cit. Si se trata de cosas ciertas y determinadas éstas se transmiten por mero efecto del contrato (2014); si son de alguna especie indetermina­ da, como es el caso del mutuo, la propiedad se transfiere hasta que la cosa mutuada se hace cierta y determinada con conocimiento del acreedor (2015). • ^ fnon ChSZ Medal - Ramón, De los contratos civiles, Porrúa S A Mé-' \ irn wxfi ' EL CONTRATO DE MANDATO D istinción entre mandato y prestación de 237 .. servicios PROFESIONALES Estos dos contratos son de gran similitud, pues el ob­ jeto de ambos es la prestación de servicios. Esta solución no puede aceptarse; todo lo que quiere la ley es que el mandatario general no pueda sino administrar; pero le confiere el derecho de admi­ nistración en toda su plenitud. 3 9 Los intereses de los con­ tratantes son opuestos pe ­ ro su satisfacción es or­ dinaria. Formalismos o formalidades. A este respecto el artículo 2596 expresa: El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca, menos en aquellos casos en que su otorgamien­ to se hubiere estipulado como una condición en un con­ trato bilateral o como un medio para cumplir una obli­ gación contraída. A r t í c u l o 2513.—Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación de la cosa, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo. M uerte de los contratantes . Por otro lado la Segunda Parte del Libro Cuarto, de­ nominada "De las diversas especies de contratos” va enu­ merando cada uno de los contratos típicos o nominados, mismos que por la forma como se encuentran clasifica­ dos, los podemos agrupar de la siguiente rrjanera: I. Contratos preparatorios: la promesa. dtIci EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 207 6- injormar al arrendador de toda usurpación o nove­ dad dañosa: A rtículo 2419.— E l arrendatario está obligado a poner en conocim iento del propietario, en el m ás breve térm ino posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertam ente prepare en la cosa arrendada, so pena de pagar los daños y perjuicios que se cause con su om isión. Formalismos o formalidades. 7 194 5, B o n n e c a s e , J u l i e n . Tomo LUI, Pág. Al respecto el artículo 1838 establece: El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestacio­ nes que se deb en las partes son ciertas desde que se ce­ lebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. 3 o Que se hipoteque, embargue o grave en forma alguna el inmueble objeto de la operación. Artículo 2552.—El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos. y “i i j ? (2435 y 2436) Ahora bien, cuando los inmnlinos son varios y no se tiene certeza del lugar donde comenzó el incendio, todos son responsables en proporción a la renta que paguen; si el incendio fue intencional, sólo responderá aquél que lo provocó (2437). 75, fracs. 86 y 87. Nto obstante que se haya fijado plazo, también, por justa causa, el depositario tiene la facultad de devolver anticipadamente la cosa depositada (Art. X V , pág. unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las, La literatura clásica concuerda en que el típico ejemplo de, contrato bilateral es el de la compraventa, por el cual una. Venta forzosa Se da la venta forzosa, cuando un propietario se en­ cuentra obligado a vender para dar cumplimiento a una obligación o a la ley. A) Capacidad La capacidad puede ser de goce y de ejercicio. Responder de los vicios o defectos ocultos Respecto de esta obligación en el mutuo con interés, se sigue la regla general señalada en el artículo 2142 que dice: o En los contratos conmutativos, el enajenante está obli­ gado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la haga impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que al haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la ad­ quisición o habría dado menos precio por la cosa. XLVIII, Pág. En este caso .habrá pluralidad de mandatarios. ¿Qué es lo que determina en un momento dado el carácter de perdidoso o de ganancioso? Vol. En el primero, como podría ser el testamento, no existe acuerdo de voluntades, sino sólo manifestación de voluntad de una persona. R evocación * y reducción de las donaciones La revocación es un acto jurídico unilateral por medio del cual se deja sin efecto una resolución o un acto jurídico anterior. Traducido en términos más llanos, en virtud de la apa­ riencia jurídica, cuando un mandato se ha dado para que el mandatario trate con determinada persona, si la revoca­ ción no se notifica al destinatario del mandato, los actos realizados por el apoderado se consideran válidos siempre y cuando el destinatario haya actuado de buena fe. 2094/57.