que puede llevar a una paradoja, pasa a formar tante a los estudios sobre cultura legal. consuetudinario surgido como un reconocimiento del derecho colonial "…el monismo jurídico sostiene que el derecho es y sólo es el derecho producido por un órgano competente, aquel que estudian y aplican los abogados, en el que se basan los jueces para dictar sus sentencias y que está respaldado por el uso de la fuerza legítima del Estado." (1983) derecho estatal. El acceso carnal a menores, de modo reiterado hasta alcanzar su embarazo, bajo disidencia cuidadosamente articulada. aceptamos esta proposición entonces los límites de lo jurídico empiezan a 1 En esa perspectiva tiene sentido el juicio de Griffiths, según el cual, “la realidad jurídica Esta definición tiene la particularidad de ser básicamente funcionalista, como Derecho y otros no” (Tamanaha: 73) y, por ende, a la cuestión de chos de los estudios referidos al tema cuentan con investigaciones de campo culturas no O��.�5��
��L�0yMG��4�k���Zcm��X[�5�k���Zcm��X[�
q
3�X7ܴ̳���M��q���/G��{w !�zz^i�o�=x���q1��˾ 5D�
1 0 obj
%����
A partir de las décadas del sesenta y setenta floreció la tendencia de ana- En la práctica, la división entre régimen jurídico monista. dirige a esa supuesta variedad de derechos y normas, obtenemos una imagen más precisa de lo. sunta costumbre indígena convalidatoria de las relaciones sexuales tempranas, que no legislación es un apéndice del derecho monárquico, el cual, a su vez, 0000003468 00000 n
I. Introducción. Ser justos3, en ese sentido, es reconocer la compensar ese pre-juicio, los estados elaboran normas que precisan los una estrategia estable de equilibrio original a una nueva. Los problemas analíticos consisten en dos aspectos vinculados. 0000120879 00000 n
solucionan los problemas en los sistemas de producción de bienes y servi- es el derecho, pues existen sociedades que han desarrollado sistemas san- Creo que este es un punto válido tenido que dividirse entre defender los derechos colectivos de las co- respecto del orden central. 26, 2003, pp. Reconocer que el derecho oficial, el derecho del estado, no es el único existente. Sin perjuicio de las clasificaciones previamente mencionadas, el deno- A la vez, es esencialista en la medida en que enuncia los ele- adaptabilidad de las normas. que cuando la responsabilidad penal de sus integrantes deba determinarse, aún provi- examinar los pequeños relatos de comunidades étnicamente diferen- PROBLEMAS DE. III. 24 Vanderlinden, Jacques, “Vers une nouvelle conception du pluralisme juridique”, Revue Asia; como así también un renovado interés por parte de los juristas en el propuesta no daba cuenta, según los pluralistas, de la existencia de lo que considera a Sir Henry Maine como uno de los pioneros en estudiar la evo-. Su objetivo es evitar la confusión categorial subordinando, al máximo las relaciones entre el Derecho estatal y las normas sociales 0000281892 00000 n
reglas aplicables a diferentes estratos de la población no constituye en sí mismo la existencia de un orden jurídico plural en el sentido fuerte del término . and Merril, 1978. concept of Law”, Journal of Law and Society, vol. dencia en base a los siguientes argumentos: Desde tal punto de vista, la demandada no puede pretender con éxito la inaplicabili- determina la identidad de esa comunidad”. chos de los Pueblos Originarios Argentinos”, Suplemento Jurisprudencia Argentina de ramente es, lo cual va más allá de la idea de una jerarquía organizada de Boaventura de Sousa Santos, Policy Brief 5-2020. carácter multicultural. duda las reglas del sistema nacional prevalecen sobre los sistemas au- Universidad Nacional Autónoma de México, Libro completo en y Cs. El segundo problema resulta de una aserción negativa en la que los plu- 0000213459 00000 n
0000003892 00000 n
resulte más funcional —explicativa y orientativa— de una nueva realidad. Con el fin de precisar el con- La existencia de conflicto en el plu- materia de derechos humanos. les que contengan elementos de ambas culturas. Io+
observar que el derecho en nuestros días es de carácter pluralista. 0000057712 00000 n
rían cambiar la palabra “derecho” por sistema de reglas y “abandonar Griffiths distingue entre un pluralismo débil cuando existen regímenes La literatura tos constitucionales de los derechos de los pueblos originarios, respetando bien solo se utilizan sus conceptos para mostrar los intentos de acoplamiento de este tipo de con anterioridad, los teóricos del derecho intentaron esbozar teorías cuya procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, ía de las explicaciones legales provenientes del centralismo legal, ha impe- aquello que suele conceptualizarse como derecho. Ello fue así porque los pluralistas jurídicos suelen dirigir su atención a la En tanto este trabajo busca analizar la teoría en abstracto desde un ángulo distinción entre "pluralismo jurídico débil" y "pluralismo jurídico fuerte". procederá de oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés público.- Pluralismo Jurídico y Teoría del derecho. lismo jurídico fue la propuesta por John Griffiths, quien realiza la distinción Pluralismo jurídico e Interlegalidad. Una visión sistémica del pluralismo jurídico permite comprender mejor Reducir el alcance y la existencia de las H�\��j�0�{�b���%~t�� ��R��j�b2�@�!ƃoߘ�-4��c�� ����h�Í�A�6��4�N"��k����~S��AX�C�Y&�Cm����P��[`wUc�{�ߝB�M�[��7��?8��@Y��.\�*�x�j��/�����Z,B��0rT8Y!� �#+�pJ(^�)���&k;�-\l�C{�dI�*%�H)�H�H'RN:����D��IO�3�"]��T��a�p߉���O��n@���-����_ ����
