Artículo 41. Se considerarán como fuerza mayor, además de las legalmente reconocidas como tales, las dificultades objetivas de carácter técnico legal, tales como la demora en obtener el registro en Organismos Públicos para la autorización para la comercialización, ajenas a la voluntad del titular de la patente, que hagan imposible la explotación del invento. Que a tal efecto y luego del trabajo conjunto que llevaron a cabo funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional con legisladores representativos de ambas Cámaras, se ha realizado un nuevo examen respecto al texto de una reglamentación de las leyes mencionadas en el Visto, que preservando plenamente las facultades presidenciales y respetando los compromisos internacionales asumidos por la República, responda a las inquietudes del Congreso de la Nación respecto del ejercicio de sus propias competencias. — Las patentes y certificado de modelo de utilidad caducarán en los siguientes casos: b) Por renuncia del titular. — El anuncio de la concesión de la Patente de Invención se publicará en el Boletín que editará la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES. De mediar oposición, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resolverá dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la contestación del traslado o la producción de la prueba que se hubiere requerido para el esclarecimiento de los hechos invocados. CAPITULO VII. ARTICULO 82. ARTICULO 52. Las resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL a que se refieren los dos párrafos precedentes serán recurribles ante el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial con competencia territorial en el domicilio del lugar de trabajo, dentro de los VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación. Cuando la resolución sea favorable se procederá en los términos del artículo 32 de esta ley. Las excepciones no deberán atentar de manera injustificable contra la explotación normal de la patente ni causar un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros. Artículo 28. — Quien solicite alguno de los usos de este Capítulo deberá tener capacidad económica para realizar una explotación eficiente de la invención patentada y disponer de un establecimiento habilitado al efecto por la autoridad competente. De dicha presentación se correrá traslado por el plazo de TREINTA (30) corridos al cesionario. — La reivindicación o las reivindicaciones deberán contener: a) un preámbulo o exordio indicando desde su comienzo con el mismo título con que se ha denominado la invención, comprendiendo a continuación todos los aspectos conocidos de la invención surgidos del estado de la técnica más próximo; b) una parte característica en donde se citarán los elementos que establezcan la novedad de la invención y que sean necesarios e imprescindibles para llevarla a cabo, definitorios de lo que se desea proteger; c) si la claridad y comprensión de la invención lo exigiera, la reivindicación principal, que es la única independiente, puede ir seguida de una o varias reivindicaciones haciendo éstas referencia a la reivindicación de la que dependen y precisando las características adicionales que pretenden proteger. Artículo 90. Artículo 100. Los directores mencionados durarán CUATRO (4) años en sus cargos pudiendo ser reelegidos indefinidamente. ARTICULO 10. - Respecto de las invenciones de productos farmacéuticos, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL instrumentará el siguiente procedimiento para las presentaciones de solicitud de patentes: a) Establecerá a partir del 1º de enero de 1995 la recepción de las solicitudes de patentes. — El que tuviere en su poder productos en infracción deberá dar noticias completas sobre el nombre de quien se los haya vendido o procurado, su cantidad y valor, así como sobre la época en que haya comenzado el expendio, bajo pena de ser considerado cómplice del infractor. EL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL dispondrá la publicación en el Boletín de Patentes de Invención y Certificados de Modelos de Utilidad y la difusión por los medios que estime convenientes de las patentes inscriptas en el registro indicado, con mención del número, título, fecha de otorgamiento y fecha de incorporación a dicho registro. La transmisión de derechos tendrá efectos contra terceros desde la fecha del acto respectivo cuando la inscripción se efectúe dentro de los DIEZ (10) días hábiles a partir de aquél. Las decisiones del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial sobre la pertinencia de la concesión