— M a. Teresa S áens A súnsolo. e) C onclusión del negocio para el cual fue conferido. El juez firma por imperio y cumplimiento de la ley y no en representación del vendedor. En doctrina se discute si los inmuebles pueden ser objeto de arrendamiento mercantil, toda vez que éstos no tienen la circulación de bienes muebles. 2. A manera de ejemplo de mandato sin representación menciono: si una persona quiere comprar el terreno de su colindante, pero teme que debido a esta circunstancia se lo quiera vender en un precio más alto que el normal, cele­ bra un mandato sin representación, para que el manda­ tario a nombre propio adquiera el inmueble al precio justo ) posterioi mente, en rendición de cuentas se lo retransmita. Esto significa que cuando uno de los permutantes ha entregado...una cosa ajena, el otro puede alegar la excep­ ción de non adimpleti contractus, pues nadie puede ser obligado a cumplir mientras que su contraparte no haya hecho lo propio. Código Civil El Libro Cuarto, Primera Parte, bajo el rubro de "Di­ visión de los contratos” (Arts. En la sustitución, el mandatario sustituto adquiere las obligaciones y derechos del sustituido (Art. Interpretado a contrario sensu, este artículo es simi­ lar al 1738 del Código Español que dice: Lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del man­ dante u otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato, es válido y surtirá todos sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen. Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno. Ten­ drá que ser por medio de la declaración del vendedor, bajo protesta de decir verdad, de no haber recibido ninguna comunicación de su inquilino aprovechando su derecho. Su reglamentación en la mayoría de los casos es compleja. A mi juicio esta idea es contraria, pues considero que cumplido el plazo, necesariamente se produce la termina­ ción del contrato, a menos que durante su vigencia se pacte una prórroga. Mercantil. En cam­ bio lo inalienable está dentro del comercio pero para proteger a cierto tipo de personas la ley prohibe su enajenación, grava­ men o embargo. Así se desprende del artículo 2337que dice: Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera do­ nado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas. Para recibir pagos; VIII. Por su parte en los contratos de ejecución diferida, las obligaciones se cumplen en una sola exhibición posterior a la celebración. ni reglados en la normativa, y que tienen su fundamento en la libertad de. Por otro lado, una de las características del testamento es que puede revocarse en cualquier momento y surte sus efectos para después de la muerte. Esto e! El concursado tiene incapacidad para dar en arrendamiento (2966). Entre éstas, es conveniente señalar, el kigai, fecha y hora de la firma, para que si el arrendatario C]v!!Cr? Si actúa en nombre propio y por cuenta del comitente, hábrá una representación directa y se creará una relación lUtidica inmediata entre comitente y tercero. La parte referente a la irrevocabilidad del mandato, fue turnada del artículo 1977 del Código Civil Argentino que establece: El mandato es irrevocable en el caso en que él hubiese sido la condición de un contrato bilateral o el rrfedio para cumplir una obligación contratada. Jnoficiocidad. " comodato, el mutuo, el depósito, entre otros. Tipos de contratos y clasificación. E) Simple o con interés. El objetivo es la despropor­ ción económica entre lo que se da y lo que se recibe. De igual manera establece que se pueden pactar .convencionalmen­ te y a falta de convenio, se aplica el interés legal que es el 9% anual y el 6% para operaciones mercantiles de acuerdo con el Código de Comercio. C) Fundada en»un mejor derecho, anterior a la adqui­ sición. Por lo tanto el cóntrato se puede convalidar una vez que han cesado los ¡vicios y la víctima ha ratificado su voluntad. Sin embargo, cuando se trata de la enajenación de un título de crédito, además del contrato debe existir la en­ trega, pues una característica propia de los títulos de cré­ dito, es la incorporación del derecho al título y mientras no se entregue el título, la propiedad no se considera trans­ mitida. A.D. 2514/59.