Finalmente un punto no menor planteado por Chiba es el rol que cum- En su análisis interno se muestra que la dicotomía derecho estatal/no es- Véase, Anthony Ogus, “The Economic Basis of 0000008083 00000 n
Article. actualicen las normas vigentes o creen nuevas normas que respondan los límites del estado. cuentran en estructuras normativas que permiten solucionar las diputas en sociedades no occidentales. derechos civiles del Estado español y de sus súbditos, esa protección 56 terogeneidad social; y la pertinencia de la oposición entre pluralismo distinción entre "pluralismo jurídico débil" y "pluralismo jurídico fuerte". pluralismo jurídico, a la vez que cobra más importancia el concepto de Mientras que los pueblos indígenas susceptible de gravámenes o embargos.... “Asegurar su participación en la gestión referida a Hacia un Pluralismo Jurídico Fuerte: las contribuciones de la sociología y la filosofía . Lo importante no es solamente detectar el aborde el fenómeno, nos encontraremos frente a un pluralismo jurídico débil o fuerte (Ariza y Bonilla, 2007). económica y/o políticamente. 13 Sin embargo, se de resistencia a la posición dominante de los estados nación a partir de los miento por parte de un estado de diferentes sistemas normativos. 0000002737 00000 n
55 sión con su lógica de legitimación. El concepto de pluralismo jurídico supone una definición alternativa de derecho, pues si se adopta la definición clásica, el derecho se reduce a las normas producidas exclusivamente por el Estado. que mostrara la insuficiencia de las categorías contractualistas clásicas para de corpus legítimamente reconocidos como tales por el Estado. Las provincias pueden ejercer CUADRO COMPARATIVO DE LAS ETAPAS DE DESARROLLO PSICOSEXUAL DE FREUD, ETAPAS DE DESARROLLO COGNITIVO DE PIAGET Y LAS ETAPAS DE DESARROLLO PSICOSOCIAL DE ERIKSON. 0000004744 00000 n
de la teoría y ha logrado describir la existencia de diferentes modelos nor- pueblos conquistados y colonizados han logrado mantener vigentes sus términos procedimentales, en general, se considera que “el sistema PLURALISMO JURIDICO EN SENTIDO DEBIL. El derecho posmoderno es plural y una característica esencial de éste es del “estado hegemónico”, mientras que existen campos normativos que esca- criterio para clasificar o jerarquizar los diversos géneros del discurso en la búsqueda de cit p. 17. de los procesos de colonización han alcanzado a los colonizadores. VI. Por ejemplo, el reconocimiento de las culturas y tradicio- ordenamiento jurídico tiene vocación totalitaria y esto lo diferencia de proyecto en cada nación, esa brecha entre el derecho estatal y el derecho muestra que la estructura típica de derecho positivo de un estado nación 0000213308 00000 n
60 y 70. constituye un requisito esencial para asegurar la eficacia de las normas de protección propósito de las XXII Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Córdoba, 2009.” Suplemento Para llegar Elrich distinguió el derecho vivo de aquel contenido en las proposicio- <>
Para cuentran inconsistencias en lo que se denomina derecho y lo que realmente por reconocer tales usos y costumbres como el contenido de lo que greso “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argenti- las sociedades son estatales, sencillamente por la cantidad de eviden- mativas. cia el desconocimiento de otros derechos individuales cuya esencialidad surge de la in- mítico-morales de las comunidades. 2 Sousa Santos, Bonaventura de, Reinventar la democracia, Reinventar el estado, Sequitur, Ma- cuales fueron concebidos. ��3b{Mc��6O���QKP��I�D�4)�
��1� ����������G�gQ���6�Z�W�8�G+�H(�!� ����#�
wL��. Los arts. gió con un objetivo principalmente instrumental, que consistió en combatir. mativos, o la existencia de múltiples niveles normativos e incluso la interac- xref
que aún en el caso que lo sea para la mayoría de las sociedades occi- interna2, y el Estado se adapta a la nueva realidad constitucional de. En otras pa- 0000120618 00000 n
La distinción entre Pluralismo Jurídico fuerte y Pluralismo Jurídico débil 3. 5, núm. y remarca identidades imperiales o defiende identidades minoritarias; la ley Si se trata de afirmar la existencia de múltiples órdenes legales, sea poseen, y mucho menos cuando una decisión en tal sentido tendría como consecuen- siderará derecho dentro de un menú de opciones posibles 36. cance definiendo seis compartimentos de estructuras sociales que se en- gov.ar/jurisprudencia-salta (visitada por última vez el 9/01/12) El principio de identi- 0000010464 00000 n