y las relativas a la concesión misma o, en su caso, el rechazo de las licencias obligatorias se adoptarán en un plazo que no excederá de los TREINTA (30 días). ARTICULO 91. — Créase el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, como organismo autárquico, con personería jurídica y patrimonio propio, que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. — En caso de que las observaciones formuladas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES no fuesen salvadas por el solicitante se procederá a denegar la solicitud de la patente comunicándoselo por escrito al solicitante, con expresión de los motivos y fundamentos de la resolución. Los nuevos ejemplos de realización que se agreguen deben ser complementarios para un mejor entendimiento del invento. — Las patentes de invención otorgadas serán de público conocimiento y se extenderá copia de la documentación a quien la solicite, previo pago de los aranceles que se establezcan. — EL PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá por motivos de emergencia sanitaria o seguridad nacional disponer la explotación de ciertas patentes mediante el otorgamiento del derecho de explotación conferido por una patente; su alcance y duración se limitará a los fines de la concesión. ARTICULO 2º — La titularidad del invento se acreditará con el otorgamiento de los siguientes títulos de propiedad industrial: ARTICULO 3º — Podrán obtener los títulos de propiedad industrial regulados en la presente ley, las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que tengan domicilio real o constituido en el país. —, REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS DE LA LEY DE PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD Nº 24.481, CON LAS CORRECCIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY Nº 24.572. LEY DE PATENTES DE INVENCION, MODELOS DE UTILIDAD, DIBUJOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Apruébase el Texto Ordenado de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481, con las modificaciones de la Ley Nº 24.572, y de la Ley Nº 111 de Patentes de Invención. Quien viole ese secreto será pasible de las acciones legales que puedan corresponder, más pena de exoneración y multa según ellos sean dependientes directos del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, la Administración u Organismo que por razones técnicas deban necesariamente intervenir, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 157, 172 y 173 del Código Penal. a) Las invenciones cuya explotación en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA deba impedirse para proteger el orden público o la moralidad, la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o evitar daños graves al medio ambiente; b) La totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica, en los procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana, incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz de conducir su propia duplicación en condiciones normales y libres tal como ocurre en la naturaleza. Artículo 101. ARTICULO 35. La substanciación del recurso judicial no tendrá efectos suspensivos. El titular de una patente podrá, a partir de la fecha de su otorgamiento, solicitar por escrito al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL que ella sea incluida en el Registro de Patentes Abiertas a Licenciamiento Voluntario que, al efecto, habilitará el INSTITUTO. ARTICULO 4 - Serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. — Se considerará que el derecho a obtener la patente pertenece al empleador, cuando la realización de actividades inventivas haya sido estipulada como objeto total o parcial de las actividades del empleado. — La declaración de nulidad de una patente no determina por sí sola la anulación de las adiciones a ellas, siempre que se solicite la conversión de éstas en patentes independientes dentro de los NOVENTA (90) días siguientes a la notificación de la declaración de nulidad. 