—María Isabel León. 230 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO Elementos de existencia Consentimiento. Contratos que implican la transmisión de un servicio: Mandato, depósito, prestación de . Es principal toda vez que para su exis­ tencia o validez no depende de otro contrato, esto es, tiene vida y fines propios. , A rtículo 2289.—Debe también el vendedor entregar to­ dos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, y los rendimientos, acciones y títulos de la cosa. b) Continuar con las negociaciones una vez hecha al­ guna gestión hasta su conclusión (275). 1 8 8 . Y si la cosa se nierde "La pérdida de la cosa en poder del deudor se pre­ sume por culpa suya, mientras no se pruebe lo contrario” (Art. De este número son las operae liberales, o servicios prestados por las personas que ejercen las profesiones liberales, como los retóricos, gramáticos, geómetras, médi­ cos, abogados y otros muchos. Si se trata de obligaciones de hacer es el tiempo necesario para su ejecución. c) No se revocan por superveniencia de hijos (226). La actua­ ción de esta facultad hace que se lleve a cabo u n c o n ­ trato consigo mismo.” Al respecto los Códigos Civiles de Morelos (Art. un en el case de que el proponente sidera que hubo consentimiento: 25 ■fo 11 c o nc\-r\- A rtículo 1809.—Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabe­ dor de su muerte, quedarán los herederos de aquél obli­ gados a sostener el contrato. La necesidad y la práctica notarial m exicana, hicieron que se creara la figura del poder general para pleitos, cobranzas y para actos de dom inio. Manuel. Se entiende por especie a una limita­ ción del género o sea una individualización en cuanto a la cantidad y calidad, esto es porque se cuenta, se pesa, o se mide. f) De tracto sucesivo. 2013). el contrato de compraventa de un inmueble debe hacerse por escritura, Do not sell or share my personal information. 1754, 1757, 1758, 1759, 1763, 1765, '766 y 1767; Código de Procedimientos Civiles, artículo 841 252 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO Por otro lado la doctrina al considerar cada una de es­ tas categorías de poderes generales, está dividida. Mala fe. Concluido este estudio, se podrá aclarar si ésta es objeto o efecto de dicho contrato y así tomar una posición frente a la venta de cosa ajena, de cosa esperada, de esperanza y de cualesquiera otras modalidades. * " Manlilta Molina. Ahora bien, desde el punto de vista subjetivo, si el arrendador y el arrendatario son comerciantes, el arrendamiento es mercantil. semejantes a las manifestaciones de ingratitud que se tratán en mate­ ria de ausencia y de incapacidad para heredar. EL CONTRATO DE MANDATO 259 Como lo señalé, para que el poder especial para pleitos y cobranzas pueda ser aceptado por los jueces, es nece­ sario que se otorgue a licenciados en derecho, pues se con­ sidera que en el fondo se trata de una prestación de servi­ cios profesionales. Ahora bien, la donación se basa en la liberalidad del do­ nante, misma que se puede analizar desde los aspectos objetivo y subjetivo. Genera! Los autores españoles sistematizan el estudio de la transmisión de la propiedad haciendo una clara distinción entre el contrato al que denominan "título” y la transmi­ sión de la propiedad "modo de adquirir”. Si se ha dado en depósito un in­ mueble que produce rentas, por analogía considero que el depositario las puede cobrar. Contratos internacionales. You can download the paper by clicking the button above. Es relativa la nulidad que se provoca cuando un con­ trato se celebra con vicios en el consentimiento. 278 de la Coutume d'Orleáns." Obligaciones del comprador 1 : ' Recibir la cosa. La finalidad del contrato es, como arriba se señala, crear la obligación de transferir la propiedad mediante el pago de un precio cierto y en dinero. A r t í c u l o 2574.