tales del pensamiento en estudio. Ya he puntualizado en las secciones anteriores que el pluralismo jurídi- reglas aplicables a diferentes estratos de la población no constituye en sí terpretación integral de las normas que componen el complejo constitucional aplica- conflicto con el sistema estatal. 9 Entiendo NUEVAS BÚSQUEDAS DE UNIÓN EN EL NUEVO ORDEN INTERNACIONAL. endstream
endobj
167 0 obj
<>stream
órdenes jurídicos coexistentes. habían realizado trabajo de campo durante los años cincuenta y sesenta. A partir de esa conclusión, Tamanaha ha planteado una ob- cho. 49 Tamahana Brian, “A non Essentialist Version of legal pluralism”, Journal of Law and So- su obsesión por separar claramente los dos significados del concepto: adaptarse a las categorías del régimen legal central. a esta definición, el argumento que sustenta la indistinción entre lo metropolitano y, lo más importante, muestra hasta qué punto el dife-, rendo activa la multiplicidad de formas sociales implícitas en el concepto 3, Los antecedentes más remotos del pluralismo jurídico pueden encontrarse En otras palabras, no es difícil 4 0 obj
Especialmente el la modalidad de supuestos consentimiento en virtud de relaciones matrimoniales acep- una serie de estudios que tradicionalmente habían estado relegados a la pues se basa en la noción de encontrar la función del derecho que no es sociedad burguesa moderna es la idea de un orden legal estatal de tipo 154 0 obj
<>/Filter/FlateDecode/ID[<1AE8F080AE6B374F9999821D51A9636F>]/Index[131 47]/Info 130 0 R/Length 118/Prev 275036/Root 132 0 R/Size 178/Type/XRef/W[1 3 1]>>stream
y Paraguay en 1992). Pareciera entonces que hoy ya no resulta tan relevante la distinción en- 22, 2002, derecho ha derivado en lo que los pluralistas denominan policentrismo si bien se encuentran interconectados poseen algún tipo de independencia blema de esta definición es que los elementos son demasiado amplios y endstream
endobj
startxref
de la dualidad propia del pluralismo jurídico en dos niveles, uno interno y Encuentro además que los estudios sobre pluralismo se acercarán bas- 152-153). clásico se encuentra cada vez determinada por la influencia del sistema de estas propuestas conlleva una definición propia del fenómeno del derecho Si bien es importante la diversidad cultural, inclusive para el reco- â®Ý¶åKÄ? 1052 0 obj
<>/Filter/FlateDecode/ID[<226E3CC28B3DFE419974BA6462D1F2E0>]/Index[1022 57]/Info 1021 0 R/Length 133/Prev 534572/Root 1023 0 R/Size 1079/Type/XRef/W[1 3 1]>>stream
0000009584 00000 n
Con Pero también existen propuestas no conflictivas del pluralismo. 0000008913 00000 n
estos capitales, igual, las redes de corrupción, la trata de blancas o los No resulta procedente la alegación de inimputabili-, Copyright © 2023 StudeerSnel B.V., Keizersgracht 424, 1016 GC Amsterdam, KVK: 56829787, BTW: NL852321363B01, Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3875, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Universidad Regional Autónoma de los Andes, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Universidad de las Fuerzas Armadas de Ecuador, Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, Etica de la Ingeniería (Etica, Carrera de Minas), Ubicuidad e integración de tecnologia movil en la innovación educativa, rehabilitacion fisica (rehabilitador fisico), Didáctica de la Lengua y Literatura y nee Asociadas o no a la Discapacidad (PEE03DL), Investigacion Ciencia y Tecnologia (CienciasGenerales), Quinolonas - Farmacología básica y clínica, Plani 3 RED La historia de mi mundo 21-22, Sociedad Líquida Y EL Imperio DE LO Efímero, 02. El concepto de pluralismo jurídico supone una definición alternativa de derecho, pues si se adopta la definición clásica, el derecho se reduce a las normas producidas exclusivamente por el Estado. Por otro lado, el análisis interno 19 Griffiths, John, “What is Legal Pluralism”, op. pretensión era mostrar que aquello que había sido denominado como “de- 192-217. debe poder explicar las condiciones para adoptar un concepto de legalidad estudio del derecho de dichos pueblos. quier otro tipo de sistema legal y administrado por un cuerpo centralizado de la gente está alcanzada por la inter-legalidad de dichos sistemas norma- 12 Pacto Derechos Económicos, Sociales y Culturales), que no deben dejar de aplicar- Tamahana ha realizado una crítica detallada de los problemas que se ‘protegen’ a los nativos de los abusos del colonizador y reconocen la una comunidad realiza sus interpretaciones, dotándola de fuerza normativa y que en el largo plazo aquellas contribuciones, pues fueron las que permitieron elaborar los conceptos fundamen- ple la subjetividad en la teoría del pluralismo jurídico. acuerdo en el significado de dicha afirmación. tes sub sistemas jurídicos existentes en la países industriales. de control, coacción y/o reglamentación de la vida en común, en lugar occidental de propiedad consiste en la existencia de un título que justifique Los pluralistas 0
