técnicos, ubicación de las instalaciones y demás informaciones con fines estadísticos. Artículo 79.- La Tasa de Actualización a utilizar en la presente Ley será de 12% real anual. to de Precios Básicos para cada concesión. su vigencia. deberán ser expresados a precios vigentes en los meses de marzo o septiembre, según se trate de las fijaciones de prec n, en las condiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento. 22 - 38 17 0000001893 00000 n Esta medida será efectuada en un plazo máximo d endstream endobj 207 0 obj <> endobj 208 0 obj [/Separation/All 202 0 R 210 0 R] endobj 209 0 obj <>stream Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En caso de oposición del propietario o conductor del predio sirviente, el concesionario podrá hacer uso del derecho concedido con el auxilio de la fuerza pública sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiese lug nformidad a lo indicado en el Reglamento.(*). 0000015843 00000 n conómica del Sistema, salvo autorización expresa del Ministerio de Energía y Minas por causa debidamente justificada; e) El concesionario de distribución, luego de habérsele aplicado las multas correspondientes, no cumpla con sus obligaciones de dar servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a los estándares de calidad establecidos en su Bloques Horarios: Son períodos horarios en los que los costos de generación son similares, determinados en función de las características técnicas y económicas del sistema. igadas a efectuar la reparación que sea menester, en forma adecuada e inmediata. El Ingreso tarifario se calcula en función a la potencia y energía entregada y retirada en barras, valorizadas a sus respectivas Tarifas en Barra. %%EOF El plazo máximo para regularizar la concesión definitiva y la determinación de sus respectivos Valores Nuevos de Reemplazo será de trescientos sesenta 0000008046 00000 n La Administración Nacional de Electricidad (ANDE) es una empresa pública de Paraguay destinada a operar el sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como parte de la generación del país. 10 - 21 12 TÍTULO III Concesiones y autorizaciones Art. Artículo 115.- La constitución de la servidumbre de electroducto no impide al propietario del predio sirviente que pueda cercarlo o edificar en él, siempre que las construcciones no se efectúen debajo de la líne Las Municipalidades podrán ejecutar a su costo, instalaciones especiales de iluminación, superior a los estándares que se señale en el respectivo contrato de concesión. Artículo 30.- La concesión de distribución de Servicio Público de Electricidad en una zona determinada, será exclusiva para un solo concesionario, y no podrá reducirla sin autorización del Minister 215 0 obj <>stream h) Cumplir con las normas de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación. El presente Decreto Ley aprueba la Ley de concesiones eléctricas que norma lo referente a las actividades relacionada con la generación, transmisión . la fecha de su presentación. LEY 113 DE 1928 (noviembre 21) Diario Oficial No. '�E�` ��N{��lt���wC����-av���ҋ^;��L9맃l�O��-w�m�K��i�d(h-����A=�{p���ǘ�i{*q�/�1�S���G���o�h_O)�E\|�����Wb�y_N���1�gcjH\�}+[����rP���Vl�-��[{D���Ǻ��jp�-��\�����iVׁ6��Z�u��ZO2�����㭅�'� �uY{ La Comisión de Tarifas Eléctricas evaluará los nuevos cálculos y, luego de su análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril y 31 de ���0� COMITE DE OPERACION ECONOMICA DEL SISTEMA, Artículo 39.- Los titulares de las centrales de generación y de sistemas de transmisión, cuyas instalaciones se encuentren interconectadas conformarán un organismo técnico denominado Comité de Operaci&oac Los Sistemas Secundarios permiten a los generadores conectarse al sistema principal o comercializar potencia y energía en cualquier barra de estos sistemas. Artículo 118.- Una vez consentida o ejecutoriada la resolución administrativa que establezca o modifique la servidumbre, el concesionario deberá abonar directamente o consignar judicialmente, a favor del propietario del predi 3. Artículo 87.- Los concesionarios podrán variar transitoriamente las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor, con la obligación de dar aviso de ello a los usuarios y al organismo fiscalizador, dentro de las cuarent 299 0 obj ;digo Nacional de Electricidad y demás Normas Técnicas. Artículo 92.- Cuando por falta de adecuada medición o por errores en el proceso de facturación, se considere importes distintos a los que efectivamente correspondan, los concesionarios procederán a la recuperació Se cumple 30 años del D.L N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, que norma todas las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y utilización de la energía eléctrica en el país. Artículo 95.