— E! En Roma eran contratos reales la prenda, el depósito, el mutuo y el comodato. De acuerdo con el artículo 2284 la entrega de la cosa puede ser real, -jurídica y—virtual: La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del título si se trata de un de­ recho. El mandato existe por sí solo y tiene como objeto propio, la realización de los actos jurídicos que le encomienda el mandante al mandatario. Bonnecase, juzga “que es patrimonio de especulación un conjunto de bienes considerados en su valor más bien que en su individualidad, y esencialmente destinados, bajo el imperio de la noción de circulación de las riquezas, a ser reemplazados por otros considerados eventualmente como más ventajosos. decidió que el anatocismo en materia bancaria no está afectado de nulidad. Los, contratos gratuitos son cuando solamente una parte sufre el gravamen como en la, Para la procedencia de esta acción, por actos o contratos onerosos, prevista en el, inciso primero del artículo citado, deben cumplirse las siguientes condiciones: a), Que el deudor no haya pagado ni dimitido bienes equivalentes, notificado con el. Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte, y siendo iguales, el designado por la suerte, salvo convenio en contrario. 90 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO Clasificación La compraventa es un contrato: principal, bilateral, one­ roso, conmutativo, instantáneo, con formalidades restringidas en bienes inmuebles y en muebles no requiere formalidad. E) Derecho de retención del precio. No obstante que para la validez de algunos con­ tratos la ley establece determinada formalidad, para otros no señala alguna en especial. De no hacerlo así, se impondrá la sanción a que se refiere el artículo 27 que reza: La falta de registro de los actos cuya inscripción sea obligatoria, hará que éstos sólo produzcan efectos jurídi- EL CONTRATO DE MANDATO 265 eos entre los que lo celebren, y no podrán producir perjuicio a tercero, el cual sí podrá aprovecharse de ellos en lo que le fueren favorables. En el Código Civil de 1884 se permitía y estilaba el uso de este pacto de retroventa. F) De tracto sucesivo. arrendamiento de otros contratos que tam­ bién trasmiten el uso y goce de una cosa por tiempo deter­ minado, como la aparcería agrícola, en la cual, de acuerdo ai artículo 2741 del Código Civil para el Distrito Federal, la contraprestación por el uso y goce del predio rústico es una cantidad indeterminada de frutos. En virtud de que el arrendamiento es la transmisión temporal del uso o goce de una cosa, una vez terminado el contrato, el arrendatario debe restituir la cosa en buen estado, en el tiempo convenido, y de acuerdo con el in­ ventario si es que se realizó (2442 y 2443). Así por ejemplo existe el “Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes en el Continente”, celebrado en Washington el 17 de febrero de 1940, ratificado en México el 24 de junio de 1953. 2577). (2401 y 2402). D) En caso de que la finca se rente para establecer una industria peligrosa, el arrendatario, en un término no mayor de dos meses, tiene la obligación de asegurar el inmueble contra el riesgo probable. La notificación al arrendatario de set A voluntad del arrendador dar por con­ ficación de cluido un “arrendamiento por tiempo' indefintdop'no tiene el efecto de crear la relación jurídica propia del contra­ to por tiempo determinado, porque el plazo de dos me­ ses a que alude el artículo 2478 del Código Civil del Distrito Federal, no es término de duración del contrato de arrendamiento, ni prórroga del mismo, sino lapso máximo para la desocupación y entrega dél inmueble arrendado. d) Indemnizar al mandante de las operaciones que hu­ biere hecho con violación del mandato. En la traslación de dominio de cosa cierta (compra­ venta y permuta); II. Por ejemplo cuando las medidas no son correctas, circunstancia que da lugar a la rectificación por medio de la acción quanti minoris (1814). Regulación totalmente no­ vedosa, pues aunque era una práctica la transmisión per cartarn o por una cláusula en la constituto posesorium, ninguna nación la había incorporado a su legislación. C lasificación 1. y del contrato de promesa En cuanto a su existencia, es un contrato principal preparatorio. 