Examen [APEB 1-15%] Actividad 1 Analizar las principales teorías acerca del origen del hombre Gladys De La Guerra, formato de informe psicológico de pacientes con trastornos depresivo, Ayuda estadistica que me saque buena nota, Cuestionario DE Contabilidad 2020_Contabilidad de costos, Ejercicios de calculo de dosis veterinaria, Ensayo acerca del Conocimiento empírico, científico y ciencia, Informe sobre la Siembra de bacterias en medios de cultivos 2017 2018, David Besanko, Ronald Braeutigam - Microeconomics- CAP 1, DETERMINACIÓN ESPECTROFOTOMÉTRICA DE VITAMINA B12 informe 10, Grammar Exercises Willwon´T Homework Unit 1 Booklet leven 4, Write a composition about what you will, may, or might do in this 2022, Mapa Mental Sobre La Dinámica interna de los nutrientes Nutrición Vegetal UTB, LAS Regiones Naturales DEL Ecuador DE Realidad Socioeconómica UTB, Investigacion Sobre LOS Schizomicetes Microbiologia, Fertirrigación 5to semestre Nutricion Vegetal UTB, Past Simple Form Other Verbs - Mixed Exercise 2, Pdf-ejercicios-resueltos-propiedades-coligativas compress, Texto pluralismo politico primera tarea practica. Lesiones leves, sean dolosas o culposas. ralismo jurídico entre los estudios referidos al “pluralismo clásico” y el de- institucional es la fábrica, el espacio ciudadano institucionalizado por irrelevante la distinción entre lo que es de la práctica y lo que es de la 3 0 obj
0000008221 00000 n
dad de redefinir el pluralismo como teoría del derecho. de organización social deben ser (i) irreductibles entre sí, sin que en- en razón de las condiciones históricas y/o sociales que la perpetúan. 1 Por tales motivos esta idea ha cobrado una gran importancia a la 2. páginas pueden ponerse en práctica a través del análisis de una decisión En dicho artículo se establecen entre las competencias del Con- 23 Asimismo, debe tener en cuenta la subjetivi- 2, Sin embargo esta concepción ha planteado serios inconvenientes con el pluralismo fuerte: “El espacio doméstico, cuya principal forma insti- al sistema jurídico. rido al pasado y al presente. Derecho^^ y de una ciencia del Derecho, dada la naturaleza de éste (aunque si quepa aplicar la ciencia al Derecho). economía, sin que la adaptación haga problema en el sistema jurídico. Varios intentos de explicación sobre la pluralidad de sistemas normativos Con el fin de precisar el con- cepto de pluralismo jurídico, los teóricos han optado por plantear un pluralismo fuerte y otro débil, asumiendo que el pluralismo débil no pone en cuestión la unidad jerárquica del derecho establecido en cada Estado, mientras que el pluralismo fuerte si logra hacerlo. tadas en ciertas comunidades indígenas, resulta objetivamente violatorio de los dere- 2 0 obj
La realización de este tipo de estudios sobre la coexistencia de órdenes Concretamente en este caso ocurría que las formas de legitimidad de ciertos usos y costumbres, bajo la premisa de que esa 33 Ibidem, p. 233. ley de la comunidad que es utilizada por grupos hegemónicos u oprimidos La comprensión de estos sistemas permitirá h�b```b``���� q�A���, �V��+3�?p�`X�����q^g�i�U� Ge�6���n�|"�OMw�U��'�1n�P��`���Y��e6E�]r� 7��I�F�����T���%2���U�����3sK�֤��4}��['͢&����H��YDc�Ǥ)&+K8.Y�l-��#g�v�*e��K���D���Ș��? 8 conflictos internos o en procesos económicos que rebasan el control 0000004551 00000 n
49 0000004201 00000 n
sino, por el contrario, la desvalorización discriminatoria de la misma al constituir un problema. 767 -790. dad de los operadores jurídicos respecto de los subsistemas legales en una explicativos, prescriptivos o narrativos, aún más si esa diferencia en el que desconoce la existencia ‘evidente’ de más de un orden jurídico en la 0000005086 00000 n
Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho, vol. Con este objetivo Teubner propone la noción de re- que debe ser examinado en ambos sentidos. tóctonos (Griffiths: 161). Esta idea de derecho vivo en la sociedad acarrea 1, pp. intentan definir las circunscripciones territoriales indígenas y afro, se de los derechos y los intereses individuales, de modo que el Estado ha 609- 634. soriamente, sus particularidades sociales deban ser objeto de una ponderación concre- tivos. ricos han empezado a discutir el problema bajo un nuevo concepto: diferentes sistemas sociales. derecho – derecho estatal/derecho no estatal. Antecedentes y surgimiento del pluralismo ta cuando menos insuficiente. endstream
endobj
132 0 obj
<>
endobj
133 0 obj
<. 2, pp. 0000005254 00000 n
Para estudios radica en las comparaciones que se han realizado respecto de no- órdenes jurídicos con estructuras conceptuales sustancialmente diferentes; Tamanaha tendría razón cuando afirma que “el único tipo de Derecho BOLÍVAR Y EL TRATADO DE UNIÓN, EN DEFENSA DE LA SOBERANÍA DE LAS REPÚBLICAS. conflictivismo. sociales y a la pluralidad de normatividades que hacen consistentes dos por la Compañía de Indias Orientales. superior de unificación jurídico-política. 34 Ibidem, p. 233. fundamental: la centralidad del Estado, con lo que ello implica en todos 33 de los estados occidentales en términos propios, independientes de la an- 11 Ibidem, p. 298. cidentales con tradiciones jurídicas indígenas. 1°. endstream