111, 24.481 y 24.572. —La autorización de elaboración y comercialización de productos farmacéuticos deberá requerirse ante el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y, en materia de productos agroquímicos, ante el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Invención es toda creación del intelecto humano, capaz de ser aplicada en la … ARTICULO 94. Propiedad Intelectual: herramientas disponibles de … La OEPM y la ley de patentes define el Modelo de Utilidad como una novedad de dispositivo, instrumento o herramienta que resulte práctica y útil. ARTICULO 105. Registro de Patentes. De las invenciones . Las observaciones deberán consistir en la falta o insuficiencia de los requisitos legales para su concesión. EXCEPCIONES A LOS DERECHOS CONFERIDOS. DONDE DICE: 12) … solicitud de patentes (país, número y fecha …); DEBE DECIR: 12) … solicitud de patente (país, número y fecha …); DONDE DICE: 13) … se refiere a un microorganismo; DEBE DECIR: 13) … se refiera a un microorganismo; Capítulo V. Transmisión y Licencias Contractuales, DONDE DICE: … solicitar por escrito al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL, DEBE DECIR: … solicitar por escrito al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, Capítulo VII. Tecnología posterior relacionada a la patente del bolígrafo: se protegió como MU 85: Las patentes de invención y los certificados de modelos de utilidad están sujetas al pago de los siguientes aranceles: Por presentación de solicitud de patente: Adicional por estudio en instalaciones propias del solicitante, más gastos de traslado a cargo del mismo, Derecho a oposición u observación por parte de terceros, Extensión del título de patente, con copia de la documentación hasta 50 páginas, Extensión de certificado de prioridad por Convenio de París, Extensión de certificados de prioridad fuera de Convenio, Extensión de certificados de estado de trámite, Conversión de Modelo de Utilidad a Patente y viceversa, Pedido de Examen de Fondo realizado en Oficinas extranjeras, o de información a instituciones científico-tecnológicas, más costos resultantes de los mismos. si faltara cualquiera de estos elementos la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES rechazará de plano la solicitud. El patrimonio del Instituto se integrará con: a) Los aranceles y anualidades emergentes de las leyes que aplica y las tasas que perciba como retribución por servicios adicionales que preste; b) Contribuciones, subsidios, legados y donaciones; c) Los bienes pertenecientes al Centro Temporario para la Creación del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL; d) La suma que el Congreso de la Nación le fije en el Presupuesto Anual de la Nación. Cualquier persona podrá formular observaciones fundadas a la solicitud de patentes y agregar prueba documental dentro del plazo de SESENTA (60) días a contar de la publicación prevista en el artículo 26. El solicitante deberá presentar, en la forma y plazos que reglamentariamente se establezca, una declaración de prioridad y una copia certificada por la oficina de origen de la solicitud anterior acompañada de su traducción al castellano, cuando esa solicitud esté redactada en otro idioma. ARTICULO 21. ARTICULO 67. ARTICULO 45. ARTICULO 5º — La divulgación de una invención no afectará su novedad, cuando dentro de UN (1) año previo a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, el inventor o sus causahabientes hayan dado a conocer la invención por cualquier medio de comunicación o la hayan exhibido en una exposición nacional o internacional. En caso contrario sólo tendrá efectos contra terceros desde la fecha de inscripción. WebLEY DE PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD (Ley 24.481 modificada por la Ley 24.572 T.O. Los modelos de utilidad son un tipo de patente, de hecho, la patente más sencilla dentro de las patentes de invención (o producto). En ambos casos se presentará por escrito ante el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL en un plazo perentorio de TREINTA (30) días, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución respectiva. — La patente tiene una duración de VEINTE años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. WebDecimos que estos 2 resultados darían a Alexei la misma utilidad. ARTICULO 50. DURACION Y EFECTOS DE LA PATENTE. Artículo 15. Decreto 590/95. — La patente podrá ser solicitada directamente por el inventor o por sus causahabientes o a través de sus representantes. Publicado en La Gaceta No. Si transcurridos TRES (3) años de la presentación de la solicitud de patente, el peticionante, no abonare la tasa correspondiente al examen de fondo, la misma se considerará desistida. La Patente de Invención protege todo nuevo producto o procedimiento, que ofrece una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. ARTICULO 13. ARTICULO 28. — Analizados los argumentos que se expongan en el recurso y los documentos que se aporten, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL emitirá la resolución que corresponda. — Domingo F. Cavallo. As., 18/10/95. — El derecho conferido por la patente estará determinado por la primera reinvindicación aprobada, las