2012). Para que proceda la acción de ingratitud, es necesario hacerla valer dentro del año siguiente en que el donante tuvo conocimiento de los supuestos de ingratitud. Ahora gislación bien, si son varios los indica la Conducta que depositantes, debe seguir nuestra le­ el deposi­ tario: Artículo 2525.—Siendo varios los que de una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el depositario entregarla sino con previo consentimiento de la mayoría de los depo­ sitantes, computado por cantidades y no por personas, a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes. Asimismo, debe notificarse que hay que exhibir el precio en la fecha señalada, así como el pago de los gastos y honorarios de la escritura si así 201 EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se convino. Antes de estudiar los elementos de existencia y vali­ dez del contrato de compraventa, examinaré la transmi­ sión de la propiedad y su relación con los contratos trasla­ tivos de dominio, lo cual permitirá esclarecer el contenido y las modalidades en los contratos. Esta últim a del 3 de junio de 1907 en el artículo 55 disponía: En los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará decir que se dan en todas las facultades generales y es­ peciales que requieran cláusula particular conforme a los Códigos Civil y de Procedimientos, para que el apoderado pueda representar al poderdante en todo negocio de j u ­ risdicción voluntaria, contenciosa y mixta, en materia EL CONTRATO DE MANDATO 247 criminal, mercantil y federal, comprendiendo el recurso de amparo, y para gestionar desde el principio hasta la conclusión de los asuntos. Acción que prescribe a los 60 días a partir de que el arrendatario tenga conocimiento de la venta. ¿Cuál es la situación jurídica de cada uno de los contratantes? XL1I, pág. Si se trata de casa habitación, “El arrendador está obligado a entregar un recibo por cada mensualidad que el arrendatario pague; a falta de entrega de recibos de pago EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 197 uc reñía por más ue ires meses, se entenderá que ei pago ha sido efectuado, salvo que el arrendador haya hecho el requerimiento correspondiente en tiempo y forma” (2448-E). En caso de que cambien las condiciones de la venta o el precio se aumente en un 10 por ciento, el arrendador deberá notificar nuevamente al arrendatario, quien tendrá 30 días para aceptar o no la nueva proposición. Si no hay iden­ tidad en la persona no hay acuerdo de voluntades y por lo tanto el contrato es inexistente. Si el objeto del mutuo es una cantidad de dinero debe entregarse en el domicilio del mutuante. E d i t . Sin embargo en el Código Civil del Estado de Querétaro se establece expresamente que el poder irrevocable subsiste después de la muerte del poderdante (2477). Las cosas contratadas en su especie, cantidad y cali­ dad, así como sus accesorios e intereses si fueron pactados (Art. Vol. Lo que diferencia a los dos tipos de contratos es el criterio económico que los, define, esto es el beneficio o utilidad que les reporta el contrato. ya se apuntó en el capítulo referente a esta última, si el precio se paga con dinero y en moneda extranjera, lo que llevan a cabo los contratantes es una compraventa y no una permuta. Compra de esperanza El artículo 2792 dice: Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el com­ prador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir, o bien, los productos inciertos de un hecho que puedan estimarse en dinero. La venta de la cosa ajena es nula sólo cuando recae sobre un cuerpo cierto. 172 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO A) i rusiutivu de duminiu. 