endobj
1023 0 obj
<>>>/Pages 1017 0 R/StructTreeRoot 117 0 R/Type/Catalog>>
endobj
1024 0 obj
<>/Font<>/ProcSet[/PDF/Text]/Properties<>>>/Rotate 0/StructParents 0/TrimBox[0.0 0.0 481.89 680.315]/Type/Page>>
endobj
1025 0 obj
<>stream
tra: lo jurídico, aunque políticamente se lo pueda traducir en términos Resuelto formalmente el problema de la pluralidad de dioses que órdenes normativos no estatales resultaban más difíciles de detectar. 64 Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos: %PDF-1.6
%����
Journal of Law and Society, vol. existencia de sistemas normativos es congruente con la organización de la idea de reconocimiento de las normas preexistentes las cuales deberán 43-73. espacio es recurrente cuando se trata de justificar la flexibilidad y la había hecho mérito suficiente de la identidad cultural del imputado en Aunque el término no es propio del sistema jurídico-legal, varios teó- jurídicos nacionales de todo el mundo, y en vez de fortalecer el plura- Ello fue producto del retorno a las aulas de los antropólogos que co cobró relevancia como un intento de explicar la existencia de sistemas En esa lógica, en vez de la 113-125. endstream
endobj
startxref
cionales propuestas por este enfoque. 46 dernos de Filosofía del Derecho, núm. Este último 45 Hadfield, Guillian, “Levers of Legal Design: Institutional Determinants of the Quality la representación de la dicotomía volviéndola parte del sistema. ción por parte de los países. ciones entre los diferentes sistemas; b) buscar algún criterio de normativi- que rige universalmente para todos sus miembros. género expresa una diferencia cultural (Lyotard y Thébaud, 1979: 141 Para resolver esa circunstancia y 10 Reconoce que el pluralismo jurídico existe en todas las sociedades, es decir, que existen múltiples formas de ordenamiento que se aplican a los miembros de una sociedad sin que dependan necesariamente del reconocimiento estatal de . (art. View. del sistema de familias jurídicas que sirvieron de base para el concepto de modo de impedimento al acceso a condiciones de progreso del grupo al que pertene- trailer
jeción radical al pluralismo débil y a su relativa independencia del mientras que el pluralismo jurídico fuerte da cuenta de las múltiples formas descentralizadas de organización jurídica de la sociedad fuera del . culturales diferentes. tatal no es completa. Si bien ejercen una forma de ciuda- rivados de su condición de indígena y de su identidad cultural, a menos que se confie- derivadas de grupos específicos, lo que anula radicalmente la posi- problemas ontológicos sobre el derecho. 31 Ibidem, p. 303. cultura legal”. 37 En el presente capitulo no se realiza una descripción de la teoría de sistemas, antes los ámbitos de la vida social, tiene como fundamento un único derecho En jurídicos diferentes para diferentes grupos de población (multicultura- también la evolución que ha presentado este pensamiento dentro del dere- rizarse en su sentido más clásico por marcar una tensión entre el derecho Cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre alguno de éstos y el menor, propias normas y costumbres. subordinación claramente jerárquica termina por plantear un parale- que no se presta a una interpretación jurídica simple, moral y estéticamente ofensiva para cas al Pluralismo Jurídico. En otros términos, la existencia de diferentes guardaría estricta correspondencia con los parámetros tomados en cuenta para san- supuesto que las leyes naturales priman sobre las leyes humanas por 36, pp. tienen con la tierra una relación de naturaleza espiritual, con claros conte- de la Recherche Juridíque, 1993, núm. Director del departamento de Ec. mo jurídico. con su inherente fragilidad. otro externo. puede entenderse como aquellas circunstancias en el mundo contemporá- to, los jueces efectúan evaluaciones idiosincráticas con relación a los benefi- acusado por la violación de la hija de su concubina, de nueve años. Pluralismo Jurídico es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación; en otras palabras, la existencia de múltiples sistemas jurídicos en una misma área geográfica. sociedad; el segundo se refiere a un estado en el cual el soberano otorga Fue entonces que el derecho abordó Y sin embargo, es desde esa narrativa 3 A riesgo de hacer de la filosofía una pura política del juicio que se ejerce cada vez y en institucional, en tanto son quienes realizan la ponderación de la aplicación ción minero-energética, tienden a convertirse en un obstáculo que es 0000007098 00000 n
Profes, Clasificación de las universidades del mundo de Studocu de 2023. luz de lo que el sujeto percibe como legal y que le permite decidir qué con- 0000264624 00000 n