- En todo proyecto de habilitación de tierra o en la construcción de edificaciones, deberá reservarse las áreas suficientes para instalación de las respectivas subestaciones de distribuci&oacu La Comisión de Tarifas Eléctricas está integrada por diez (10) miembros: a) Un Delegado designado por el Presidente de la República, por un período de cuatro (4) DECRETO LEY N° 25844 (*) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27116, publicada el 17-05-99, toda mención que se haga a la Comisión de Tarifas Eléctricas en el presente Decreto Ley, así como a sus normas regulatorias, modificatorias y relacionadas, deberá entenderse hecha a la Comisión de Tarifas de Pérdidas Marginales de Transmisión de Energía: Son las pérdidas de energía que se producen en el sistema de transmisión por el retiro de una unidad adicional de energía, en una determinada Barra s conexas, subestaciones y líneas de transmisión así como también de redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad. Estas compensaciones cubrirán el Costo Medio de eficiencia de tales Sistemas y no se pagarán si el uso se efectúa en sentido contrario al flujo preponderante de energía. La suma de los factores de ponderación para una concesi&oa 6 . En dichos casos, la administración del recurso hidráulico se hará en forma conjunta por todos aquellos que lo utilicen con fines distintos. 0000004767 00000 n 3. Del valor obtenido en la subasta, se deducirán los gastos incurridos y el saldo será entregado al ex concesionario. Artículo 36.- La concesión caduca cuando: a) El concesionario no eleve a escritura pública el contrato de concesión dentro del plazo señalado; b) El concesionario no realice los estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato de concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados; c) El concesionario deje de operar sus instalaciones, sin causa justificada, por 876 horas acumuladas durante un año calendario; d) El concesionario de generación o de transmisión, luego de habérsele aplicado las sanciones correspondientes, no opere sus instalaciones de acuerdo a las normas de coordinación del Comité de Operación E Ley de Concesiones Eléctricas Ministerio de Energía y Minas 8 Dirección General de Electricidad Decreto Ley N° 25844 1992-11-06.-Decreto Ley 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas (1992-11-19).-Incluye las modificaciones establecidas por: Ley Nº 26734: Ley de creación del Sistema de Busqueda Normativa SCIJ. Artículo 60.- La compensación a que se refiere el artículo anterior, se abonará separadamente a través de dos conceptos denominados: Ingreso Tarifario y Peaje por Conexión. �} El contrato deberá contener el nombre del concesionario, derechos y obligaciones, condiciones, plazo de inicio y terminación de las obras, servidumbres, zonas de concesión cuando corresponda, causales de caducidad y dem&aacut Si superara su límite estará sujeto a la suspensión del servicio y al pago de las multas que fije el Reglamento. Norma Actualizada al 03 de agosto 2010 1 Ley de Concesiones Eléctricas DECRETO LEY N° 25844 (*) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27116 , publicada el 17-05-99, toda mención que se haga a la Comisión de Tarifas Eléctricas en el presente Decreto Ley, así como a sus normas regulatorias, modificatorias y relacionadas, deberá entenderse hecha a la Comisión de Tarifas de Energía. a. <]>> PRIMERA.- Dentro de los noventa (90) días, a partir de la vigencia de la presente Ley, se constituirá y entrarán en funciones los COES en los Sistemas Centro Norte (SICN) y Sur Oeste (SISO). glamento. Se podrá otorgar concesión temporal para la realización de estudios. 4 0 obj 0000015643 00000 n trailer Artículo 27.- Los procedimientos y condiciones aplicables a la tramitación de oposiciones serán establecidos por el Reglamento. 2 0 obj 0000001948 00000 n de la presente Ley. Artículo 3.- Se requiere concesión para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades: a) La generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos y geotérmicos, cuando la potencia instalada sea superior a 10 MW; b) La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste; c) La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 _W. Artículo 10.- La Comisión de Tarifas Eléctricas es un organismo técnico y descentralizado del Sector Energía y Minas con autonomía funcional, económica, técnica y administrativa, responsable Artículo 51.- Antes del 15 de marzo y 15 de septiembre de cada año cada COES deberá presentar a la Comisión de Tarifas Eléctricas el correspondiente estudio técnico-económico que explicite y justif ntas anuales. stalaciones eléctricas referentes a la red secundaria y Alumbrado Público, conforme al proyecto previamente aprobado y bajo la supervisión de la Empresa concesionaria que atiende el área. Artículo 18.