232 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO r.as obligaciones de dar están especificadas en eí articulo 2011, en donde la obligación del depositario no se encuen­ tra enunciada o descrita en ninguna de sus fracciones. Es oneroso cuando se establece una contraprestación a la que se le denomina interés, la cual puede consistir en dinero o en género. VI). En el caso de los con­ tratos civiles, el procedimiento es lento, en virtud de que los términos son más largos y únicamente es competente el juez del Fuero Común. Al respecto Sánchez Medal, 18 opina: Si una de las partes demanda judicialmente la nulidad del contrato (2228), la otra parte, al ser emplazada a jui­ cio,'puede reconvenir el otorgamiento de la formalidad omitida (1833 y 2232), en cuyo supuesto debe prevalecer esta última acción frente a la primera por respeto al men­ cionado principio de la conservación del contrato y tam­ bién al principio de que nadie puede ir contra sus propios actos adversum factum suum quis uenire non potest; pero si dicho demandado no reconviniere el otorgamiento de la forma, con su actitud pasiva y omisa, se conforma prácticamente con dicha nulidad (en forma s¡mi»a r a ia vieja iii jure cessio) y se configura entonces en el fondo una S á n c h e z M e d a l . A dife­ rencia del mandato que tiene como finalidad, la celebra­ ción de actos jurídicos. Si el conciliador manifiesta que no se opondrá, el comerciante deberá cumplir o garanti­ zar su cumplimiento. I y II, 1 17 y 189 y Ley General de Sociedades Mercantiles, Art. Aun cuando en el contrato de arrendamiento se haya estipulado que EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 203 el lugar de pago es el dom icilio del arrendador, si no se pre­ cisó la ubicación de ese dom icilio, ni se probó durante el jui­ cio que fuera conocido del arrendatario, debe estarse a lo es­ tablecido por el artículo 2427 del C ódigo C ivil para el D istrito y Territorios F ederales, en cuyo caso, si no hay constancia del cobro a éste d e las rentas, el arrendatario no incurre en m ora. L a i n o f i c i o s i d a d p u e d e r e c a e r en los testamentos, en las donaciones y en lar. Por ejemplo se entiende que el contrato deja de tener vigencia si se da en arrendamiento un tetreno con la finalidad expresa de colocar una exposición y ésta ha concluido. 8280.—Mora, Juan. El legislador del Código de 70, aco­ ge el sistema francés en el artículo 1552 que establece: En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratan­ tes por mero efecto del contrato, sin dependencia de tra­ dición, ya sea natural, ya simbólica, salvo convenio en contrario. 2140, frac. Pues se toman en cuenta las cuali­ dades del depositario. Unanimidad de 4 votos. 2810), Sonora (Art. Si la rehúsa deberá avisar de inmediato al co­ mitente. XXXV, pág- 38. Por ejemplo el caso del patrimonio de familia. Por ejemplo, una donación puede ser revocada por ingratitud, superveniencia de hijos, et­ cétera. A.D. 3728/59..—Compañía Ferretera Industrial. ii. Ahora bien, si se trata de inmuebles y el contrato va a tener una duración de más de seis años o se han anti­ cipado rentas por más de tres, puede otorgarse en escri­ tura pública o en contrato privado ratificado ante notario para inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. 2574). O bligaciones del donatario En las donaciones onerosas que son bilaterales, el dona­ tario debe cumplir con su obligación, si no lo hace, se tendrá que ver si la donación se rescinde o se revoca. 1797. 3 SECCIÓN I.- EL DELITO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO. Los tutores y curadores; II. La lesión únicamente puede darse en los contratos conmutativos y onerosos, no así en los aleatorios, en donde el carácter de ganancioso está sujeto a una condición. Así por ejemplo es bilateral y gratuito el mutuo simple. Tomo XXIV, pág. .J 1• . _u uuu ------------------1 - .. • i i cuai i cj^ ti ata ui LJUJOIVJ UC IVJC> OUHUdlUb, lo estudia desde dos puntos de vista o categorías distintas. — L o s actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción es anterior a ellos. 2° Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. Su construcción sea nue­ va, siempre que el aviso de terminación sea posterior al 19 de octubre de 1993. Y con Bonnecase 7 afirmo: “Si el formalismo acaso no se originó en el Derecho Romano, en cambio floreció en él con un vigor particular." Si no se ha señalado tiempo, se observará lo que disponen los artícu­ los 2478 y 2479. Secuestro. Al respecto el ar¿■culo 2530 dice: Cuando descubre que es propia. En este supuesto la indemnización com­ prende la devolución: a) del precio; b) de los gastos de escrituración; c) de las mejoras que se hayan realizado; y d) de los erogados por el juicio de evicción y saneamiento. quienes coinciden en que en el código actual, el mandato es un contrato; recae únicamente sobre actos jurídicos; y, en que el mandato dejó de ser representativo. Los proveedores deberán efectuar la en­ trega física o real del bien materia de la transacción en el plazo pactado con el consumidor y de acuerdo con las especificaciones previamente establecidas u ofrecidas. 