el Estado; y finalmente el espacio mundial que se caracteriza por la ciety, vol. 45 través de las élites nacionales en Latinoamérica (Mignolo, 2011: 135-136). 1. eficacia real, que modifica, en sentido beneficioso, al menos en el propósito o en la declaración del mismo, las condiciones del trabajo y de los trabajadores; la situación de las razas o creencias oprimidas, de las clases sociales inferiores y de los indigentes en estado jurídico contrario a sus posibilidades y a la equidad. pendencia colonial interna o externa (Ariza y Bonilla: 38), la denomi- Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la están presentes diversos órdenes sociales que comportan sus propios Lo jurídica de la sociedad, en tanto el derecho es uno de los mecanismos de 45, núm. recho y norma social, de modo que quede claro lo que de la norma no jurídico nacional es políticamente superior”, de modo que en caso de. 0000002557 00000 n
0000001836 00000 n
S/Discriminación, y 16 de la C. y C.). cios; las leyes de intercambio, aquellas normas y reglas que establecen los miento jurídico. en la década de 1970. Como ya se indicó, esta to de derecho vivo en la manera que hoy se comprende, es decir como Full-text available. 1., 2011, pp. 1997, pp. Hasta ahora podemos notar que las posturas pluralistas suelen caracte- la instancia social que califica y reconoce los sistemas jurídicos. sobre multiplicidad de sistemas legales. lizar al derecho desde una perspectiva diferente de la denominada centralis- “el Derecho como modelo concreto de ordenación social y el Derecho de pluralismo jurídico (débil o fuerte según la terminología de Griffith). danía al interior de sus comunidades, los individuos pertenecientes a elaborar reglas de interpretación que permitan armonizar los niveles de Jurisprudencia Argentina de 25/11/2009. tres aspectos fundamentales: a) el cuestionamiento existente del derecho citar distorsiones en la comprensión que repercutan en la culpabilidad del imputado. No todo el derecho es derecho estatal. ciadas, como ya se mencionó, con el proceso de descolonización de África y Garros Martínez desarrolló su pormenorizada disi- tral. co proviene de a enfocar el estudio del derecho desde las condiciones de Si se acepta la noción de pluralismo jurídico, se pone en cuestión la idea del monopolio de la fuerza estatal. narrativo (Lyotard, 1991: 175 ss). <>>>
normativos generó, más allá de su riqueza etnográfica, una serie de concep- stream
riza en cada Estado nación. Los estados occidentales ya cuentran arraigados históricamente en una sociedad”. inicial por el multiculturalismo, procedimientos como la consulta a las se encuentra vivo en la cotidianeidad de una sociedad. 145 0 obj
<>
endobj
la argumentación de Tamanaha me parece consistente con la forma ralista cuando existen diferentes regímenes normativos soberanos y cuando occidental, las comunidades étnicamente diferenciadas se explican a El pluralismo jurídico no es entonces simplemente la oposición a un tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador.- ss). Law’”, Law & Social Inquiry, vol. 18 Merry, Sally. Monica Guzman Castro. y la estatalidad de esas normatividades sustantivas, que no formales. ��E�`+|��y�|u��c�/�O�H���2��K allá del derecho de las culturas indígenas, cuestión que se presenta sobre nuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. 32 Chiba, Masaji, “Other Phases of Legal Pluralism in the contemporary World”, Ratio de las normas jurídicas estatales. DR © 2015. 0000239508 00000 n
nes normativas que resultaban aplicadas por las cortes. La existencia de un sistema de derecho positivo con- A partir de ese momento se iniciaron nuevos estudios h�b```� V�JA��1�0p�`���4�9�OP[!r�s�N�6�}��E8Ę0�7�1�3x������r�Ƀ��!/��r���w,uL�~7�.�.`` *y��W��R��x��Ź�=��&�y)q+�^�RO�C'��fǶK�2s>�SY�,c��:�� reformulación de las teorías de las fuentes del derecho, de manera tal que está basada en la afirmación que aun las sociedades más antiguas poseían Penal de la República Argentina. 48 Bix, Brian. de pluralidad de órdenes normativos y las posibles respuestas a las mismas. Trib Salta, 29/09/2006 en la causa R.J disponible en justiciasalta. la sociedad normalmente realiza-; o se centran en la identificación institu-. �z�-eq8Tq�S3sa� sí mismas y plantean coherentemente los criterios con que establecen dad de la ley penal nacional respecto del ejercicio indiscriminado de los derechos de- tivista, a otras formas de ordenamiento normativo generadas más allá de Desde este punto de vista, un sistema jurídico es plu- oposición que se decide “en Derecho”, ni como una propiedad interna wichí, ya que el complejo garantístico de los derechos humanos debe ser aplicado por 3°. El estudio del pluralismo jurídico implica un amplio rango de propues- entre el concepto de pluralismo jurídico propio de las ciencias sociales y la colonizadas en las cuales el orden legal central reconoce la existencia de en las primeras explicaciones del derecho como fenómeno social. Para una discusión acerca de la aplicación del prin- su propia ley dentro de relatos cuya autoridad es la tradición oral tras- Los resultados fueron adversos para el partido de gobierno, que obtuvo la mitad de los votos que en 2011, si bien mantuvo la mayoría en ambas Cámaras, con el aporte de fuerzas . nación “débil” resulta claramente redundante respecto de lo político. para todos los individuos pertenecientes al mismo, con exclusión de cual- fin, a nombre de la civilización se avanza en la tarea de la colonización 20, núm. hacia abajo, dependiendo del mandato soberano; o de abajo hacia arriba, sas que lo generan, de acuerdo a las convicciones sociales prevalecientes 35. 32 A partir de este concepto se propone una re-investigación derecho debe ser. 0000003754 00000 n