- La Secretaría Ejecutiva, en apoyo a las determinaciones que deberá tomar el Consejo Directivo de la Comisión de Tarifas Eléctricas, realizará las siguientes funciones: a) Efectuar la precalificación de las empresas consultoras para la elaboración de los estudios tarifarios y especiales que se requieran; b) Elaborar el presupuesto anual de la Comisión de Tarifas Eléctricas; c) Revisar y evaluar los estudios que presenten los concesionarios; d) Elaborar los Términos de Referencia y supervisar la ejecución de estudios que por mandato de la ley deberá encargarse a firmas consultoras especializadas; e) Elaborar los estudios para la determinación de Bloques Horarios a ser utilizados en el cálculo de las Tarifas en Barra; f) Ejecutar los estudios para determinar los factores de pérdidas de potencia y de energía utilizados en el cálculo de las Tarifas en Barra; g) Elaborar los estudios para definir el Sistema Principal y Sistemas Secundarios de transmisión de cada Sistema Interconectado; h) Elaborar los estudios para definir los Sectores de Distribución Típicos; i) Elaborar los estudios de comparación a que se refiere el artículo 53o. omo eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y/o reposiciones. El Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado, es el encargado de velar por el cumplimiento de la presente Ley, quien podrá delegar en parte las facultades conferidas.(*). El concesionario de distribución podrá efectuar ampliaciones de su zona de concesión, informando previamente al Ministerio de Energía y Minas los nuevos límites. procedimiento que para tal efecto disponga el Ministerio de Energía y Minas, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendarios, a partir de su entrada en vigencia. del Sistema de Transmisión Principal. e su publicación. 0000004420 00000 n (*)Párrafo modificado por la Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 26734, publicada el 31.12.96; cuyo texto es el siguiente: EL Ministerio de Energía y Minas y el OSINERG en representación del Estado son los encargados de velar por el cumplimiento de la presente ley, quienes podrán delegar en parte las funciones conferidas. Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 38.- Las autorizaciones serán otorgadas mediante resolución ministerial por un plazo indefinido, dentro de los 30 días calendarios de presentada la solicitud, al cabo de los cuales se dará por autorizad Artículo 22.- La concesión se otorgará por plazo indefinido. Artículo 20.- El presupuesto de la Comisión de Tarifas Eléctricas será cubierto por los aportes anuales que efectuarán los concesionarios y empresas de electricidad, sujetas a regulación de precios. autorizadas el concesionario para el caso de deuda por consumo de energía. Ley Nº 26980, publicada el 27/09/1998. PRECIOS MAXIMOS DE GENERADOR A DISTRIBUIDOR DE SERVICIO PUBLICO. Artículo 57.- De producirse racionamiento de energía, por déficit de generación eléctrica, los generadores compensarán a sus usuarios, sujetos a regulación de Precios, por la energía no sumi Artículo 15.- Son funciones del Consejo Directivo de la Comisión de Tarifas Eléctricas: a) Fijar, revisar y modificar las tarifas de venta de energía eléctrica con estricta sujeción a los procedimientos establecidos en la presente Ley; b) Resolver como última instancia administrativa todos los asuntos que en materia de fijación tarifaria presenten las partes interesadas; e) Nombrar al Secretario Ejecutivo, determinando sus obligaciones y remuneración; f) Aprobar el presupuesto anual de la Comisión de Tarifas Eléctricas y someterlo a consideración al Ministerio de Energía y Minas; g) Imponer las sanciones por incumplimiento de sus resoluciones que señale el Reglamento; h) Aprobar y determinar la precalificación de empresas consultoras propuesta por la Secretaría Ejecutiva; i) Evaluar los estudios e informes encargados a la Secretaría Ejecutiva; y. Artículo 16.- El Consejo Directivo de la Comisión de Tarifas Eléctricas podrá encargar, a uno o más de sus miembros, la realización de actividades específicas que coadyuven al cumplimiento de las r Ley de Concesiones Eléctricas DECRETO LEY Nº 25844 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente: LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Son parte de este sistema, las instal Artículo 93.- Las reclamaciones de los usuarios respecto a la prestación del Servicio Público de Electricidad serán resueltas en última instancia administrativa por el Ministerio de Energía y Minas, de co de la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador. Artículo 45.- Las ventas de energía eléctrica a un concesionario de distribución, destinada al Servido Público de Electricidad, se efectuarán a Tarifas en Barra. Artículo 106.- Los concesionarios así como las empresas que se dediquen en forma exclusiva a las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica tendrán los siguie Artículo 100.