cuales definen la invención y delimitan el alcance del derecho. El sumario administrativo o proceso judicial podrá substanciarse de oficio o a pedido de parte. — Previa presentación del título de la patente o del certificado de modelo de utilidad, el damnificado podrá solicitar bajo las cauciones que el juez estime necesarias, las siguientes medidas cautelares: a) El secuestro de uno o más ejemplares de los objetos en infracción, o la descripción del procedimiento incriminado; b) El inventario o el embargo de los objetos falsificados y de las máquinas especialmente destinadas a la fabricación de los productos o a la actuación del procedimiento incriminado. Artículo 13. Artículo 2. Artículo 97. Se exceptúa de lo anterior a la información que sea de carácter oficial o la requerida por la autoridad judicial. — Todo el que mejorase un descubrimiento o invención patentada tendrá derecho a solicitar una patente de adición. — A las solicitudes de patentes que se encuentren en trámite en la fecha en que esta ley entre en vigor no les será aplicable lo relativo a la publicación de la solicitud prevista en el artículo 26 de la presente y sólo deberá publicarse la patente en los términos del artículo 32. 8, 83, 87 y 88 que fueran modificados por Ley N° 25.859, sancionada el 4-12-2003 y promulgada el 8-01-2004 TITULO I — La invención deberá ser descripta en la solicitud de manera suficientemente clara y completa para que una persona experta y con conocimientos medios en la materia pueda ejecutarla. — Los recursos que se interpusieran con motivo de actos administrativos relacionados con el otorgamiento de los usos previstos en el presente capítulo, no tendrán efectos suspensivos. WebLa propiedad intelectual se refiere a un bien económico y cultural que incluye productos intangibles, al igual que productos físicos, reconocido en la mayor parte de legislaciones de los países y sujeto a explotación económica por parte de los poseedores legales de dicha propiedad. d) El empleo de invenciones patentadas en nuestro país a bordo de vehículos extranjeros, terrestres, marítimos o aéreos que accidental o temporariamente circulen en jurisdicción de la REPUBLICA ARGENTINA, si son empleados exclusivamente para las necesidades de los mismos. ARTICULO 58. — Salvo estipulación en contrario la concesión de una licencia no excluirá la posibilidad, por parte del titular de la patente o modelo de utilidad, de conceder otras licencias ni realizar su explotación simultánea por sí mismo. En tal caso el titular de la patente sólo tendrá derecho a percibir una retribución justa y razonable de dichos terceros que estén haciendo uso de ellas desde la concesión de la patente hasta su vencimiento. — Para poder obtener una patente, el solicitante deberá completar, dentro de los plazos que en cada caso se especifiquen en la Ley o en esta Reglamentación, la siguiente información y documentación: a) una solicitud de patente en la que deberá constar: 1) una declaración por la que se solicita formalmente una patente de invención; 2) nombre completo del o de los solicitantes; 3) número de documento de identidad y nacionalidad del o de los solicitantes o datos registrales cuando fuera una persona jurídica; 4) domicilio real del o de los solicitantes; 5) domicilio especial constituido del solicitante; 6) nombre completo del inventor o de los inventores, si correspondiere; 7) domicilio real del inventor o de los inventores, si correspondiere; 9) número de la patente (o de la solicitud de patente) de la cual es adicional la solicitud presentada (si correspondiere); 10) número de la solicitud de patente de la cual es divisional la solicitud presentada (si correspondiere); 11) número de solicitud de certificado de modelo de utilidad cuya conversión en solicitud de patente se solicita (si correspondiere) o viceversa; 12) cuando la presentación se efectúa bajo la Ley 17.011 (CONVENIO DE PARIS), datos de la prioridad o de las prioridades invocadas en la solicitud de patente (país, número y fecha de presentación de la solicitud o solicitudes de patentes extranjeras); 13) nombre y dirección completos de la institución depositaria del microorganismo, fecha en que fue depositado y el número de registro asignado al microorganismo por la institución depositaria, cuando la solicitud de patente se refiera a un microorganismo; 14) nombre completo de la persona o del agente de la propiedad industrial autorizado para tramitar la solicitud de patente; 15) número de documento de identidad de la persona autorizada o número de matrícula del agente de la propiedad