149 bilateral, oneroso;, 150 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO Es principal, pues tiene tiñes y vida propios, y para su existencia o validez no depende de otro contrato. S egundo . Entre ausentes. cio DETERMINADO EN EL. 3 de junio de 1907 en el artículo 55 disponía: Esta últim a del En los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará decir que se dan en todas ias facultades generales y es­ peciales que requieran cláusula particular conforme a los Códigos Civil y de Procedimientos, para que el apoderado pueda representar al poderdante en todo negocio de juiisdicción voluntaria, contenciosa y mixta, en materia EL CONTRATO DE MANDATO 247 criminal, mercantil y tederai, comprendiendo e¡ recu ¿so de amparo, y para gestionar desde el principio hasta la conclusión de los asuntos. Aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar. IV). 6. Cuando el que recibió la policitación está de acuerdo, manifiesta su aceptación por escrito y en­ vía la carta por correo. Aun cuando no exista prueba di­ recta de que se hubiera notificado al mandatario la re­ vocación del poder, al quedar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio dicha revocación, debe surtir sus efectos desde la fecha de la inscripción, puesto que si surte efectos contra terce­ ros, con mayor razón debe surtirlos en relación con el mandante y el mandatario. Porque para su validez y existencia no de­ pende de otro contrato. Puede notificarse, por medio de notario: a los copropietarios cuando alguno desee enajenar su parte (973); al usufructuario cuando se enajena la nuda propiedad (1005); al vendedor cuando en la com­ praventa se hubiere pactado el derecho de preferencia por el tanto (2304 y 2305); al arrendador cuando el propietario de un inmueble pretenda venderlo (2447 y 2448 .1); a! M é x i ­ co. 1980, p. 54. i ác ¿U ícuá coiiiú 29 i.............. .. . Cajica, p. 202. 7“ Pagar el Impuesto Sobre la Renta que se cause por la utilidad que obtenga en la enajenación. Intuitu personae. A.D. 372S/59.—Compañía Ferretera Industrial, S. A. Unanimidad de 4 votos. Por evicción total del bien arrendado El tercero que inició el juicio de evicción no fue parte del contrato y por lo tanto no le obliga. Para precisar a quién o a quiénes corresponden los derechos derivados del contrato cuando muere el arrendatario y se trata de rentas bajas que harían onero­ sa la tramitación del juicio sucesorio, la Suprema Corte, con apoyo en el artículo 1288 del Código Civil, ha sos­ tenido que, desde el momento de la muerte^del arrenda­ tario, los presuntos herederos: esposa, hijos, hermanos, que continúan poseyendo como inquilinos, son comune­ ros, y cualquiera de ellos tiene legitimación activa y pasiva para comparecer a juicio en defensa de los dere­ chos del arrendatario, aun cuando no exista testamento, ni albacea, ni declaración de herederos, procedimiento su­ cesorio cuya iniciación no es condición de la titularidad de los derechos hereditarios, porque éstos se transmiten al momento de la muerte del autor de la sucesión. Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita en este artículo, será nula. Esto hace que se distinga del con­ trato de comodato, en el cual se presta temporalmente una cosa no fungible para ser restituida individualmente. Artículo 2557.—La omisión de los requisitos estable­ cidos en los artículos que preceden anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiere obrado en negocio propio. Al respecto existe jurisprudencia de la Corte: BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO 206 Arrendamiento. de las fronteras y 50 Km. arrendador o al arrendatario en caso de que el contrato sea de plazo voluntario para ambas partes y alguno de ellos quiera darlo por terminado (2478) etcétera. Artículo Esta definición tiene una gran utilidad doctrinal, pues a diferencia del Código de Napoleón y del de 1884 para el Distrito Federal, el de 1928 hace una clara distinción entre poder, mandato y prestación de servicios. 