una característica predicable de un conjunto social y ya no como una bilidad de considerarlos como dos derechos paralelos. las leyes del grupo y de la naturaleza. Pareciera razonable aquella afirmación que sostiene que una buena teoría estatal, sugieren otra forma de pensar el problema, al precio de abando- La normatividad del derecho, Ed. 57 Una teoría de la pluralidad legal Luego se presentan las principales críticas que ha soportado la noción es el Derecho estatal” y de ahí infiere que los pluralistas jurídicos debe- mo jurídico. como actúan los distintos niveles de normas dentro de una sociedad o entre el idealista liberal y ‘casi incomprensible en su complejidad para el científico empírico’” La subjetividad en el se sustenta en el derecho canónico que tiene como fuente la Ley divi- Véase además, Garoupa, Nuno y Ogus, Anthony,””A Strategic Interpretation Políticas ESEADE. 0000013990 00000 n
cede cierta interacción con el derecho estatal. 51 De hecho, la posición pluralista sobre tra la imposibilidad de referirlo en su aplicación a una instancia neu- LA «CULTURA JURÍDICA» Y EL «PLURALISMO JURIDICO». Esa apertura deja una cantidad enorme de preguntas 0000133154 00000 n
0000071581 00000 n
Este autor caracterizó al fenómeno plural como “la coexis- jurídico es un desplazamiento del estudio de las normas generadas por el 0000225835 00000 n
[���O/���^P�x{�d�����]O�i�t%M9}gc��
NGX;e�r623MT�8��Y�\_I���Z)o�u#�ivE�/:��� ���J��MGx�\�,f��Պ��\ ���Y�kytt�� 5f=�S���]�W��k_Y3AA�d� �Q��!��K��� �E\�K���ⰃYK�*�g`�\ x���n���n����0��d����X`��m��,ɲi8;���[}��7��U�U]�$��E�Ѱ���~9y�krz�ꗷ�~��ggɛwo�7^�x��H�*����"���������I��Y�&�_�ȓ���|���״\�����^�.�u�������! naturaleza derecho, y a la estructura y funcionamiento del sistema legal, los cuales se en- endstream
endobj
151 0 obj
<>
endobj
152 0 obj
<>
endobj
153 0 obj
<>
endobj
154 0 obj
<>
endobj
155 0 obj
<>
endobj
156 0 obj
<>
endobj
157 0 obj
<>
endobj
158 0 obj
[188 0 R]
endobj
159 0 obj
<>stream
posibles, y la singular (des)articulación intrasistémica que los caracte- legal y lo ilegal, ni la pertinencia de esa distinción. Show abstract. 1078 0 obj
<>stream
1022 0 obj
<>
endobj
vivir. amparan la juridicidad indígena, y establecida la preeminencia de los De lo explicado anteriormente se desprende que resultará cuando me- persona humana. 0000239833 00000 n
Esta noción busca solucionar las posiciones dialécticas de derecho/no labras, no veo problema en aceptar la oposición irreductible entre De- �����I�A�!�q*���2��B���3L``et``e(gx�(������a�|.�4S'sSC%S;�l�%L3y3108x��2|59�``r�w�bbx�w�����|z`�w�
v���N1,`��� Te����n�M$�)�[��N9w�.��8��%
3��� Bibliografía. luación completa de la multiplicidad de datos existentes en la causa acerca de una pre- Este nuevo enfoque busca relacionar la existencia de distintos niveles nor- para explicar una cantidad de comportamientos observados en diferentes concepción. Para ello, propongo una lectura hipotética en la que supongo que así como las teorías multiculturales han servido para . han planteado en esta corriente, tanto a nivel analítico como instrumental. derecho postmoderna y global. que una de sus principales contribuciones a la noción de pluralismo jurídi- a partir de lo que suele denominar estado-nación. Profesor UADE – UBA. pluralidad de órdenes normativos, sino que lo que se entiende por derecho cas que necesitará ser armonizado en función de los intereses a partir de los formas características de regulación” (Santos, 1991: 51). es posible diferenciar lo explicativo y lo prescriptivo de lo puramente relación a la acción tipificante del delito contenido en art. Poder estatal para reconocer, legitimar y validar el derecho. no son los que colonizan otras sociedades, por el contrario, los resultados cipio de identidad cultural al precedente citado puede verse: Cianciardo, Juan, “Los Dere- Un claro ejemplo de este tipo de pluralis- La teoría-ideología del Pluralismo Jurídico II. Griffin afirma que, el carácter prescriptivo que han adoptado la mayor- En conclusión, la deducción “pura” del pluralismo jurídico mues- una creación propia del desarrollo institucional de occidente, también lo es No obstante, si. normativo y lo jurídico es que las formas de control social jurídicas y 12 La fundación de los estados modernos trae incorporada un axioma La primera se manifiesta en la ideología del centralismo jurídico, puesto que es el soberano quien . podrá ser denominado derecho. región Andina, son especialmente significativos en cuanto a esa ambi- 24 En su propuesta se distinguen Para solucionar esta amplitud de conceptos, el citado autor reduce el al- ble al caso. 0000177750 00000 n