industrial autorizado o del apoderado general para administrar del solicitante; b) Una descripción técnica de la invención, encabezada por el título de la patente, coincidente con el que figura en la solicitud, que deberá contener: 1) una descripción del campo técnico al que pertenezca la invención; 2) una descripción del estado de la técnica en ese dominio, conocida por el inventor, indicando preferentemente los documentos que lo divulgaron; 3) una descripción detallada y completa de la invención, destacando las ventajas con respecto al estado de la técnica conocido, comprensible para una persona versada en la materia; 4) una breve descripción de las figuras incluidas en los dibujos, si los hubiere. — Para la obtención de la patente deberá acompañarse: a) La denominación y descripción de la invención; b) Los planos o dibujos técnicos que se requieran para la comprensión de la descripción; d) Un resumen de la descripción de la invención y las reproducciones de los dibujos que servirán únicamente para su publicación y como elemento de información técnica; e) La constancia del pago de los derechos; f) Los documentos de cesión de derechos y de prioridad. WebAcciones, bonos cupones vencidos, valores mobiliarios, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados, municipios, instituciones o empresas de reconocida solvencia. Al recurso se le acompañará la documentación que acredite su procedencia. — El demandante podrá exigir caución al demandado para no interrumpirlo en la explotación del invento, en caso que éste quisiera seguir adelante con ella y en defecto de caución podrá pedir la suspensión de la explotación, dando él a su vez en su caso, si fuera requerido, caución conveniente. Dicho Registro podrá ser consultado por cualquier interesado quien, si lo deseara, negociará con el titular de la patente las condiciones de la licencia de uso. — No será necesaria declaración judicial para que la nulidad o caducidad surtan efectos de someter al dominio público al invento; tanto la nulidad como la caducidad operan de pleno derecho. Esta obligación se dará por satisfecha cuando el microorganismo haya estado depositado desde la fecha de presentación de la solicitud, o con anterioridad a la misma. — Aprobados todos los requisitos que correspondan, la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES procederá a extender el título. — La patente y el modelo de utilidad serán transmisibles y podrán ser objeto de licencias, en forma total o parcial en los términos y con las formalidades que establece la legislación. El aviso deberá incluir las menciones siguientes: b) La clase o clases en que se haya incluido la patente; c) El nombre y apellido, o la denominación social, y la nacionalidad del solicitante y en su caso del inventor, así como su domicilio; d) El resumen de la invención y de las reivindicaciones; e) La referencia al boletín en que se hubiere hecho pública la solicitud de patente y, en su caso, las modificaciones introducidas en sus reivindicaciones; f) La fecha de la solicitud y de la concesión, y. ARTICULO 33. Universidades lideran solicitudes de patentes de invención en el Perú. c) Si el solicitante no cumple con los requerimientos en el plazo señalado, su solicitud se considerará desistida. — Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL. — Créase la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. — La solicitud de patente en trámite y sus anexos serán confidenciales hasta el momento de su publicación. Tanto la patente de invención como el modelo de utilidad son un derecho de propiedad industrial que el Estado otorga al inventor para ejercer la exclusividad sobre su creación. Esto lo habilita a impedir que terceros, sin autorización, realicen actos de fabricación, uso, oferta, venta o importación del producto o procedimiento patentado. Artículo 94. TEXTO ORDENADO DE LA LEY DE PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD Nº 24.481 MODIFICADA POR LA LEY Nº 24.572 (T.O.1996). — Las solicitudes deberán ser firmadas por el interesado o su representante legal y estar acompañadas del comprobante de pago de los aranceles correspondientes. Al presentarse la solicitud correspondiente deberá incluirse la documentación comprobatoria en las condiciones que establezca el reglamento de esta ley. En el caso de uso público no comercial, cuando el gobierno o el contratista, sin hacer una búsqueda de patentes, sepa o tenga motivos demostrables para saber que una patente válida es o será utilizada por o para el gobierno, se informará sin demoras a su titular; d) La autorización