- Una vez al año, en la forma y en la oportunidad que determine el Reglamento, se efectuará una encuesta representativa a usuarios de una concesión, para calificar la calidad del servicio recibido. Costo Medio: Son los costos totales correspondientes a la inversión, operación y mantenimiento para un sistema eléctrico, en condiciones de eficiencia. Ponderación de acuerdo a las características de cada sistema. Al imponerse o modificarse la servidumbre, se señalarán las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda. 0000021542 00000 n El personal de dicha Secretaría estará integrado por profesionales altamente calificados y personal de apoyo ef 0000005301 00000 n ;n o al reintegro según sea el caso. El Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública. 1. SETIMA.- En situaciones de emergencia o graves deficiencias en el servicio, el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial podrá facultar a los Directorios de las Empresas en las que el Estado pudiera manten ferencia al sector privado del total o de una parte de sus acciones o de sus activos. Artículo 43.- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la presente Ley. Para la fijación del Valor Nuevo de Reemplazo, los concesionarios presentarán la información sustentatoria, pudiendo la Comisión de Tarifas Eléctricas rechazar fundadamente la incorporación de bienes inne En este caso deberán asumir igualme Sistema Económicamente Adaptado: Es aquel sistema eléctrico en el que existe una correspondencia de equilibrio entre la oferta y la demanda de energía, procurando el menor costo y manteniendo la calidad del servicio. misión y distribución de energía eléctrica, la ayuda necesaria para asegurar la protección de las obras e instalaciones a fin de garantizar la continuidad de su operación. # )q��᱁d.��� ��d�'��uD�}���D��j�5�[M�� Se han considerado como referencia, los dispositivos modificatorios de la Ley y el Reglamento, ubicados despúes de la referencia del texto vigente. )R"-[Y 0000002560 00000 n 0000022153 00000 n Además, tendrá derecho de acceso al & Sobre estudio técnico y aprovechamiento de corrientes y caídas de agua. El plazo máximo para la concesión temporal será de 02 años, pudiendo renovarse por una sola vez a solicitud del peticionario y hasta por el mismo plazo. Artículo 31.- Los concesionarios de generación, transmisión y distribución están obligados a: a) Efectuar los estudios y/o la construcción de las obras en los plazos señalados en el respectivo contrato de concesión; b) Conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente, de acuerdo a lo previsto en su contrato de concesión; c) Aplicar los precios regulados que se fijen de conformidad con las disposiciones de la presente Ley; d) Presentar la información técnica y económica a los organismos normativos y reguladores en la forma y plazos fijados en el Reglamento; e) Cumplir con las disposiciones del Código Nacional de Electricidad y demás normas técnicas aplicables; f) Facilitar las inspecciones técnicas a sus instalaciones que dispongan los organismos normativos y reguladores; g) Contribuir al sostenimiento de los organismos normativos y reguladores mediante aportes fijados por el Ministerio de Energía y Minas, que en ningún caso podrán ser superiores al 1% de sus ventas anuales; y,(*). de la presente Ley. Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, la Comisión de Tarifas Eléctricas establecerá los Valores Agregados de Distribución para cada concesión, utilizando Factores de cute;n es igual a uno. Artículo 11.- La Comisión de Tarifas Eléctricas contará con un Consejo Directivo integrado por cinco miembros, nombrados por resolución suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas, con el voto a 0000021345 00000 n el artículo 92º y el artículo 114° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, con los siguientes textos: "Artículo 22º.- La concesión defi nitiva y la autorización se otorgan por plazo indefi nido para el desarrollo de las actividades eléctricas. acute; efectuada de acuerdo a lo previsto en la presente Ley y su Reglamento. s provenientes de sanciones y/o multas constituirán recursos propios del OSINERG. [1] Esta entidad estatal, autárquica y con personería jurídica propia, ejerce el monopolio del referido servicio abarcando gran parte del territorio nacional. �L&�&R; ���k endobj ������#�7�l�$~�hd �3�$�O#���P�~��d��;%���=(�V�%�I�hE�gE"�H K N�u�kY�AZ���1j���I��4ғFzP�;�э�]�F�j��k"�m�.������y[���3�v8���s�0����B��L� ���H�������O� O/�V��=L`��L��Hz��G������Eq�-I��9-IϥQ�NHE�"�f�#��6�l�����`�� �y��Y�'�@�h��`_��>�)C����*��!������b��V��j�Γ��/����n����:O�맶_��˵�}���c�����a-�Q�) gurar la continuidad de sus operaciones. Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de la "Ley de Concesiones Eléctricas" Decreto Ley Nº 25844 que consta de 11 Títulos, 239 Artículos y 10 Disposiciones Transitorias, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 117.- Las servidumbres de cablecarril, de vías de acceso y de instalaciones de telecomunicaciones para los fines del servicio, se constituirán con arreglo a las disposiciones contenidas en el presente Título, Artículo 35.- La concesión termina por declaración de caducidad o renuncia; en ambos casos la transferencia de los derechos de la concesión y de los bienes que se requieran para continuar con su operación, ser&a Artículo 98.- Los gastos derivados de la remoción, traslado y reposición de las instalaciones eléctricas que sea necesario ejecutar como consecuencia de obras de ornato, pavimentación y, en general, por razones c) Directores y funcionarios de empresas que hayan sido sancionadas por actos de especulación o monopolio y quienes hubiesen sido sancionados por las mismas infracciones; d) Dos o más personas que sea parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado por afinidad; y. e) Los que tengan juicios pendientes con el Estado. te; como los costos de inversión, operación y mantenimiento. mpresas consultoras precalificadas por la Comisión de Tarifas Eléctricas, la que elaborará los Términos de Referencia correspondientes y supervisará el avance de los estudios. Artículo 114.- La servidumbre de electroducto y las instalaciones de telecomunicaciones, confieren al concesionario el derecho de tender líneas por medio de postes, torres o por conducto subterráneo a través de propied No obstante lo anterior, los titulares podrán solicitar al Ministerio de Energía y Minas el otorgamiento de concesión para el desarrollo de estas actividades dentro de las disposiciones de la presente Ley y Reglamento. La solicitud será publicada por dos días consecutivos, por cuenta del peticionario, en el Diario Oficial "El Peruano" y en uno de los diarios de mayor circulación donde se ubica la concesión. Artículo 101.- Es materia de fiscalización, por parte del Ministerio de Energía y Minas: a) El cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios establecidos en la presente Ley, el Reglamento y el respectivo contrato de concesión; b) Los demás aspectos que se relacionen con la prestación del Servicio Público de Electricidad; y. c) El cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. Artículo 77.- Cada cuatro años, la Comisión de Tarifas Eléctricas procederá a actualizar el Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de transmisión y distribución, con la información pr This law is designed to facilitate asociaciones público . Artículo 37.- La caducidad será sancionada por resolución suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas. El reintegro al usuario se efectuará, a su elección, mediante el descuento de unidades de energía en facturas posteriores o en efectivo en una sola oportunidad, considerando las mismas tasas de interés y mora que tiene 291 18 Minas, a propuesta de la Comisión de Tarifas Eléctricas, de acuerdo al procedimiento que fije el Reglamento. 14. nistrada en los casos, forma y condiciones que señale el Reglamento. Artículo 24.- La concesión definitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obra Los concesionarios fijarán periódicamente los importes por concepto de corte y reconexión de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. esentada por los concesionarios. Artículo 42.- Los precios regulados reflejarán los costos marginales de suministro y se estructurarán de modo que promuevan la eficiencia del sector. 0000001595 00000 n �H��h�R����j���l�"��s�^gZ��.谜k�����%&�"\�psg0&@}�� q?��>�J�1�M��K^0p�X�| �1=�R;@j�@���&�Bu@�`J���*�j Artículo 23.- La concesión temporal permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la realización de los estudios de centrales de generación, subestacion las unidades de generación térmica. ionamiento de las instalaciones.(*). Ley de Concesiones Eléctricas - 2017 | PDF | Regulación | Distribución (comercial) Ley de Concesiones Eléctricas actualizado al 2017 by jesthela Ley de Concesiones Eléctricas actualizado al 2017 Open navigation menu Close suggestionsSearchSearch enChange Language close menu Language English(selected) español português Deutsch français Русский Amazona, Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, AMERICA LATINA Y EL CARIBE FAO, América del Sur, Pacífico Sudeste. 597, la Ley No. hޜ�wTT��Ͻwz��0�z�.0��. %���� Este costo se calculará como valor único y será representativo de los d ades y el de ocupar los terrenos de la misma que sean necesarios para subestaciones de transformación y para las habitaciones del personal. Las ampliaciones de la zona de concesión se regularizarán cada dos años mediante un procedimiento similar al de una concesión definitiva. 15. Ley Nº 26734, publicada el 31/12/1996.