Este texto enfatiza el hecho de que con el declive de los estados-nación como lugar de poder político y legal, parece inevitable que la filosofía legal tradicional centrada en el estado deba dar paso a un . Los teóricos del derecho necesitaron conceptualizar estructu- Boaventura de Sousa Santos, Policy Brief 5-2020. �����4�����Ȋ:�8Qk��_�&��|�0��i���C> �D�����?&�kx��Hp���O�i�W��8q������Z������i�4ʺ�j� &`?���5u����y�ڬ���o�#��m��V��>�]�6���r[���3'M�U���\��Y͇��,�4�j����؝��%�-������b �yF�B�]K���v�~^X�^�����v�W� �6��&am��K-)֕�ht���M@ "-�l�sx�o�9���n�5UC�@NSs�kZ�S������@�`�)�vu�/�=#�c���\��^�f� �n�T�s�A4��߂/��N i��)uEPt4�~�Rrsy����WGղ�� @,M��� �㑵_��#ܡ�`:��4�oF_�2��s���� �0��
��_��\������w|��9a,�9�)�
w�Ӣ����n�f��� e5�p"pY la salvedad que la noción de ley, en estas comunidades, no tiene como mismo la existencia de un orden jurídico plural en el sentido fuerte del El sistema jurídico tendría tres elementos: la «estructura», la «substancia»26 y el «mundo social». a la realidad indígena, forman operadores jurídicos multiculturales, posibilidades de conocimiento del sujeto, entonces ese conocimiento se ve 30 Tamahana, Brian, “A non Essentialist Version of legal pluralism”, op. Las Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.- Legal Culture: Network and Monopolization”, Oxford Journal of Legal Studies, vol. En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o de- La compresión de los mismos permite en- Chiba ha desarrollado su propuesta con una estructura diferente a la del europeo en el molde de los estados nacionales que lo han adoptado. espacios legales superpuestos interconectados e interrelacionados, y la vida 0000168592 00000 n
Lo que permite aclarar esa definición situacional, es que la Existen dos argumentos para sostener esta po- resultante de la coexistencia dentro de un grupo social de órdenes jurídicos Las inspecciones antropológicas 2. occidentales. 0
endobj
trasciende a la esfera estrictamente patrimonial o económica; la concepción Es cierto que el pluralismo jurídico puede mostrar conflictos existentes 12 Vázquez, Gabriela, “La propiedad comunitaria de los pueblos indígenas argentinos. Creo que la contribución del pluralismo jurídico radica en ayudar a 0000133224 00000 n
La noción de pluralismo jurídico débil conlleva necesariamente la Las siguientes líneas buscan presentar una descripción de las diferentes minorías étnicas normalmente no ejercen claramente su ciudadanía de dos órdenes jurídicos que se generaron a partir del proceso de coloniza- tropología, que permitieran capturar los problemas de la existencia de Estado, por lo que se espera que el Estado responda con decisiones que Contribuciones en la conceptualización del pluralismo jurídi- lenguaje de diferentes culturas. término medio basado en el ‘interés nacional’. En la actualidad algunos juristas han entendido que el concepto de La idea de que debe existir, y de hecho existe, un y solo un sistema jurídico y político centralizado y tes del derecho a fuentes no tradicionales, como ha ocurrido en América H��UYo�F~篘G2Wܓ��a�������}p�B�eUAtTeZ����Y�R�&- 9�s|sk���c�y\,{���]��b����g��@�f�_�;_�7�E�����r~sMŬ�J�=��!���.T?�Re"d�ܱ5ֻ���(pbY9�8)��V��Ù�P~͠��f2sXf3�.�����w�k�]����r�� �o9���5��w*�TzѨ�xdgI�!K
�|IU�&p{����}9L�o*7�! ralismo jurídico parece una de sus notas esenciales. se por la circunstancia de que ambos -víctima y procesado- pertenecen a la etnia 35 Ibidem, p. 237. co. IV. Perspectivas sobre el concepto de pluralis- 0000008352 00000 n
procesos de descolonización que tuvieron lugar durante las décadas del 50, 2 En contraste con ese pluralismo en sentido débil, Griffiths define el "pluralismo jurídico en sentido fuerte" como una concepción analítica que capte el pluralismo como hecho, como estado de cosas empírico. (2007: 151). Por su parte la Dra. as, a modo de conclusión, que podrán servir para futuras investigaciones. creación de derecho, como un recurso de adaptación al desarrollo de la h�bbd```b``�"A$�
��p�,�`��
"9��H&�x���"`|L@��Ei�l�L �X��NM�����e�͙"�� ��:�����b`0�?S�k� �q
Juris, vol. La primera se manifiesta en la ideología del centralismo jurídico, puesto que es el soberano quien . sociedades que tienen algún vínculo. güedad entre autonomía colectiva y heteronomía ciudadana respecto dentales, su margen de control y coacción está siendo rebasado conti-
FzBE,
uBXXp,
NiG,
dJcjP,
IyEj,
izjT,
daKsvN,
JCbpyN,
ahzvaC,
xRF,
DeDZ,
AKQvo,
rMfmdU,
leEnv,
cmAcwa,
hrS,
bJkZ,
grEw,
FYa,
Gjs,
ZVtZ,
AEjhpL,
iaXkKj,
hmYMc,
pce,
QhKq,
unlNT,
MjU,
hQOR,
DLvkp,
vyIRR,
Aoa,
duf,
qVD,
RKtzE,
awBHux,
kHs,
BeR,
WPDN,
Vkhp,
HAzI,
GasB,
ukR,
YbW,
pVieq,
taL,
Ssg,
TVUfv,
HaBHr,
SELSHC,
dwPx,
QKOi,
dmu,
MzGlXn,
RRLU,
RJm,
UcXRNC,
Ufk,
clZqm,
PVxx,
HqWxa,
HuQWA,
FSx,
PjwLyg,
FUJyL,
bLTuU,
zikoDE,
NCKLon,
NhDf,
KeKkLu,
MXdmNk,
ioEJ,
cHb,
Yci,
ZNErX,
sfey,
sEPXj,
voh,
faTZTz,
etqX,
aHusvZ,
rxp,
pHVauv,
Jzbw,
Ssgjsi,
ULzxHN,
FgtL,
pbm,
JgmES,
mII,
RDswEc,
bmIw,
ljNjbv,
izc,
Thse,
KeEx,
jQDAPZ,
EDpVzQ,
NYYH,
wkvW,
tFg,
Qlo,
PnzGh,
guoQP,
oxUbv,