se extenderá a las patentes relativas a los componentes y procesos de fabricación que permitan su explotación; e) Esos usos serán de carácter no exclusivo; f) No podrán cederse, salvo con aquella parte de la empresa o de su activo intangible que la integre; g) Se autorizarán para abastecer principalmente al mercado interno, salvo en los casos dispuestos en los artículos 44 y 45; h) El titular de los derechos percibirá una remuneración razonable según las circunstancias propias de cada caso, habida cuenta del valor económico de la autorización, siguiendo el procedimiento del artículo 43; al determinar el importe de las remuneraciones en los casos en que los usos se hubieran autorizado para poner remedio a prácticas anticompetitivas se tendrá en cuenta la necesidad de corregir dichas prácticas y se podrá negar la revocación de la autorización si se estima que es probable que en las condiciones que dieron lugar a la licencia se repitan; i) Para los usos establecidos en el artículo 45 y para todo otro uso no contemplado, su alcance y duración se limitará a los fines para los que hayan sido autorizados y podrán retirarse si las circunstancias que dieron origen a esa autorización se han extinguido y no sea probable que vuelvan a surgir, estando el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL facultado para examinar, previa petición fundada, si dichas circunstancias siguen existiendo. f) Será nula toda renuncia anticipada del trabajador a los derechos conferidos en este artículo. BOE-A-2015-8328 Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. b) Examen. Artículo 98. DE LA ORGANIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. WebLa presente Ley tiene como objeto, establecer las disposiciones jurídicas para la protección de las invenciones; los dibujos y modelos de utilidad, los diseños industriales, los secretos empresariales y la prevención de actos que constituyan competencia desleal. —La autoridad competente de la Ley Nº 22.262 o la que la reemplazare o sustituya, de oficio o a petición de parte, procederá a determinar la existencia de un supuesto de práctica anticompetitiva, cuando se ejerza irregularmente de modo que constituya abuso de una posición dominante en el mercado, en los términos previstos por el artículo 44 de la Ley y las demás disposiciones vigentes de la Ley de Defensa de la Competencia, previa citación del titular de la patente, para que exponga las razones que hacen a su derecho, por un plazo de VEINTE (20) días. El Comisario de Patentes, dentro de los QUINCE (15) días, asignará la solicitud a un examinador. — Hasta la publicación referida en el artículo 26, los expedientes en trámite sólo podrán ser consultados por el solicitante, su representante o personas autorizadas por el mismo. Se seguirán los mismos criterios en los casos de modificación o conversión de solicitudes de patentes de procedimiento a solicitudes de patentes de productos farmacéuticos. La solicitud será rechazada sin más trámite si dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de notificado fehacientemente, el solicitante no salva los defectos señalados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES en su examen preliminar. WebModelos de Utilidad. — El derecho que confiere una patente no producirá efecto alguno contra: a) Un tercero que, en el ámbito privado o académico y con fines no comerciales, realice actividades de investigación científica o tecnológica puramente experimentales, de ensayo o de enseñanza, y para ello fabrique o utilice un producto o use un proceso igual al patentado. ARTICULO 48. Webacredita con el otorgamiento de los títulos "Patentes de Invención y Certificados de Modelos de Utilidad". El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL habilitará DOS (2) registros, uno para patentes de invención y otro para certificados de modelos de utilidad, donde se inscribirán las cesiones previstas en el artículo 37 de la Ley. — La persona beneficiada con una licencia contractual tendrá el derecho de ejercitar las acciones legales que correspondan al titular de los inventos, sólo en el caso que éste no las ejercite por sí mismo. ARTICULO 39. A los efectos del segundo párrafo del inciso b) del artículo 10 de la Ley, sólo se entenderá que en el desarrollo de la invención han influido predominantemente los conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta, cuando la invención sea concerniente a las actividades del empleador o esté relacionada con las tareas específicas que el inventor desarrolla o desarrollara al servicio del empleador. ARTICULO 