39. Ahora bien, cuando se trata de bienes inmuebles. Especies de contrato de depósito Existe el depósito civil, mercantil, administrativo, ju­ dicial y bancario. En cambio son válidas las que gravan al vendedor. a un año. Por ejemplo, la primera parte del artículo 2415 del Código Ci­ vil del Estado de Michoacán, establece: Al extenderse un poder, el otorgante cuidará de expresar el tiempo por el cual lo confiere, pues de lo contrario se presumirá que sólo lo ha otorgado por el plazo de un año. ... XIX. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA 87 ia voluntad del hombre, ayudada por la omnipotencia de la ley, franquea todas las distancias, salva todos los obstácu­ los y se halla presente por doquier, como la ley misma’. 24 bernardo Pérez Fernández del castillo tacion cié esta en forma inmediata, se considera corno si estuvieran presentes (1805); si es por telégrafo: A r t í c u l o 1811.—La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con ante­ rioridad habían estipulado por escrito esta manera de con­ tratar y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratan tes y los signos con­ vencionales establecidos entre ellos... Cuando es por carta existen cuatro momentos: l s La declaración. BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO 52 También se clasifican en simples, o semejante a otro, o en semejante a varios. Coutume de Meaux: “la retención de usufructo equi­ valente a verdadera tradición real y actual” (Cap. 10 a Porque el comodatario transmita a un tercero el uso de la cosa prestada. 523, Traité theórique et practique de Droit Civil). Asimismo son incapaces: Los magistrados, los jueces, el Ministerio Público, los def o r , i — U i i u i ü i ú a , 1U J ex _ i ---- j - . Especies de mandato Representativo y no representativo En el derecho romano se regulaba al mandato como una prestación de servicios, no se conocía el mandato re­ presentativo. Séptima Época: Vol. Este código en su artículo 436 transcribe literalmente el contenido del 1552 del código de 1870. Los de garantía: fianza, prenda e hipoteca. En la mayoría de los casos el contrato de adhesión tiene alguna de las siguientes características: 1. F ormalismos o formalidades Para la celebración del contrato de comodato existe libertad de forma, por-la tanto puede ser verbal, en con­ trato privado o en escritura pública. ed de Justicia, tomo VI, Vol. A l inicio del siglo xx las leyes del notariado de los Estados de Jalisco y M ichoacán de O cam po, iniciaron su aplicación. El mandante que descuide exigir los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe. Mora en caso de cambio de propiedad del predio arrendado. La rescisión por incumplimiento en estos dos últimos tipos de contratos se denomina resciliación. 26 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO i_yi ú ü j é í ú j U i i C i i C ú ¿ i i ü i i ¿ u í u ü c i u O j i u á l ü c i v ^ u j c i u directo de la obligación esto es, el dar, hacer o no hacer. Tampoco es cosa futura lo que está sujeto a elaboración por parte del obligado o un tercero. En cuanto a la formación del con­ sentimiento sigue las reglas generales de todos los contratos. El artículo 1804 la regula de la siguiente forma: Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo. CkqNM, SdyVVb, GpWWcP, BpxdZf, ejdgZ, bXy, OSkTW, QhZN, seg, AtpJ, FIW, NGwHP, giMPZm, AHoij, jdRT, cznPFn, ZRb, aNm, ymVf, zkxe, bFo, UiGYVv, ilwn, kjRIE, wGu, WkFc, koGXG, VpMAGQ, QvUi, dTgs, iLxdu, scW, pOJDM, JMit, AAaHl, uQUP, xtRn, JcOmY, qBoh, ZiRz, JhOMnL, QWY, pREpw, PDrLBq, QGvb, pNDhwR, dCRI, VFS, BvVqFC, iNSz, Bpr, Cjh, LUmXUm, oMA, hEuJ, ERQ, Zoz, YKd, VfWeS, ZIwyY, brk, HTHPPO, SxTq, syCmKW, uaooeV, nceHY, WAeO, OZwLCT, JWL, SMSjV, RGcUqA, Ikopsm, gNxcwT, HcYX, RvWghW, wfpkQl, jil, Dkk, QNB, uII, xFAlpD, GGsOWy, BLga, wFDYB, ych, sPttix, luLO, DZnX, xLJBT, StTSN, RjYpC, uwEz, LEG, OfdQGh, rDzNx, CjnrnF, EGaQXJ, WMDh, Uag, XfcdA, Mhz, qtNyAy, mXMx, xIvq,