32. WebExisten dos tipos de patentes, las de invención y las de modelo de utilidad. —La solicitud de una licencia obligatoria de patente de adición será otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, por resolución fundada, previa acreditación de la importancia técnica o económica del mejoramiento del descubrimiento o invención. ARTICULO 31. Del escrito respectivo se dará traslado al titular de la patente al domicilio constituido en el expediente de la misma, por un plazo de DIEZ (10) días hábiles, para que éste conteste y ofrezca prueba. Bases de datos disponibles en la oficina: Por subclase o grupo de la clasificación internacional de Patentes o tema, Por subclase o grupo de clasificación internacional de Patentes o tema $ 150.-, Otros documentos disponibles en la oficina, Fax Nacional: datos bibliográficos únicamente, Fax Nacional: reivindicación o resumen y dibujos, ARANCELES CORRESPONDIENTES A TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA, 1 0/00 sobre valor económico del Convenio. Solicitud de exclusión de productos/servicios protegidos (renuncia): Extensión de Certificados de estado de Trámite, Pedido de corrección de errores formales en la presentación (titular, domicilio, etc. ARTICULO 88. 1. d) Habrá actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente. g) Cualquier otra función que la legislación vigente le atribuya o que en lo sucesivo le sean atribuidas en materia de su competencia. La falta de presentación dentro del mismo plazo de los elementos consignados en el inciso f) originará la pérdida del derecho a la prioridad internacional. ARTICULO 30. ARTICULO 37. — Esta ley no exime del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley N 16.463 para la autorización de elaboración y comercialización de productos farmacéuticos en el país. — I. ARTICULO 79. — Además de las acciones penales, el titular de la patente de invención y su licenciatario o del modelo de utilidad, podrán ejercer acciones civiles para que sea prohibida la continuación de la explotación ilícita y para obtener la reparación del perjuicio sufrido. — Cuando la resolución que dicte el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL negara la procedencia del recurso deberá notificarse por escrito lo resuelto al recurrente. — Previo pago de la tasa que se establezca en el decreto reglamentario, la ADMINSTRACION NACIONAL DE PATENTES procederá a realizar un examen de fondo, para comprobar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el TITULO II, CAPITULO I de esta ley. ARTICULO 69. —Si como resultado del examen de fondo el examinador determina que la invención reúne todos los requisitos legales y reglamentarios que habilitan su patentamiento y, en su caso, que se han salvado satisfactoriamente las observaciones formuladas, elevará en el término de DIEZ (10) días un informe al Comisario de Patentes con su recomendación, quien resolverá dentro de los TREINTA (30) días siguientes. Los modelos de utilidad son invenciones constituidas por una forma, configuración o disposición de elementos de un artefacto, herramienta, instrumento, … ARTICULO 84. 1996 - B.O. —Se considerará que la novedad del invento no ha sido quebrada cuando sea el solicitante quien haya hecho conocer o haya divulgado en el exterior el invento objeto de modelo de utilidad, dentro de los SEIS (6) meses previos a la presentación de la solicitud respectiva en la REPUBLICA ARGENTINA. ARTICULO 98. e) Habrá aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a la obtención de un resultado o de un producto industrial, entendiendo al término industria como comprensivo de la agricultura, la industria forestal, la ganadería, la pesca, la minería, las industrias de transformación propiamente dichas y los servicios. Los miembros del directorio tendrán dedicación exclusiva en su función comprendiéndoles las incompatibilidades fijadas por la ley para los funcionarios públicos y sólo serán removidos de sus cargos por acto fundado del PODER EJECUTIVO NACIONAL. c) Por estado de la técnica deberá entenderse el conjunto de conocimientos técnicos que se han hechos públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero. Artículo 6º — No se considerará materia patentable a las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para su reproducción. La falta de recursos económicos o la falta de viabilidad económica de la explotación no constituirán por sí solos circunstancias justificativas. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE … Derechos de autor, patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales.